CSDJ - F52001110200020160006201ADJUNTA20200911072724-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160006201ADJUNTA20200911072724-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600062 01 Aprobado según Acta Nº 83 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio profesional al abogado Milton Valencia González, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias realizada el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de TumacoNariño, para que se investigara las supuestas anomalías que se presentaron con la suscripción del acta de preacuerdo del 21 de septiembre de 2015, generada en el proceso 2015-00053, adelantado contra Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, por el posible delito de porte ilegal de armas agravado. Se indicó que, según el acta de audiencia de verificación, fue firmada,
supuestamente, por la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez, Fiscal 28 Seccional de Tumaco, los dos imputados y sus defensores, los Doctores Claudia Patricia Rosero Muñoz y Milton Valencia González. Sin embargo, cuando el Juez requirió a la Fiscal para que confirmara si había firmado o no dicho documento, esta le manifestó que no porque fue trasladada a Cali y no alcanzó. 1 Sala conformada por los Magistrados Oscar Carrillo Vaca (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Con la queja se allegaron los siguientes documentos: Acta de preacuerdo del 21 de septiembre de 2015, suscrita, presuntamente, por la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez, Fiscal 28 Seccional de Tumaco, los señores Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, imputados, y los doctores Milton Valencia González y Claudia Patricia Rosero Muñoz, defensores. Acta de audiencia de verificación del 15 de diciembre de 2020 en los términos del preacuerdo en la radicación 2015-00053, proceso adelantado contra Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz. Copia del oficio del 17 de noviembre de 2015 suscrito por Marco Vinicio Pazos Agreda, sustanciador de descongestión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Tumaco. Copia del correo remitido por la Fiscal Esmeralda Sánchez Gómez en el 17 de noviembre de 2015, en el que puso de presenta que ella no firmó el acta de preacuerdo. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Con el certificado N° 89035-2019 expedido el 19 de febrero de 2019, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Milton Valencia González, es portador de la cédula de ciudadanía No 16489616 y de la tarjeta profesional número 81566 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 18 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ponencia del Magistrado Oscar Carillo Vaca dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los abogados Claudia Patricia Rosero Muñoz y Milton Valencia González. Audiencia de Pruebas y Calificación República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en varias sesiones para los días 4 de julio, 6 de septiembre, 9 de octubre, 5 diciembre de 2019, 13 de enero, 19 de febrero, 5 de marzo de 2020, donde se realizaron las siguientes actuaciones puntuales:
Versiones libres Claudia Patricia Rosero Muñoz: señaló que para la fecha de los hechos era defensora pública de uno de los procesados, el señor Yeison Daniel Perlaza Matamba. Indicó que su cliente tenía otro abogado que venía adelantado conversaciones con la Fiscalía para hacer un preacuerdo, pues el imputado tenía varios procesos en su contra. Añadió que la mamá de su representado trabajó activamente en la defensa de su hijo en el sentido de ser insistente para que se le aplicara el preacuerdo. Señaló que, en una de las oportunidades la señora Luz Enna Perlaza Matamba mamá de su prohijado, fue a la oficina, le dijo que la secretaria de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez le había entregado el preacuerdo; por lo que pactaron con el abogado Milton Valencia González enviar el documento a Popayán a través de la familia de uno de los imputados para que lo firmaran, y posteriormente ella lo iba a radicar en el Juzgado. Adujo que quien se encargaba de llevar los documentos a los Juzgados era su secretaria, quien por error lo dejó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, y ya en la audiencia el Juez informó que la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez había manifestado no haber firmado el preacuerdo, por lo que no lo aprobó. Dijo que en este caso le causó extrañeza que el preacuerdo estuviera firmado por los investigados y no por la fiscal, pues “para darle trámite en jurídica de la cárcel debía ir firmado por la funcionaria”. Concluyó que ella no recibió el preacuerdo, pues quien lo recogió fue la madre de su
cliente. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Allegó copia del preacuerdo improbado y del que después presentó el Fiscal 28
Seccional de Tumaco que reemplazó a la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez, los cuáles básicamente son idénticos.
Milton Valencia González: agregó a lo manifestado por su colega que, él se dirigió mediante escrito a su coordinadora en la defensoría pública poniéndole de presente lo que sucedió en el proceso 2015-00053 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, “para que se iniciara una investigación para dar fe, que lo que nosotros habíamos hecho en ese preacuerdo era legal”.
Manifestó que a ellos como defensores públicos no les interesaba cometer irregularidades como la que se le puso de presente en la compulsa. Reconoció que tuvo contacto con el documento que contenía el preacuerdo, porque lo firmó. Dijo que el caso era especial porque había mucho conflicto con el juez porque es muy “cositero”. Igualmente, afirmó que “los muchachos estaban en una cárcel de Popayán y como una de las mamás de ellos iba para allá se comprometió a traer el preacuerdo firmado”. El, que fue director de una cárcel, sabe por experiencia que ningún preacuerdo que llegue a una cárcel tiene tránsito en jurídica si no está firmado por el fiscal.
Insistió que la firma que aparece en el documento es de la fiscal. Consideró que el juez tenía dudas porque el preacuerdo se radicó en juzgado diferente y con varios meses de tardanza, y por eso compulsó las copias. Finalmente señaló que la fiscal posteriormente reconoció que había firmado el preacuerdo y por error sostuvo lo contrario, “doy fe que esa era la firma de la señora fiscal”. Declaraciones República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Inés Lorena Varela Chamorro, quien para la época coordinaba la Defensoría Pública en Tumaco, señaló que el doctor Milton Valencia González le dijo que se necesitaba hacer llegar un preacuerdo a la cárcel de San Isidro en Popayán, porque los usuarios se encontraban detenidos en esa ciudad, por lo que se hizo a través de una defensora pública que los procesados firmaran el preacuerdo, sin embargo, no sabe qué trámite fue el que se adelantó para el efecto.
Indicó que el disciplinable le informó mediante oficio lo que sucedió en el proceso 2015-00053, pero nunca se inició investigación en la Defensoría del Pueblo. Esmeralda Sánchez Gómez, adujo que fue Fiscal 28 Seccional de Tumaco encargada y recordó el proceso de Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz.
Le preguntó el magistrado si la firma del preacuerdo era de ella; a lo que manifestó “voy hacer un recuento con el fin de que establezca la pregunta que usted me está haciendo”, informó que estando ya radicada en Cali recibió la llamada del Dr. Jorge Alvarado, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, quien le preguntó si firmó el preacuerdo, a lo que ella le contestó que no, que lo entregó para el trámite, “pero como ella firma de últimas mientras se adelantaba ese trámite la trasladaron”, y “como estaba tan fresco lo recuerdo pero en este momento le diría que no estoy segura”. Le preguntó el titular del despacho “doctora es su firma o no”, a lo que respondió “tiene algo que es muy parecida, pero no es, pero yo no lo alcance a firma”. Señaló que como han pasado cuatro años, no sabe si el preacuerdo es el mismo que se aprobó en esa época o no. “Esos preacuerdos se le entregaban al defensor para que lo estudiara y lo firmara o para discutirlo, si era necesario introducirle modificaciones, yo no lo firme, pero esa firma es muy parecida a la que yo hago” Manifestó que en el caso de Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz estaban privados de la libertad en Popayán, y por eso le entregó el acuerdo al República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
abogado Milton Valencia González, y ese transcurso la trasladaron para la ciudad de Cali; adujo que no conoce y no tuvo contacto con a la profesional Claudia Patricia Rosero Muñoz, “nunca se acercó a mí”. Precisó que “si no estoy mal, es que no recuerdo bien, si el doctor Milton, no se me atrevo a decir que en algún momento el llegó, no recuerdo, a decirme que lo firmara y yo le dije que no podía, porque ya no era fiscal en Tumaco, me había notificado aquí en Pasto el trasladó pues le dije que hablara con el Dr. Olarte, que era el titular del despacho seguramente él lo podía hacer”. Añadió que eso sucedió en la oficina que tenía en dicha ciudad cuando estaba haciendo los trámites de entrega y no recordó haber visto el preacuerdo firmado por los imputados. El defensor de oficio del investigado le preguntó “esta completamente segura que el señor Valencia se comunicó con usted, posteriormente a que firmara el preacuerdo por las personas implicadas”: a lo que contestó: “no, vuelvo y repito esa parte, no estoy segura si cuando él fue a decirme que lo firmará, no es que hace tanto tiempo, no recuerdo si eso ya estaba, no podía asegurarlo, la verdad no podría asegurarlo”. Manifestó que no conoció a la señora Luz Enna Perlaza Matamba madre de unos de los procesados, y nunca le entregaba preacuerdos a nadie diferente al defensor. De otra parte, no especificó cual fue la fecha exacta de su traslado, ni cuando fue que el abogado Milton le dijo que le firmara el preacuerdo, solo dijo que cuando ella ya no era Fiscal.
Por último, señaló que quiere dejar en claro que “con la doctora nunca hablo nada, no sé si esto pueda servir para que la doctora, no estuvo en preacuerdo”. Daniel Bernardo Olarte Mutis, Fiscal 28 Seccional de Tumaco para la época de los hechos, en propiedad, y durante algún tiempo reemplazado por la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez. Recordó el caso de Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz porque el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco dilató en el año 2016 injustificadamente la verificación y aprobación del preacuerdo al no tener la firma de los imputados, y no quiso avalarlo a pesar de que estuvieron República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN presentes en la audiencia.
Añadió que no recuerda si finalmente se le dio viabilidad o no al preacuerdo de 2016; y en lo que tiene que ver con el preacuerdo del 2015 creyó que también fue improbado y por eso le tocó hacerlo nuevamente. De todas formas, desconoció la situación que investiga la Sala. Indicó que es probable que el preacuerdo inicialmente lo haya hecho él, y como la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez lo reemplazó cuando se fue de Juez Especializado, pudo haberlo tomado y suscrito. Afirmó que habló en varias oportunidades con la señora Luz Enna Perlaza Matamba,
lo cual no es inusual. Al preguntársele por la audiencia de verificación de preacuerdo de diciembre de 2015, dijo que es probable que haya dejado en esa diligencia la constancia de dilación porque el preacuerdo no estaba firmado por los imputados. Luz Enna Perlaza Matamba, Madre del señor Yeison Daniel Perlaza Matamba. Afirmó que “cada rato iba a la Fiscalía 28 y allá le informaban qué pasaba con el proceso”, que una vez le dijeron que fuera a las cinco y cuando lo hizo la secretaria le entregó el preacuerdo, el cual se lo entregó en la puerta del palacio de justicia al abogado Milton Valencia González. Señaló que no recordaba cuando recibió ese documento, pero sabe que a la Fiscal la habían trasladado. Afirmó que Milton Valencia González dijo que tenía un amigo en Popayán y que él podía hacer firmar el preacuerdo por los detenidos. Aclaró que no sabe si el documento ya estaba firmado por la fiscal. Adujo que no firmó nada en la Fiscalía como constancia de haber recibido el preacuerdo. Añadió que el preacuerdo nunca llegó a Popayán porque le preguntó a su hijo si ya había firmado el documento y él le dijo que no, y por eso cuando ingresó el Dr. Olarte República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN como Fiscal 28 Seccional de Tumaco se hizo nuevamente.
Argumentó que los señores Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz salieron de la cárcel por el proceso de paz, y a la fecha los dos fallecieron. Afirmó que le dio $50.000 al abogado Milton Valencia González para el trámite del preacuerdo, pero él no hizo nada, pues ni siquiera logró que se firmara. Olga Elizabeth Camacho Cuero, por medio de despacho comisorio se escuchó en declaración a la Asistente de Fiscal asignada a la Seccional 28 de Tumaco y trabajó con el doctor Olarte Mutis, quien consideró que era un buen funcionario. Indicó que conoció a la doctora Esmeralda Sánchez Gómez porque la encargaron de la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco por unos tres o cinco meses, “trabajamos juntas era miedosa porque no tenía experiencia, pero lo hizo bien”. Conoció a los Doctores Claudia Patricia Rosero Muñoz y Milton Valencia González cuando empezó a trabajar en la Fiscalía, pero no recuerda nada en lo relacionado con el proceso penal de sus representados. Argumentó que no conoce a la señora Luz Enna Perlaza Matamba, y que ella “no sabría decirle si entregó el preacuerdo”. Adujo que la doctora Esmeralda Sánchez Gómez en alguna ocasión dejó que ella entregara los preacuerdos, entre otras razones por la falta de personal en la Fiscalía de Tumaco. Además, no sabe si los preacuerdos los entregaba la Fiscal sin firmar, aunque ello es lo prudente, y en la cárcel no se exige que estén firmados por el fiscal, para que lo hagan los imputados. Pruebas allegadas y decretadas
Informe Investigador de Laboratorio de Documentología, suscrito por el Intendente Gustavo Adolfo León Camargo, en el que concluyó que no “emite ningún concepto técnico de uniprocedencia o no de la firma contenida en el acta del preacuerdo con República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN las firmas indubitadas realizadas por la señora Esmeralda Sánchez Gómez, por no cumplir con el principio grafológico de similaridad en su estilo caligráfico”. Oficio No S-2020-00014/REGIN–GREPCI 29 suscrito por el Intendente Gustavo Adolfo León Camargo, Técnico Profesional en Documentología de la Policía Nacional, quien reiteró lo dicho anteriormente sobre la imposibilidad de establecer lo solicitado por el Despacho. Informe Investigador de Laboratorio de Documentología, suscrito por la Intendente Johana Mosquera Montes, donde concluyó que las muestras tomadas a la doctora Esmeralda Sánchez Gómez no “uniproceden” con la firma del acta de preacuerdo fechada el 21 de septiembre de 2015. Certificación jurada de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, en la cual adujó que estuvo encargada de la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco por algunos meses, antes
de ser trasladada a Cali. Manifestó que no recuerda puntualmente el caso de Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, aunque sí que antes de su traslado se le solicitó un preacuerdo, el cual elaboró y entregó a la defensa para que lo devolviera firmado. Sin embargo, después de tanto tiempo no puede asegurar a quienes correspondía el proceso. Indicó también que había un asistente hombre en la Fiscalía 28 Seccional, y su costumbre con los preacuerdos era la de hacer un manejo personal con ellos. Además, era la última en firmar. Dijo que sí recordaba a la Doctora Claudia Patricia Rosero, era una de las profesionales del derecho que visitaba las instalaciones de FGN, en Tumaco (Nariño). Audio de la audiencia de verificación del preacuerdo del 15 de diciembre de 2015, suscrito por la Fiscalía y los señores Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz. Formulación de Cargos El 19 de febrero de 2020, el a quo procedió a proferir una decisión mixta, primero en el sentido de disponer la terminación disciplinaria a favor de la abogada Claudia Patricia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Rosero Muñoz, porque según el testimonio de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, incriminó fue al abogado Milton Valencia González, pero no a la abogada.
En segundo lugar, formuló cargos contra el abogado Milton Valencia González, imputándole
la presunta incursión de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con lo cual vulneró el deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 del Estatuto Deontológico, por cuanto se presentó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco un preacuerdo que contenía una firma falsa, la de la Fiscal, cuando el abogado presuntamente sabia de la situación. Esto dentro del proceso 2015-00053 adelantado contra Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, actuando el disciplinable como defensor público de uno de ellos. Para llegar a la anterior conclusión, señaló el seccional de primera instancia que “del testimonio de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, quien, a pesar de la insistencia del abogado Milton Valencia González, no quiso firmar el documento porque ya no era fiscal; además, se mostró la debilidad institucional de la Fiscalía General de la Nación porque las actas que contienen los preacuerdos salen de las diferentes Delegadas para que los firmen los interesados, sin ningún control”. Audiencia de Juzgamiento Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 8 de julio de 2020, se le dio la palabra al investigado, quien la cedió a su defensor de oficio para presentar los alegatos de conclusión. Inició su disertación refiriendo a los hechos por los cuáles se le formularon cargos al Doctor Milton Valencia González, destacando las actuaciones que se surtieron por parte de la Sala. Refirió a la versión libre rendida por la doctora Claudia Patricia Rosero Muñoz, quien adujo
que la señora Luz Enna Perlaza Matamba, madre de uno de los procesados, recibió el preacuerdo de manos del disciplinable, a quien se le entregó en la Fiscalía, con el objeto de enviarlo a la ciudad de Popayán, sitio en donde estaban privados de la libertad los señores Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, para que estos lo firmaran. Señaló que fue la señora Ana Lucia Gongora Estupiñán quien al parecer recibió el acuerdo de la señora Luz Enna Perlaza Matamba y lo radicó de forma equivocada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Luego, se detuvo en la declaración rendida por la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, Fiscal 28 Seccional de Tumaco, quien dijo que jamás les entregaría un preacuerdo a los familiares de un procesado; además, que el investigado le pidió que firmara el preacuerdo y ella se negó, refiriéndole a la Dra. CLAUDIA PATRICIA ROSERO MUÑOZ que no recordaba si tuvo el preacuerdo ya firmado en sus manos, aunque después a él – el defensor – le dijo que si se acordaba de esa situación.
Expreso que a la prueba grafológica, la Sala le dio alcance diferente al que en realidad tiene, porque no se hizo un dictamen de uniprocedencia debido a que las muestras fueron mal
tomadas, esto es, no existía similaridad. Dijo que de la aclaración del dictamen que hizo la Policía Nacional de Cali, no se determinó que la firma no fuera de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, Fiscal 28 Seccional de Tumaco, recomendando un nuevo peritaje. Argumentó que de la certificación jurada de la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, se destacan sus respuestas contradictorias en relación con lo que había sostenido anteriormente. Así, sostuvo que tenía un asistente hombre cuando ello no era así, pues era la doctora Olga Camacho Cuero; además, reiteró no recordar si el disciplinable fue a su oficina para que firmara el preacuerdo, lo cual resulta contrario a lo que dijo en la Sala; no recordó si tuvo en sus manos el documento que el abogado le decía que firmara; en fin, concluyó que la fiscal dice que no recuerda muchas cosas que había referido anteriormente, lo cual debería ser motivo más que suficiente para absolver al doctor Milton Valencia González. Consideró que no existen elementos materiales que permitan deducir que el abogado firmó el preacuerdo por la doctora Esmeralda Sánchez Gómez, pues hasta la fiscal dice que no le consta lo que adujo en su inicial declaración, esto es, que el Doctor Milton Valencia González la buscó para que firmara y ella se negó porque no podía. Indicó que las manifestaciones de Esmeralda Sánchez Gómez no son precisas y contundentes para deducir que el Doctor Milton Valencia González firmó por la fiscal. Recordó el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, y adujo que no existen pruebas de que el disciplinable cometió la conducta que se le endilga.
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Citó el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, que consagra la integración normativa, lo que le permitió traer a este proceso el in dubio pro disciplinado, que obliga a la Sala a tener por inocente al disciplinable mientras no se demuestre su culpabilidad, tal y como lo dispone el artículo 29 constitucional.
Concluyó que los vacíos en las manifestaciones de su defendido son culpa de la judicatura, que sólo hasta 2019 impulsó el proceso cuando los hechos sucedieron en 2015. Igualmente, destacó la buena conducta del disciplinable, quien no tiene antecedentes. Por todo lo anterior solicitó se absuelva a su defendido. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 21 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio profesional al abogado Milton Valencia González, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, teniendo como fundamento las siguientes consideraciones: Indicó el fallador de instancia que, no existe ninguna duda sobre la materialidad de la falta imputada al doctor Milton Valencia González, en la medida en que el acta de preacuerdo del
21 de septiembre de 2015, adelantado en el proceso 2015-00053 que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco – Nariño contra los señores Yeison Daniel Perlaza Matamba y Heriberto López Ortiz, contiene una firma falsa, la de la Dra. Esmeralda Sánchez Gómez, Fiscal 28 Seccional de Tumaco. Para llegar a la anterior conclusión el seccional tuvo en cuenta las manifestaciones de la funcionaria, el documento que ella le envió vía correo electrónico al titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco – Nariño, y los dictámenes de grafología practicados por la Policía Judicial de la Policía Nacional de Cali. Argumentó el seccional que, “está plenamente demostrado, que el acta de preacuerdo del 21 de septiembre de 2015, generada en el proceso 2015-00053 adelantado contra Yeison Daniel Perlaza Matamba Y Heriberto López Ortiz, contiene una falsedad; además, tal y como se dijo en la formulación de cargos, ese documento fue utilizado en forma indebida al ser introducido en el proceso penal como prueba del preacuerdo, lo cual permite concluir sin temor a equivocaciones de ninguna naturaleza que se intervino en un acto fraudulento en detrimento de intereses del Estado y de la comunidad, actualizándose de esta forma la falta República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinaria a la que alude el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, falta que
compromete el deber contenido en el artículo 28 numeral 6 de la misma Ley, y que se cometió con dolo”. La Sala consideró que existían suficientes indicios que vinculaban al abogado Milton Valencia González con el uso del documento público falso, entre ellas: “1) En efecto, un primer aspecto que quiere destacar la Sala es que el Doctor MILTON VALENCIA GONZALEZ es el protagonista de estos hechos, no la Dra. CLAUDIA PATRICIA ROSERO MUÑOZ o los demás intervinientes en ellos. Lo anterior porque este abogado fue el que recibió el Acta de preacuerdo del 21 de septiembre de 2015 para recoger las firmas de los imputados, y la entregó finalmente a su compañera de defensa con la firma de ellos y de la Fiscal, para que fuera la Dra. ROSERO MUÑOZ quien lo radicara. En este orden de ideas, para la Sala está plenamente determinado, a partir de los diferentes medios de prueba, que el Doctor MILTON VALENCIA GONZALEZ fue quien dominó el hecho desde un principio, lo que se corrobora por otro incidente plenamente demostrado: fue a recoger la firma de la Dra. ESMERALDA SANCHEZ GOMEZ y esta se negó. Este aspecto compromete la responsabilidad del disciplinable en forma grave, pues es la única persona que tenía la posibilidad de utilizar el documento como finalmente se utilizó, esto es, vertiéndolo al tránsito jurídico para que un Juez de la República tomara una decisión contraria a derecho al basarse para ello en un documento público falso. 2) El segundo aspecto sobre el cual ha de profundizar la Sala es sobre el hecho
plenamente determinado de que el Doctor MILTON VALENCIA GONZALEZ, quien, se insiste, siempre dominó el hecho, le entregó a la Dra. CLAUDIA PATRICIA ROSERO MUÑOZ el Acta de preacuerdo del 21 de septiembre de 2015 debidamente firmada por los imputados y por la Dra. ESMERALDA SANCHEZ GOMEZ. Este aspecto es vital para determinar su responsabilidad, pues más allá de si él estampó la firma falsa o lo hizo otra persona, si fue quien entregó en la oficina de su colega el documento listo para ser radicado en el Juzgado, con, se insiste, la falsa firma de la Fiscal. Este aspecto se desprende, entre otras cosas, de las manifestaciones de los dos abogados, pues la Dra. ROSERO MUÑOZ adujo que el Doctor MILTON VALENCIA GONZALEZ se comprometió a llevar el documento firmado y ella a radicarlo, tal y como en efecto sucedió, lo cual fue corroborado por el disciplinable, quien en su versión libre simplemente decidió agregar algunas cosas a lo dicho por su colega y a insistir algo que es totalmente falso: que la Fiscal sí firmó el documento. Este segundo aspecto, el entregar a la Dra. CLAUDIA PATRICIA ROSERO MUÑOZ el documento con la firma de la funcionaria, compromete gravemente su responsabilidad en la producción del resultado. Ello porque siempre tuvo el documento en sus manos y, además, le dijo a la Fiscal que lo firmara y esta se negó. Y cuando lo entregó en la oficina de su par ya estaba firmado por ella. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN 3) El tercer aspecto que compromete en forma grave la responsabilidad del disciplinable es el hecho de que la Dra. ESMERALDA SANCHEZ GOMEZ no sólo aseveró que no firmó el documento, sino que sostuvo que el Doctor MILTON VALENCIA GONZALEZ fue a su oficina a solicitarle que lo firmara, aspecto este sobre el cual la defensa centra su ataque, al buscarle contradicciones a las manifestaciones de la funcionaria para demeritar su testimonio”.
Como cuarto as
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