🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F52001110200020170019501ADJUNTA20190903080508-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020170019501ADJUNTA20190903080508-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, 30 de agosto de 2019

Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 520011102000201700195 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos Teresa Mora Castro y Mario Moreno contra el proveído de 19 de febrero de 20181, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Terminó anticipadamente la actuación seguida contra el

abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en la queja instaurada por los señores Teresa Mora Castro y Mario Javier Moreno contra el abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL. Según los quejosos, el investigado instauró dos procesos ejecutivos con base en una misma obligación, además en el trámite del proceso hipotecario presentó un avalúo del bien objeto de remate, por debajo del real, con lo cual le causó perjuicios económicos. Señaló la quejosa que el investigado la habría querido engañar para que firmara un documento, esto en complicidad con su apoderado, todo con la finalidad de apropiarse 1 Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de su vivienda. Finalmente manifestó haber recibido malos tratos del profesional del

derecho HENRY ALBEIRO GOYES CORAL.

Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en certificado No. 83140, certificó la calidad de profesional del derecho de HENRY ALBEIRO GOYES CORAL identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.166 y tarjeta profesional No. 136326 vigente. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia Álvaro Raúl Vallejos Yela en auto de 27 de marzo de 2017, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 25 de julio de 2017 se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Asistió el disciplinado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL y los quejosos. El Magistrado de instancia dio lectura de la queja disciplinaria y le corrió traslado al encartado, quien manifestó que por el momento no rendiría versión libre. 3.1. Decreto y práctica de pruebas: El Magistrado de instancia procedió a decretar

como pruebas las siguientes: - Al Juzgado Primero Civil Municipal de Tuquerres, allegar en calidad de prestado el proceso radicado No. 2014-00105, donde actuó como demandada la señora María Teresa Mora y como demandante Yola Mercedes Ramírez

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ruiz, representada por el abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, a fin de realizar inspección judicial al mismo. - Escuchar en ampliación de la queja a los señores María Teresa Mora y Javier Moreno, a quienes se les otorgó la palabra en la misma diligencia. 3.2. Ampliación de la queja. - María Teresa Mora Castro . Indicó la quejosa que el profesional del derecho ha incurrido en conductas contrarias al ejercicio de la profesión, por cuanto el togado junto al Juez del asunto, no solo le embargaron su vivienda sino que además quisieron apropiarse de parte de terreno de un inmueble de su hermano.

Según indicó, una vez embargado el inmueble se le permitió seguirlo arrendando, por cuanto ese era su único ingreso; sin embargo, le fue comunicado por parte de la arrendataria que el canon de arrendamiento debía pagarse a nombre del señor Wilson Mejía Mejía por orden del profesional del derecho investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL. Señaló haber adquirido un préstamo para remodelar su vivienda por valor de

$26.000.000, dineros garantizados a través de hipoteca; sin embargo, el togado instauró demanda ejecutiva con base en dos letras de cambio por valor del préstamo adquirido, con lo cual pretendía ejecutar dos veces la misma obligación. Indicó la quejosa haber contratado los servicios de un profesional del derecho, quien trató de llegar a un acuerdo de pago con la demandante, pero al

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio momento de celebrar el mismo el investigado,no le permitió a su cliente conciliar, pues para ello le solicitó a la quejosa la suma de $300.000, o de lo contrario no habría acuerdo alguno.

Con posterioridad la quejosa se reunió con el investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, quien le solicitó firmar unos documentos, hecho al que se opuso la querellante, por cuanto su abogado no se encontraba presente; sin embargo, el investigado la amenazó y le indicó que de no firmar, perseguiría todos sus bienes, así como los derechos sucesorales que ostentaba sobre su hermano fallecido. Afirmó que lo pretendido por el togado con los documentos, era obtener el levantamiento de las medidas cautelares. Finalmente indicó que el abogado cambió la cerraduras de su casa, aún cuando sus enseres se encuentraban dentro. El señor Wilson Mejía Mejía es el

secuestre, quien aún vivía en el inmueble. - Javier Moreno . Según indicó, su inconformidad con el abogado investigado radicaba en que a su criterio el togado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, presentó un avaluó de la casa de su madre no correspondiente con la realidad, pues el mismo dio como resultado $46.800.000, aún cuando la quejosa con anterioridad había contratado un avaluador inscrito en FEDELONGAS, quien en su peritaje determinó como valor del inmueble $80.000.000. Criterio el cual consideró irregular, por cuanto no se había tenido en cuenta las mejoras realizadas al inmueble. Como segundo aspecto de inconformidad el quejoso señaló que si bien se le otorgó un préstamo a su señora madre, solo fue por $26.000.000; sin embargo, el profesional del derecho se apropió de un inmueble de $135.000.000, con lo

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cual se estaba en presencia de una lesión enorme. Indicó que el investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL le embargo además a la quejosa, las cuotas partes que tenía sobre los derechos sucesorales de un hermano fallecido.

El 16 de noviembre de 2017 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación

provisional, asistió el disciplinable HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, los quejosos y el representante del Ministerio Público. El Magistrado de instancia puso de presente haberse allegado el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2014-00105, enviado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuquerres, por lo cual se procedió a realizarle inspección judicial. Según observó el Magistrado de instancia, la demanda ejecutiva hipotecaria fue presentada por el abogado investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL a favor de Yola Mercedes Ruiz y contra la quejosa. Proceso en el cual se libró mandamiento de pago a favor de la demandante, y posteriormente se realizó diligencia de subasta del inmueble embargado. Solicitado amparo de pobreza por la demandada, se observó que posteriormente le fue otorgado poder al abogado William Zamora Imbacuan, quien luego de serle reconocida personería para actuar presentó liquidación del crédito y allegó recibo de abono de los intereses de la deuda. Posteriormente se liquida el crédito y se aprueba la liquidación del mismo. De otro lado se tiene que en el cuaderno de medidas cautelares, luego de registrada la misma, fue allegado Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble, posteriormente se realiza solicitud de diligencia de secuestro, decretada por el

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Juzgado de Conocimiento, despacho que comisionó para el efecto al Juzgado

Segundo Civil Municipal de Ipiales. Realizada las diligencias de secuestro, el investigado presentó memorial donde refirió el avaluo del inmueble, y se fijó fecha para la diligencia de remate. Posteriormente fue allegada oferta de remate por parte de Mauricio Mejía. Aprobada la liquidación del crédito se realizó audiencia de remate y se procedío a formalizar acta de entrega de dineros al disciplinado por parte del adjudicatario del remate. Así mismo obra acta de 13 de diciembre de 2016, que da cuenta de la entrega de dineros al profesional encartado. En la misma diligencia se procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho encartado HENRY GOYES CORAL. 3.3. Versión libre. Según el profesional del derecho investigado, fue contratado por la señora Yola Ramírez, a fin de que iniciara el trámite de un proceso ejecutivo hipotecario contra la quejosa Teresa Mora Castro, además adelantara el cobro de dos títulos valores, una letra de cambio y un pagare contra la misma querellante, correspondientes a otro crédito. Inicialmente únicamente presentó proceso ejecutivo hipotecario, pues los títulos valores fueron ejecutados con posterioridad. Señaló que en el trámite del proceso hipotecario radicado No. 2014-00105, sostuvo conversaciones con la demandada, a fin de llegar a un acuerdo respecto de la deuda adquirida con su mandante. Manifestó haberle indicado a la quejosa las consecuencias del proceso ejecutivo, y el hecho de existir dos títulos valores por

obligaciones diferentes a la garantía hipotecaria. En dicha oportunidad la quejosa le manifestó encontrarse a la espera de la adjudicación de un lote, producto de un

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio proceso de sucesión con lo cual esperaba cancelar la totalidad de la obligación, razón por la cual el disciplinado espero un término prudencial para instaurar la acción.

Respecto al proceso hipotecario radicado No. 2014-00105, relató haberle informado a la demandada la fecha y hora en la que se realizaría la diligencia de secuestro del inmueble, diligencia a la que asistió la quejosa, quien propuso una oposición la cual fue rechazada y se continuó con el trámite. Según el profesional del derecho investigado, debido a la difícil situación económica de la demandante y al encontrarse el inmueble arrendado y con la finalidad de no desmejorarle su situación, le solicitó al secuestre permitirle a la quejosa continuar percibiendo el canon de arrendamiento. Dineros recibidos por la querellante hasta cuando el Juzgado de conocimiento aprobó el remate del inmueble. En una oportunidad se trasladó al Municipio de Tuquerres a fin de investigar por el proceso de sucesión mencionado por la quejosa, donde encontró no haberse

realizado movimiento alguno en el asunto, razón por la cual le solicitó agilizar la actuación por intermedio de su apoderado. Transcurrido un año y debido a la falta de interés de la quejosa en agilizar la sucesión, decidió iniciar el cobro de los títulos valores, informándole a la demandada que de no cancelar la obligación procedería a embargar su cuota parte en la sucesión. En relación con el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2014-00105, manifestó el profesional del derecho haberse continuado con el trámite del mismo, presentó el avalúo conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, a través de un auxiliar de la justicia y lo radicó ante el Juzgado de Conocimiento. Actuaciones que contaron con dos controles de legalidad, el realizado por el despacho y establecido por la Ley, y en segundo lugar el realizado por la parte demandada una vez se le

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio corrió traslado, quien no realizó objeción alguna. Aprobado el avalúo, solicitó la diligencia de remate, decisión comunicada a la quejosa por el investigado a fin de que la demandada pudiese cancelar la obligación sin perder el inmueble, pero al final la dejó rematar.

Luego de rematado el inmueble se pagó la hipoteca y hubo un excedente de

$9.000.000 de pesos, dineros los cuales el investigado le propuso a la quejosa permitirlos cobrar a fin de saldar la deuda del proceso ejecutivo singular con base en un pagare y una letra de cambio, para así dar por terminado el proceso. Deuda la cual se encontraba sobre los $17.000.000, solicitud a la cual no accedió la quejosa pese a que su apoderado si se encontraba conforme con el acuerdo. Al no poderse llegar a ningún acuerdo se continuó con el proceso, se realizaron algunos pagos parciales, quedando un saldo de $8.000.000. 3.4. Ampliación de decreto de práctica de pruebas. El Magistrado de instancia procedió a decretar las siguientes: - Escuchar a la señora Teresa Mora Castro en ampliación y ratificación de la queja. - Escuchar el testimonio del abogado William Zamora Imbacuan. - Tener como prueba trasladada las declaraciones de versión libre rendidas por el abogado William Zamora Imbacuan, en el proceso disciplinario radicado No. 2017-00196 y la Juez Primera Civil Municipal de Tuquerres en el proceso disciplinario radicado No. 2017-00070. - Al Juzgado Primero Civil Municipal de Tuquerres allegar copia del proceso ejecutivo singular radicado No. 2016-00125, adelantado por Yola Mercedes Jos

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio Ramírez contra Teresa Mora Castro, donde el investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL fungió como apoderado de la demandante. Se allegó al mencionado proceso disciplinario, copia de los procesos disciplinarios radicados No. 2017-00070 y 2017-00196, instaurados por la aquí quejosa contra el abogado William Zamora Imbacuan y la Juez Primera Civil Municipal de Tuquerres, de los cuales se incorporó como prueba trasladada la declaración de versión libre del profesional encartado y la decisión de terminación emitida a favor de la funcionaria judicial, documentos de los cuales se destaca lo siguiente: - William Zamora Imbacuan . En audiencia de 6 de septiembre de 2017, el profesional del derecho manifestó no configurarse falta disciplinaria alguna en su contra, pues cuando asumió el mandato a favor de la quejosa, el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2014-00105 ya se había adelantado sentencia; sin embargo, al analizar el expediente decidió reponer el auto mediante el cual se dictó mandamiento de pago. Indicó que posteriormente, se realizó un traslado de avalúo de la quejosa, pero debido a la difícil situación económica de su mandante, decidió de su propio dinero contratar un perito para que avaluara el inmueble de propiedad de la quejosa, dictamen en el cual se le dio un menor valor al bien, que el presentado por la parte demandante, razón por la cual decidió no incorporarlo al proceso ejecutivo, así como tampoco objeto el presentado por la parte demandante. Señaló que en algunas oportunidades el señor Mario Javier Moreno le solicitó

presentar ante la Procuraduría peticiones a fin de que se terminara el proceso y se levantara el embargo, a lo cual el profesional del derecho no accedió. Según el profesional del derecho, por cuestiones de trabajo viajó a la ciudad de IpialesNariño, donde se enteró que cursaba proceso ejecutivo singular contra

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio la quejosa, situación informada a ésta, quien de inmediato le dio poder. Señaló que su primera actuación fue instaurar recurso de reposición por falta de factor territorial, en razón a que la quejosa residía en el municipio de Tuquerres.

Recurso decidido de manera favorable a los intereses de su mandante. Refirió que el titulo ejecutivo base de ejecución en el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2014-00105, era una escritura pública, proceso en el cual no se hizo referencia a otros títulos valores correspondientes a la misma obligación. En cuanto al proceso ejecutivo singular radicado 2016-00125, señaló que la quejosa siempre manifestó que dichos títulos valores correspondían a la obligación anterior para lo cual se aportaron unos recibos de pago, documentos tenidos en cuenta por el Juzgado, quien declaró el pago parcial de la obligación. Indicó el togado haber existido propuesta de conciliación por la parte

demandante, la cual él asesoró, razón por la cual acompañó a su mandante a la oficina del apoderado de la contraparte a fin de proponerle fórmulas de arreglo, quien además le facilitó prorrogas a la quejosa para cancelar la deuda; sin embargo, ésta no realizó los pagos a tiempo. Refirió que la última oportunidad en que tuvo contacto con su contraparte, el abogado de ésta le sugirió se pagara la deuda con el remanente del proceso hipotecario No. 201400105, propuesta que consideró beneficiosa para su cliente, pero ésta no aceptó. - En relación con el proceso disciplinario seguido contra la Juez Primera Civil Municipal de Tuquerres, se tiene que mediante decisión de 31 de mayo de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, decidió declarar la terminación de la actuación a favor de la funcionaria encartada, al considerar

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio que las actuaciones no eran constitutivas de falta disciplinaria alguna. Esto por cuanto, observado el proceso ejecutivo, el Seccional de instancia advirtió que el trámite procesal estuvo acorde a los postulados de las normas civiles, pues la demandada no propuso excepciones, así como tampoco tuvo objeción alguna frente al avalúo del inmueble presentado por el apoderado de la

demandante hoy investigado. En virtud de tales hechos la funcionaria investigada continuó con la diligencia de remate del bien, sin que se observara conducta alguna contraria a sus deberes como Juez de la República. El 19 de febrero de 2018 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el disciplinado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, los quejosos y el agente del Ministerio Público. El Magistrado instructor puso de presente las pruebas trasladas allegadas al plenario, relacionadas anteriormente; así mismo, indicó haberse allegado por parte del Juzgado Primero Civil Municipal de Tuquerres certificación respecto del trámite de los procesos ejecutivos radicados Nos. 2014-00105 y 201600125. En la misma audiencia asistió el testigo William Zamora Imbacuan a quien se procedió a escuchar en declaración. - William Zamora Imbacuan. Según el testigo, conoce al profesional del derecho por cuanto también es abogado. Señaló tener conocimiento de la gestión desplegada por el encartado, relacionada con los procesos ejecutivos instaurados contra la señora Teresa Mora Castro, en razón a que actuó como apoderado de la quejosa. Señaló en tres oportunidades haberse reunido extraprocesalmente con el apoderado de la demandante, hoy investigado, reuniones a las que acudía

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio junto con la quejosa, a fin de solicitarle soluciones de arreglo frente a las obligaciones origen de los procesos ejecutivos. Según indicó, el trato dado por el encartado fue cordial, siempre les dio opciones de pago; sin embargo, debido a la difícil situación económica de la quejosa eran difíciles de cumplirse.

Manifestó no haber evidenciado irregularidad alguna cometida por el profesional del derecho encartado. Respecto del avaluo realizado en el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2014-00105, por parte del abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, señaló el testigo haberlo verificado a través de un perito contratado por él, sin embargo, éste no era favorable a los intereses de su mandante, razón por la cual no lo presentó ante el Juzgado de conocimiento. Igualmente refirió haberse realizado la diligencia de remate conforme a la normatividad aplicable vigente, por tal motivo no allegó alguna objeción. Nunca se presentó inconformidad alguna por parte de la quejosa respecto del actuar del abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL. Según el profesional del derecho su mandante fue quien le indicó que los dos procesos ejecutivos tenían origen en una misma obligación, situación puesta de presente en la contestación de la demanda; sin embargo, no contaba con prueba documental alguna que sustentaran su dicho. Al ser interrogado el testigo por parte del profesional del derecho encartado, manifestó haberse planteado varias fórmulas de arreglo por parte del togado investigado. Antes de adelantarse uno de los procesos ejecutivos contra la quejosa, el disciplinado le solicitó el pago de una de las obligaciones por valor

de $10.000.000, pues al efectuar dicho pago no le cobraría dineros por concepto de honorarios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Finalizado el proceso ejecutivo hipotecario, quedó un remanente de ocho millones de pesos, de lo cual el investigado le propuso a la quejosa pagar la obligación origen del segundo proceso, la cual ascendía a la suma de $16.000.000., a fin de dar por terminado el proceso ejecutivo y por consiguiente el desembargo de sus derechos herenciales. Propuesta presentada por escrito a la quejosa, sin embargo, ésta decidió no firmar el documento aduciendo que su hijo debía estar presente.

Finalmente indicó que la quejosa estaba confundida respecto del origen de las obligaciones, pues aseguraba que todas las obligaciones estaban garantizadas con hipoteca, situación la cual no era cierta. En la misma audiencia se procedió a escuchar en ampliación de la queja a los señores Teresa Mora Castro y Mario Moreno. - Teresa Mora Castro . Se ratificó del contenido de la queja, pues a su consideración la actuación del abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL fue contraria a la ley. Según indicó la quejosa, hipotecó su vivienda por catorce millones de pesos, posteriormente solicitó un préstamo adicional de $10.000.000, garantizado a

través de un pagaré, sin embargo su deudor le indicó que igualmente se garantizaría con la hipoteca inicial. Por ultimo solicitó préstamo de $2.000.000 de pesos garantizados a través de una letra de cambio; dineros destinados para arreglos de su vivienda. Señaló que por las deudas anteriores se inició proceso ejecutivo en su contra, en el cual el profesional del derecho en su calidad de apoderado de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio demandante, realizó maniobras a fin de presentar un avalúo del inmueble por debajo del real, esto con la finalidad de estafarla. Adicionalmente el profesional del derecho decidió cobrar los títulos valores por separado a sabiendas de tratarse de la misma obligación.

Afirmó la quejosa que su abogado no realizó las actuaciones encomendadas conforme al poder otorgado, pues nunca la favoreció, así como tampoco se opuso al avalúo del inmueble presentado por el profesional encartado. Así mismo el encartado siempre se opuso que viviera en el inmueble embargado pese a saber de su difícil situación económica. Nunca le fue propuesto acuerdo alguno a fin de dar por terminado los dos procesos ejecutivos. Refirió que en alguna oportunidad, su apoderado le envió un documento con el

disciplinable HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, quien se reunió con ella y le insistió firmar el mismo, a lo cual no accedió, por cuanto se trataba de una estafa. Ante tal situación el abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL le señaló que de no firmar el documento, embargaría sus bienes y los de sus hermanos. Según indicó, su abogado también la llamó para que accediera a firmar el documento, del cual manifestó no tener conocimiento de su contenido; sin embargo consideró no ser beneficioso a sus intereses. - Mario Moreno . Se ratificó del contenido de la queja. Su inconformidad radicaba en que el profesional del derecho investigado presentó un avalúo por debajo del precio real del inmueble objeto de remate. Según indicó, el togado trató de estafar a su madre para que firmara un documento, sin que tuviera conocimiento de su contenido.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Alegatos precalificativos. Antes de calificar la conducta por parte del Magistrado de instancia, éste procedió a escuchar a las partes. - Ministerio Público. Según indicó, respecto de la queja disciplinaria se tiene que se adelantaron varias actuaciones por una misma obligación, caso en el cual es perfectamente viable adelantar procesos independientes, al evidenciarse con cada ejecución una obligación diferente. Adicionalmente

indicó no advertirse que el investigado haya querido perjudicar a la quejosa, mediante las fórmulas de arreglo propuestas durante el trámite del proceso ejecutivo. En virtud de lo antes mencionado solicitó se terminara la actuación, por cuanto la conducta del profesional del derecho no era constitutiva de falta disciplinaria. - Abogado Disciplinado. Según el profesional del derecho, con las pruebas allegadas y practicadas no se logró demostrar la existencia de falta disciplinaria alguna de su parte. Señaló que tal como lo manifestó el testigo William Zamora Imbacuan, su actuar nunca fue de mala fe al presentar el avalúo del inmueble, razón por la cual no hubo oposición frente al mismo. Indicó haber realizado cada una de las actuaciones de acuerdo a los lineamientos previstos en el Código de Procedimiento Civil. Al igual se observó que las demandas presentadas no tenían como fuente una misma obligación. Finalmente manifestó tener en cuenta que durante las declaraciones rendidas por la quejosa, ésta siempre se contradijo en sus argumentos, razón por la cual solicitó se dé la terminación anticipada del proceso disciplinario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante proveído de 19 de febrero de 2018 resolvió Terminar anticipadamente el

proceso disciplinario adelantado contra el abogado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL. Según el Magistrado de instancia, de conformidad con las pruebas allegadas y practicadas en el trámite del proceso disciplinario se demostró que el investigado HENRY ALBEIRO GOYES CORAL, no incurrió en falta disciplinaria alguna, pues si bien el togado investigado asumió la representación judicial de la demandante en los procesos ejecutivos radicados Nos. 2014-00105 y 2016-00125, instaurados contra la quejosa, lo cierto es que sus actuaciones fueron legítimas, conforme a derecho y en aras de garantizar los intereses de su mandante. Consideró el Magistrado de instancia que los procesos instaurados por el togado correspondían a obligaciones independientes, por lo tanto las demandas instauradas se encontraban plenamente justificadas. El trámite procesal de cada uno de los asuntos se realizó conforme a la ley, y cumplió con la finalidad para la cual se le otorgó el mandato, esto es, obtener el pago de las obligaciones adeudadas a su cliente por parte de la quejosa, el cual se obtuvo mediante el remate del bien inmueble propiedad de la querellante. No sin antes realizar el avalúo del mismo, del cual se le corrió traslado a la parte demandada, quien no realizó objeción alguna, por lo tanto fue aprobado por el Juzgado de Conocimiento. Aspectos respecto de los cuales evidenció el Magistrado de instancia que el profesional del derecho no habría incurrido en falta alguna disciplinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 17

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201700195 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En cuanto a la diligencia de remate del bien embargado, Consideró el Seccional que era al profesional del derecho investigado HENRY GOYES CORAL, a quien le correspondía verificar que la misma se llevara a cabo y se pagara la obligación de su cliente, pues de realizarse objeción alguna al trám

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...