CSDJ - F52001110200020170089401ADJUNTA20180208163042-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020170089401ADJUNTA20180208163042-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700894 01 Aprobado según Acta de Sala No. 05 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño1, del 14 de diciembre de 2017, mediante el cual NEGO el amparo de los derechos demandados por la señora YESICA DANIELA TENORIO, contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – FONDO DE ADAPTACION – COMFENALCO VALLE – CANAL Y ESPAÑA CONSTRUCCIONES – MUNICIPIO DE MAGUI PAYAN –
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y ATENCION DE
DESASTRES.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La ciudadana YESICA DANIELA TENORIO, promovió la presente acción constitucional buscando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la vivienda digna, al mínimo vital, a la 1 Magistrado Ponente Doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela en Sala con el Magistrado José Luis López Becerra. República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201700894 01 salud y a la protección a la niñez y a la vejez, por los hechos que se resumen como sigue: 1.1.- Relató la accionante que en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2010 y el primero de 2011, el país sufrió una fuerte ola invernal que afectó diferentes zonas del país; que el gobierno nacional tomó medidas para mitigar la crisis e impedir que sus efectos se prolonguen; que fue así como mediante los Decretos 4579 de 2010 y 4580 de 2010, se declaró la situación de desastre y la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional; que producto de esta situación, además, se creó el Fondo de Adaptación mediante el Decreto 4819 de 2010, con el propósito de lograr la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas; que el Fondo de Adaptación elaboro el programa nacional de reubicación y reconstrucción de vivienda para la atención de hogares damnificados; que para ello, en el Departamento de Nariño, el Fondo de Adaptación suscribió un contrato con COMFENALCO Valle, con el fin de que realice las funciones de operador zonal y provea soluciones de vivienda acorde con la demanda requerida; que dicho contrato tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2017; que, en el Municipio de Magui Payan se determinó, a través de la verificación, que existen 200 hogares que podrían ser
beneficiarios del programa; que, para cumplir con la demanda de viviendas del Municipio de Magui Payan, la empresa Canal y España Construcciones presento un proyecto denominado “Urbanización Elsa Agustina Valverde”; que el citado proyecto fue formulado para acabar en un término máximo de un año y fue consultado con la comunidad; que para el desarrollo del programa de vivienda, el Municipio de Magui Payan se comprometió a entregar un lote idóneo para su desarrollo; que, no obstante lo anterior y pese a haberse socializado el proyecto, hasta la fecha no se ha avanzado con las demás etapas consagradas en la Resolución No 340 de 2015; que dicha tardanza en la continuidad del proyecto carece de justificación; que esta situación afecta los derechos fundamentales de las personas afectadas por la ola invernal. 2.- Bajo estos hechos el accionante instauro acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo de Adaptación – Comfenalco Valle – Canal y España Construcciones – Municipio de Magui Payan – Unidad Nacional Para La Gestión del Riesgo y Atención de Desastres, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Magui Payan, el cual remitió por competencia y le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. La Corporación de Primer República de Colombia Rama Judicial
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Grado mediante Auto del 29 de noviembre de 20172 avocó el conocimiento de la tutela, y
ordenó correr traslado a las entidades accionadas. PRETENSIONES 1.- Se ampare sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la vivienda digna, al mínimo vital, a la salud y a la protección a la niñez y a la vejez. 2.- En consecuencia, se le ordene a la autoridad accionada, que presenten un cronograma completo y detallado para la implementación y culminación del proyecto de vivienda denominado “Urbanización Elsa Agustina Valverde”, el cual no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de 2018. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Libradas las comunicaciones a las entidades accionadas, contestaron el siguiente orden:
FONDO DE ADAPTACION.
Con escrito de 4 de diciembre de 2017, el apoderado del Fondo Adaptación, dio contestación a la petición de amparo, indicando que frente a la emergencia causada por el fenómeno de la niña, se formuló una estrategia que constaba de tres etapas: atención humanitaria, rehabilitación y prevención y reconstrucción; que el Fondo Adaptación está encargado de la ejecución de la última etapa que se extiende hasta el año 2018, donde se está adelantando el “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de vivienda para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por los eventos derivados del fenómeno de la niña 2010-2011” . 2 Visible a folio 201 del Cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Que efectivamente la accionante se encuentra en la base del censo REUNIDOS en estado de pérdida total de vivienda; que fue calificada por COMFENALCO Valle para reubicación; que dicho operador zonal estructuro el plan de intervención “Urbanización Elsa Agustina Valverde”, en el Municipio de Magui Payan, proyecto que no fue aprobado por el Consorcio Interventoría Reconstrucción 2012, que el Fondo de Adaptación priorizo en el año 2017 la financiación de los proyectos aprobados por la interventoría Reconstrucción 2012; que el contrato entre el Consorcio Interventoría Reconstrucción 2012 y el Fondo Adaptación finalizó el 26 de marzo de 2017; que, por tanto, los proyectos que no recibieron el aval del Consorcio debían someterse a la aprobación del Operador Zonal COMFENALCO Valle; que, hasta la fecha dicho proyecto no ha recibido la aprobación de COMFENALCO Valle; que, no obstante lo anterior, el día 7 de junio de 2017, se solicitaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para atender a las personas que aún no se les ha entregado una solución de vivienda; que, en respuesta el Viceministro de Hacienda señalo que para el año 2017, no se cuentan con recursos, por lo que en el año 2018, se hará la transferencia respectiva del presupuesto pendiente por ejecutar por el Fondo Adaptación…”
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRE Mediante correo electrónico remitido el día 4 de diciembre de 2017, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, dio respuesta exponiendo que la entidad no se opone a la pretensión de la tutela pero considera que la UNGRD no ha vulnerado derecho alguno, que para la atención de la emergencia generada por el fenómeno de la Niña$78.289.161.247.22, QUE LE CORRESPONDE AL Municipio de Magui Payan y al Fondo Adaptación a través de COMFENALCO Valle, estudiar el caso concreto de la accionante y otorgar los subsidios que requiere en el programa de vivienda Urbanización Elsa Agustina Valverde, y solicita se le desvincule del tramite tutelar. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE COMFENALCO VALLE Mediante oficio entregado el día 5 de diciembre de 2017, la apoderada de la Caja de Compensación Familiar del Valle, dio respuesta indicando que dicha entidad no ha negado a la actora, la posibilidad de obtener su vivienda en condiciones de dignidad, que por el República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201700894 01 contrario, le ha prestado la atención requerida para que pueda obtenerla; que se han adelantado todas las actividades necesarias para hacer efectivos los planes de intervención y así cerrar la etapa de definición; que ya fueron radicados los documentos ante el Fondo
Adaptación para que expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, y con ello iniciar la ejecución de la obra y que no se ha vulnerado derechos fundamentales alegados en la acción de tutela. Mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2017, EL Representante Legal de Canal España Construcciones S.A.S., dio respuesta señalando que la entidad que representa procedió a formular la propuesta para proveer de soluciones de vivienda a 150 familias en el municipio de Mangui Payan, a través del proyecto “Elsa Agustina Valverde”; y que las funciones de la entidad que representa ya fueron culminadas.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MUNICIPIO DE MAGUI PAYAN.
Guardaron silencio, se verifico y fueron notificadas en debida forma. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante providencia del 14 de diciembre de 2017, mediante el cual NEGO el amparo de los derechos demandados por la señora YESICA DANIELA TENORIO, contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – FONDO DE ADAPTACION – COMFENALCO VALLE – CANAL Y ESPAÑA CONSTRUCCIONES – MUNICIPIO DE MAGUI PAYAN – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y
ATENCION DE DESASTRES.
La Sala de instancia estructuró el problema constitucional, así: “…Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales reclamados por la actora, al, supuestamente, no República de Colombia
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de junio de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo República de Colombia Rama Judicial
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Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas
jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Problema jurídico y metodología para resolverlo República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 520011102000201700894 01 Le corresponde a esta Sala determinar si analizar si en el caso sub lite, esto es, en los hechos narrados por la actor de la acción constitucional, las respuestas esgrimidas por las accionadas y en las documentales que conforman el material probatorio del expediente, se evidencia vulneración de derechos fundamentales de la actora, o cualquier otro que evidencie esta Colegiatura. Para resolver el problema jurídico planteado precedentemente, la Sala estima conveniente abordar el análisis del test de procedibilidad, en primer lugar, y si se supera el mismo, abordará el estudio del caso en concreto y se pronunciara de fondo. Derechos invocados como trasgredidos. La accionante alegó como trasgredidos los derechos constitucionales a la vida digna, al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la vivienda digna, al mínimo vital, a la salud y a la protección a la niñez y a la vejez. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo
otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3. 3 Corte Constitucional, sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T– 1670 de 2000, entre otras. República de Colombia Rama Judicial
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La jurisprudencia nacional ha enfatizado en señalar que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La Corte Constitucional afirma que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales4. Así las cosas, y luego de un recuento del acervo probatorio y de las actuaciones, esta Sala entrará a estudiar de fondo la acción de tutela instaurada por la señora YESICA DANIELA TENORIO, y entrar a determinar si sus derechos han sido conculcados por las entidades demandadas o por el contrario estas han obrado de conformidad a derecho, sus competencias y funciones asignadas. De esta manera, esta Sala entrara a hacer un recuento de lo planteado y recaudado en el dossier de la siguiente manera, tenemos que para el 2010 y 2011, el país sufrió una ola
invernal, que azotó gran parte del país, entre ellas el Municipio de Magui Payan, dejando mas de 200 viviendas en destrucción total, una de ellas corresponde a la que hoy funge como accionante, como consecuencia de ello, el Gobierno Nacional, creo el Fondo de Adaptación destinado a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas; de igual manera se establecieron 3 etapas asi: atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción, misma que se extiende hasta el año 2018 y le corresponde atenderla al Fondo Adaptación; quedó demostrado que la señora Yesica Daniela Tenorio, está incluida en el Registro Único de Damnificados REUNIDOS, elaborado por el DANE, el Fondo Adaptación celebro Contrato con distintos operadores, con el propósito de cumplir con la meta de entrega de las soluciones de vivienda para el 2018, para el caso en concreto el contrato se suscribió con COMFENALCO VALLE, proyecto de vivienda a construir en “Urbanización Elsa Agustina Valverde del Municipio Magui Payan”, también aparece demostrado que fue aprobado el Plan de Intervención en el proyecto de vivienda en mención y radicado en el Fondo Adaptación, para que se proceda con la expedición del certificado de disponibilidad de recursos y la ejecución de la obra, la Constructora tal y como lo manifestó en su escrito de contestación, ya se encuentra el lote para la construcción del proyecto der vivienda, en comunicación que le hiciera al Ministerio de Hacienda, este a través del 4 Ibídem, sentencia T-161 de 2005. República de Colombia Rama Judicial
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Viceministro, respondió que en cuanto a los recursos para el cumplimiento de la etapa 3 del “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectadas por los eventos derivados del Fenómeno de la Niña 2010-2011”, se encuentran agotados y se apartaran nuevamente los recursos para el año 2018. Así las cosas, tal y como se extrae de los escritos de contestación de la acción de tutela que hicieran cada una de las entidades accionadas, esta Superioridad concluye que no se advierte vulneración a derecho alguno a la accionante, debido a que el Plan de acción para la provisión de soluciones de vivienda en el Municipio de Magui Payan, se encuentra en la etapa de ejecución, la cual puede llevarse a cabo hasta el año 2018. Ahora bien, no se advierte entrega de la vivienda que pretende la accionante, y aun no se expide el certificado de dsispònibilidad presupuestal, aun no se ha agotado el plazo previsto (31 de diciembre de 2018), para hacer la urbanización Elsa Agustina Valverde, por lo tanto no se puede predicar incumplimiento o vulneración a derechos fundamentales, como pretende hacerlo ver la Aaccionante. Por todo lo anterior, esta Corporación decidirá CONFIRMAR la decisión de primera instancia que NEGO el amparo reclamado por la señora YESICA DANIELA TENORIO. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, del 14 de diciembre de 2017, mediante el cual NEGO el amparo de los derechos demandados por la señora YESICA República de Colombia Rama Judicial
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DANIELA TENORIO, contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – FONDO DE ADAPTACION – COMFENALCO VALLE – CANAL Y ESPAÑA CONSTRUCCIONES – MUNICIPIO DE MAGUI PAYAN – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y ATENCION DE DESASTRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de este provisto.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA NOTIFICAR la presente providencia como lo disponen los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: REMITIR en su oportunidad la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTERO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado República de Colombia
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.