CSDJ - F52001110200020160016301ADJUNTA20201111203636-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160016301ADJUNTA20201111203636-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SALA Nº 100 DEL 11 DE NOVIEMBRE 2020
APELACIÓN SANCIÓN / Deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000201600163 01 Aprobado según Acta de Sala No. 100 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de febrero de 2020, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó al abogado NELSON GONZÁLEZ 1 Magistrado Ponente OSCAR CARRILLO VACA, en Sala con el Magistrado ÁLVARO RAÚL
VALLEJOS YELA.
VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.912.485 y portador de la tarjeta profesional No. 70.838 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, tras hallarlo responsable de haber incurrido en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123
de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y artículo 29 numeral 4 ibidem, conducta calificada a título de DOLO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Originó la presente actuación la compulsa de copias ordenada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Tumaco mediante auto del 15 de febrero de 2016 al interior del proceso bajo el radicado No. 201401670-00 contra el señor WILLIAM DE JESÚS LÓPEZ RÍOS por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pues el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA en representación del condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación el 5 de febrero de 2016 contra la providencia del 28 de enero 2016 que negó la libertad de su prohijado por pena cumplida, encontrando la autoridad judicial que el letrado tenía para esa época una sanción disciplinaria suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, iniciando el 2 de septiembre de 2015 hasta el 1 de marzo de 2016. (fl. 1 - 18 c.o. de 1ª instancia.) 2.- Mediante certificado No. 178251 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se logró acreditar la calidad de abogado del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.912.485 y portador de la tarjeta profesional No. 70.831 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente). (fl. 21 c.o. de 1ª. Instancia)
3.- El proceso correspondió por reparto a la Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien, mediante auto del 4 de mayo de 2016, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de agosto de 2016 y ordenó emplazar y notificar al disciplinable en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 22 - 23 c.o. de 1ª Instancia). 4.- Ante la incomparecencia del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA a la audiencia programada sin que fuera justificada, mediante auto del 17 de agosto de 2016 se declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor EDWARD GUILLERMO REINA CHAVEZ. (fl. 35 c.o. de 1ª Instancia). 5.- El 19 de octubre de 2016 el doctor EDWARD GUILLERMO REINA CHAVEZ informó de su imposibilidad para asumir el cargo designado como defensor de oficio pues se despeñaba como funcionario público en la Fiscalía General de la Nación. (fl. 35 c.o. de 1ª Instancia). 6.- El 6 de marzo de 2017 la Magistrada de Instancia inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, adelantando las siguientes diligencias. 6.1.- La Operadora Disciplinaria informó el origen de la presente investigación disciplinaria y mencionó adicionalmente que en el mismo despacho cursaba contra el mismo disciplinable el proceso No. 201600161-00, por compulsa de copias del Juzgado Promiscuo Municipal de la Tola por actuar estando suspendido en el ejercicio de la profesión, ordenando se realizara la acumulación de las dos investigaciones. 6.2.- El a quo, otorgó la palabra al denunciado para que rindiera su versión libre quien manifestó que no se le había notificado en debida forma la sanción disciplinaria, no se había emitido la circular. Se refirió el investigado al proceso disciplinario en el cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses, indicando que la decisión de segunda instancia se le notificó el 28 de septiembre de 2015, presentando una tutela contra dicha providencia, solicitando además que se suspendiera el conteo de la suspensión hasta que no se resolviera la acción de tutela, resolviéndose esto solo hasta el 5 de febrero de 2016. 6.3.- La Juez Disciplinaria decretó como pruebas: Solicitar al Archivo General que remitiera el proceso disciplinario No. 2011-356 llevado en contra del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA. Solicitar al Archivo General que remitiera la acción de tutela instaurada en el año de 2015 por el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA contra la Sala Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura. Solicitar a la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, anexara certificación sobre el número de circular y la fecha en que se dio publicidad al inicio de la sanción impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del
proceso 2011-356. Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco se sirviera certificar cuando se recibió en la Secretaria del Despacho, la circular en la cual aparece publicado el inicio de la sanción impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del proceso 2011-356. Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal de la Tola se sirviera certificar cuando se recibió en la Secretaria del Despacho, la circular en la cual aparece publicado el inicio de la sanción impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del proceso 2011-356. 6.4.- En ese orden de ideas, la Directora del Proceso suspendió la diligencia y programó fecha para su continuación. (fl. 47 - 45 c.o. de 1ª Instancia). 7.- El 18 de mayo de 2017, la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, informó que la vigencia de la sanción impuesta al abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA en el expediente disciplinario 2011-00356-01 se comunicó mediante circular No. 17 del 21 de agosto de 2015, adjuntando una copia. Adicionalmente se encontró la acción de tutela No. 2015-00727-01 interpuesta por el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en noviembre de 2015. (fl. 5253 c.o. de 1ª Instancia). 8.- Anexó el Seccional de Instancia el expediente disciplinario que se
ordenó acumular bajo el radicado No. 2016-00161-00, en el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño, donde remitió copias correspondientes al cuaderno de medidas cautelares, donde figuran las actuaciones del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del proceso ejecutivo No. 2012-00007-00 que adelanta en causa propia en contra del Municipio de La Tola, así como copia de los correos electrónicos recibidos por este juzgado en actuaciones que adelantó el litigante dentro del proceso ejecutivo No. 2015-00009-00, como apoderado del señor Edison Perlaza, consistente en un recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto para el momento que se encontraba suspendido. (fl. 56 c.o. de 1ª Instancia). 9.- El Despacho Disciplinario anexó certificado No. 497944 de los antecedentes disciplinarios registrando las siguientes sanciones: SANCIÓN FECHA DE FECHA DE FALTA LEY INICIO FINALIZACIÓN 1123 DE 2007 6 meses de 2 de septiembre 1 de marzo de Artículo 29 suspensión en de 2015 2016 numeral 4, el ejercicio de la Artículo 37 profesión. numeral 1 y Artículo 39. 6 meses de 25 de mayo de 24 de noviembre Artículo 39 suspensión en 2016 de 2016 el ejercicio de la profesión. (fl. 78 c.o. de 1ª Instancia). 10.- El Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño el 20 de junio 2017 certificó que el 5 de febrero de 2016 por comunicación telefónica
con el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, se enteró de la suspensión del abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, situación que corroboro virtualmente, sin embargo, el letrado impetró los memoriales en noviembre de 2015. (fl. 104 c.o. de 1ª Instancia). 11.- El 14 de septiembre de 2017, se posesionó como defensora de oficio la doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA. (fl. 116 c.o. de 1ª Instancia). 12.- El 1 de diciembre de 2017, el Magistrado JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la defensora de oficio doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ y el investigado doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA. 12.1.- Informó el Operador Disciplinario lo remitido por la Secretaria de ese Seccional y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño, otorgando la palabra al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA quien manifestó que consideraba irregular la certificación expedida por la Secretaria de ese Seccional, aludiendo que los juzgados de Tumaco no tuvieron conocimiento del inicio de la sanción impuesta a él, para la fecha en la cual se expidió la Circular No. 017 del 21 de agosto del 2015 indicó el letrado que ni siquiera se le había notificado la decisión de segunda instancia, ocurriendo este hecho el 28 de septiembre de
2015. Aseveró que la certificación del Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño correspondía a la verdad, toda vez que el día 4 febrero del año 2016 se enteró de la suspensión. 12.2.- El Juez Disciplinario dio la palabra a la doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ quien afirmó que existía negligencia por parte del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco (N), toda vez que puede observarse que las circulares remitidas por parte de la Sala Disciplinaria no se habían informado de forma adecuada, hecho que afectaba a su defendido quien al ejercer su profesión de abogado incurre en error toda vez que no se encuentra informado de la suspensión. 12.3.- El a quo decretó como pruebas: Insistir en la solicitud al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco para que se sirviera certificar cuando se recibió en la Secretaria del Despacho, la circular en la cual aparece publicado el inicio de la sanción impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del proceso 2011-356. Solicitar al Archivo General de Pasto se sirviera remitir en calidad de préstamo la acción de tutela bajo el radicado 2015-00727-01. Solicitar a Secretaria del Seccional de Instancia el proceso disciplinario bajo el radicado No. 2011-00356-01. Solicitar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificara en que fecha se resolvió la segunda instancia del proceso disciplinario No. 2011-00356-01 y en que
fecha se notificó personalmente al abogado de la sanción impuesta y el inicio de esta. Solicitar a la Directora del Registro Nacional de Abogados se sirviera informar a partir de que fecha notificó la sanción impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA dentro del proceso No. 2011-00356-01. 12.4.- La Directora del Proceso suspendió la diligencia y fijó como fecha para su continuación el 13 de marzo de 2018. (fl. 127129 c.o. de 1ª Instancia). 13.- El 20 de febrero de 2018 la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño remitió el proceso disciplinario No. 2011-00356-01 en contra del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA. (fl. 139 c.o. de 1ª Instancia). 14.- La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió informe del 6 de marzo de 2018 en cual aseveró que la decisión sancionatoria de segunda instancia bajo el radicado No. 2011-00356-01 se profirió en Sala No. 45 del 11 de junio de 2015, remitiéndose el expediente al Seccional de Nariño para notificar al disciplinado el 21 de agosto de 2015, misma fecha por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó el inicio de la sanción que le fue impuesta al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, rigiendo a partir del 2 de septiembre de 2015. (fl. 140 c.o.
de 1ª Instancia). 15.- El 13 de marzo de 2018 continuó el Magistrado de Instancia con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el investigado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA y su defensora de oficio doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ. 15.1.- Observó el Director del Proceso las pruebas allegadas al plenario ordenando de oficio solicitar al Seccional de Instancia certificar la fecha en que se notificó personalmente al abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA la sanción impuesta dentro del disciplinario No. 2011-00356-01 en primera y segunda instancia. 15.2.- El a quo suspendió la diligencia y programó fecha para su continuación. (fl. 165 - 166 c.o. de 1ª Instancia). 16.- El 5 de julio de 2018 el Instructor de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo únicamente la defensora de oficio doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ. 16.1.- El Operador Disciplinario realizó la inspección judicial del proceso disciplinario No. 2011-00356 encontrando que a folio 427 esta la notificación personal con la firma del disciplinable doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA de la sentencia de segunda instancia con fecha del 28 de septiembre de 2015, corroborándose entonces la debida notificación del denunciado, desistiéndose por ende de la prueba solicitada a la Secretaria del Seccional de Instancia. En consecuencia, suspendió el Director del Proceso la diligencia y programó fecha para su continuación. (fl. 170 - 171 c.o. de 1ª
Instancia). 16.2.- El Magistrado OSCAR CARRILLO VACA continuó el 18 de junio de 2019 con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo la defensora de oficio doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ. 16.2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Tras realizar un recuento de las pruebas allegadas, el Magistrado de Instancia señaló que el disciplinable NELSON GONZÁLEZ VALENCIA al parecer había incurrido en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y artículo 29 numeral 4 ibidem, pues el investigado actuó como profesional del derecho al interior del proceso No. 2014-01670-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco interponiendo un recurso de reposición y en subsidio de apelación el 5 de febrero de 2016, adicionalmente en el expediente No. 2016-00017 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño actuando en causa propia intervino el 30 de octubre de 2015 solicitando una medida cautelar, el 17 de noviembre de 2015 interponiendo recurso de reposición y en subsidio de apelación y el 25 de noviembre de 2015 oponiéndose a un desembargo, para finalmente en el proceso No. 2015-00009-00 actuó el 10 de diciembre de 2015 a través de un recurso de apelación, cuando acorde al material probatorio recopilado se le notificó personalmente de la sanción
confirmada en segunda instancia el 28 de septiembre de 2015, y por ende, para cuando realizó dichas actuaciones como abogado se encontraba suspendido y adicionalmente tenía conocimiento de lo mismo, actuar que presuntamente se encuadró en una causal de incompatibilidad para ejercer la abogacía, conducta calificada a título de dolo, teniendo en cuenta que el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA conocía de sus suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses. 16.3.- El Instructor de Instancia decretó como pruebas para ser practicadas en la Audiencia de Juzgamiento la actualización de los antecedentes disciplinarios. Finalmente, el Magistrado Instructor fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 19 de julio de 2019. (fls. 260 c.o. 1ª instancia, Audio del 18 de junio de 2019) 17.- El 8 de julio de 2019 el Seccional de Instancia anexó certificado de antecedentes disciplinarios No. 609418, en cual se registraba las siguientes sanciones disciplinarias:
FECHA DE SANCIÓN FECHA DE FECHA DE FALTA LEY
SENTENCIA INICIO FINALIZACIÓN 1123 DE 2007 11 de junio 6 meses de 2 de 1 de marzo de Artículo 29 de 2015 suspensión en septiembre de 2016 numeral 4, el ejercicio de 2015 Artículo 37 la profesión. numeral 1 y Artículo 39. 30 de marzo 6 meses de 25 de mayo de 24 de noviembre Artículo 33 de 2016 suspensión en 2016 de 2016 numeral 9 el ejercicio de la profesión.
26 de octubre 24 meses de 1 de febrero 31 de enero de Artículo 35 de 2016 suspensión en de 2017 2019 numeral 4 el ejercicio de la profesión. 2 de 5 años de 9 de diciembre 8 de diciembre de Artículo 28 noviembre de suspensión en de 2016 2021 numerales 1, 2016 el ejercicio de 6,16, la profesión. Artículo 33 numeral 9. (fls. 263 -264 c.o. 1ª instancia) 18.- El 19 de julio de 2019, el Magistrado de Instancia inició la Audiencia de Juzgamiento con la presencia de la defensora de oficio doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ, pese a lo anterior el investigado solicitó aplazamiento de esta, por lo cual por única vez accedió a la misma el Operador disciplinario, reprogramando la Audiencia. (fls. 265 c.o. 1ª instancia, Audio del 19 de julio de 2019) 19.- El 29 de julio de 2019, el Operador de Justicia continuó la Audiencia de Juzgamiento, con asistencia de la defensora de oficio del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, abogada LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ. 19.1.- Alegatos de conclusión. La doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ indicó que efectivamente para el día 28 de septiembre de 2015 al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA se le notificó de la decisión de segunda instancia al interior del proceso
disciplinario 201100356 01 imponiéndosele sanción por el término de 6 meses, sin embargo los extremos temporales de la misma no estaban claros, por lo cual, al investigado interponer una acción de tutela y solicitar que la sanción no estuviera activa mientras se resolvía dicha situación, presumió que esta petición se había hecho efectiva y ante la necesidad de trabajar para su familia obro como profesional del derecho en los procesos ya mencionados. 19.2.- Finalmente, el Director del Proceso ordenó el ingreso del expediente al despacho para proyectar la correspondiente sentencia. (fls. 268 c.o. 1ª instancia, Audio del 29 de julio de 2020) 20.- El 1 de agosto de 2019 el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA señaló causal de nulidad pues la comunicación de la fecha de la audiencia de juzgamiento se recibió con posterioridad a dicha programación, en consecuencia, mediante auto del 13 de septiembre de 2019 la Sala Dual declaró la nulidad de la Audiencia de Juzgamiento del 29 de julio de 2019 y fijó nueva fecha para su realización. (fls. 269 - 271 c.o. 1ª instancia) 21.- Anexó el a quo constancia del 11 de diciembre de 2019 en la cual el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA se acercó al despacho para manifestar su interés de acogerse a la sentencia anticipada, es decir, al reconocimiento de los cargos endilgados con la única y exclusiva finalidad de que la sentencia sea máximo de censura. (fls. 294 - 295 c.o. 1ª instancia)
22.- El 11 de diciembre de 2019 se realizó la Audiencia de Juzgamiento compareciendo únicamente la defensora de oficio pues el investigado al parecer no alcanzó a llegar, rindiendo los alegatos de conclusión la doctora LEIDY NATHALY ESTRADA RODRÍGUEZ quien argumento que el profesional del derecho mal interpreto su acción de tutela presumiendo que la sanción quedaría suspendida en el tiempo mientras se resolvía, actuando al interior de proceso por ser su trabajo y el sustento de su familia. (fls. 296 c.o. 1ª instancia) DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 14 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, declaró al abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, responsable de haber incurrido a título de DOLO, en la falta descrita por el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y artículo 29 numeral 4 ibidem, por lo que en consecuencia se le impuso
sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES.
Como base de la decisión, la Sala a quo llevó a cabo un recuento de los hechos y actuaciones procesales surtidos durante la investigación disciplinario, con fundamento en lo cual enfatizó que a partir de las pruebas allegadas al dosier, se logró llegar a la certeza que el togado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA actuó dentro de tres procesos bajo los radicados No. 2014-01670-00, No. 2016-00017-00 y No. 201500009-00, impetrando recursos de reposición y en subsidio de apelación entre otros memoriales los días 5 de febrero de 2016, 30 de Octubre de 2015, 17 de noviembre de 2015, 25 de Noviembre de 2015 y 10 de diciembre de 2015, no obstante se había impuesto en su contra una sanción disciplinaria por el término de 6 meses la cual fue notificada personalmente el 28 de septiembre de 2015. Violando de esta manera las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, pues el letrado al tener una suspensión vigente se encontraba impedido para actuar como apoderado en una causa ajena, conducta que como se describió anteriormente fue cometida por el doctor NELSON GONZÁLEZ
VALENCIA.
Ahora bien, aseveró el Seccional de Instancia que se debía resaltar el asunto de que fuera en causa ajena, indicando que por el proceso ejecutivo con radicado 2016-00017-00 que cursaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño no se le iba a señalar disciplinariamente al doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA pues era un proceso en el cual actuaba en causa propia y además era de mínima cuantía, esto era de aquellos en los que no necesariamente se tenía que acudir con abogado para poderse actuar en causa propia, por ende, la conducta desplegada en este proceso no se iba a tener en cuenta para realizar el reproche disciplinario. Caso contrario con el proceso 2014-01670-00 del Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Tumaco y el expediente 2015-00009-00 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Tola Nariño, pues en estos casos el doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA estaba defendiendo intereses ajenos, actuando el 5 de febrero de 2016 y el 10 de diciembre de 2015, respectivamente, a través de un recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo consciente de que estaba suspendido de la profesión por medio de la notificación personal que se efectuó el 28 de septiembre de 2015 de la sentencia proferida en segunda instancia el 11 de junio de 2015. En cuanto al actuar del letrado la Sala Dual, indicó que el ingrediente subjetivo de la vulneración al deber de respetar y cumplir las disposiciones que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión comporta una conducta punible que solo admite la modalidad dolosa, con sus elementos de conocimiento de la irregularidad y autodeterminación a su realización, los cuales aparecen palmarios en el asunto de autos. Por ende, no se trata de una omisión al deber del cuidado, sino a actos conscientes y deliberados, por lo cual el actuar del letrado fue a título de dolo. En lo que concierne a la sanción por la conducta del togado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, la Sala Seccional de Instancia contempló que bajo los fines de prevención particular y general y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además teniendo como criterio la trascendencia social de la conducta, que esta fue calificada a título de
dolo y la existencia de antecedentes disciplinarios debiendo imponerle como sanción la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES. (fl. 288303 del c.o de 1ª instancia) DE LA APELACIÓN El disciplinado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA presentó escrito de apelación el día 2 de marzo de 2020 contra la sentencia de primera instancia, en el cual: Adujo la existencia de una causal de nulidad al no haberle permitido estar presente en la audiencia de juzgamiento del 11 de diciembre de 2019 pues el Seccional de Instancia sabía que se encontraba en camino además de las dificultades de la carretera para llegar a Pasto, posteriormente aduce que no fue citado y no se dio aplicación al artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó que sólo hasta el 4 de febrero de 2016 le dieron a conocer la existencia de la sanción ya que se había publicado por estado en el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, suponiendo que a partir de esa fecha era que debía dejar de litigar. Indicó que la dosificación de la sanción no era proporcional pues en el proceso bajo el radicado 2016-00143 se le había sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 meses, recalcó que además se había sometido a sentencia anticipada con el fin de que se le impusiera la censura reconociendo la existencia de la irregularidad. Aseveró que obro con la convicción errada e invencible de que
su conducta no constituía falta disciplinaria (Archivo 011 Recurso de Apelación). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 29 de julio de 2020 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes disciplinarios de los encartados e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad. (Expediente electrónico archivo “Auto de Avocar”). 2.- El 16 de octubre de 2020, se le comunicó a la doctora ADRIANA HERRERA BELTRÁN, Viceprocuradora General de la Nación, del auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (Expediente electrónico archivo “Notif1MinPublicAbogado”), sin que rindiera concepto. 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 23 de octubre de 2020 expidió certificados No. 713763, según el cual el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA cuenta con las siguientes sanciones disciplinarias:
FECHA DE SANCIÓN FECHA DE FECHA DE FALTA LEY
SENTENCIA INICIO FINALIZACIÓN 1123 DE 2007 30 de marzo 6 meses de 25 de mayo de 24 de noviembre Artículo 33 de 2016 suspensión en 2016 de 2016 numeral 9 el ejercicio de la profesión. 26 de octubre 24 meses de 1 de febrero 31 de enero de Artículo 35 de 2016 suspensión en de 2017 2019 numeral 4 el ejercicio de la profesión. 2 de 5 años de 9 de diciembre 8 de diciembre de Artículo 28
noviembre de suspensión en de 2016 2021 numerales 1, 2016 el ejercicio de 6,16, la profesión. Artículo 33 numeral 9. 14 de agosto 12 meses de 19 de 18 de septiembre Artículo 39 de 2019 suspensión en septiembre de de 2020 el ejercicio de 2019 la profesión. 20 de 2 meses de 20 de febrero 19 de abril de Artículo 32 noviembre de suspensión en de 2020 2020 2019 el ejercicio de la profesión. (Expediente electrónico archivo “Antecedentes”) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos. (Expediente electrónico archivo “Cursan”)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones,
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