CSDJ - F52001110200020160015501ADJUNTA20201112121534-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160015501ADJUNTA20201112121534-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 520011102000201600155 01 Aprobado según Acta No. 100 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Seria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida en audiencia el día 18 de septiembre de 2018, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño1, RESOLVIÓ declarar la terminación y el correspondiente archivo del proceso disciplinario, en favor del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS 1.- Tienen su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias en la queja2 presentada por el señor Ariel Correa Oliveros, donde pone en evidencia, las presuntas faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, dentro del proceso penal adelantado en su contra, pues, aparentemente el abogado abusó del poder que le fue conferido, igualmente el quejoso puso de presente que el letrado realizó cobro de honorarios de manera anticipada, requiriendo la suma de dinero equivalente a $3.000.000 de pesos, correspondientes a la mitad de honorarios que cobraría el mismo por demostrar su inocencia, así mismo, señaló la falta de diligencia
al interior del proceso y el descuido del mismo, pues el abogado BRAVO VÉLEZ no atendió las citaciones realizadas por la fiscalía y no realizó las 1 M.P. Oscar Carrillo Vaca. 2 Folios 1 - 5 del c.o de 1ª instancia
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio averiguaciones pertinentes del estado del proceso, dichas negligencias tuvieron como consecuencia que el quejoso fuese capturado y en este momento se encuentre recluido en la cárcel de San Isidro en la ciudad de Popayán (Cauca), anexó recibo de consignación realizada al abogado encartado.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Acreditación de la calidad de disciplinable. – Mediante Certificado No. 178278 del 22 de abril de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el señor JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12.952.609, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 26973, documento que a la fecha de expedición del certificado estaba VIGENTE3. 2.- Apertura de la Investigación: Mediante auto del 4 de mayo de 2016 con radicación No. 520011102000-2016-00-155-00, la Magistrada Gloria Liliana
Montenegro Padilla señaló que, estando acreditada la calidad de abogado del señor JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenaría la apertura del proceso disciplinario en contra del mismo, fijando fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional4. 3.- El 19 de julio de 20165, se reunió la Magistrada de instancia junto con su Auxiliar Judicial Ad Honorem, con el fin de instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, sin embargo, debido a la inasistencia del mismo, se dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 y parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por ende resolvió emplazar al abogado BRAVO VÉLEZ, y en el 3 Folio 8 del c. 1ª instancia. 4 Folio 9 c. 1ª instancia 5 Folio 12 c. 1ª instancia
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Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio entendido de que éste no compareciera al proceso, seria declarado persona ausente y se tendría por designado como defensor de oficio al abogado RODOLFO JAVIER ROSERO CUERO. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 22 de septiembre de
20166 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, contando únicamente con la asistencia de éste, una vez verificada la asistencia del encartado, procedió la Magistrada de instancia a otorgar la palabra al investigado para que rindiera su versión libre y espontanea. 4.1.- Versión libre del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ7: Manifestó que efectivamente el quejoso fue capturado entre el 9 y 10 de enero del año 2010, en la ciudad de Pasto. Arguyó que, en la audiencia de legalización de captura dejaron libre al quejoso porque la fiscalía no tenía elementos materiales probatorios para realizar imputación, ni solicitar medida de aseguramiento, mencionó haber pactado como honorarios la suma de $6.000.000, de los cuales le giraron $3.000.000 para empezar a realizar las diligencias, luego de ello se dirigió a Bordo – Cauca para tener conversaciones con el Fiscal. Continúo indicando que, se realizaron las audiencias pertinentes, donde se negó la imposición de la medida de aseguramiento a su cliente, mencionó “(…) que entre julio y agosto del año 2010 los familiares, le dijeron que no se necesitaban, más los servicios de él (…)”, el motivo por el cual prescindían de sus servicios era porque contratarían a un abogado de la región, por ello, manifestó que no acudió más a realizar ningún diligenciamiento dentro del proceso, señaló además, no recordar haber entregado paz y salvo de la relación profesional con el quejoso, ni a sus familiares, puso de presente que en una ocasión acudió al Bordo – Cauca para entablar conversaciones con
6 Folios 29 -31 del c. 1ª instancia 7 Cd. Del 22 de septiembre de 2016
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio algunos familiares y amigos del señor ARIEL CORREA OLIVEROS, ante la pregunta de la Magistrada, respecto a si recordaba o no el numero de radicado del proceso, éste señaló no acordarse del mismo.
Igualmente, ante el cuestionamiento del despacho, precisó no conocer al señor Helman Torres, ni saber quien es, solo tenia presente que la defensa del quejoso alegó una legítima defensa, debido a que existían antecedentes de violencia entre el quejoso y el occiso. DECRETO DE PRUEBAS La Magistrada de instancia, dispuso, solicitar al Centro de Servicios Judiciales de Popayán para que se sirviera hacer llegar al Juzgado de Ejecución de Penas que corresponda, la solicitud de remisión a ese despacho del proceso penal por homicidio seguido en contra del señor Ariel Correa Oliveros, quien se encuentra privado de la libertad en el Instituto Penitenciario y Carcelario de San Isidro, igualmente libró despacho comisorio al Juzgado Penal (reparto) de Popayán para que recolectara algunas pruebas. 5.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional en
contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ8: El 2 de diciembre de 2016,Una vez instalada la audiencia, se verificó la asistencia de las partes, evidenciando que únicamente había concurrido el abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, acto seguido la Magistrada de instancia indicó que, no se había arrimado la prueba decretada en el numeral primero del acta de audiencia de fecha 22 de septiembre de 2016 respecto a la remisión del proceso penal que se adelantó en contra del quejoso, en el cual fungió como apoderado el abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, por lo tanto la Magistrada insistió en solicitar dicha prueba. 8 Folios 36 – 37 del c. 1ª instancia
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio Intervención del disciplinable abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ9: Indicó que, se ratificaba en todo lo mencionado en su versión libre rendida el día 22 de septiembre de 2016, señalando igualmente que, revisados sus archivos personales, evidenció que su última actuación dentro del asunto relacionado con el señor Ariel Correa Oliveros, fue en el mes de julio de 2010, por lo tanto, consideraba que la acción disciplinaria ya había prescrito.
Agregó que, la técnica como abogado litigante en el Sistema Penal Acusatorio, como defensor del imputado, generaba como deber el acudir a las audiencias preliminares y que solamente se solicita la realización de audiencia, cuando hay un beneficio a favor de su defendido y en el proceso del señor ARIEL CORREA OLIVEROS, señaló el disciplinable, recordar haber solicitado una audiencia con el fin de que se sustituyera la medida de aseguramiento, sólo que la solicitud no prosperó y en consecuencia se le relevó del cargo como defensor de confianza. 6.- Mediante oficio No. 1155-6784-4 radicado ante el seccional de origen el 5 de diciembre de 201610, Carlos Alberto Collazos escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, remitió en calidad de préstamo el proceso No. 6784-4 donde se encuentra como condenado el señor Ariel Correa Oliveros. 7.- Continuación audiencia de pruebas y calificación en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ11: El 15 de marzo de 2017, la Magistrada de instancia celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia exclusiva del disciplinable, abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, procedió a realizar la inspección judicial del proceso No. 6784 – 4 por el delito de homicidio simple doloso en grado de 9 Record 3:07 - 4:14 del Cd. Del 2 de diciembre de 2016 10 Folio 38 c. 1ª instancia 11 Folios 40 – 42 c. 1ª instancia y Cd. Del 15 de marzo de 2017
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Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio tentativa en contra del señor Ariel Correa Oliveros, radicado No. 195326000618-2010-000004, de la cual se extrae: - Actuación: Acta de audiencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía con función de Control de Garantías, en la cual se evidencia que la defensa del imputado la realizó el disciplinable. En esa audiencia se legalizó la captura, el imputado aceptó el cargo de fabricación, tráfico y porte de armas y se ordeno ruptura procesal de ese delito frente al delito de homicidio agravado. Se impuso medida de aseguramiento y se libró la boleta de encarcelación a la cárcel de Patía
(Cauca) y el defensor interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de no acceder a la sustitución de la medida. Fecha: 26-052011. - Acta de audiencia de decisión de recurso de apelación, en la cual se dejó constancia de la asistencia del disciplinable y el imputado, se confirmó la decisión del Juez de primera instancia con relación a la no sustitución de la medida intramural. Fecha: 17-06-2011. - Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán. En la sentencia
no se señaló cuales fueron las actuaciones del abogado dentro del proceso. Se resolvió declarar penalmente responsable al señor Ariel Correa Oliveros por el delito de homicidio simple doloso en grado de tentativa, sin derecho al subrogado penal. La providencia se notificó en estrados. Se señaló que el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, pero no señaló quienes fueron los intervinientes. Fecha: 2102-2013 - Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia. Fecha 09-10-2013 - Auto que inadmitió la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia por falta de requisitos. 25-02-2015
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Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio - Acción de tutela dirigida a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en contra de la Sala de Casación Penal presentada por el doctor HECTOR HERNANDO MORENO SABOGAL, quien señaló que él fue quien presentó el recurso de casación y que a él le sustituyó el poder el doctor EDGAR QUINTILIANO ERAZO MUÑOZ. Fecha: 0411-2015.
Indicó el disciplinable que asistió a las audiencias preliminares, hasta la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos, informó que
la Fiscal al momento de la captura retiró la solicitud de captura por cuanto no se contaba en ese momento con los suficientes elementos materiales probatorios y se dejó en libertad a su cliente. Señaló que, posteriormente a los 6 meses fue capturado el señor Ariel Correa Oliveros en su residencia en el Bordo (Cauca) que fue el momento en el cual él ejerció la defensa, en la audiencia de imputación de cargos. Señaló igualmente que, no recordaba bien si solicitó alguna audiencia para que le otorgarán un subrogado a su cliente, finalmente solicitó algunas pruebas. DECRETO DE PRUEBAS La Magistrada de instancia dispuso, solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán se sirviera certificar dentro del proceso radicado bajo No. 19532-6000618 2010-000004, acusado Ariel Correa Oliveros, lo siguiente; certificar las actuaciones hechas por el doctor JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ dentro de ese proceso. Igualmente, insistir en el numeral segundo del acta de audiencia del 22-092016, así como citar a los señores Alex Urresta y Delio Olmedo Castro para que rindieran declaración en el proceso.
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Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio
8.- Mediante oficio No. 2173 del 7 de diciembre de 201612, Hugo Armando Mellizo León, secretario del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, remitió despacho comisorio debidamente diligenciado, en el cual se evidencia ratificación y ampliación de la queja del señor Ariel Correa Oliveros. 8.1.- Ampliación y ratificación de la queja del señor Ariel Correa Oliveros13: Luego de indicar sus generales de Ley, procedió a indicar que se ratificaba en su totalidad en la queja presentada en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, precisando que, conoció al abogado en el año 2010, en la Ciudad de Pasto, Nariño “(…) por unos tiros que me pegaron (…)”, mencionó que el arreglo lo hicieron de palabra en la ciudad de Pasto, su mujer estuvo presente; el objeto del contrato era que ejerciera su defensa en un proceso penal por el delito de homicidio que se estaba adelantando en su contra por la muerte del señor Elkin Vargas, por hechos ocurridos el día 10 de enero de 2010 en el corregimiento de El Estrecho, Patía,. Cauca. Por la defensa de sus intereses en el asunto referido, el abogado cobró la suma de
SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000).
Continúo indicando que, el 11 de enero de 2010 su esposa le entregó al abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, en Pasto DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), para que lo asistiera en las diligencias; el día 26 de mayo de 2011,
lo volvieron a capturar y entonces su hermano Wilson Correa llamó al abogado y le comentó sobre la situación, por lo tanto, en el mes de junio de 2011 se le entregó la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), para que continuara con su defensa, mencionó posteriormente. Fue conciso en señalar que se le dieron en total SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($6.200.000). Los primeros tres millones se los entregó una prima hermana suya de nombre PAULA ANDREA CAICEDO, los 12 Folios 43 – 56 c. 1ª instancia 13 Folios 52 – 54 c. 1ª instancia
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio cuales consigno en El Bordo, a la cuenta del Abogado, lo anterior como parte del arreglo que se había hecho para su defensa.
Indico que los otros TRES MILLONES se los entregó su hermano Wilson Correa Oliveros en el mes de junio de 2011, por concepto de pago del saldo de los honorarios pactados. Ante la pregunta de la Magistratura, en cuanto a que indicara, además de las audiencias preliminares, qué otras audiencias o diligencias realizó el abogado dentro del proceso, contestó: “(…) cuando me volvieron a capturar, esto es el día 26 de mayo de 2011, mi hermano Wilson Correa Oliveros llamó al abogado y él me
asistió en esa diligencia en el Bordo, Patía, Cauca, en el cual me imponen una medida de aseguramiento. No me asistió en ninguna otra audiencia (…)” Continuo su intervención mencionando que, en varias ocasiones llamó al teléfono del abogado, en algunas ocasiones no contestaba, lo llamaba desde su casa en Patía, para que él lo presentara a la Fiscalía, porque quería salir de ese problema, incluso, indicó, en una ocasión en el año 2010, el abogado le dijo que iba para el Bordo para presentarse ante el fiscal pero nunca apareció, razón por la cual lo volvió a llamar y le indicó que el caso lo habían archivado, por eso se tranquilizó. Precisó que, fue su hermano Wilson quien llamó al abogado y le menciono que iban a “desistir” de sus servicios, porque iban a conseguir otro abogado, mencionando que dicha comunicación fue por vía telefónica en el mes de junio o julio del año 2011, dijo que el poder fue revocado porque no vieron buenas intenciones de sacarlo de la cárcel, entonces, por ello “desistieron” de él.
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio Igualmente mencionó que, al revocar el poder del abogado, su hermano Wilson se comunicó con el mismo, para que devolviera honorararios, a lo cual
les contestó que el no devolvía nada porque lo habían sacado del caso. 9.- Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ: El 5 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, contando únicamente con la presencia del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, una vez acreditada su comparecencia, el Magistrado procedió a recepcionar el testimonio del señor Nelson Alexander Urresta Vela. 9.1.- Testimonio del señor Nelson Alexander Urresta Vela14: señaló que, el 11 de enero del año 2010, empezaron a trabajar en la oficina en el caso del señor Ariel Correa, pues el abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ lo había asistido en una legalización de captura, se desplazaron hasta el sector de Guaduo (Cauca), a hacer unas entrevistas a unos testigos, sin embargo, los testigos no quisieron colaborar por ello no se pudo recolectar esos elementos materiales probatorios, tiempo después el abogado BRAVO VÉLEZ recibió una llamada donde le informaron que el señor Ariel Correa había sido capturado, razón por la cual fue a asistirlo a las audiencias preliminares (legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento), esa vez le impusieron medida de aseguramiento al señor Correa, por esa razón el abogado JAIRO LEÓN interpuso recurso de apelación, pero la decisión fue confirmada en segunda instancia, unos meses después llamaron al abogado para prescindir de sus servicios pues ya tenían otro abogado para que ejerciera la representación del señor Correa.
10.- Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ: El 18 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia, contando con la presencia únicamente del 14 Record 1:5714:04 del Cd. Del 5 de septiembre de 2018
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio disciplinable, el abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, considerando que el Cd que contiene la versión libre no le abrió al Magistrado instructor, se procedió a escuchar nuevamente al encartado. 10.1.- Versión libre del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ15: Mencionados sus generales de Ley, indicó que, recordaba haber sido contratado en la ciudad de Pasto luego de los carnavales, no recordaba bien la fecha, entere 9, 10 u 11 de enero por el señor Correa, el señor había sido capturado en esa ciudad, por ello lo acompaño a las diligencias preliminares, recordando que se hicieron en el palacio en horas de la noche, afortunadamente por una falla en la documentación de la Fiscalía se logró que no se legalizara la captura por ello el señor quedó en libertad, regresando a su propiedad en El Patía, antes de irse al día siguiente contrataron su defensa.
Continuó mencionando que, inicio su labor recolectando documentos, desde un principio el cliente le indicó que había dado muerte a una persona en legitima defensa y así encamino la defensa, lastimosamente no hubo testigos que dieran fe de ello, luego de 3 o 4 meses fue nuevamente capturado, se le avisó inmediatamente, razón por la cual fue y atendió las diligencias preliminares (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), en esta última solicitó la libertad, oponiéndose a la medida de aseguramiento, solicitando la sustitutiva por detención domiciliaria que fue denegada, apelando dicha decisión, surtida la apelación se confirmó la mencionada decisión del a quo, razón por la cual hubo malestar por parte del cliente y su familia, al tiempo siguiente lo llamó el hermano de su cliente para mencionarle que agradecían sus servicios pero que contratarían otro abogado, y que por realizar ese trabajo, cobró SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), indicó que esa llamada fue la última vez que supo acerca del asunto. 15 Record 3:24 - 10:01 del Cd del 18 de septiembre de 2018
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio Precisó finalmente que el poder le fue revocado en mayo o junio de 2011, sin
embargo, no recordaba bien. 10.2.- Calificación jurídica de la actuación16: Luego de hacer un recuento de los hechos puestos en conocimiento por parte del quejoso tanto en el escrito de queja disciplinaria como en ampliación y ratificación de queja, y relacionar y profundizar sobre las pruebas arrimadas al proceso disciplinario el Magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Precisó el Magistrado de primera instancia que, la presunta falta disciplinaria atribuida al abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ por los hechos denunciados por el señor Ariel Correa Oliveros, sería la enunciada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber expuesto en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, ello porque de acuerdo a lo que se dijo, el quejoso fue condenado por “culpa del abogado”, porque no asistió a las diligencias, en síntesis no atendió con celosa diligencia los encargos a el encomendados, procedió a indicar que esas faltas disciplinarias son de naturaleza de tracto sucesivo, y la prescripción empieza a contar a partir de la realización del último acto de la conducta constitutiva de falta disciplinaria, considerando entonces que a partir del año 2011 se le revocó el poder al abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, desde ese año se debía contar el termino de prescripción. En virtud entonces, del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia
con el artículo 24 ibidem, resolvió el Magistrado de instancia terminar anticipadamente el proceso disciplinario en favor del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. 16 Record 10:03 - 24:40 del Cd del 18 de septiembre de 2018.
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio DE LA APELACIÓN El señor Ariel Correa Oliveros, interpuso recurso de apelación17 contra la decisión de terminación de la actuación disciplinaria en favor del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada 18 de septiembre de 2018, solicitando la revocatoria de la misma, recurso que fundamentó en dos peticiones fundamentales, la primera, referente a que, se le ordenara al abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ devolverle el dinero por concepto de honorarios y la segunda, que se le suspendiera la tarjeta profesional al mismo para que no siguiera engañando a futuros clientes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura
“examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de 17 Folio 106 c. 1ª instancia.
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Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en
consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias,
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Radicado N° 520011102000201600155 01
Asunto: Abogado apelación auto interlocutorio es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Asunto a resolver Como se advirtió al inicio de la presente actuación, seria del caso entrar a resolver la apelación18 interpuesta por el señor Ariel Correa Oliveros, en contra de la decisión emitida en audiencia del 18 de septiembre de 201819, por el Consejo Seccional de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual consistió en declarar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado JAIRO LEÓN BRAVO VÉLEZ, de no ser porque se aprecia el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción, como causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria, tal y como lo advirtió en su
decisión el a quo. Pronunciamiento sobre la
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