CSDJ - F52001110200020160002001ADJUNTA20160624122844-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160002001ADJUNTA20160624122844-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 22 de junio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 058 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 520011102000201600020 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 13 de abril de 2016, por medio de la cual se resolvería la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el día 9 de febrero de 2016 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual se decidió TUTELAR los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a cargos públicos al ciudadano DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO, de no ser porque se advirtió una causal de nulidad. ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala 030 de fecha 13 de abril de 2016, decidió en la mencionada providencia: “Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, fallo de tutela del 9 de febrero de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que el Seccional de instancia proceda conforme lo motivado en esta providencia, dejando a salvo las pruebas practicadas sin perjuicio de las que llegare a practicar el funcionario a cargo. Segundo.- Súrtanse las
1 M.P. Gloria Alcira Robles Correales 2
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 520011102000201600020 01
Referencia: Corrección – Tutela en Segunda Instancia notificaciones de ley y líbrense las comunicaciones de rigor. Regresen las diligencias a su lugar de origen para el cumplimiento de este proveído.” Se advierte que en el cuadro de referencia por error se consignó un nombre diferente al del accionante, esto es Daniel Alberto Castro Càrdenas, cuando el nombre correcto es Diego Fernando Guerrero Osejo. Del mismo modo se advierte que en los acápites de ASUNTO, y en el numeral primero del RESULVE de la providencia en mención, por error se consignó como fecha de la sentencia de primera instancia el 9 de febrero de 2015, siendo la correcta la fecha del 9 de febrero de 2016.
CONSIDERACIONES Competencia. Es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción
de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 13 de abril de 2016, esto es en el cuadro de referencia, en el título “Asunto”, y en la resolutiva en su numeral primero, siendo el nombre correcto del accionante DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO y la fecha correcta del fallo proferido por la Seccional de origen el día 9 de febrero de 2016 procede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. 3
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Referencia: Corrección – Tutela en Segunda
Instancia RESUELVE Primero.- CORREGIR en la parte motiva y resolutiva de la providencia del 13 de abril de 2016, aprobada en Sala según acta 030 de la misma fecha, el nombre del accionado en el cuadro de referencia, así mismo corregir la fecha de la providencia consignada en el asunto a tratar y en el numeral primero respectivamente, la cual quedara en el siguiente tenor: 1.
Referencia: Tutela en Segunda Instancia.
Accionada: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad
de Administración de Carrera Judicial.
Accionante: Diego Fernando Guerrero Osejo
Primera Instancia: Tuteló.
Decisión: Decreta nulidad. “2 ASUNTO. Sería del caso resolver las impugnaciones interpuestas contra el fallo de tutela del 9 de febrero de 2016 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante el cual se resolvió TUTELAR los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a cargos públicos al ciudadano DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO de no ser porque se advierte una causal de nulidad que habrá de decretarse. 3.- RESUELVE: “Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, fallo de tutela del 9 de febrero de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que el Seccional de instancia proceda conforme lo motivado en esta providencia, dejando a salvo las pruebas practicadas sin perjuicio de las que llegare a practicar el funcionario a cargo.”
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Referencia: Corrección – Tutela en Segunda Instancia Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 13 de abril de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial