CSDJ - F52001110200020160019501ADJUNTA20170706114250-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160019501ADJUNTA20170706114250-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01 Aprobado según Acta Nº 49 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual decidió sancionar a los abogados NELSON GONZÁLEZ VALENCIA y JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de cinco
(5) años por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 1, 6, 16 del artículo 28 ibídem, cometida a título de dolo, de no ser porque se observa que operó el fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS 1 Sala compuesta por los H.M Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación Se originó la presente acción disciplinaria con ocasión a la compulsa de copias ordenada el 8 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Nariño y radicada en la oficina judicial de Pasto el 1 de marzo de 2016, en contra de los abogados JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO y NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, para que esa misma sala investigara su conducta, por las presuntas faltas disciplinarias en que habrían podido incurrir, el primero en su condición de apoderado del señor ELPIDIO SOCRATES MINOTA GUERRERO - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA y, el segundo, como apoderado de las empresas "COMBUSTIBLES MARÍA CRISTINA", "SUPERMERCADO LA ESTRELLA", "FERRETERÍA FERRONIÓN", "VARIEDADES Y PAPELERÍA NICOLLE" y "GRANERO Y GASOLINERA JENNIFER", en el trámite y desarrollo de una audiencia de conciliación llevada a cabo el 14 de diciembre de 2011, en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco, entre las referidas entidades, por las posibles irregularidades cometidas en dicha conciliación. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante certificado No. 1769992 se acreditó la calidad de abogado del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, mediante certificado No. 1769983 se acreditó la calidad de abogado del doctor JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO y por medio de auto del 11 de mayo de 2016 la Magistrada Sustanciadora Gloria Alcira Robles Correal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se dispuso a la apertura del proceso disciplinario4.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 283 C.O. 3 Folio 284 C.O. 4 Folio 285 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación - Audiencia del 20 de mayo de 2016. No se realizó por la inasistencia de los abogados investigados, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso el emplazamiento de los abogados investigados, para lo cual se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco.5 - Emplazamiento de los abogados investigados, 24 de mayo de 2016.6 - Audiencia del 31 de mayo de 2016.7 Asistieron los abogados investigados. El
Despacho Sustanciador procedió a hacer un recuento procesal y a hacer una relación de los documentos aportados con la compulsa de copias así: (i) Pliego de cargos proferido por esa Sala el 7 de mayo de 2015, el cual dio origen a la compulsa de copias; (ii) Queja disciplinaria que dio origen a la investigación disciplinaria radicada bajo el No. 2013-0008 en contra de la doctora JENNY CONSUELO OBANDO CABEZAS; (iii) Proceso de amigable composición y conciliación extrajudicial radicada bajo el No. 2011-0003 del Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco, entre Alberto Ardila y el Municipio de Olaya Herrera; (iv) Proceso de incidente de nulidad radicado bajo el No. 2012-0007 del Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco y (v) Proceso de solicitud de conciliación radicado bajo el No. 2012-0001 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco. El Despacho Sustanciador realizó una relación detallada de los documentos obrantes en el expediente y se realizaron algunas observaciones sobre las inconsistencias que presentaron dichos documentos, de igual forma, hizo una relación de los documentos que sirvieron como base de la conciliación celebrada e hizo una relación de los certificados de existencia y representación que reposan en el expediente. 5 Folios 292 y 293 C.O. 6 Folio 296 C.O. 7 Folios 305 a 313 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación El Despacho Sustanciador corrió traslado a los abogados disciplinados de las pruebas obrantes en el expediente y dio la palabra a los disciplinables para que sí así lo deseaban rindieran versión libre y solicitaran pruebas. Los abogados investigados solicitaron el aplazamiento de la audiencia argumentando que no conocían la compulsa de copias y señalaron que no era su deseo rendir versión libre en este momento.
Se practicó inspección judicial al proceso disciplinario número 2013-008 tramitado en el Despacho No. 2 de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en contra de la doctora JENNY CONSUELO OBANDO CABEZAS, en su condición de Jueza Promiscua Municipal de El Charco que dio origen a la compulsa. Se decretaron unas pruebas, se fijó fecha para audiencia el 29 de junio de 2016 y se
notificó de la misma en estrados a los sujetos procesales. - Mediante auto del 27 de junio de 2016, el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, Magistrado del Despacho No. 2 de esa Sala, ordenó la acumulación del proceso 2015-422, al proceso de la referencia. - Audiencia del 29 de junio de 2016.8 Se dejó constancia de la inasistencia de los disciplinables y se requirió a su defensor de oficio, doctor JUAN CARLOS LAGOS MORA. - Audiencia del 1 de agosto de 2016.9 Se dejó constancia de la inasistencia de los disciplinables y de su defensor de oficio y: (i) No se aceptó la justificación presentada por el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA con respecto a su inasistencia a la audiencia; (ii) Se relevó al defensor de oficio designado quien así lo solicitó; (iii) Se aceptó la designación del doctor HARRY GONZALEZ MARTINEZ, 8 Folios 322 y 323 C.O. 9 Folios 334 y 335 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación como defensor de confianza del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA y (iv) Se designó como defensor de oficio del doctor JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO, al doctor JORGE EDUARDO TOVAR TÍMANA. - Audiencia del 22 de agosto de 2016.10 No se realizó por inasistencia por la inasistencia de los abogados investigados ni de sus defensores, razón por la cual se los requirió. Se citó para audiencia y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco para notificar a los disciplinables. - Audiencia del 14 de septiembre de 2016.11 Asistió del defensor de oficio, doctor JORGE EDUARDO TOVAR TIMANA. Se dejó constancia de la inasistencia de los disciplinables y del doctor HARRY GONZALEZ MARTINEZ, defensor de confianza
del doctor NELSON GONZÁLEZ VALENCIA.
El Despacho Sustanciador realizó un recuento procesal de las actuaciones surtidas en el expediente, procedió a efectuar un estudio de las solicitudes allegadas al proceso por los sujetos procesales y resolvió: (i) No aceptar las excusas de inasistencia presentadas por el abogado NELSON GONZÁLEZ VALENCIA; (ii) No
compulsar copias contra el defensor de confianza, doctor HARRY GONZÁLEZ MARTNEZ; (iii) Con el fin de garantizar el normal curso del proceso y garantizar el derecho de defensa del disciplinable Dr. NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, nombró como defensor de oficio al doctor JORGE EDUARDO TOVAR TIMANA; (iv) No aceptó la excusa de inasistencia presentada por el Dr. JAIRO ALBAN ARAUJO por falta de soportes; (v) No reconoció personería jurídica al Dr. JOHAN ADOLFO CASTILLO GARCES defensor de confianza del disciplinable Dr. JAIRO ALBAN ARAUJO, continuó como defensor de oficio el Dr. JORGE EDUARDO TOVAR TIMANA. 10 Folios 364 y 365 C.O. 11 Folios 389 a 411 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación Una vez resueltas las solicitudes de los sujetos procesales, el Despacho Sustanciador practicó nuevamente inspección judicial al proceso disciplinario número 2013-008
El Despacho procedió a correr traslado de todas las pruebas allegadas al expediente al defensor de oficio de los disciplinables. El Despacho Sustanciador después de hacer un recuento procesal y de las numerosas pruebas obrantes en el expediente, precedió a realizar la calificación provisional de la conducta en grado de probabilidad, advirtiendo que aunque en principio se puede advertir que con su conducta los abogados habrían podido incurrir en varias faltas disciplinarias, el Despacho únicamente formuló un cargo, por considerar que se estaría ante un concurso aparente de faltas y por tanto el cargo que se formulará subsume todas las conductas y corresponde a una calificación más favorable a los disciplinados.
Imputación fáctica: En grado de PROBABILIDAD y a partir de las pruebas obrantes en el expediente, previamente referenciadas, se tuvo que los abogados NELSON GONZÁLEZ VALENCIA (c.c. 19.912.485 y T.P. 70838) y JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO (c.c. 12.913.055 y T.P. 128250) pudieron haber infringido sus deberes profesionales con las conductas desplegadas en el trámite de la conciliación prejudicial realizada el 14 de diciembre de 2011 ante la Jueza Promiscua Municipal de El Charco,
en la cual participaron, el primero como apoderado del señor ALBERTO ARDILA Y OTROS, en calidad de acreedores y eventuales demandantes en un proceso ejecutivo y, el segundo, como apoderado de quien fungiera como Alcalde del Municipio de Olaya Herrera, señor ELPIDIO SOCRATES MINOTA GUERRERO, quien sería la parte pasiva en una eventual demanda ejecutiva; conciliación extra judicial realizada por una cuantía
total de MIL CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE
($1.014.480.000). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: Abogado en Apelación De tal manera que los abogados investigados, NELSON GONZÁLEZ VALENCIA (c.c. 19.912.485 y T.P. 70838) y JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO (c.c. 12.913.055 y T.P.
128250), probablemente habrían participado en una actuación fraudulenta en detrimento de los derechos procesales y patrimoniales del Municipio Olaya Herrera, en contravía del ordenamiento jurídico y la recta y cumplida administración de justicia, al realizar dicha conciliación en las siguientes condiciones, en cada una de las cuales se precisó la imputación en concreto al momento de realizar la calificación provisional como consta en el audio y acta correspondiente.
Imputación Jurídica: Antijuridicidad: artículo 28, numerales 1, 6 y 16 de la Ley 1123 de 2007; Tipicidad: artículo 33, numeral 9, ibídem; Culpabilidad: a título de dolo.
Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el ordenamiento jurídico, así: (i) Constitución Política, artículos 287, 29; (ii) Código de Procedimiento Civil, artículos 13, 15, 488 (vigente para la época de los hechos); (iii) Decreto 1716 de 2009, artículo 2; (iv) Ley 819 de 2003, artículo 12; (v) Decreto 01 de 1984, artículos 82, 86, 87,132, 134B, numeral 5 (vigente para la época de los hechos); (vi) Ley 640 de 2001, artículos ; 23 y 24; (vii) Código de Comercio, artículos 621, 772, 773, 774 y (viii) Ley 715 de 2011, artículo 91. Otorgada la palabra a los sujetos procesales, el defensor de oficio solicitó se decretaran nuevas pruebas y ante tal solicitud el Despacho Sustanciador decretó como pruebas: (i) Solicitar a la Gobernación de Nariño se sirviera remitir a ese despacho el
número de fax de la Alcaldía de Olaya Herrera para establecer comunicación con dicha entidad, a fin de solicitar información sobre si el doctor JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO con cédula de ciudadanía No. 12.913.055 y T.P. No. 128.250 suscribió algún contrato con la entidad territorial; (ii) Solicitar, por una única vez, a la Procuraduría Provincial de Tumaco se sirva remitir copia de la providencia proferida por ese República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación despacho el 13-07-2016, mediante la cual se ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del señor ELPIDIO SOCRATES MINOTA GUERRERO, ex alcalde del municipio de Olaya Herrera, de conformidad con lo
señalado en su oficio PPT-1242 de 18 de Julio de 2016, suscrito por el profesional Universitario JULIO ERNESTO MUÑOZ CORTEZ; (iii) Tomar las fotocopias respectivas del proceso 2013-008, relativas a los contratos existentes entre el municipio y los particulares que participaron en la conciliación y la decisión de segunda instancia que resolvió la nulidad de la conciliación, dando cumplimiento a la solicitud obrante a folio 380 del proceso disciplinario de la referencia. Audiencia de juzgamiento. Los abogados JAIRO GUSTAVO ALBÁN ARAUJO y NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, el día 23 de septiembre de 201612 presentaron solicitud de nulidad. Audiencia del 5 de octubre de 201613 Asistieron los disciplinables, sin defensor de confianza; no asistió el defensor de oficio,
doctor JORGE EDUARDO TOVAR TIMANA.
Evaluados los escritos de nulidad presentados por los disciplinables el dia 23 de septiembre de 2016, el Despacho Sustanciador, despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad atendiendo a que: 1 La Ley 1123 de 2007 señala que las nulidades generadas y alegadas después de la audiencia de pruebas y calificación serán competencia de la Sala, en este caso, el Despacho procedió a resolverlas por cuanto según lo planteado por los 12 Folios 436 a 451 C.O. 13 Folios 460 a 466 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación disciplinables las nulidades se generaron en la audiencia de pruebas y calificación (art. 106). 2 En la anterior audiencia de manera amplia se realizó un recuento de las actuaciones procesales, señalando que se han programado en este proceso siete audiencias de las cuales los disciplinables asistieron a una sola antes de ésta. En la anterior audiencia se resolvieron las solicitudes presentadas para esa ocasión por los disciplinables las cuales se encuentran consignadas con su justificación en el acta de fecha 14 de septiembre de 2016. El expediente estuvo a disposición de los disciplinables. 3 De conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se les declaró personas ausentes y se les designó defensor de oficio, posteriormente los disciplinables y su defensor de oficio, asistieron a audiencia de 31 de mayo de
2016 en la cual se les dio la oportunidad de rendir su versión libre la cual se abstuvieron de rendir, así mismo, en su presencia se hizo un recuento pormenorizado de las abundantes pruebas allegadas al proceso y se solicitaron otras, dándosele traslado detallado de todas la pruebas y la oportunidad de solicitar y aportar otras, derecho que no ejercieron por voluntad propia, ni en esa audiencia ni en ninguna de las que se programó posteriormente, habiendo podido hacerlo directamente o a través de su defensor. 4 El Dr. NELSON GONZÁLEZ VALENCIA solicitó que se removiera al defensor de oficio Dr. LAGOS MORA y designó como defensor de confianza al Dr. HARRY GONZALEZ MARTINEZ allegando el poder correspondiente, sin embargo no se allegaron las direcciones del mismo, razón por la cual se lo citó por intermedio del disciplinable; este defensor de confianza no asistió a dos audiencias y justificó su inasistencia, afirmando que su cliente no le suministró los recursos República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación necesarios para su traslado, situación que fue confirmada por el disciplinable Dr.
NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, razón por la cual para garantizar el derecho de defensa y la continuidad del proceso se le designó como nuevo defensor de oficio al Dr. JORGE EDUARDO TOVAR TIMANÁ que había estado fungiendo dentro de este mismo proceso como defensor de oficio del Dr. ALBAN ARAUJO, señalándose que de asistir a futuras audiencias el defensor de confianza tendría prioridad sobre el defensor de oficio. 5 Por otra parte, en la última audiencia el Dr. ALBAN ARAUJO quien solo ha asistido a una audiencia antes de ésta y no ha presentado excusa de sus inasistencias allegó un escrito en el que manifestaba que nombraba como apoderado al Dr. JOHAN ADOLFO CASTILLO GARCES, sin embargo no anexó el poder correspondiente por lo cual esa solicitud no fue de recibo; por lo tanto el Dr. JORGE EDUARDO TOVAR TIMANÁ siguió actuando como su defensor de oficio y seguirá haciéndolo hasta que los disciplinables se presenten con sus defensores de confianza, si así lo decidían. 6 Indicó que de esta manera, el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 señala que desde el momento en que se declara persona ausente es obligación del despacho designar un defensor de oficio, así mismo, ordena que cuando no
asiste el abogado disciplinable o su defensor de confianza en reiteradas oportunidades deberá nombrarse defensor de oficio. 7 En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado con respecto a los procesos penales, que cuando no comparezca el defensor de confianza, el juez está facultado para designar defensor de oficio con el fin de evitar dilaciones del proceso, consideraciones que son aplicables al derecho disciplinario, teniendo en cuenta la integración normativa que ordena la Ley 1123 de 2007 (artículo 16), dado que el curso del proceso no debe depender República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación del arbitrio de los sujetos procesales, no puede permitirse que las personas
sujetas a procesos disciplinarios o penales se beneficien alegando su propia culpa, al permitirles que su inasistencia voluntaria a las audiencias o la inasistencia de sus defensores de confianza, por no suministrarles los gastos de traslado, paralice los procesos. Por lo tanto, es obligación del funcionario judicial hacer que el proceso tenga un curso normal que garantice la cumplida administración de justicia y a la vez garantizar los derechos de los sujetos procesales, nombrándoles un defensor de oficio cuando así lo disponga la ley. 8 No se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso a los disciplinables, con respecto a su facultad de designar defensor de confianza, pero este derecho implica su deber de garantizar la comparecencia de dicho defensor a las audiencias. Como vino reiterando el despacho, de presentarse a las audiencias acompañados de sus defensores de confianza se preferirá a éstos sobre la designación de oficio, sin embargo, nunca comparecieron con defensor de confianza, razón por la cual se adelantó la audiencia con asistencia del defensor de oficio como lo ordena el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 9 El Dr. JAIRO ALBÁN ARAUJO, por su parte presentó un escrito que resultó incoherente y ajeno a la realidad procesal pues se señaló argumentos que no tienen nada que ver con este proceso, como es el hecho de "habérsele imputado un cargo que no ha sido imputado por el despacho”. Se advirtió que el abogado ALBAN ARAUJO nunca presentó poder designando defensor de confianza, solo mencionó que designaría uno, pero esta situación no se
formalizó por tanto no se le podía reconocer personería. Por esta razón fue representado por defensor de oficio. 10 Así mismo en el escrito el Dr. ALBAN ARAUJO señaló que se les designó como defensor a estudiantes de derecho, violando su derecho de defensa República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación técnica, lo que fue completamente falso dado que, inicialmente, se le designó a un abogado especialista en derecho administrativo y disciplinario, ex procurador regional, con más de 20 años de experiencia, de altas cualidades y trayectoria siendo además profesor universitario de posgrado, luego se le designó otro profesional con experiencia, por esta razón, este argumento no tenía ningún fundamento.
11 Después de dar lectura al escrito de nulidad presentado por el Dr. GONZALEZ VALENCIA, y analizar los argumentos esbozados en el mismo, la Magistratura de instancia señaló: a) Que es obligación de los funcionarios judiciales dar impulso al proceso dentro de los parámetros legales; b) Esa Magistratura no tenía interés particular en adelantar el proceso sin intervención de los disciplinables, por el contrario se tuvo el mayor cuidado en las citaciones a través del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco; c) Así mismo el Dr. GONZALEZ VALENCIA, mencionó que se violó el debido proceso al no efectuar la audiencia de pruebas y calificación antes de la de juzgamiento, sin embargo la Magistratura aclaró que esa es la primera parte del proceso y que se realizaron varias audiencias en esa etapa a una de las cuales asistieron los disciplinables y a las demás no asistieron por voluntad propia y no porque el despacho les haya impedido asistir; d) Señaló en su escrito que no se podían llevar a cabo las audiencias sin la presencia de los disciplinables o de su defensor de confianza, a lo cual la Magistratura manifestó que las audiencias se hicieron con defensor de oficio, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dada la inasistencia del defensor de confianza, tomando en cuenta las consideraciones esbozadas anteriormente; e) En cuanto a la celeridad con que se adelantó el proceso la Magistratura señaló que se le dio prioridad a ese proceso teniendo en cuenta que los hechos fueron del año 2011, es decir, que estaba próximo a
prescribir, que la queja originaria que se allegó a esa Sala fue en el año 2012, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201600195 01
Referencia: Abogado en Apelación que cuando se compulsaron copias del otro proceso se allegaron todas las pruebas necesarias para formular cargos, que ese proceso previó dos etapas que podían realizarse en tan solo dos audiencias si se tienen las pruebas necesarias para calificar, por lo tanto, no hubo ninguna irregularidad ni ningún interés indebido en el desarrollo del proceso; f) El expediente estuvo a disposición de los investigados y sus defensores todo el tiempo en Secretaría, para que lo estudiaran y ejercieran el derecho de defensa; g) En la audiencia a la que asistieron los disciplinables se les dio traslado de todas las pruebas que se
allegaron con la compulsa de copias; h) Durante todo el proceso los disciplinables tuvieron oportunidad de solicitar y aportar pruebas y no lo hicieron; i) El nombramiento del abogado de oficio se realizó en cada caso de acuerdo con lo previsto en la Ley, teniendo en cuenta las inasistencias de los disciplinados, la declaración de persona ausente y la posterior inasistencia del defensor de confianza del Dr. NELSON GONZÁLEZ VALENCIA, quien justi
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