CSDJ - F52001110200020170049801ADJUNTA20171003090007-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020170049801ADJUNTA20171003090007-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700498 01 Aprobado según Acta Nº 83 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir sobre la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo del 4 de agosto de 2017, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, TUTELÓ los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, impetrada por CLARA LILIANA MEJÍA AYALA contra el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-SUBDIRECCIÓN DE REFERENTES Y
EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL DE PASTO.
HECHOS La señora CLARA LILIANA MEJÍA AYALA, interpuso acción de tutela contra la MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-SUBDIRECCIÓN DE REFERENTES Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA, por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, conforme a los siguientes hechos: Señaló la accionante que el 10 de enero de 2017, tras la compra y validación del PIN para presentarse a la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF) para acceder al concurso de ascenso o reubicación salarial para docentes del magisterio
nacional regidos por el Decreto 1278 de 2002, realizó de manera oportuna, clara, precisa y con datos verídicos, la inscripción para acceder a la ECDF a través del aplicativo dispuesto por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional para tal fin, la cual se llevó a cabo de manera exitosa. 1GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (Ponente) en sala dual con el magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela Advirtió que teniendo en cuenta que en la plataforma www.maestro2025.edu.co se publicó la información de que los educadores, tendrían la oportunidad de verificar por única vez entre el 16 de febrero de 2017 y el 21 de abril de 2017, la información de los resultados de las dos últimas evaluaciones de desempeño que hayan presentado, y el resumen de los datos de inscripción, el día 22 de Febrero de 2017 ingresó reiterativamente a la referida plataforma, con el fin de verificar sus datos, encontrando que únicamente le aparecían los puntajes correctos de sus últimas evaluaciones de desempeño de los años anteriores y en la parte inferior, el link para ingresar al calendario y para descargar documentos; pero en ningún momento encontró los datos de resumen de su inscripción para corroborarlos o verificarlos, ni tampoco las opciones "sí o no" para manifestar el acuerdo o desacuerdo con los datos que debían
encontrarse en pantalla, como aparecían en el aplicativo del resto de los docentes inscritos a la ECDF. Indicó que tras dicha situación, el 23 de febrero de 2017, a través del chat dispuesto en la página del Ministerio de Educación Nacional, manifestó la problemática que estaba presentando con respecto a la irregularidad de la plataforma, ante lo cual, la persona que la atendió: le manifestó que "si no coincide los resultados que están en la plataforma debe dar clic en no estoy de acuerdo, y verificar con la Secretaria de Educación si los resultados están correctos con ellos...", a lo cual manifestó que tenía clara esa situación y reiteró que el problema consistía en que solamente aparecían los datos de sus evaluaciones, los link del calendario y de descargar documentos, y ninguna información más, con respecto a sus datos de inscripción, ante lo cual la funcionaría le dijo que si no le aparecían los datos, era porque en algún momento había dado clic en el botón de aceptar, frente a lo cual le aclaró que no había ejecutado dicha acción y que desde la primera vez que ingresó a la plataforma encontró únicamente los puntajes de sus anteriores evaluaciones y ninguna información acerca de sus datos de inscripción y que por dicha situación no había podido verificar la información, por lo que tendría que asumir que la información estaba bien, sin haber tenido la opción de verificarla y, por lo tanto, si se cargaba algún dato incorrecto eso afectaría totalmente su evaluación, manifestándole que quería tener la opción de verificar realmente su información, así como lo habían hecho el resto de docentes, por lo cual, la funcionaría la exhortó a República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela remitir su consulta a la Subdirección De Referentes De La Calidad y Educación Del Ministerio De Educación Nacional, para que le colaboraran con la información.
Afirmó que desde el día siguiente de la comunicación, durante varios días y hasta la fecha de cierre del aplicativo para la confirmación de datos en la plataforma y siempre en horario de oficina, estableció de manera reiterativa comunicación vía celular y telefonía fija, desde diversas líneas y celulares personales, familiares y públicos, ante lo cual, en algunas ocasiones no se contestó a su llamada, en otras ocasiones se le contestó y se le manifestó que el equipo que manejaba la plataforma se encontraba en reunión y por tal razón debía comunicarse más tarde; en una ocasión se le refirió que si había realizado la inscripción con los datos correctos y las puntuaciones de sus anteriores evaluaciones estaban bien, entonces que no tendría ningún problema porque la información estaría clara en el aplicativo; en otras ocasiones se le manifestó que la inquietud debía ser consultada en otra extensión por lo cual transferían su llamada de extensión en extensión, sin que le dieran una atención efectiva y en el peor de los casos le cortaban la comunicación, o se quedaba esperando en la línea hasta que la llamada se caía, sin que por lo tanto tuviera desde las líneas del PBX del Ministerio de Educación, ninguna atención efectiva frente a su caso, evento que notoriamente afectó de manera negativa su proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa.
Indicó que durante el lapso de tiempo en el cual se mantuvo abierta la plataforma para verificación de datos, asistió a Secretaria de Educación de Pasto-Subdirección de Calidad Educativa, con el fin de solicitar ayuda frente a la problemática que estaba presentando en el aplicativo, ante lo cual los funcionarios de la entidad le manifestaron que el ente territorial solamente tenía la competencia de aclarar o modificar los datos de las anteriores evaluaciones de desempeño a través del sistema humano y que, como los datos de sus anteriores evaluaciones eran correctos, ellos "no podían hacer absolutamente nada", además, que el manejo de la plataforma maestro 2025 no era de competencia directa del municipio, sino del Ministerio de Educación Nacional. Señaló que el 9 de mayo de 2017, tras el conocimiento de que la plataforma www.maestro2025.edu.co ya se encontraba habilitada para consultar documentos de interés y cargar el video y la autoevaluación, procedió a ingresar a la misma para su República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela revisión, encontrando que en el formato pedagógico basado en el video y en el formato de autoevaluación no le aparecía el formato para "docente orientador", como corresponde a su cargo, sino el formato para "coordinador", por lo cual se comunicó con el chat del Ministerio de Educación Nacional, a quien le manifestó la problemática en la que se encontraba con respecto a la inconsistencia de su cargo en la plataforma y le
solicitó que le informara qué trámite podía realizar para que esa información fuera modificada y pudiera acceder al formato del cargo que le correspondía, ante lo cual le informó que debía radicar esta inconsistencia a través de la página en el link de consultas, quejas y reclamos, diligenciando el formulario para el registro de la comunicación y que en 24 horas a través de la misma ruta y con el número de radicado, el sistema le indicaría el tiempo de respuesta. Sostuvo que el 11 de mayo de 2017, estableció comunicación con una funcionaría del Ministerio y le manifestó que debía radicar su requerimiento como un derecho de petición, acto seguido lo radicó “solicitando que a la mayor brevedad posible se corrigiera en la plataforma www.maestro2025.edu.co, la información concerniente a su cargo, puesto que está nombrada como "Docente Orientadora" y los documentos aparecían como si su cargo fuese "Coordinadora", teniendo en cuenta que su proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) se estaba viendo afectado de manera negativa y, por lo tanto, se afectarían sus resultados”. Afirmó que al día siguiente, en el Sistema de Gestión Documental, estado de comunicaciones recibidas, se le notificó que la fecha de vencimiento de su solicitud seria el 2 de junio de 2017. Arguyó que la respuesta a su solicitud la recibió el 6 de junio de 2017, a través de su correo electrónico, advirtiendo que la misma no había sido tomada como un derecho de petición, sino como una comunicación radicada, a la cual se le respondió "que teniendo en cuenta que en el numeral primero del literal b del artículo 4 de la Resolución 22453
de 2016. Señaló que frente a esta respuesta negativa a su solicitud, el 15 de junio de 2017, volvió a radicar derecho de petición en el cual solicitó la corrección de la inconsistencia, se le dio respuesta en el cual se le informo lo mismo de la primera petición, se señaló: "verificación de base de datos de inscripción de docentes que participan en la ECDF 2016 -2017. El día 11 de julio de
2017. El equipo de ECDF de la subdirección de referentes y evaluación de la calidad educativa del
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Referencia: Impugnación de Tutela ministerio de educación. Solicita la corroboración de los siguientes datos: cargo; ente territorial certificado; institución educativa; sede quienes registren inconsistencias favor acercarse a la oficina de escalafón docente de la sem pasto, hasta el día viernes 14 de julio de 2017. (Plazo fijado por el men)".
Adjuntándose en el mismo mensaje una base de datos en formato Excel y la información enviada directamente desde el Ministerio. Punteó que después de revisar la precitada base de datos, encontró que sus datos personales y datos de inscripción (entre ellos su cargo de "Docente Orientadora", se encontraban citados de manera correcta, verificando por lo tanto que, la inconsistencia de su cargo en la plataforma no correspondía a un error en el proceso de inscripción o verificación a su cargo, sino a un error del sistema o del equipo encargado del manejo
de la plataforma www.maestro2025.edu.co. Afirmó que el proceso de inscripción a la evaluación de carácter diagnóstico formativa a través del aplicativo dispuesto para tal fin, fue realizado por su parte de manera correcta, pertinente y dentro del tiempo estimado, diligenciando debidamente el formulario de inscripción, verificando la exactitud y la veracidad de toda la información consignada y sin señalar en ningún momento que su cargo fuese el de "Coordinación", sino claramente el de Docente Orientador. Consideró que se ha vulnerado su derecho a la igualdad frente a la falla del aplicativo de la plataforma www.maestro2025.edu.co, en cuyo caso, a diferencia de los demás Docentes de la Nación, quienes han gozado en plenitud del debido proceso establecido para la ECDF, nunca se le brindó la oportunidad de corroborar sus datos de inscripción, manifestar inconformidad o irregularidad en los mismos y poder proceder a su corrección, como seguramente pudieron hacerlo otros docentes que hubieran presentado dificultades o inconsistencias en la información. Concluyó que con la inconsistencia existente en la denominación de su cargo en la plataforma maestro 2025, le es imposible cargar el formato de planeación pedagógica basado en el video, el video de la práctica pedagógica y la autoevaluación, creyendo que las encuestas que serán enviadas a su institución para ser implementadas como instrumento de evaluación, llegaran también con el cargo equivocado, ante lo cual no podrá acceder al proceso como está establecido perdiendo su posibilidad de aprobar la ECDF y lograr su reubicación salarial, situación que vulnera claramente su derecho al República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida, con mayor razón cuando ha realizado los tramites con pertinencia, claridad y siguiendo las indicaciones del proceso.
Al escrito de tutela, se anexó: (i) copia de la cédula de ciudadanía de la accionante; (ii) pantallazo de resumen de inscripción; (iii) pantallazo de comunicación a través del chat del Ministerio de Educación Nacional el 23 de febrero de 2017, 9 de mayo de 2017 y 11 de mayo de 2017; (iv) pantallazo de plataforma maestro 2025 con recaudo de resultados de evaluaciones de años anteriores sin resumen de datos de inscripción u opciones de verificar o no verificar datos; (v) petición del 11 de mayo de 2017, con radicado 2017ER-097131; (vi) pantallazo de correo electrónico informando la fecha de la respuesta - 6 de junio de 2017-; (vii) pantallazo de respuesta a radicado 2017-ER-097131; (viii) petición del 15 de junio de 2017, con radicado 2017-ER-125271; (ix) pantallazo de respuesta a radicado 2017-ER-125271 del 14 de julio de 2017; (x) pantallazo de correo base de datos enviada por el Ministerio de Educación Nacional y reenviada por la Secretaría de Educación Municipal de Pasto y (xi) base de datos enviada por el
Ministerio de Educación Nacional.2 PRETENSIONES Como consecuencia de la narración fáctica anterior, la accionante formuló la siguiente pretensión: solicitó que se ordene a las entidades accionadas se proceda a la corrección de la inconsistencia en la denominación de su cargo, el cual corresponde a "Docente Orientador" y actualmente figura como "Coordinador" en la plataforma www.maestro2025.edu.co (formato de planeación pedagógica basado en el video, formato de autoevaluación) a fin de que pueda cargar los instrumentos de evaluación de manera satisfactoria; de la misma manera se realicen las correcciones a las que haya lugar sobre su cargo en las encuestas que en su momento serán enviadas por el Ministerio de Educación Nacional y que llegarán a su institución educativa para ser aplicadas como instrumento de la ECDF, así como en cualquier otro documento o trámite relacionado con el proceso de la evaluación de carácter diagnóstico formativa 2 Fls. 10-26 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela en el cual pueda su cargo u otra información personal o laboral encontrarse inconsistente y pidió que se le amplíe el plazo de habilitación de la plataforma para el cargue efectivo de los documentos y evidencias nombrados con antelación y dado el caso que la plataforma presente dificultades e impida el cargue del video, se permita el envío del material por medio físico.
ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIONES El 19 de julio de 2017, se admitió la presente acción de tutela, igualmente se vinculó al SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PASTO y a los aspirantes inscritos en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) adelantada por el Ministerio de Educación Nacional y se ordenó la respectiva notificación a los intervinientes.3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL El 27 de julio de 2017, se pronunció a través de la doctora GLORIA AMPARO ROMERO GAITAN, Asesora de la Oficina Jurídica de la entidad, quien solicitó se denegara la acción de tutela impetrada con fundamento en los siguientes argumentos: “El proceso de evaluación con carácter diagnóstico formativo E.C.D.F., se realiza en el aula de clase, permitiendo al maestro tener claridad sobre sus fortalezas, indicándole las áreas en las que puede perfeccionar, constituyéndose así en un aspecto fundamental en su proceso de mejoramiento que se reflejará en la calidad de educación de los estudiantes del país. En términos generales, la E.C.D.F., consta de cuatro componentes: (i) un video; (ii) una autoevaluación; (iii) una encuesta y (iv) la evaluación del desempeño. Advierte que para el cumplimiento y desarrollo de la E.C.D.F., la entidad que representa expidió la Resolución No. 22453 del 2 de diciembre de 2016, por medio de la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el
proceso de evaluación de que tratan los artículos 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 3 Fls. 29-36 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma”.
Precisó que la E.C.D.F., se encuentra en etapa de cargue de instrumentos (video, formato pedagógico de planeación basado en el video-FPPBV y autoevaluación), la cual finalizará el 17 de agosto de 2017 tal como lo establece la Resolución No. 13995 de 2017. En el caso concreto, señala que la accionante finalizó su registro para participar en la E.C.D.F., el 10 de enero de 2017 y actualmente se encuentra habilitada para presentar dicha evaluación. Concluyó que la respuesta que se ha dado a las peticiones de la docente, se encuentra en los archivos adjuntos, y en ella se le informa que el formulario de inscripción es inmodificable y que la educadora tuvo plazo hasta el 21 de abril para corroborar los datos del resumen de inscripción Maestro 2025. Una vez revisadas las bases de datos, se encontró que la accionante se inscribió como Docente Orientadora, pero realizó su verificación como Coordinadora, razón por la cual, al día de hoy los instrumentos de la plataforma se encuentran predeterminados como Coordinadora. Al informe se anexa
copia de las respuestas emitidas con respecto a las peticiones formuladas por la accionante y del poder especial para actuar dentro del presente trámite4 Las demás accionadas no dieron respuesta. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 4 de agosto de 2017, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, TUTELÓ los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la accionante CLARA LILIANA MEJÍA AYALA. La magistrada de primera instancia trajo a colación el principio de la carga de la prueba que la tendría la actora, o en general, quien alega no haber podido verificar los datos de su inscripción, en particular, el dato referido a la denominación de su cargo como "Docente Orientadora" y que en la actualidad aparece como "Coordinadora"; en el que se demostró que la accionante si se escribió como docente. 4 Fls. 48-55 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela Por otra parte la Sala partió de la buena fe de la administración en cuanto al cuidado con el cual se realizó la consolidación de los datos de inscripción reportados por los aspirantes; sin embargo, la misma no superó dos aspectos indispensables, en primer lugar, la responsabilidad de la administración por no establecer un mecanismo de verificación y prueba para el aspirante de los datos reportados y, en segundo lugar, la
consolidación de datos que hizo la administración de la plataforma no es suficiente para desvirtuar la actuación de buena fe de la ciudadana, quien al no poder realizar la verificación de sus datos de inscripción, dentro del término oportuno otorgado para ello23 de febrero de 2017, informó dicha situación a la entidad accionada, solicitando se le permitiera corroborar los datos que ella había informado al momento de su inscripción. En concepto de la Sala la entidad accionada no probó “que la plataforma funcionó correctamente en cuanto a la recepción, transmisión y reporte de la información, ni se explicó a la Sala la habilidad del manejo de la información, limitándose a reiterar que la información reportada en la inscripción era inmodificable y que, aunque la accionante se había inscrito inicialmente como "Docente Orientadora", había realizado la confirmación de su inscripción como "Coordinadora", cuando por el contrario, la accionante probó que el 23 de febrero de 2017, dentro de la oportunidad señalada por la propia administración, le señaló a la entidad accionada no haber podido verificar los datos de su inscripción, razón por la cual, debe concluirse que la carga de la prueba se invierte respecto de la administración, pues sería contrario al principio de justicia, proporcionalidad y racionalidad dejar la carga de la prueba a quien no tuvo injerencia en el diseño de la plataforma ni en su administración y que actuó en total dependencia y subordinación a las instrucciones y recursos informáticos dados por la administración del concurso”. De acuerdo con lo anterior se justificó la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante, en consecuencia, ordenó “a la entidad accionada, que en
el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a la corrección del cargo de la accionante como "docente orientadora" que no como "COORDINADORA" en la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa para acceder al concurso de ascenso o reubicación salarial para docentes del Magisterio Nacional regidos por el Decreto 1278 de 2002, corrección que por lo tanto, deberá verificarse en República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela todos los instrumentos necesarios para continuar en el proceso de evaluación, esto es,
(i) el video; (ii) la autoevaluación; (iii) la encuesta y (iv) la evaluación del desempeño. Una vez realizada la corrección del cargo que ocupa la docente, otorgar a la tutelante el mismo plazo que se dio a los demás concursantes para cargar los instrumentos necesarios para continuar con el proceso de evaluación”. LA APELACIÓN El 15 de agosto de 2017, uno de los accionados por medio de la asesora jurídica del Ministerio de Educación, impugnó la decisión de primera instancia, manifestó que la orden contenida en el fallo carece de objeto, pues el Ministerio adelantó las siguientes acciones: 1. “Este Ministerio de Educación a través de la subdirección de referentes evaluación solicito al ICFES el cambio de cargo de la señora Clara Liliana Mejía, entidad que nos confirmó el cambio solicitado.
2. Así mismo, este Ministerio le comunica a la señora Clara Liliana Mejía, que el ICFES ya realizo la modificación del cargo, a docente orientadora, informándole además que sus instrumentos ya se encuentran ajustados al cargo de docente orientadora para que proceda a diligenciarlos, a carga el video y su práctica pedagógica, y que sus encuestas se allegaran al establecimiento educativo donde labora.
3. La señora clara Liliana Mejía Ayala confirma el recibido de la comunicación referida en el numeral anterior (…)” Finalmente, de acuerdo al sustento probatorio anexado, precisó el accionado que el fallo de tutela fue cumplido a cabalidad, por lo que se solicitó a esta Corporación, satisfecha la pretensión de la accionante y por ende la no vulneración de ningún derecho, por considerar la carencia actual de objeto.
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Referencia: Impugnación de Tutela
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA. 1.- Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256.7 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela, a ello se procederá
previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 consagra en el inciso segundo: “El Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...) si a su juicio el fallo carece de fundamento procederá a revocarlo de inmediato. Si se encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)” Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de
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Referencia: Impugnación de Tutela Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra
plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- La pretensión de tutela De los planteamientos de la acción, se debe verificar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, al no permitirle la corrección de sus datos de inscripción en la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa para acceder al concurso de ascenso o reubicación salarial para docentes del Magisterio Nacional regidos por el Decreto 1278 de 2002, en particular, la denominación de su cargo como "Docente Orientadora" y que erróneamente en la plataforma web aparece como "Coordinadora". República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Impugnación de Tutela 3.- Procedencia de la Acción de Tutela La acción constitucional de tutela es un mecanismo judicial que le permite a toda persona reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por medio de un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos específicos señalados por su estatuto legal reglamentario; además no reviste de ninguna solemnidad formal para su interposición o la impugnación
del fallo de primera instancia, siendo obligatorio para el juez constitucional el conocimiento y resolución de la misma. No obstante lo anterior la acción de tutela exige algunos presupuestos de procedibilidad, sin cuya concur
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