CSDJ - F52001110200020160017701ADJUNTA20191125145543-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160017701ADJUNTA20191125145543-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2019. . Aprobado según Acta N°. 88 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.
Radicación No. 520011102000201600177 01 ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la disciplinada Dr. José Gustavo Delgado Ordoñez, contra la sentencia
de 24 de marzo de 2017 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES, a la abogada GLADYS MARCELA YACELGA GUANCHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.001.184, portadora de la Tarjeta Profesional vigente número 78039 del C.S de la J., al hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 9° del artículo 332, en 1Folio 101 a 133, cuaderno primera instancia, con ponencia del Honorable Magistrado Álvaro Raúl Vallejo Yela, haciendo sala con la Honorable Magistrada Gloria Alcira Robles Correa y la Conjuez Maria Elena Almeida Arellano. 2“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad".
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación concordancia con lo dispuesto en los numerales 6, 13 y 16, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la ABSOLVIÓ de la falta contemplada en el artículo 34 literal e), ejusdem.
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HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. HECHOS.
La presente actuación se originó con el escrito de queja y anexos presentados ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la señora FABIOLA MARGARITA IBARRA RODRIGUEZ, el día 1º de marzo de 20163, contra la abogada GLADYS YACELGA GUANCHA, queja en la cual indicó que: “1).- Instauró demanda ejecutiva contra el señor FERNANDO IBARRA TAQUEZ, por la suma de ($5.000.000.oo) M/cte, proceso que se adelantó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, bajo el radicado No. 2013-0104. 2).- El señor PABLO EMILIO CEBALLOS, acumuló demanda ejecutiva al radicado No. 2013-01104. 3).- Dentro de la demanda ejecutiva se solicitó medida cautelar del embargo de los derechos derivados de la posesión que el demandado LUIS FERNANDO IBARRA TAQUEZ, ostenta sobre el vehículo camioneta, Marca SSANGYONG, color blanco, servicio particular de placas MWT-314. 4).- La señora MYRIAN GUERRERO, promovió demanda ejecutiva singular contra el señor LUIS FERNANDO IBARRA TAQUEZ, la que se tramitó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales. 3Folio 1 a 99, cuaderno de primera instancia. 2
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación 5).- La Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, representando al señor JOSE ALEX PINCHAO, el 26 de noviembre de 2014 presentó incidente de levantamiento de medida cautelar del vehículo de placas MWT-314, incidente que fue despachado desfavorablemente y como consecuencia de ello se decretó legalmente el embargo y secuestro del vehículo de placas indicado, y por este acto el demandado cancela la obligación y son levantadas las medidas cautelares que pesaban sobe el automotor. 6).- Los señores JOSE ALEX PINCHAO y ALBA LUISA SOLARTE, instauraron acción de tutela por intermedio de la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, contra la INSPECCIÓN SEGUNDA MUNICIPAL DE POLICIA DE IPIALES y el secuestre RICARDO OBREGON ERAZO, quien fungió como secuestre dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en el Juzgado Promiscuo de Pupiales radicado al No.20100258, toda vez que, que el secuestre no había realizado la entrega del velomotor a pesar de haberse terminado el proceso por pago de la obligación y haberse decretado el levantamiento de las medida cautelar, seguidamente se realizó diligencia de secuestro del vehículo por cuenta del Juzgado 1º Civil Municipal de Ipiales dentro del radicado No.2013-0104, mediante la cual solicitaban la nulidad de la diligencia de embargo y secuestro. Acción de tutela que fue despachada desfavorablemente por el
Juzgado Segundo Municipal de Ipiales por improcedente. 7).- Dentro del proceso ejecutivo acumulado radicado No.2013-0104, se practicó diligencia de embargo y secuestro de los derechos de posesión que ostentaba el señor LUIS FERNANDO IBARRA TAQUEZ, sobre el vehículo de placas MWT-314. 8).- Dentro del trámite incidental de solicitud de levantamiento de medida cautelar se ordenó constituir caución que el despacho consideró fue presentada extemporáneamente y por esta decisión la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, interpuso reposición que fue acogida por el despacho y ordenó proseguir con el incidente. 3
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación 9).- Ante la decisión del Juzgado 1º Civil Municipal de ordenar el trámite del incidente propuesto por el señor JOSE ALEX PINCHAO, la suscrita a través de apoderado judicial interpuso acción de tutela en la cual se indicaban lo yerros que presentaba la póliza constituida para cumplir así lo ordenado por el despacho Judicial y dar trámite al incidente de desembargo. De la acción de tutela conoció el Juzgado 2do Civil del Circuito de Ipiales, que mediante decisión dejó sin efecto la providencia del 5 de agosto de 2015, o sea, la que ordenó seguir con el trámite incidental y las actuaciones
posteriores. 10).- Mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2015, el Juzgado 1º (sic) Civil Municipal de Ipiales rechazó el incidente de desembrago y como consecuencia de la decisión el vehículo quedó legalmente embargado y secuestrado. 11).- Ante la imposibilidad de lograr el desembrago del vehículo SANGYONG de placas MWT-314 de Cali, la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, acumula al proceso 2013-0104, demanda ejecutiva como endosatario por valor al cobro por la suma de ($50.000.000) M. cte (sic) representando al señor FABIO MIGUEL GUERRERO OBANDO.”., 2.- CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 1995272 de 17 de mayo de 20164, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que la señora GLADYS MARLENE YACELGA GUANCHA, identificada con la cédula de ciudadanía No.37.001.184 se encuentra inscrita como abogada, titular de la Tarjeta Profesional número 78039 del C.S de la J., la cual se halla vigente. 4Folio 52, cuaderno primera instancia. 4
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2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
Acreditada la calidad de abogado de la señora GLADYS YACELGA GUANCHA el
Magistrado instructor, mediante auto de 15 de junio de 20165 dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra; ordeno notificar y citar personalmente a la profesional del derecho y subsidiariamente fijar edicto del auto en la Secretaría de la Sala Disciplinaria por el termino de 3 días dando cumplimiento al artículo 104 de la ley 1123 de 2007 el cual se fijó el día 17 de agosto de 20166 a las 8:00 a.m, desfijándose el 19 de agosto a las 6:00 p.m, señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de septiembre de 2016.
3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
El 12 de septiembre de 20167 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la disciplinada Dra. GLADYS YACELGA GUANCHE y la quejosa FABIOLA MARGARITA IBARRA RODRIGUEZ, en desarrollo del acto procesal la Magistrada de Instancia realizó un recuento del escrito de queja y se escuchó la ampliación de la misma a la señora IBARRA RODRIGUEZ, en versión libre a la disciplinada, se decretaron y se practicaron pruebas.
Ampliación de queja: La señora FABIOLA MARGARITA IBARRA RODRIGUEZ, manifestó: “…el problema mío es que ya se ha demandado por tres (3) veces y tres veces se ha ganado esa demanda, ya está en proceso que salga la boleta para el remate de esa camioneta y otra vez ese es el problema, en el último es por la demanda que hace la doctora contra el señor
FERNANDO IBARRA y eso me parece que no es legal, Yo no sé de qué será es una letra que metió de $50.000.000.oo, eso es lo que hizo la doctora, ella es la abogado del señor LUIS FERNANDO TAQUEZ, y esa letra que hay es también FERNANDO TAQUEZ…” “…lo cierto es que cuando el abogado mío secuestro la camioneta ya estaba a favor mío…”. 5Folio 53, cuaderno primera instancia. 6Folio 55, cuaderno primera instancia. 7Folio 68, cuaderno primera instancia. 5
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación 4.1.1. Versión libre: La abogada GLADYS YALCELGA GUANCHA, rindió versión libre y espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Manifestó: “…en ningún momento tuve poder del señor FERNANDO IBARRA TAQUEZ, fui representante de los señores José Alex Pinchao y Alba Luisa Solarte, en virtud que efectivamente el vehículo automotor don Fernando Ibarra Taquez, él le entregó a su hermano el carro a don Enrique Ibarra Taquez, y efectivamente don Enrique Ibarra Taquez hizo un negocio con el señor José Alex Pinchao y fue así que Yo represente a don José Álex Pinchao, si bien es cierto en el municipio de Pupiales se llevó a
efecto esta diligencia el carro en ningún momento estaba rodando sino que el carro el secuestre lo fue a sacar de un taller donde estaba en latonería y pintura, fue así entonces que don José Alex Pinchao me dijo doctora ese carro lo recibí en parte de pago y estaba en posesión del señor José Alex Pinchao y la señora Alba Lucia Solarte como podemos mirar en el proceso los contratos y también que el carro lo sacaron del taller donde estaba en pintura, entonces Yo hice la denuncia con el secuestre porque le dije que estaba mal secuestrado el vehículo, posteriormente allá en Pupiales se llevaron los tres testigos de parte y parte Yo apele la decisión de la Inspectora de Policía y mi cliente don José Alex Pinchao, me dijo doctora cuanto ahí que pagar allí aquí y canceló el valor de pagó $5.000.000.oo, o, $4.000.000.oo, en los cuales salía adelante el proceso allá en Pupiales, cuando Yo fui a solicitar el levantamiento de medida y terminación del proceso cual fue la sorpresa que el secuestre embarga el carro nuevamente a favor de la señora Fabiola Margarita Ibarra Rodríguez, lo cambia de garaje …”. “…posteriormente acude a la suscrita el señor Fabio Miguel Guerrero Obando, quien me solicito presentar demanda contra el señor Fernando Ibarra Taquez, por una obligación de $50.000.000.oo, en donde se presentó demanda acumulada en el año 2015, no solicite medidas cautelares no se realizó ninguna actuación en esta actuación…”. Concluida la versión libre de la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, la Magistrada de
Instancia procedió a realizar inspección judicial al proceso ejecutivo singular radicado al No.2013-00104, iniciando las actuaciones relevantes halladas en la inspección al cuaderno No.1, folio 1-2 presentación de la demanda, folio 3 letra de cambio en favor de Fabiola Ibarra firmada por el señor Fernando Ibarra Taquez, folio 5 mandamiento de pago a favor de Fabiola Ibarra, folio 6 poder otorgado por el señor Fernando Ibarra Taquez a Orlando Fierro, folio 7 auto que reconoce personería jurídica al doctor 6
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación Orlando Fierro, folio 8 auto quien ordena seguir adelante la ejecución, folio 14 poder del señor Lis Fernando Ibarra Taquez a Sandra Rosero Revelo. Inspección al cuaderno No2. Medidas Cautelares: Folio 1 solicitud de medidas cautelares por parte de la abogada Patricia Palacios López solicitando el embargo y secuestro del remanente de los bienes que se llegaran a desembargar del proceso 2012-035, auto mediante el cual se decreta el embargo y secuestro del remanente del proceso 2012035, folio 7 solicitud del embargo Grand Vitara placas CUQ-599 de Cali, folio 8 auto que decreta el vehículo CUQ-599, folio 14 solicitud de embargo de la posesión del
vehículo de placas automotor. MWT--314, folio 17 auto mediante el cual se decreta el levantamiento de la medida sobre un vehículo y se decreta el embargo de la posesión del vehículo de placas MWT-314, folio 29 diligencia de embargo y secuestro del vehículo marca sayong auto que decreta el embargo de la posesión. Inspección al cuaderno No.3 folio 1 solicitud de acumulación de demandas presentado por la Dra. María Patricia Palacios contra Luis Fernando Ibarra Taquez, por valor de $25.000.000.oo, en representación de Pablo Emilio Ceballos. Inspección al cuaderno No.4 folio 1 a 4 incidente de levantamiento de medida cautelar realizado por la Dra. Gladys Yacelga Guancha como apoderada del señor José Alex Pinchao Alba Luisa solarte, folio 5 anexo contrato de compraventa dl automotor en el cual aparece como vendedor Nelson Enrique Ibarra Taquez, por valor de $50.000.000.oo, folio 9 acta de acuerdo extra proceso y contrato de mutuo entre Alex Pinchao con el señor Luis Fernando Ibarra Taquez en donde aparece la que Alex Pinchao le compró al señor Luis Fernando Ibarra Yaquez el vehículo marca SSang Yon de placas MWT314, folio 14 solicitud diligencia embargo y secuestro dentro del proceso 2012-058, folio 43 diligencia de embargo del vehículo que se presume ostenta Fernando Ibarra Taquez, folio 52 póliza de seguro tomada por el señor José Alex Pinchao, folio 61 a 63 auto mediante el cual se ordenó continuar con el incidente, folio 72 diligencia de embargo y secuestro del vehículo de placas MWT-314, folio 111 a 114auto que
rechaza el incidente y levantamiento de las medidas cautelares. Inspección al 7
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación cuaderno acumulado 2, folio 1 a 3 intervención de la disciplinada como apoderada del señor Fabio Miguel Gurrero Obando en la demanda ejecutiva, folio 5 solicitud de embargo de remanente. Concluida la inspección judicial al proceso ejecutivo 2013-00104, la Magistrada de Instancia procede a formular cargos a la disciplinada.
4. FORMULACIÓN DE CARGOS.
El 12 de septiembre de 20168, se formularon cargos disciplinarios contra la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA., identificada con la cédula de ciudadanía No.37.001.184, y portadora de la Tarjeta Profesional vigente número No. 78039 del C.S de la J, por la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 30, numeral 2 y 9 del artículo 33, y artículo 34 literal E, de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…).” “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (…).” “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…)
8Folio 68, cuaderno primera instancia. 8
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;”. Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en los numerales 13 y 16 del artículo 28 ejusdem, toda vez que la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA con la solicitud de levantamiento de la medida cautelar en representación de los señores ALBA LUISA SOLARTE y JOSÉ ALEX PINCHAO, dentro del radicado No. 2013-104, que se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales intentó defraudar los intereses de la parte demandante dentro de dicho asunto y, a su vez, intentó hacer incurrir en error al funcionario judicial. Así mismo, señaló el a quo que para el desarrollo de la gestión realizada por la Dra. GLADYS YACELGA en trámite de incidente de levantamiento de la medida cautelar,
presentó como prueba para sacar avante la oposición dos documentos en los cuales dos personas distintas le venden a su representado señor José Alex Pinchao el mismo vehículo, con una diferencia de tan solo un mes y que existen contradicción en los mismos, por cuanto el señor José Alex Pinchao al ser interrogado en desarrollo de la diligencia de secuestro si conocía al señor Luis Fernando Ibarra Taquez, contestó que no, ello evidencia un conjunto de acciones fraudulentas y engañosas frente a la jurisdicción civil. Una vez elevado cargos a la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, el a quo corre traslado a la disciplinada para que realizara la petición de probatoria indicando ésta que allegaría certificado del Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales en que se indique la calidad en que actuó en el interrogatorio de parte extraprocesal del señor Fernando Ibarra Taquez, decretada la prueba peticionada y terminada la solicitud probatoria la Magistrada de Instancia de oficio decretó imprimir los antecedentes disciplinarios de la Dra. YACELGA GUANCHA y señaló el día 19 de octubre de 2016, para llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento. 9
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5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.
El día 19 de octubre de 20169, se instaló la audiencia de juzgamiento con la presencia
de la disciplinada Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA al acto procesal, no el representante del Ministerio Público, ni la quejosa. El a quo realizó un recuento de las actuaciones procesales desarrolladas dentro del proceso señalando que solo se realizó una audiencia, aportada e incorporada la prueba decretada el a quo realizó la aclaración de los cargos endilgados conforme al artículo 106 de la ley 1123. “ARTÍCULO 106. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia. Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se concederá el uso de la palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia. Las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación
serán resueltas en la sentencia…”. (Subrayado fuera de texto). El Magistrado de Instancia motivo la aclaración de los cargos, manifestando que en la audiencia de prueba y calificación provisional el día 12 de septiembre de 2016 con relación a la segunda conducta endilgada que se imputó no se clarificó el deber que se infringió, o sea, la antijuridicidad de la conducta, formulándole cargos a la disciplinada por la vulneración a los deberes que debía cumplir contemplados en lo numerales 8, 13, y 16 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y subsumió la falta 9Folio 75, cuaderno primera instancia. 10
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación enrostrada del literal e del artículo 34 en la falta imputada del numeral 9 del artículo 33 ejusdem, a título de dolo. “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…).
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.”.
Advirtió el a quo que la disciplinada presentó de manera fraudulenta un incidente de levantamiento de medida cautelar de embargo y secuestro de vehículo automotor dentro del radicado 2013-104 que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, con el cual pretendió defraudar los intereses de los demandantes en precitado proceso, una vez realizada la aclaración de los cargos formulados. Realizada la aclaración de las faltas enrostradas a la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA y no habiendo pruebas que practicar, la Magistrada de Instancia corrió traslado para que la disciplinada presentara los alegatos de conclusión. 5.1. Alegatos de conclusión: La Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA, realizó los alegatos conclusivos manifestando: “En el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales se llevó un proceso en el cual actué como representante de los señores JOSÉ ALEX PINCHAO y ALBA LUISA SOLARTE, dentro del proceso ejecutivo se canceló por parte del señor Alex Pinchao el valor que se perseguía en ese asunto, DE OTRA PARTE EN EL Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales se denunció al señor RICARDO EFRAIN GARCIA ERAZO quien fungía como secuestre dentro del proceso 2012-258, radicado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales, indicando que el carro se encontraba en 11
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación un taller en donde sus representados lo tenían arreglándolo, ya que, el vehículo no lo encontraron rodando estaba en un garaje y el secuestre abusivamente lo retiro del lugar, cundo mis representados cancelaron la suma adeudada en el primer proceso me dirigí a a Pupiales con el fin de recoger el oficio para levantar el embargo, pero allí me enteré de que el vehículo estaba embargado dentro del proceso 2013-104…”. “…En ningún momento actué de manera fraudulenta, mis actuaciones fueron realizadas de buena fe, afirmando que los que actuaron de mala fe fueron quienes actuaron de mala fe fueron quienes retiraron el vehículo del taller donde se encontraba.”. Terminada la intervención correspondiente el a quo dio por finalizada la audiencia y ordenó remitir el proceso al despacho para el proyecto de sentencia. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia del 24 de marzo de 201710, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle de Nariño, sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES a la abogado GLADYS YACELGA GUANCHA identificada con la cédula de ciudadanía No. 31644199, portadora de la Tarjeta Profesional vigente número 73.001.184 del C.S de la J., al hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 9° del artículo 33, y
trasgresión del deber previsto en los numerales 6, 13 y 16, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la ABSOLVIÓ de la falta contemplada en el literal e del artículo 34 ejusdem. El operador disciplinario de primera instancia, al realizar las pertinentes valoraciones conforme a lo aportado en el plenario y lo indicado en la versión libre por la disciplinado, consideró: Se encontró suficientemente demostrado que la disciplinada actuó como apoderada de los señores José Alex Pinchao y Alba Luisa Solarte dentro de la diligencia de 10Folio 101 a 133, cuaderno primera instancia. 12
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación embargo y secuestro del vehículo automotor trabado en la Litis, realizando oposición a la diligencia que se practicaba por parte de la Inspección de Policía del corregimiento de José María Hernández dentro del proceso ejecutivo radicado al No. 2012-00258, que presentó incidente de levantamiento de medida cautelar en representación de los señores José Alex Pinchao y Alba Luisa Solarte, dentro del proceso ejecutivo radicado No.2013-0104, y que incoó demanda ejecutiva como mandatario judicial del señor Fabio Miguel Guerrero Obando siendo demandado el señor Luis Fernando Ibarra Taquez, la cual fue acumulada al proceso radicado No.2013-0104.
Señala el a quo que la Doctora GLADYS YACELGA GUANCHA para sustentar la oposición a la medida de embargo y secuestro presentó dos documentos en los cuales dos personas distintas le venden a su representado José Alex Pinchao el mismo vehículo, con una diferencia de tan solo un mes, inconsistencias que se confirmaron en el interrogatorio realizado al señor José Alex Pinchao dentro del proceso 2012-258 al contestar que no conoce al señor Luis Fernando Ibarra, cuando al mismo tiempo aportó la disciplinada un contrato en el cual el demandado le vende un vehículo que reclamo el señor Pinchao como suyo. Así mismo el Magistrado de Instancia, manifestó las contradicciones y la falsa afirmación de la Dra. Gladys Yacelga Guancha al señalar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales dentro del radicado 2012-258 ordenó la entrega del vehículo automotor a sus representados José Alex Pinchao y Alba Luisa Solarte, toda vez que el despacho judicial ordenó la entrega del vehículo al señor Luis Fernando Ibarra Taquez permitiendo ello advertir de acciones fraudulentas y engañosas ante la jurisdicción civil encaminadas a defraudar los intereses de los demandantes dentro del proceso ejecutivo radicado no.2013-104. 13
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El Magistrado de Instancia indicó que con los elementos de convicción allegados al plenario, encontró que la señora GLADYS YACELGA GUANCHA, incurrió en la falta endilgada contemplada en el numeral 9º del artículo 33 la Ley 1123 de 2007, toda vez que no justificó las razones por las cuales presentó documentos contradictorios en cuanto a la venta del vehículo a su representado al solicitar el desembargo de citado automotor, e igualmente el por qué manifestó que el Juez Promíscuo Municipal de Pupiales ordenó la entrega del vehículo a sus representados cuando lo indicado fue entregar el vehículo al señor LUIS FERNANDO IBARRA TAQUEZ. Por otro lado, advirtió el Magistrado Instructor que no existía causal de exclusión de responsabilidad de parte de la togada; siéndole imputable la falta a título de dolo, por haber realizado oposición a la diligencia de embargo y secuestro del automotor de placas MWT-314 presentando incidente de levantamiento de la medida cautelar que pesó sobre citado vehículo, y así mismo presentado demanda ejecutiva en representación del señor Fabio Miguel Guerrero Obando contra el señor Luis Fernando Ibarra Taquez. Sobre la cuantificación de la sanción, atendiendo la naturaleza de la falta desplegada por el disciplinado son aquellas que desprestigian la profesión y tienen el carácter de dolosa, al inobservar un representativo deber, como lo es la honradez del abogado, y de otra que no tiene antecedentes disciplinarios, dispuso fijarla en SUSPENSION DEL
EJERCICIO DE LA PROFESION POR UN TERMINO DE (4) MESES.
DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia, el Dr. JOSÉ GUSTAVO DELGADO ORDOÑEZ, como apoderado de la Dra. GLADYS YACELGA GUANCHA interpuso en su debida oportunidad recurso de apelación solicitando la revocatoria la sentencia, argumentando los siguientes puntos: 14
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº. 520011102000201600177 01 Referencia. Abogado en Apelación
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