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CSDJ - F52001110200020150041501ADJUNTA20191003164019-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020150041501ADJUNTA20191003164019-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 072 de la fecha.

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 520011102000201500415 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra fallo proferido el 25 de enero de 2019, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, sancionó con SUSPENSION DE DIEZ (10) MESES y MULTA DE CINCO (5) SMMLV, a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de las faltas establecidas en los artículos 34 literal d) y 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, imputadas ambas a título de dolo. HECHOS 1 M.P. Álvaro Raúl Vallejos Yela – Sala con el Magistrado Oscar Carrillo Vaca. Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias en la queja2 presentada el 25 de junio de 2015 por el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, el a quo resumió en los siguientes términos: “en contra de los abogados JORGE CHAVES MARCHILLO y OLGA

BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por considerar que habrían incurrido al régimen disciplinario en desarrollo de la gestión profesional que les fue confiada para que tramiten demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, con base en los hechos acaecidos el 15 de abril de 2008, correspondientes a un accidente laboral en el cual se le ocasionaron perjuicios materiales y morales al quejoso por la pérdida funcional total de la visión de su ojo izquierdo. Precisó que los disciplinables tramitaron la correspondiente demanda, incurrieron en actuaciones negligentes en la práctica probatoria, que derivaron en el reconocimiento de la indemnización demandada en un monto inferior al pretendido. Además, se denuncio que, los disciplinables no le informaron oportunamente y con veracidad sobre esa circunstancia y no procedieron a entregar a su cliente el dinero que se le había reconocido.” Se adjuntó a la queja la siguiente prueba documental: a.- Copia del poder de fecha enero de 2010, conferido al abogado Jorge Armando Chaves Marcillo3, para que presentará demanda de “reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, por los hechos ocurridos el día 15 de abril del año dos mil ocho.” 2 Folios 1 - 7 c. 1ª instancia 3 Folio 8 c. 1ª instancia b.- Copia del auto de fecha 13 de julio de 2012, proferido por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito Judicial de Pasto4, mediante el cual resolvió “aceptar la sustitución de poder presentado por el Dr.

Jorge Chaves Marcillo. En consecuencia, RECONOCER PERSONERÍA a la Dra. BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portadora de la T.P. No. 123.326 del C.S. de la J., como apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con las facultades establecidas en la sustitución adjunta.” c.- Copia de la Resolución No. 1405 de fecha 10 de noviembre de 2014, “por la cual se da cumplimiento a una conciliación a favor del señor JESÚS ALIRIO REVELO CÓRDOBA”, por valor de $12.329.045.26, expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.5 d.- Copia de la Noticia Criminal No. 520016000487201500161, de fecha 16 de junio de 20156, correspondiente a la denuncia presentada por el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba contra los abogados Bibian Sánchez Rodríguez y Jorge Chávez Marcillo, por la presunta comisión de “un delito de infidelidad a los deberes profesionales y abuso de confianza.” ANTECEDENTES PROCESALES 4 Folio 9c. 1ª instancia 5 Folios 10-13 c. 1ª instancia 6 Folios 14-20 c. 1ª instancia Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura las certificaciones Nos. 09895-2015 y 09896-2015 del 2 de septiembre de 20157, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogados

de JORGE ARMANDO CHAVES MARCILLO y OLGA BIBIAN

SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados con cédula de ciudadanía números 1.085.248.948 y 59.822.603 y tarjetas profesionales vigentes números 173.415 y 123.326, vigentes, respectivamente; en la que además fue registrada la dirección de oficina y residencia de la querellada. Apertura de la Investigación.- Mediante auto del 15 de septiembre de 20158, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados OLGA BIBIAN SANCHEZ RODRIGUEZ y JORGE CHAVEZ MARCILLO, donde se dispuso como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 13 de noviembre de 2015, a las 10:30 am. Se fijó edicto emplazatorio por el término de tres días, entre el 5 y el 9 de noviembre de 20159. Se allegaron los Certificados de Antecedentes Disciplinarios de los abogados investigados, de fecha 26 de octubre de 201510, Nos. 408498 correspondiente al abogado JORGE CHAVEZ MARCILLO, en el cual no aparecen registradas sanciones; el 408492 de la abogada OLGA 7 Folio 23-24 c. 1ª instancia 8 Folios 25-26 c. 1ª instancia 9 Folios 36-37 c. 1ª instancia 10 Folios 31-33 c. 1ª instancia BIBIAN SANCHEZ RODRIGUEZ la cual registra como antecedentes disciplinarios, los siguientes: - Suspensión de 2 meses entre el 19 de mayo de 2015 y el 18 de julio de 2015, por la falta 37-1 – Sentencia del 18 de marzo de

2015 – M.P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño. - Suspensión de 6 meses entre el 27 de noviembre de 2014 al 26 de mayo de 2015, por la falta 35-4 – Sentencia del 27 de agosto de 2014 – MP. Angelino Lizcano Rivera. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 13 de noviembre de 201511, se instaló la audiencia, con la asistencia de los disciplinables y el Agente del Ministerio Público; no compareció el quejoso. El Magistrado Instructor dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, corriendo traslado de la queja a los disciplinables. VERSIÓN LIBRE DE JORGE ARMANDO CHAVES MARCILLO:12 quien después de hacer un recuento de la forma como fue contratado por el padre del aquí quejoso, señaló: “En enero de 2010 se elaboran los poderes para su firma y presentación (…) Se interpuso la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, no hubo ánimo conciliatorio por parte de la Policía; se elaboró la demanda y se presentó ante los Juzgados Administrativos, correspondiéndole al 7º Administrativo del Circuito de Pasto, quien la 11 Folio 39 y Cd c. 1ª instancia 12 Record 1544” a 42¨29” Cd. admite, fijan unas expensas como gastos procesales para la notificación de las entidades demandadas, contestan la demanda, se oponen a las pretensiones, (…), se ordenan unos testimonios que se habían solicitado con el escrito de la demanda, y unas pruebas

periciales consistentes en un dictamen de medicina legal para que se examinara al señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, para determinar la magnitud del daño y lograr una indemnización. (…) Ya en el año 2012, (…) procedí hacer la sustitución del poder a favor de la doctora Sánchez Rodríguez, atendiendo el asunto hasta cuando se le reconoció personería por el Juzgado. No volví a saber del asunto hasta el 27 de mayo de 2015, cuando se me remite un oficio por parte de la doctora Sánchez Rodríguez, en donde se me dice que “se permite poner a mi disposición la suma de $12.300.000., a favor del quejoso por concepto del pago efectuado por la demandada, a fin de que se le entregué al señor Revelo, quien se ha negado a recibirlo”. (…) Posteriormente, ante esta situación contrato a una colega mía, la doctora Marcela Katherine Gómez Rosero, para que adelante un proceso de pago por consignación al señor Jesús Alirio Revelo Córdoba; el 10 de julio de 2015, ella radica la demanda de pago por consignación en la oficina judicial, donde yo actuó como sujeto activo en contra del señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, y allí manifiesto que se desconoce el domicilio del señor Jesús Alirio Revelo Córdoba. (…) El 13 de julio de 2015, el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, remite un oficio a mi oficina donde me dice: “en atención al oficio remitido a Usted por la abogada Bibian Sánchez Rodríguez el pasado 26 de

mayo de 2015, quien pone a si disposición la suma de $12.300.000, por concepto de indemnización logrado en fallo del Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pasto, de manera comedida me permito solicitarle se me consigne este dinero en la cuenta de ahorros (…) de Bancolombia que se encuentra a mi nombre. La anterior petición la hago porque se me ha notificado la demanda de pago por consignación instaurada por usted y que se tramita ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Menor Cuantía.” Ese mismo día le remito un documento a la doctora Bibian Sánchez Rodríguez, informándole lo anterior y solicitándole se consigne los dineros en la cuenta referida. La doctora Sánchez Rodríguez, (…) me llama y me dice la plata ya está consignada a órdenes del Juzgado (…), me comunicó con el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, que ya puede retirar los dineros.” El Magistrado de Instancia, suspendió la audiencia para continuarla el 9 de febrero de 2016, a las 2:30 p.m., la cual no se realizó por solicitud de la abogada disciplinable Sánchez Rodríguez, razón por la cual se reprogramó para el 4 de mayo de 2016, a las 8:30 a.m.13 En la fecha señalada se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los disciplinables; el quejoso y no asistió el Agente del Ministerio Público. El Magistrado después del recuento procesal, le concede la palabra a la abogada Bibian Sánchez Rodríguez para que interrogue al disciplinable Chávez

Marcillo, lo cual realizó en los siguientes términos:14 “PREGUNTADO: Usted manifestó que el señor padre de Jesús Alirio Revelo Córdoba se acercó a su despacho para pedirle la sustitución del poder, ¿a esa reunión asistió el señor Julio Alirio Revelo Córdoba?

CONTESTO: No de ninguna manera; como también lo manifesté en sesión pasada a Usted le consta, nosotros perdimos todo contacto con el padre y quejoso, se le trató de ubicar a lo largo del transcurso del proceso. La sustitución del poder se dio tal vez por una casualidad,

nos encontramos en una calle de la ciudad en donde él me reconoció, me llamó y tuvimos el dialogo. PREGUNTADO: ¿Usted después de la sustitución del poder, tuvo algún contacto con el señor Jesús Alirio Revelo? CONTESTO: No, desde la suscripción del poder nunca se me preguntó sobre el proceso.” 13 Folio 45 c. 1ª instancia14 Record 859” Cd. El Magistrado de Instancia, procede a realizarle unas preguntas al abogado Chávez Marcillo:15 “PREGUNTADO: Quiero precisar sobre el manejo que se le dieron a los dineros que fueron recibidos como producto de la gestión profesional, sobre los cuales se ha manifestado en la queja y así lo ha aceptado en relación con que efectivamente se recibieron unos dineros, el quejoso en su queja afirma que inicialmente hizo la reclamación a la doctora Bibian Sánchez para la entrega de esos dineros, pero está le había dicho que era Usted el que los tenía, y usted siempre ha manifestado que los dineros los tenía la doctora

Bibian Sánchez, sobre éste particular, quiero que me precise en qué momento usted tuvo a disposición esos dineros en virtud de la gestión profesional? CONTESTO: Como quedo dicho en la versión libre, con el oficio del 27 mayo de 2015, la doctora Bibian Sánchez Rodríguez me dice que pone a disposición del dinero que reposa en su cuenta personal por valor de $12.300.000.oo., para que se le entreguen al señor Revelo, (…) yo le contesto a la doctora Bibian Sánchez, mediante oficio del 28 de mayo de 2015, que desconozco el paradero del señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, sin embargo por lo manifestado en el oficio, le informó que inmediatamente adelantaré una demanda de pago por consignación ante la jurisdicción civil ordinaria para efectuar el pago correspondiente; (…) por reparto al Juzgado 6 Civil Municipal de Menor Cuantía, que por medio de proceso hiciera entrega de los dineros al señor Revelo. El señor Jesús Alirio Revelo Córdoba contesta la demanda, en donde manifiesta que nunca se ha negado a recibir el dinero; que a pesar de que el dinero se consignó el 28 de noviembre de 2014, solo hasta el 14 de mayo de 2015, que el señor Revelo tuvo conocimiento del fallo respectivo. (…) El dinero nunca estuvo en mí poder físicamente, es decir la suma de $12.329.045.26; actualmente hubo un auto de Juzgado 6° Civil Municipal de Pasto en donde solicitan que se consignen los dineros a órdenes del Juzgado, sin embargo el dinero ya se consignó por parte

de la doctora Bibian Sánchez Rodríguez, la suma de $12.200.000.oo”. 15 Record 1104” a 2859” VERSIÓN LIBRE DE LA ABOGADA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ:16 “A finales del año 2013, octubre noviembre, el señor Jesús Alirio Revelo –padreme comentó que la sentencia ya había salido y que había que hacer los trámites para el cobro, me dijo que le ayudara a ello, le pregunté que qué había pasado con el Dr. Chávez y me dijo que había terminado en muy malos términos, y me dijo que le ayudara. (…) para el año 2014, junio, don Alirio papá, fue a la oficina, revisamos la cuenta y todavía no estaba consignado; le dije eso debe estar para diciembre de 2014 o enero de 2015. (…); a mediados de febrero de 2015, me llamó don Alirio y le dije efectivamente el dinero ya fue consignado a mi cuenta, pasen por favor a recogerlo; me dijo como eso es de mi hijo me pongo de acuerdo con él para ir, le dije por favor me avisa con anticipación para sacar el dinero del banco y dejárselo en mi oficina, porque hay días que no estoy, me dijo que un jueves, siendo así se elaboró el paz y salvo, el recibo y el dinero con mi secretaria, para el 3 de marzo de 2015. Ese día fue don Alirio, solo, y después de mostrarle los documentos dijo que no recibía el dinero porque estaba muy poquito; me llamó y me dijo eso, que tenía que hablar personalmente con el hijo, entonces yo le dije recíbamelo don

Alirio por favor, porque ese dinero no es mío. El dinero siempre estuvo en la caja fuerte de mí oficina disponible para entregárselo al señor Jesús Alirio Revelo. (…) le comunique al doctor Jorge Armando Chávez Marcillo el 26 de mayo de 2015, la situación y que el dinero estaba a su disposición; el doctor Chávez me contesta que consigne el dinero en la cuenta reportada por el señor Jesús Alirio Revelo Chávez, e igualmente informa del trámite del proceso de pago por consignación adelantado ante el Juzgado 6 Civil Municipal, (…), lo cual acaeció el 22 de julio de 2015 por valor de $12.200.000.oo., (…) Posteriormente me llega una notificación de la Fiscalía 8 Local en donde se me notifica de una querella por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, donde dicen que yo me he cogido esta plata y no la he entregado. En vista de ello me fui a la oficina de archivo judicial para 16 Record 2940” a 52¨20” revisar el expediente, y me encuentro que hay una sustitución efectivamente que el doctor Chávez me hizo a mí, sustitución que yo nunca acepté y después ese poder de sustitución supuestamente yo lo sustituí a otro abogado, la doctora Merci Rosero, entonces me llama mucho la atención a mí esa sustitución y ya revisando detenidamente el documento esa firma de aceptación del memorial poder no es la mía; jamás acepte ese poder y nunca asistí a alguna diligencia en ese proceso.” El Magistrado Instructor, procedió a interrogar a la abogada

disciplinable:17 “PREGUNTADA: En la queja se dice que usted habría asumido en sustitución el poder que inicialmente se le había conferido al doctor Jorge Chávez Marcillo, y que se hizo cuando estaba para vencerse el período probatorio. Usted nos acaba de decir que nunca tuvo conocimiento de esa sustitución? CONTESTO: Nunca su Señoría, tuve conocimiento y nunca firme ese poder de sustitución y menos sustituir a otro abogado.. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda en qué fecha le fueron consignados estos valores a su cuenta personal?

CONTESTO: No doctor, yo solamente me di cuenta hasta cuando yo regrese de mi viaje por la llamada que me hizo el señor Jesús Alirio Revelo –papá-, pase por el banco y comprobé que estaba la plata, pero el señor volvió a llamarme en el mes de febrero de 2015. (..) PREGUNTADA: ¿cuánto tiempo permaneció en su cuenta ese dinero, fecha de consignación, fecha de retiro? CONTESTO: No tengo exactamente cuándo entro el dinero a mi cuenta, pero el dinero en mi oficina estuvo a disposición, a los dos días de mi llegada -18 o 20 de enero de 2015pase por mi banco verifiqué la consignación efectivamente, no recuerdo si saqué de esa cuenta o de otra o si tenía en efectivo en mi oficina, pero en mí cuenta unos dos meses, primero porque el señor Alirio fue cuando yo no estaba y porque el señor Alirio –papá- fue a reclamarlo fue a mediados de febrero. Le rogué al señor Alirio, como 10 veces, que me recibieran ese dinero.”

17 Record 5230” a 1:03.33” El 14 de febrero de 2017,18 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia de los abogados disciplinables; no asistió el Ministerio Público ni el quejoso. Se concedió la palabra al abogado disciplinable Jorge Armando Chávez Marcillo, para que interrogue a la doctora Olga Bibian Sánchez Rodríguez, con relación a si ella suscribió el memorial poder de sustitución obrante en el proceso de reparación directa, reiterando la disciplinada “que ella nunca firmó ese documento y que esa no es su firma.” Respecto de la sustitución a la abogada Mercy Rosero, indicó igualmente que tampoco corresponde a su firma, y que nunca ha sostenido relación alguna con la citada profesional del derecho. En la misma sesión, el Magistrado Sustanciador, procedió al decreto de pruebas, disponiendo: a. Incorporar los documentos anexos a la queja disciplinaria. b. Incorporar los documentos presentados por el disciplinable Jorge Armando Chávez Marcillo.19 c. Los testimonios de Andrea Carolina Achicanoy y la abogada Mercy Rosero. d. Ratificación y ampliación de la queja por parte del señor Jesús Alirio Chávez Marcillo. e. Oficiar a los Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Pasto para que remitieran en calidad de préstamo el expediente 18 Folios 82 a 84 y Cd. c. 1ª instancia 19 Folios 85 a 91 c . 1ª instancia correspondiente a la demanda de reparación directa No. 201000090-00, instaurada por el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a fin de practicarle Inspección Judicial. f. Oficiar al Juzgado 6° Civil Municipal de Pasto, para que envíe en el expediente del proceso de pago por consignación No. 201500301-00, con la finalidad de efectuarle Inspección Judicial. g. Oficiar a la Fiscalía 8 Local de Pasto para que se sirva remitir a este Despacho la carpeta correspondiente a la investigación penal radicada bajo el No. 2015-00219, en contra de los abogados Olga Bibian Sánchez Rodríguez y Jorge Armando Chávez Marcillo por el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, para efectuarle Inspección Judicial. h. Prueba Pericial Grafológica para establecer la autenticidad de las firmas de la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, plasmadas en los poderes obrantes en la demanda de reparación directa No. 2010-00090-00. Prueba que practicará el C.T.I. de la Fiscalía. A continuación se recepcionó el testimonio de CAROLINA ACHICANOY BUCHELI, quien manifestó que conoce a la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, desde hace varios años porque trabaja para ella como su secretaria general; que dentro de sus funciones está la de estar pendiente de los procesos, atender público, sacar fotocopias, entre otros. Señaló que conoció al señor Jesús Alirio Revelo –papá- en diciembre de 2014, cuando fue a la oficina a

preguntar por un proceso de reparación directa, pero la doctora Sánchez estaba de vacaciones fuera del país; se le agendó una cita para mediados de enero de 2015, pero no volvió. Indicó que la doctora Sánchez Rodríguez, le dejó en la oficina al señor Revelo Córdoba una suma de dinero relacionada con el pago de una sentencia; que el quejoso se negó a recibir la plata, a pesar de las peticiones de la abogada. Sobre la abogada Mercy Rosero, manifestó que había trabajado un mes en la oficina y no la volvió a ver.20 En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de mayo de 2017,21 únicamente con la asistencia de los abogados disciplinables, el Magistrado a quo, practicó la inspección judicial al expediente con radicado No. 2010-00090-00, correspondiente a la demanda del medio de control de reparación directa instaurada por el quejoso Jesús Alirio Revelo Córdoba contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, adelantada ante el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Pasto, el cual consta de un solo cuaderno con 139 folios, en donde se destaca a folio 80 el memorial de sustitución de poder de Jorge Armando Chávez Marcillo a favor de Olga Bibian Sánchez Rodríguez y a folio 135, la sustitución del poder de la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez a favor de la doctora Mercy Rosero. El 11 de septiembre de 2017, con la asistencia del quejoso y los abogados disciplinados, se continuó con la audiencia de pruebas y

calificación provisional, en la cual se escuchó en ratificación y 20 Folio 84 c. 1ª instancia y Cd. 21 Folios 99 a 100 y Cd, c. 1ª instancia ampliación de la queja al señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, quien manifestó que se pactaron honorarios del 30% sobre la indemnización que se reconociera; sabe que se le confirió poder al abogado Jorge Armando Chávez Marcillo, para que adelantara la demanda respectiva, pero que la misma fue abandonada sin que se aportara prueba alguna. Fue informado de la sustitución que en el año 2012 se le hiciera a la doctora Bibian Sánchez por parte de la abogada Chávez, habiéndole manifestado aquella que había asumido el caso, por lo que no tenía conocimiento de la afirmación de la abogada de que en ningún momento había firmado el poder de fecha 27 de junio de 2012. Igualmente señaló que en el año 2015 se acercó al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Pasto y con su número de cédula averiguo el estado del proceso, informándosele que estaba archivado, habiéndose cancelado la indemnización a su favor en el año 2014, motivo por el cual se dirigió a la oficina de la abogada Sánchez Rodríguez, manifestándole que el proceso seguía activo y no se encontraba archivado; razón por la cual solicitó copias del proceso, efectuándole un nuevo requerimiento a la abogada, quien le manifestó que tenía que tener paciencia porque no tenía el dinero. Se acercó al Comando de Policía y le entregaron el valor de la indemnización,

acercándose nuevamente a la oficina de la abogada Bibian Sánchez, manifestándole que los dineros lo tenía el abogado Jorge Chávez, comunicándose con él quien le manifestó que nunca había tenido el dinero en su poder; no es cierto que se haya negado a recibir el valor de la indemnización; con relación al proceso de pago por consignación manifestó que no recibió el dinero porque estaba pendiente de la contestación de esa demanda y de los intereses adeudados; que en razón de todo ello, presentó la denuncia penal por el delito de abuso de confianza ante la Fiscalía por las actuaciones irregulares de los abogados investigados.22

Prueba Grafológica: mediante oficio de fecha 18 de octubre, se remitieron a la Sección de Criminalística del CTI de la Fiscalía General de la Nación, las muestras manuscritas tomadas el día 15 de agosto de 2017 a la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, a fin de que se practique el examen grafo-técnico respecto de la autenticidad de las firmas plasmadas en dos memoriales poderes obrantes a folios 80 y 135 del expediente de la demanda de reparación directa con radicado No. 2010-00090-00, que cursó en el Juzgado 7° Administrativo del

Circuito de Pasto.23 El 23 de octubre de 2017, se recibió el Informe de Investigador de Laboratorio –FJP-13-, suscrito por el Señor Eduardo Alvarado León, Criminalística del CTI de la Policía Judicial, en cuyo numeral 9° INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, se lee:24 La rúbrica que como a nombre de BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,

se encuentra plasmada por el anverso del documento de sustitución poder fechado en San Juan de Pasto, el 27 de junio de 2012, y la rúbrica plasmada por el anverso del documento “Sustitución poder” con fecha de autenticación de firma el 17 de septiembre de 2013, que reposan a folio 80 y 135 del proceso de Reparación Directa N° 201000090, por las particularidades analizadas NO SON 22 Folios 112 a 114 y Cd. c. 1ª instancia 23 Folio 116 c. 1ª instancia 24 Folios 117 a 119 c. 1ª instancia UNIPROCEDENTES a las muestras aportadas por la señora en mención.” Calificación Provisional.- En la continuación de la audiencia del 9 de noviembre de 2017, con la asistencia de los disciplinables y el quejoso, el Magistrado Instructor tras un recuento factico procesal de las diligencias disciplinarias, corrió traslado del dictamen pericial y sin haber pronunciamiento ni objeción de los investigados, ordenó su incorporación al proceso como prueba; inmediatamente procedió a calificar provisionalmente la conducta de los disciplinables, así25: “En relación con el abogado Jorge Armando Chávez Marcillo, (…) considera que la conducta del disciplinable, no constituye falta disciplinaria y adicionalmente a ello habría operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, por lo tanto, con fundamento en el inciso 4 del artículo 105 del Código Disciplinario de los Abogados, en concordancia con el artículo 103, 23 y 24 ibídem,

decreta la TERMINACIÓIN ANTICIPADA en favor del abogado JORGE ARMANDO CHÁVEZ MARCILLO. Decisión que se notifica en estrados a los intervinientes y se les informa que frente al mismo procede el recurso de apelación. Sin recursos, por lo tanto queda en firma la decisión. En relación con la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, según la prueba documental y testimonial allegada a la actuación disciplinaria, el Despacho considera como acreditados los siguientes fundamentos fácticos: (…), respecto a la sustitución que se hizo del poder por parte del abogado Chávez a la abogada Sánchez el 27 de junio de 2012, surgen para el Despacho motivos de incertidumbre y duda, (…) esa duda probatoria debe resolverse a favor del disciplinable, por 25 Folios 120 a 124 c. 1ª instancia y CD: record 3155” a 1:5008” cuanto, no se ha podido establecer con la seguridad necesaria la aceptación de ese mandato. Respecto a la segunda actuación de la disciplinable, relacionada con el manejo de los dineros como producto de la gestión profesional de la indemnización concebida en el proceso contencioso administrativo, la disciplinable reconoció haber asumido el compromiso para adelantar el cobro de los dineros reconocidos en el trámite de la reparación directa y que consistió en adelantar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Defensa y facilitarle a la institución, su propia cuenta bancaria, para que se hiciera el depósito de esos dineros. Se tiene copia de la Resolución No. 1405 del 10 de noviembre de

2014, dictada por la Policía Nacional, en el cual se hace el reconocimiento de la indemnización por la suma de $12.329.045, consignados en la cuenta de la disciplinable el 28 de noviembre de 2014, según comprobante No. 1500553. A partir de ese momento, surgió el deber profesional de honradez de informar y entregar a su cliente la totalidad de esos dineros producto de la gestión profesional.

Formulación de Cargos: El despacho considera que la investigada podría haber incurrido en una falta contra el deber de lealtad con el cliente consagrada en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 18 de la misma norma, falta atribuible en la modalidad dolosa, en razón a que condicionó su conducta de manera voluntaria y consciente a desconocer el deber; de igual manera, habría incurrido en una falta contra el deber de honradez consagrada en el artículo 35 numeral 4 del Código Disciplinario de los Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, falta atribuible en la modalidad dolosa, por cuanto no entregó a su cliente los dineros producto de la gestión profesional, siendo consciente por su conocimiento, experiencia profesional y formación académica de su obligación de devolver aquellos recursos.” El Magistrado decretó como pruebas, las solicitadas por la

disciplinable:

1. Recepcionar la declaración del doctor Jorge Armando Chávez

Marcillo, Andrea Carolina Achicanoy Bucheli y Daniela Guancha Moreno.

2. La Inspección Judicial de la denuncia penal con radicado No.

120016000487200500181, que presentó el señor Jesús Alirio Revelo Córdoba, adelantado en la Fiscalía 6ª Local de Pasto en contra de la abogada Bibian Sánchez Rodríguez y el abogado Jorge Armando Chávez Marcillo, por el delito de abuso de confianza e infidelidad de los deberes profesionales. De oficio, se decretaron:

1. La actualización de los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada.

2. Oficiar al Juzgado 6° Civil Municipal de Pasto, para que remita copia de la sentencia dictada dentro del proceso abreviado de pago por consignación No. 2015-0301, así como de las constancias que existan respecto al cumplimiento o no de la consignación de los dineros y al retiro de los mismos por parte del beneficiario de la consignación.

Mediante oficio No. 096 de fecha 23 de enero de 201826, el Juzgado 6° Civil Municipal de Pasto, remitió la certificación y las piezas procesales vistas a folios 11 a 14 y el reporte contable del proceso abreviado de pago por consignación No. 2015-0030127, en las cuales se lee:

  1. Certificación expedida por el Secretario Ad-hoc del Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto, en la cual Certifica que el referido proceso se encuentra en turno para dictar sentencia y según el sistema contable aparece por cuenta de este proceso un título de depósito judicial por valor de $12.200.000.oo., sin retirar. ii. Auto de fecha 29 de marzo

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