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CSDJ - F52001110200020160008401ADJUNTA20160505113949-2016

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Título
CSDJ - F52001110200020160008401ADJUNTA20160505113949-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de mayo de 2016 Aprobado según Acta No. 038 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 520011102000201600084 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia.

Accionante: Alda Cecilia Realpe Palacios.

Accionado: Ministerio de Educación Nacional,

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

Primera Instancia: Concede.

Decisión: Confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 07 de marzo de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, que resolvió amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y educación superior del menor

ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: 1 Sala conformada por los Magistrados GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (Ponente) y ÁLVARO RAÚL

VALLEJOS YELA.

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M.P. Camilo Montoya Reyes

Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia La señora Alda Cecilia Realpe Palacios, madre y representante legal del menor ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, acudió en acción de tutela (fls 1 a 21) buscando la protección de los derechos fundamentales a la educación, debido proceso e igualdad, que considera están siendo vulnerados por el Ministerio de educación y el ICETEX, según los hechos narrados, que se consignan a continuación. El 2 de agosto de 2015, el accionante presentó las pruebas SABER 11 ICFES, como estudiante de la Institución Educativa de Bachillerato del municipio de La Cruz (N), contando con un puntaje global de 372 puntos, puesto 15. Sostuvo que su hijo, en ese mismo año, se inscribió a la carrera de ingeniería industrial en la Universidad del Valle, siendo aceptado por dicha facultad el 20 de noviembre de 2015. Publicados los resultados de las pruebas, y al verificar el listado de las personas beneficiarias del programa “SER PILO PAGA 2”- el cual consiste en que los mejores estudiantes del país con menores recursos económicos, puedan acceder a instituciones de educación superior acreditadas de alta calidad, que cubre el 100% del valor de la matrícula y le suministra un apoyo adicional en sostenimiento - su hijo no salió beneficiado, pese al puntaje acreditado de 372 puntos, puesto 15, y a tener un puntaje SISBEN de 42.21 (según los criterios del programa el puntaje máximo de Sisbén es de 57). Añade que realizó la queja respectiva, y como respuesta el ICETEX le informó que,

“…una vez realizado el cruce y validación correspondiente en las bases de estudiantes admitidos enviadas por las IES (Institución de Educación Superior) con acreditación de alta calidad, remitidas al 15 de enero de 2016, se estableció que usted, no es susceptible de ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga 2, por cuanto no estaba registrado en alguna de las universidades autorizadas y, por ende, no cumplía con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para la convocatoria”.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia Manifestó que ha ingresado a la página web del programa COLOMBIA APRENDE “SER PILO PAGA 2”, en el que se consignan los requisitos para acceder a las becas, y se establece que la Convocatoria está dirigida únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015; que hayan obtenido un puntaje global saber 11 igual o superior a 318 puntos y un puntaje específico de Sisbén según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015 y que hayan sido admitidos a una Institución de Educación Superior en alta Calidad, requisitos que señala su hijo cumple en su totalidad. Finalmente, advirtió la representante legal del menor, que es madre cabeza de familia, de escasos recursos económicos, residente en el municipio de La Cruz (N), municipio

de difícil acceso y presencia de conflicto armado, con Sisbén 1. Señala que su hijo, con el puntaje obtenido, tiene la posibilidad de estudiar ingeniería industrial en una de las mejores universidades públicas del país, no obstante no cuenta con los recursos para sufragar los gastos que ello demanda, e insiste en que las accionadas están vulnerando los derechos fundamentales de su hijo.

2. Actuación de la primera instancia.- 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demandada Mediante auto del 22 de febrero de 2016 (fls 23-27) el a quo:

(i) Admitió la acción de tutela; (ii) Ordenó notificar la admisión de la solicitud de amparo por el medio más expedito al Ministerio de Educación, al Icetex, al Accionante y Representante Legal;

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia (iii) Para la última de las notificaciones, comisionó al Juzgado del Circuito de La Cruz (Reparto). (iv) Al Icetex solicitó rendir informe acerca de los requisitos para ser beneficiario del aludido programa, señalar el trámite que se le dio a la solicitud del accionante para el ingreso al programa, informando cuáles fueron los fundamentos fácticos y jurídicos para la decisión de excluirlo de dicho programa; trámite a la reclamación realizada por el joven por su exclusión,

informando si fue resuelta de fondo, y los fundamentos sustento; se solicitó además allegar la lista de las universidades incluidas en el programa, y señalar si la Universidad del Valle no es una Institución aceptada en el mismo, y en caso afirmativo, explicar la razón. (v) Al Ministerio de Educación lo requirió para que rindiera un informe sobre los hechos motivo de la acción tutelar, para que indicara cuáles son los requisitos para ser beneficiario del programa COLOMBIA APRENDE “SER PILO PAGA 2”; cuál fue el trámite que se le dio a la solicitud formulada por el accionante, informando los fundamentos fácticos y jurídicos para excluírlo del mismo. Solicitó que allegara copia de las actuaciones realizadas por la entidad y de los antecedentes administrativos respecto de la solicitud de ingreso, de la lista de Universidades incluidas en el programa, y señalar si la Universidad del Valle no es una Institución aceptada en el mismo, y en caso afirmativo, por qué razón. (vi) A la Universidad del Valle, para que informara si el accionante ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, fue admitido por dicha institución para cursar la carrera de ingeniería industrial; en caso afirmativo, señalar la fecha de admisión e inscripción, y si se encuentra matriculado en dicho programa. Asimismo informar si esa institución es una de las universidades vinculadas al programa “SER PILO PAGA 2”; en caso afirmativo, remitir copia del acto que lo acredite. Y en caso negativo, indicar las razones.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia A todas las entidades, concedió un término de dos (2) días para su pronunciamiento. 2.2. Intervención de las demandadas y de los vinculados El ICETEX a través del Jefe de la Oficina Jurídica (fls 40 a 52), explicó que los requisitos para acceder al programa son: (i) Haber presentado la prueba SABER 11, el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318; (ii) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015; (iii) Tener un puntaje específico individual de SISBEN, según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP e la base SISBEN al 19 de junio de 2015, discriminado así: para ciudades principales 57.21; otras cabeceras municipales 56.32; rurales, 40.75. (iv) Si pertenece a la población indígena debe estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015; y (v) Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad. En el caso particular, indicó que los requisitos para acceder al programa fueron establecidos desde el inicio de la convocatoria, y que el menor ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE no se encuentra admitido en una Institución de Educación Superior acreditada como de alta calidad, según las bases de datos que le suministró al ICETEX las Instituciones de Educación Superior (IES), y por lo tanto el resultado fue

NO APROBADO, tal y como lo certifica la Coordinadora del Grupo de Crédito del Icetex, documento que anexó a la contestación para que obre como prueba.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia Por lo expuesto, aseveró que en ningún momento esa entidad ha vulnerado el derecho fundamental a la educación, dado que la entidad le puede brindar otras opciones de crédito y financiamiento a las que pueda acceder; tampoco al debido proceso del accionante, pues la entidad que representa está legitimada para reglamentar los requisitos para otorgar créditos estudiantiles, y en virtud del derecho a la igualdad, todos los aspirantes están sometidos a ellos. Finalmente, afirma que tampoco se evidencia un perjuicio irremediable, por lo que solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela. Acompañó copia de las respuestas dadas a los derechos de petición formulados por el accionante. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica (fls 96-97) señaló que respecto de la entidad que representa no existe legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que el Ministerio hace políticas y no está encargada de la ejecución del programa “SER PILO PAGA 2”. Advirtió que el juez de tutela no puede crear nuevos cupos en el programa, pues éstos ya fueron entregados, y que no es posible incluir a personas que no superan los criterios o no reúnen los requisitos,

amén de que ya no existe disponibilidad de cupos para incluir a más personas. Luego de exponer cuáles son los requisitos para acceder al programa, manifiesta que la Universidad del Vallé sí es una Institución de Educación Superior aceptada en el programa, en tanto está acreditada en alta calidad. Agrega, que la entidad no tiene los antecedentes administrativos de la inscripción del accionante, pues éstos reposan en la entidad administradora del programa. Afirma que el plazo máximo para la legalización del proceso de inscripción en la página web del ICETEX fue hasta el 13 de diciembre de 2015. La aprobación de los créditos se hizo para las personas que

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia cumplieron los requisitos y que realizaron la solicitud dentro de los términos establecidos.

3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela.-  Obran como pruebas dentro del expediente, entre otras, las siguientes:  Copia de la Tarjeta de Identidad del menor ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE. (fl 11).  Copia de la cédula de ciudadanía de Alda Cecilia Realpe Palacios. (fl 10).  Copia del puntaje del SISBEN de esteban NICOLÁS BRAVO REALPE, que fue de 41,79 (fl 17).  Copia del puntaje del ICFES del menor (fl 14).  Constancia de Matrícula en el Programa Académico de Ingeniería Industrial de la

Universidad del Valle, en el período académico de febrero a julio de 2016 (fl 15).  Recibo de pago 350152 de la Universidad del Valle, Banco de Bogotá/Occidente, por valor de $224.892, por concepto de Matrícula Básica y otro.

4. Decisión de primera instancia.- A través de fallo del 7 de marzo de 2016, (fls 93 a 102) el a quo resolvió amparar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y educación superior del menor ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, y ordenó al MINISTERIO DE

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia EDUCACIÓN NACIONAL y al ICETEX, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, adoptaran las medidas necesarias y adelantaran las actuaciones administrativas correspondientes, para que a la mayor brevedad posible se le otorgue un cupo al accionante para cursar la carrera de Ingeniería Industrial en la Universidad del Valle, para el período del año 2016, teniendo en cuenta que cumple todos los requisitos establecidos en la respectiva Convocatoria para ser beneficiario del mismo. Luego de exponer sendos pronunciamientos jurisprudenciales en torno al carácter del derecho fundamental a la educación superior, consideró su vulneración y la del debido proceso e igualdad del accionante, dado que revisada la Convocatoria del programa

“SER PILO PAGA 2” y en particular el informe remitido por el ICETEX y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, verificó el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para ser acreedor de un cupo dentro del referido programa, incluido el relativo a haber sido admitido en una institución de educación superior acreditada en alta calidad, pues se encuentra probado que está matriculado en el programa de Ingeniería Industrial de la Universidad del Valle, por lo que la exclusión del programa vulnera los derechos fundamentales invocados.

5. Impugnación del fallo de tutela.

A través de escrito radicado el 11 de marzo de 2016 (fls. 123-127), la jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX acreditó cumplimiento al fallo, e impugnó el mismo, solicitando, “Se REVOQUE el fallo de tutela emitido el 07 de marzo de 2016 y en su lugar DECLARE que el ICETEX no vulneró derechos fundamentales al accionante y por el hecho de no cumplir con requisitos previamente establecidos para ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga no es dable pregonar su vulneración.” Pide que se tenga como prueba, para todos los efectos legales, la certificación firmada por la coordinadora de crédito del Icetex.

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6. Prueba practicada para mejor proveer.

Mediante auto del 20 de abril de 20162, para mejor proveer el Magistrado Ponente ordenó que por Secretaría Judicial de esta Sala se oficiara al área de admisiones de la Universidad del Valle, para que dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, informara si el joven ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE elevó solicitud de inscripción en el programa de ingeniería industrial para el primer semestre de 2016, la fecha de la misma, el trámite que se le dio a su petición, y si fue aceptado por esa alma máter. 6.1. Respuesta de la Universidad del Valle. Mediante comunicación de 21 de abril de 20163, la coordinadora del área de admisiones de la Universidad del Valle señaló: “1. En cuanto a la pregunta “si el joven ESTEBA NICOLÁS BRAVO REALPE, elevó solicitud de inscripción en el programa de Ingeniería Industrial” para el primer semestre de 2016, le informo que efectivamente el joven Bravo sí adelantó dicha inscripción el 22 de octubre de 2015.

2. En cuanto a la pregunta “el trámite que se le dio a la petición y si fue aceptado por esa Alma Máter”, le informo que el aspirante Esteban Nicolás Bravo Realpe realizó el proceso de admisión y actualmente se encuentra matriculado en el primer semestre del programa académico de ingeniería industrial.” Acompañó copia del formulario de inscripción del aspirante, documento que avala su inscripción y copia de la ficha académica del estudiante, documento que avala su matrícula académica.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2 Folio 5 c. 2da. i.

3 Folios 8-10 c. 2da. i.

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1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación.

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y los artículo 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Debe señalarse que tal facultad constitucional se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, que estableció en el parágrafo del artículo 19, que La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es competente para conocer de acciones de tutela; sin embargo, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1° del referido artículo que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución constitucional de juez de tutela de esta Alta Corte se mantiene

en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión, sobre quien recae la prohibición impuesta por el Constituyente derivado. La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”

2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo La Sala debe establecer si la respuesta negativa por parte del ICETEX al menor ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, referido a no cumplir con el requisito de estar inscrito en una universidad de alta calidad, que hace parte de las exigencias para

acceder al programa del Gobierno “Ser Pilo Paga 2”, vulneró los derechos fundamentales invocados. La solución al problema jurídico, en consideración de esta Superioridad implica seguir la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el alcance de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales. 3.- En el asunto examinado resulta procedente la acción de tutela para ordenar al ICETEX corregir el error en el que incurrió, consistente en no haber encontrado en las bases de datos de las instituciones de educación superior –IESque el menor estaba inscrito en una universidad reconocida de alta calidad, cuando las pruebas obrantes muestran lo contrario En efecto, del escrito de tutela y sus anexos, así como de las respuestas de la entidad demandada y de las vinculadas, esta Sala advierte que ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, presentó las pruebas del Saber el 2 de agosto de 2015 obteniendo un puntaje de 372, así como se encuentra inscrito en el SISBEN calificado con 41.79 y, se presentó la carrera de ingeniería industrial en la universidad del Valle en donde fue aceptado el 20 de noviembre de 2015, información corroborada a esta Sala el 21 de abril de 2016 por el Jefe de Admisiones de esa Alma Máter previa práctica de prueba para mejor proveer efectuada mediante auto del 20 del citado mes y año, en donde

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señaló que efectivamente el joven elevó solicitud de inscripción en el programa de ingeniería industrial para primer semestre de 2016, adelantando dicha inscripción el 22 de octubre de 2015, se realizó el proceso de admisión y “actualmente se encuentra matriculado en el primer semestre del programa académico de ingeniería industrial”, acompañando el formulario de inscripción, así como copia de la ficha académica del estudiante, documentos que respaldan lo expuesto. Una vez publicados los resultados de las pruebas mencionadas, el joven ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE verificó las personas beneficiarias del programa del Gobierno “Ser Pilo Paga 2”, sin que hubiera aparecido favorecido, motivo por el cual junto con su madre, buscó le fueran indicadas las razones para ello, encontrando respuesta del ICETEX consistente en que realizado el cruce y validación correspondiente en las bases de estudiantes admitidos por las IES –Instituciones de Educación Superiorcon acreditación de alta calidad remitidas el 15 de enero de 2016, no se encontró registrado, por ello no es susceptible de ser beneficiario del citado programa al “no cumplir con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para la convocatoria”. Se hace notorio entonces la contradicción existente entre la información suministrada por el ICFES referida a no haberse encontrado registrado en las bases de datos de las Instituciones de Educación Superior como admitido en uno de los programas, mientras que la Universidad del Valle afirmó y probó todo lo contrario. En ese orden de ideas, para esta Sala es indudable que el menor cumple cabalmente con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga 2”, pues según lo

informado por la Jefe de la Oficina Jurídica del ICETEX son los siguientes: haber presentado las pruebas del Saber 11 el 2 de agosto de 2015 con un puntaje igual o superior a 318; haber cursado y aprobado el grado 11 en el 2015; tener un puntaje específico individual de SISBEN, según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia DNP de la base del SISBEN al 19 de junio de 2015, para ciudades principales 57.21, otras cabeceras municipales 56.32 y, rurales 40.75; de pertenecer a población indígena estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015 y, ser admitido en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior acreditada en alta calidad. De acuerdo con lo expuesto se concluye la existencia de un error en el que incurrió el ICETEX al no haber encontrado registrado al joven ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE en la base de las instituciones de Educación Superior, cuando la universidad del Valle del Cauca certificó todo lo contrario, vulnerando así los derechos fundamentales al debido proceso, educación e igualdad que le asisten, sin que por el solo hecho consistente en que en este momento se encuentre matriculado para cursar (o esté cursando) el primer semestre de ingeniería industrial en el citado centro

universitario, pueda descartar la aplicación para el programa “Ser Pilo Paga 2”, dirigido a los mejores estudiantes del país con bajos recursos económicos, situación afirmada por la madre del menor y, confirmada con el puntaje del Sisbén, aunado a la de ser madre cabeza de familia. A juicio de esta Sala, en casos como el descrito la acción de tutela resulta ser un medio eficaz para el restablecimiento de los derechos fundamentales que resultaron vulnerados por el ICETEX, pues en todo caso el posible control jurisdiccional respecto de la negativa de esa entidad en tenerlo como beneficiario del mencionado programa, podría ser idóneo, pero no tendría la virtualidad de permitir de inmediato el goce de sus garantías básicas quebrantadas4. Por las razones señaladas, se confirmará la decisión impugnada que accedió al amparo constitucional. 4 Respecto de la idoneidad y eficacia de los otros medios de defensa judicial, puede consultarse, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-565 de 2011.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR, por los argumentos expuestos, el fallo proferido el 7 de

marzo de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por medio del cual resolvió AMPARAR los derechos fundamentales alegados, en la acción de tutela a la que acudió Alda Cecilia Realpe Palacios, a favor de su menor hijo ESTEBAN NICOLÁS BRAVO REALPE, contra el

MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONAL Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-.

Segundo.- Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. No. 520011102000201600084 01 Referencia. Tutela en Segunda Instancia Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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