CSDJ - F52001110200020160027302ADJUNTA20201207021557-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160027302ADJUNTA20201207021557-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201600273 02 Aprobado según Acta No. 103 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, frente a la sentencia emitida el 25 de noviembre de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Ponencia del Magistrado OSCAR CARRILLO VACA, decisión vista en folios 261 a 281 del c. o. de 1ª Inst.
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 520011102000201600273 02
Asunto: Abogado en apelación.
Judicatura de Nariño, mediante la cual fue declarado responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, en consecuencia, fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo su origen en la queja presentada el 13 de abril de 2016, ante el Seccional de Instancia, por la señora MIRIAM LUCÍA MADROÑERO INSUASTY, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ. Como sustento de sus acusaciones aportó copias del proceso ejecutivo No. 2004-00993, en el que fungía como demandante Ángel Ovidio Madroñero y como demandado Armando Arturo Torres Erazo2. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 14 de julio de 2016 a través del certificado No. 232.223, acreditó que el doctor HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, se identifica con la cédula de 2 Folios 1 a 77 del c. o. 1ª instancia.
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 520011102000201600273 02
Asunto: Abogado en apelación. ciudadanía N° 19.139.215 y es portador de la tarjeta profesional N° 87.393 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual a la fecha se encontraba vigente3.
Mediante certificado No. 713.174 del 06 de agosto de 2019, expedido por la
secretaría Judicial ad hoc de esta Sala, se acreditó que el doctor HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.139.215, presenta los siguientes antecedentes disciplinarios para la fecha4: TIPO SANCIÓN FALTAS RADICADO FECHA Del 12 de febrero de SUSPENSIÓN DE Art. 35-4 2016000404-02 2015 al 11 de febrero de
DOCE (12) MESES
2016. SUSPENSIÓN DE Del 22 de enero de 2015 Art. 32 201100402-01 DOS (2) MESES al 21 de marzo de 2015 3 Folio 80 del c. o. 1ª instancia. 4 Folio 232 del c. o 1ª instancia.
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 520011102000201600273 02
Asunto: Abogado en apelación. 01 de septiembre de CENSURA Art. 32 201101427-01
2016 ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, el A quo mediante proveído del 18 de julio de 20165, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa se surtió efectivamente en varias sesiones; ante la incomparecencia del disciplinado a la audiencia programada para el 16 de noviembre de 20166, fue declarado persona ausente, previo emplazamiento, y en consecuencia se designó a la doctora Ana Sofía Jurado Izquierdo como defensora de oficio; luego, en audiencia del 16 de marzo de 20177, la doctora Jurado fue relevada del 5 Auto de apertura visto en folio 13 del c. o. de 1ª Inst. 6 Folio 87 del c. o. 1ª instancia. 7 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 107 del c. o. 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en apelación. cargo, y en su lugar, se designó a la doctora Diana Carolina Jaramillo
Corrales. El 27 de julio de 20178 la Magistratura instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del disciplinable y de la quejosa, dio lectura de la queja, y recepcionó la ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora Miriam Lucía Madroñero Insuasty, quien en síntesis manifestó que el abogado denunciado ha venido actuando dentro del proceso ejecutivo denominándose víctima, como si se tratara de un proceso penal. Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al doctor Héctor Ovidio
Chávez Martínez, quien en versión libre manifestó que su comportamiento nunca ha sido indebido porque su deber ha sido evitar que su mandante, la señora María Estella Tutistar Riascos, resulte perjudicada injustamente. Indicó que su poderdante adquirió su vivienda a través de una asociación, cuyo representante legal, el señor Armando Arturo Torres Eraso, tomó dinero prestado al señor Ángel Ovidio Madroñero dando en garantía los bienes de la asociación, entre ellos, la casa en donde habita la señora Tutistar. Afirmó que el señor Torres está huyendo de la justicia, que por estos hechos existen investigaciones en la Fiscalía General de la Nación, que la casa de su cliente es la última de una serie de inmuebles que resultaron comprometidos por la 8 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 124 del c. o. 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en apelación. actuación anómala y delictiva de los señores Ángel Madroñero y Armando Arturo Torres, lográndose en los demás casos que la justicia reconociera los derechos a sus verdaderos dueños.
En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de julio de 20179, la Magistratura instaló la audiencia con la comparecencia de la quejosa y del disciplinable y procedió a practicar las siguientes pruebas:
Inspección Judicial: Mediante oficio Nº J7CM17-0527 del 19 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto remitió en calidad de préstamo el expediente No. 2004-00993-0010, de modo que se procedió a realizar inspección judicial sobre el expediente, concluyendo el A quo que el togado entre el 19 de junio de 2008 y el 27 de abril de 2016, presentó más de 20 memoriales sin ser parte, ni estar debidamente reconocida para actuar dentro del proceso.
Una vez culminada la inspección judicial el togado solicitó se ordenará la convocatoria a una mesa redonda a los miembros de la Junta Directiva de la Urbanización Prados del Norte, informando que él ya las había citado de manera previa con el fin de que declaran el por qué él tuvo que presentar tantos memoriales para garantizar los derechos de su mandante, y para que 9 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 125 del c. o. 1ª instancia. 10 Folio 117 del c. o. de 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en apelación. dieran fe de que los demás habitantes también habían sido víctimas del delito de estafa por parte del demandado en el proceso ejecutivo.
Decisión del A quo: La magistrada sustanciadora denegó la solicitud probatoria hecha por el disciplinable por ser impertinentes, en el entendido
que el objeto del proceso es analizar si sus actuaciones realizadas dentro del proceso ejecutivo de marras fueron temerarias o entorpecieron o causaron dilación en el curso normal del proceso ejecutivo, esto es, asuntos exclusivamente procesales y no situaciones de carácter extraprocesal ajenas a la investigación disciplinaria. Frente a tal decisión el togado presentó y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.
Decisión del Ad quem: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 28 de febrero de 2018, aprobado en acta No. 15 de la misma fecha, confirmó la negativa probatoria con fundamento en que como acertadamente indicó el A quo lo que se pretende demostrar en sí los documentos presentados constantemente por el togado tenían o no vocación de dilatar injustificadamente el proceso ejecutivo, y no, si es viable o no, que entre las partes en conflicto, directos o indirectos, se llegue a un acuerdo conciliatorio. A renglón seguido, le advirtió que haga uso de las vías de derecho pertinente para tal fin, pero no pretenda que esta jurisdicción disciplinaria se preste para temas que, por más dignos y loables que pueda considerar, no son del resorte de competencia.
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Asunto: Abogado en apelación.
En desarrollo de la sesión del 19 de septiembre de 201811, de la audiencia
de pruebas y calificación provisional, la Magistratura instaló la audiencia con la comparecencia del disciplinable y su defensor de oficio, y se procedió a decretar el siguiente acopio probatorio:
1. Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto para que informe cuáles han sido las actuaciones del disciplinable en el expediente 2004-993 en los años 2017 y 2018.
2. Oficiar a la Fiscalía Novena Seccional de Pasto para que informe al Despacho en qué estado se encuentra la investigación penal adelantada contra CIELO KAREN INSUASTY con cédula de ciudadanía No. 27.093.942, siendo quejosas YUDITH ALEXANDRA ERASO SANTACRUZ y otras.
Calificación provisional. En desarrollo de la sesión de julio 17 de 2019, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura A quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o 11 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 174 del c. o. 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en apelación. ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la formulación de Pliego de
cargos contra el doctor HECTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, por incumplir el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”, lo cual pudo presuntamente constituir la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente «8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad». La anterior formulación de cargos se basó en que después de referir los medios de convicción allegados al expediente, en especial la inspección judicial al proceso No. 2004-00993 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, se constató que desde el 19 de junio de 2008 hasta el 27 de abril de 2016, el encartado ha presentado multiplicidad de peticiones a pesar de que en varias ocasiones se le respondió que no tenía interés jurídico para actuar. Además, es de conocimiento que el 1 de febrero de 2017, su cliente presentó otro memorial, el cual fue elaborado por él.
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Asunto: Abogado en apelación.
Dicho comportamiento fue según la primera instancia, imputado a título de DOLO, por cuanto consideró que el togado presentó los memoriales con la firme voluntad de estancar el proceso, dolo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que los jueces ya le habían dicho que no tenía interés en el proceso, insistiendo el abogado en continuar dichas conductas. De otra parte, se le formuló cargos por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 33 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente «2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho», a título de DOLO. Pues el hecho de intervenir en el proceso ejecutivo constituye una actuación manifiestamente contraria a la ley. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 11 de septiembre de 201912, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: 12 Acta de Audiencia de Juzgamiento vista en folio 244 del c.o. de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado en apelación.
Se recepcionó el testimonio de YUDITH ALEXANDRA ERASO SANTACRUZ, quien sobre los hechos de la presente investigación manifestó
considerarla injusta porque el doctor Ovidio Chávez ha estado es defendiendo los intereses de la señora María Tutistar, quien fue víctima de una estafa del señor Armando Arturo Torres Eraso, pues por sus picardías quedaron comprometidas 9 casas de la asociación y que aunque ya todas salieron del problema, la única que falta es la de la señora María Estella. Pruebas allegadas en esta etapa procesal:
1. Certificación del Juzgado Cuarto Municipal de Pasto en la que hace constar que el doctor Héctor Ovidio Chávez Martínez no ha actuado en los años 2017 y 2018 en el proceso 2004-0099313.
2. Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación mediante el cual se informa que el proceso iniciado con la noticia criminal No. 520016099032201803842, adelantado contra la Dra. CIELO KAREN INSUASTY (apoderada de la señora MIRIAM LUCÍA MADROÑERO INSUASTY en el proceso No. 2004-00993 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto) se encuentra en etapa de indagación preliminar14. 13 Folio 184 del c. o. de 1ª instancia. 14 Folio 186 del c. o. de 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en apelación.
Alegatos de conclusión. Sin más pruebas por practicar, estando en curso la audiencia de
juzgamiento, el A quo recaudó los alegatos de conclusión, lo cual se desarrolló en los siguientes términos: El disciplinable. Alegó haber desplegado todas las actuaciones necesarias para evitar que se cometan injusticias, pues lo que pretende es que por las maniobras de Armando Arturo Torres Eraso y Ángel Ovidio Madroñero no resulten estafadas las verdaderas dueñas de los predios. Reconoce que no ha permitido que se ejecute la orden de remate de la casa de la señora María Estella Turistar Riascos, y los jueces no han querido hacerlo por lo que se les ha dicho, dándole tiempo a la fiscalía para que actúe en contra de los estafadores, lo cual a la fecha no ha sucedido porque todavía no se ha hecho la imputación de cargos. Concluida su intervención, sin haber más por escuchar, se ordenó registrar proyecto de sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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Asunto: Abogado en apelación.
Por medio de providencia adiada noviembre 25 de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, declaró disciplinariamente responsable al señor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ por incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8, en armonía con el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de
DOLO, imponiendo sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses. Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza la responsabilidad del jurista convocado a juicio disciplinario, tras adecuar su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el aludido precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que, en efecto desde el inicio del proceso 2004-00993 tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto se observó en el comportamiento del doctor Héctor Ovidio Chávez una unidad de acción y de intención encaminada a dilatar injustificadamente, pues todas las maniobras por él utilizadas crean un hilo conductor que permite explicar que desde su inicio y durante casi 15 años, haya pretendido beneficiar a la señora María Estala Ligia Tutistar Riascos, quien si bien no era parte dentro del proceso sí vivía en el bien objeto de litigio. En ese orden de ideas, las actuaciones objeto de reproche se identificaron así:
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Asunto: Abogado en apelación.
CUADERNO PRINCIPAL: - Poder entregado por la señora MARIA ESTELLA TUTISTAR al abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ para que presente el incidente de suspensión del proceso por cursar proceso penal en contra de ARMANDO ARTURO TORRES ERAZO, y por haber un proceso de pertenencia sobre el
inmueble que se pretendía rematar (24-10-2007). - Se reconoce personería al doctor HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ como apoderado judicial de la señora MARIA ESTELLA TUTISTAR, para los fines del memorial poder conferido (26-10-2007). - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ en el que solicitó que el demandado ratifique el poder otorgado al abogado HEMER ACOSTA e indique si tal poder lo hace extensivo para perjudicar con remate a la señora MARIA ESTELLA LIGIA TUTISTAR RIASCOS y al profesional del derecho para que indique el lugar en donde se encuentra el demandado ARMANDO ARTURO TORRES ERAZO. Solicita la suspensión del proceso hasta que culminen las investigaciones penales en contra del señor ARMANDO ARTURO TORRES ERAZO. No se anexó ninguna prueba ni se sustentó jurídicamente la solicitud (28-05-2009).
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Asunto: Abogado en apelación. - Solicitud del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ en la cual señaló que no se ha hecho la publicación de que trata el artículo 325 del CPC y no se ha cumplido con la exigencia de que el certificado de libertad v tradición esté actualizado, por lo tanto, solicita que se requiera al abogado ejecutante para que se abstenga de seguir adelante con el remate (12-07-2010).
- Escrito del abogado disciplinable en el que se denominó "apoderado de la víctima" en el cual solicita que se declare la perención del proceso (30-052011). - Escrito del abogado disciplinable en el que presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 1 de julio de 2011 y solicita se ordene la terminación del proceso por desistimiento tácito o perención. El abogado no aportó prueba alguna (08-07-2011). - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ en el cual solicitó copias del proceso y la señora MARIA ESTELLA TUTISTAR otorga poder en el mismo documento (13-04-2012).
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Asunto: Abogado en apelación. - Escrito del abogado en el cual manifestó su oposición al remate al que se convocó por edicto según auto interlocutorio del 10 de octubre de 2011
(emplazamiento de los herederos) (20-04-2012). - Escrito del abogado en el que aclaró los nombres de los testigos solicitados en el escrito de 20 de abril de 2012 (23-04-2012) - Oficio del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ dirigido al Juez de Ejecución de Sentencias de Pasto en la cual solicitó correr traslado a la
apoderada de los demandantes, es decir, a la doctora CIELO KAREN INSUASTY, para que se abstenga de ejecutar el remate del inmueble hasta que se decida lo pertinente en el proceso penal. Anexa escritos de insistencia realizados por él mismo como sustento de su solicitud (11-03-2014). - Oficio del abogado dirigido al Juez Primero de Ejecución de Sentencias en el cual remite copia de un oficio de la Fiscalía en el cual se le informa que se les dio traslado a sus solicitudes radicadas en dicha entidad (13-03-2014). - Escrito del abogado HÉCTOR OVIDIO CHAVEZ dirigido al Juez Primero de Ejecución de Sentencias en el cual solicita la suspensión provisional del remate dentro del proceso ejecutivo 2004-993. No se expone ninguna fundamentación jurídica. Anexa certificación de la Fiscalía en la que se
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Asunto: Abogado en apelación. señala que dos investigaciones en contra del señor ARMANDO ARTURO TORRES ERAZO se encuentran archivadas (29-04-2014). - Escrito del abogado en el cual presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 27 de octubre de 2014, solicitando se le permita a la señora MARIA ESTELA TUTISTAR RIASCOS comparecer al proceso (26-11-2014).
- Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ en el que solicitó atender las peticiones de su mandante (18-03-2016). - El abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ respondió al requerimiento hecho por el juzgado el 1 de abril de 2016 y solicitó al Juzgado se sirva suspender el proceso y el remate del bien inmueble. Acusó a la abogada CIELO KAREN INSUASTY de actuar con temeridad v mala fe. Solicitó a la Jueza Cuarta Civil Municipal poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos del proceso y que contribuyan a la investigación de los delitos de estafa y falsedad en documento privado cometidos por el señor ARMANDO ARTURO TORRES. Además, solicita que se investigue de manera pronta al sindicado y se le haga comparecer y a su abogado al proceso penal y en caso de no hacerlo se emita orden de captura en su contra. Igualmente, solicitó se convoque al demandante o a los herederos del mismo a mesa redonda con la señora MARIA ESTELLA TUTISTAR RIASCOS (27-04-2016).
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Asunto: Abogado en apelación. - Escrito firmado por la señora MARIA ESTELLA TUTISTAR en el cual solicitó se ponga de presente el proceso ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto por presentarse una nulidad de pleno
derecho. Señaló que no firma su apoderado porque ha sido advertido de una posible compulsación de copias (01-02-2017). CUADERNO DE INCIDENTE DE NULIDAD - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ en el cual propuso la nulidad de la diligencia de remate del 21 de julio de 2010 (23-072010). - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ en el que descorrió el traslado del emplazamiento ordenado en auto del 10 de octubre de 2011 y responde a los hechos de la demanda y propone excepciones (22112011) .
CUADERNO NO. 4(1 A)
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Asunto: Abogado en apelación. - Escrito por medio del cual el abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ descorrió el traslado del auto del 7 de mayo de 2012 (09-052012). - Escrito por medio del cual interpuso recurso de apelación por parte del disciplinable en contra del auto del 15 de mayo de 2012 (23-05-2012). - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ en el cual contestó el recurso de reposición interpuesto por la doctora CIELO «KAREN INSUASTY (15-06-2012). - Escrito por medio del cual el abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ
MARTINEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión del 19 de junio de 2012 (21-06-2012). - Escrito del disciplinable en el que solicitó se aclare que el recurso fue presentado por el apoderado de la víctima y no por el apoderado de la parte demandante, como se señaló en la constancia secretarial del 27 de junio de 2012, y solicitó se pronuncie con respecto al recurso de apelación (26-072012).
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Asunto: Abogado en apelación. - Escrito del abogado HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ (Original del
inspeccionado en el cuaderno No. 5 de folios 8-9) (02-10-2012). - El disciplinable interpuso recurso de apelación frente a la providencia del 08 de octubre de 2012 (11-10-2012). CUADERNO NO. 5 - RECURSO DE APELACION - Sustentación del recurso de apelación frente al auto del 08 de octubre de 2012. - Solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad penal, definir situación jurídica de su mandante MARIA ESTELA TUTISTAR y revocar la providencia, atender el incidente de nulidad, que se abra a pruebas v que se compulsen copias a la Fiscalía (05-02-2013).
Dicho comportamiento fue según el A quo consumado a título de DOLO, pues incluso cuando en varias oportunidades los jueces le advirtieron que no tenía legitimidad en la causa, siguió presentando memoriales y dilatando el proceso. Tanto así, que dos jueces diferentes le dijeron que de persistir en ellas compulsaría copias; uno fue el Juez Cuarto Civil Municipal de Pasto y
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Asunto: Abogado en apelación. otro el Juez Primero Civil del Circuito de Pasto, y a pesar de ello siguió su conducta.
Finalmente, consideró que la sanción impuesta, consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses, fue dada, acorde con los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y en general con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007; ello, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la conducta, la ausencia de criterios de atenuación, pues el investigado no confesó la falta ni trató de remediar las consecuencias de su proceder, y, por el contrario, se observó la existencia de tres antecedentes disciplinarios. DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el abogado sancionado incoó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada, para en su
lugar, se profiera sentencia absolutoria. Sustentó su inconformidad bajo el argumento de que su intención no fue nunca entorpecer el proceso, que tan sólo actuó en favor de las estafadas durante los últimos 3 años. Alegó que todos los jueces han pasado por alto el hecho de que su cliente ha sido
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 520011102000201600273 02
Asunto: Abogado en apelación. estafada y tras de ser víctima le pretenden rematar su casa. Por último, recalcó que no fue por su actuar que se ha entorpecido el proceso sino porque una multitud de fiscalías han pedido el expediente para las investigaciones que se adelantan en contra de la quejosa y sus antecesores15.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación presentado contra la decisión del 25 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, mediante la cual declaró responsable al abogado HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, por haber inobservado el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, en la
modalidad dolosa, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 8 meses. 15 Folios 314 a 318 del c.o. de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado en apelación.
Se deja claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus fu
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