CSDJ - F52001110200020160036401ADJUNTA20190813100110-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160036401ADJUNTA20190813100110-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación Nº 520011102000201600364 01
Aprobado en Sala Nº 30 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala, por las siguientes razones. Dentro del expediente obra constancia secretarial a cuyo tenor se lee “[n]o es posible enviar citación al abogado disciplinable con fines de notificación de la sentencia, debido a que aquellas que se libraron en el curso del proceso fueron devueltas por la oficina de correo” (f. 138, c. 1). A partir de lo allí expuesto, se advierte que el investigado no fue notificado de la sentencia de primera instancia, dentro de la cual se le declaró disciplinariamente responsable y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. Teniendo en cuenta que la notificación de la sentencia, a la sazón de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1123 de 20071 debe efectuarse 1 ARTÍCULO 71. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente el auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás decisiones que pongan fin a la actuación, el auto que niega el recurso de apelación, el que
decide sobre la rehabilitación, la resolución que sanciona al recusante temerario. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201600364 01
Referencia: Salvamento de Voto personalmente y, en el presente caso, de acuerdo con la constancia secretarial aludida no se efectuó, a partir del acto de notificación de la sentencia de primer grado se produjo una irregularidad insalvable que socava el debido proceso y el derecho de defensa del investigado, ante la cual, lo procedente era nulitar lo actuado y devolver el expediente al a quo para que se realizara la notificación de la sentencia en debida forma.
Empero, como la posición mayoritaria de la Sala decidió fallar de fondo el recurso a pesar de la nulidad presente, impele salvar el voto, el cual dejo planteado en los anteriores términos. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
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