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CSDJ - F52001110200020180008301ADJUNTA20201106105050-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020180008301ADJUNTA20201106105050-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONALNo actuó diligentemente Los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, lo contrario atenta contra las obligaciones y deberes por los que deben velar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 520011102000201800083 01 (17299-39) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de septiembre de 2019, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR TRES (3) MESES a los 1 Magistrado Ponente ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en Sala con el doctor OSCAR CARRILLO VACA. abogados JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 31 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de

Familia del Circuito de Pasto puso en conocimiento de la Judicatura la compulsa de copias ordenada en providencia del 18 de diciembre de 2017, dentro del proceso de sucesión No. 2008-00089, para que se investigara la actuación profesional de los abogados JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, apoderados de los herederos reconocidos en el trámite civil, por no haber atendido oportunamente los requerimientos que se les hizo para que presentaran el trabajo de partición. Se anexó con la compulsa de copias, replica del proceso de sucesión No. 2008-00089. (fls. 1 c. 1ª. Instancia) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogados de los doctores JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, mediante certificados No. 65665 y No. 65666 expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 27 de febrero de 2018, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 12.970.255 y No. 12.980.312, respectivamente y tarjetas profesionales No. 123.876 y No. 134.305, correspondientemente, vigentes. (fls. 6 - 7 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado de los disciplinados, el 28 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra los doctores JOSÉ IGNACIO

ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, y fijó

fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 9 c. 1a. instancia) 4.- Se anexaron los certificados de antecedentes disciplinarios con fecha del 12 de marzo de 2018 en los cuales ni el doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ, ni el doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA registran sanciones disciplinarias. (fl. 11 - 12 c. 1a. instancia) 5.- El 19 de junio de 2018 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ quien otorgó poder a la abogada María Camila Rosero Calvache para que lo representara en este trámite reconociéndosele personería para actuar y el doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, adelantándose las siguientes actuaciones: 5.1.- El Juez Disciplinario dio lectura a la compulsa de copias, para luego proceder a otorgar la palabra al doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ quien manifestó que litigaba desde el año 2005 y para el caso del proceso de sucesión No. 2008-00089 representa al señor HERNÁN ALIRIO UNIGARRO MERLANO, indicando que con el doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA solicitaron al Juez Tercero de Familia del Circuito de Pasto que se les nombrara como partidores en aras de agilizar el proceso, sin embargo en su concepto el único bien relicto es una casa que esta ubicada en el barrio Palermo que se

encontraba arrendada y administrada por el señor FRANCISCO JAVIER OBANDO GUERRERO, designado como secuestre por el juzgado de conocimiento. Siguiendo con el relato el abogado afirmó que al ser designado como partidor no sólo se debía tener en cuenta el bien sino el producido según el artículo 1395 del Código Civil y al no conocer el valor de lo recaudado su cliente solicitó al despacho judicial se requiriera al doctor FRANCISCO JAVIER OBANDO GUERRERO para que rindiera cuentas de lo recaudado, informando solo hasta el 21 de febrero de 2018 que se había efectuado la consignación el 26 de enero de 2018 a la cuenta del Banco Agrario por la suma de $19.000.000, situación que consideró irregular y que ha dificultó la realización del trabajo de partición, puesto que la consignación de los cánones de arrendamiento debía realizarse cada mes. Afirmó el investigado que el día 23 de mayo del 2018 envió un memorial al Despacho solicitando que se terminara la administración en cabeza del auxiliar de la justicia, con el fin de realizar el trabajo de participación en base a la rendición final de cuentas que se realizara respecto del bien, puesto que de no darse esta situación era material y jurídicamente imposible realizar el trabajo asignado. Por otra parte, informó de la existencia de un cobro jurídico respecto del impuesto predial de uno de los bienes inmuebles, solicitando al Juez que se pudiera realizar el pago de esta obligación a través del dinero que se encontraba depositado por concepto de canon de arrendamiento, sin embargo, el Despacho hizo caso omiso a esta solicitud, razón por la cual celebró con el abogado Segundo Chamorro

Tapia un contrato de transacción respecto de estos dineros, y solicitaron ser nombrados como partidores dentro del proceso de sucesión. Respecto a los requerimientos que ha realizado el Juzgado para que presentara el trabajo de partición, manifestó que inicialmente cuando fueron designados no se les concedió ningún termino, y posteriormente, tuvo conocimiento de que el Juzgado lo requirió por el termino de cinco días, y que el día 4 de mayo de 2018 fueron relevados como partidores omisión que reconoció, designándose a otras personas. 5.2.- El Director del Proceso procedió a otorgar la palabra al doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA quien manifestó que actuó como apoderado del heredero EDUARDO UNIGARRO MERLANO dentro del proceso de sucesión No. 2008-0089 tramitado en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, indicando que inicialmente se designó a una partidora quien realizó el correspondiente trabajo de partición, con el cual las partes estuvieron de acuerdo y solicitaron al Juzgado de Conocimiento se aprobara el mismo, sin embargo, no se recibió ninguna respuesta por parte del Despacho, razón por la cual decidieron llegar a un acuerdo con la contraparte, mediante el cual se le adjudico el establecimiento de comercio “óptica visión” a su poderdante, y solicitaron ser designados como partidores dentro del proceso. Así fue como, en varias ocasiones se reunió con el abogado JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ para realizar el trabajo de partición, el cual no pudieron concretar en su totalidad, debido a que no contaban con los datos correspondientes a los cánones de arrendamiento de un

bien inmueble, en varias ocasiones solicitaron al Juzgado entregara una relación de los depósitos, sin embargo, no se encontró ninguno. Después de que fue relevado de su cargo como partidor, presentó un memorial el día 29 de mayo de 2018 , mediante el cual renuncio al poder que se le había conferido explicando las razones por las que no logró llevar a cabo el trabajo de partición, adicionalmente, le comunicó esa situación a su poderdante mediante un escrito de fecha 23 de mayo de 2018, fecha en la cual se enteró de la respuesta que había entregado el abogado JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ al requerimiento realizado por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto. Finalmente, respecto del requerimiento realizado por el despacho mediante auto del 27 de octubre de 2017, afirmó que contestó este requerimiento mediante un memorial, el cual obraba en el proceso. 5.3.- El Fallador de Instancia decretó como pruebas:  Incorporar formalmente al proceso los documentos entregados como anexos a la compulsa de copias.  Incorporar formalmente al proceso los documentos entregados por los disciplinables.  Incorporar formalmente al proceso los documentos allegados a este trámite, enviados por el señor EDUARDO UNIGARRO MERLANO.  Oficiar al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, para que previa revisión del proceso de sucesión N° 2008-00089 expida copia de los siguientes documentos: o Autos mediante los cuales se hubiera ordenado requerir al secuestre para que rinda informes sobre la administración de los bienes en ese trámite. o Respuesta del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de

Pasto a la comunicación enviada por el abogado JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ el día 23 de mayo de 2018. o Actuaciones procesales correspondientes al trabajo de partición presentado inicialmente por Gloria del Carmen Arturo Martínez, y de los trámites procesales subsiguientes correspondientes al trabajo de partición, y de los requerimientos que las partes hubieran realizado sobre esta actuación. o La conciliación celebrada por las partes y las actuaciones subsiguientes a esta actuación estado actual del proceso constancias documentales respecto a las consignaciones que hubiera realizado o dejado de realizar el secuestre.  Recibir la declaración del señor HERNÁN ALIRIO UNIGARRO MERLANO quien puede ser ubicado en la Carrera 31 C n° 19-06 Edificio Estela Apto 403.  Incorporar al proceso un certificado actualizado de los antecedentes disciplinarios de los abogados investigados. 5.4.- Por último, el Magistrado de Instancia fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 22 - 24 c. 1a. instancia, CD 1) 6.- El 20 de septiembre de 2018 el Instructor Disciplinario continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo los disciplinables JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA. 6.1.- El Director del Proceso procedió a informar que del material probatorio decretado se había incorporado al plenario los documentos aportados con la compulsa de copias y los entregados por los disciplinables, sin embargo, no compareció el testigo además que no se recibió respuesta del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de

Pasto, por lo cual se debía insistir en tales requerimientos. 6.2.- Suspendió la presente diligencia el a quo con el fin de que prosiguiera el 3 de diciembre de 2018. (fl. 47 c. 1a. instancia, CD 2) 7.- En la fecha programada no se realizó la audiencia por permiso otorgado al Magistrado de Instancia, llevándose a cabo el 21 de marzo de 2019, compareciendo el doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ, el doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA. 7.1.- El Director del Proceso otorgó la palabra al señor HERNÁN ALIRIO UNIGARRO MERLANO, manifestando que conoció a los letrados desde el año 2008 por el trámite del proceso de sucesión de su padre siendo representado por el doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ a quien lo tiene en el mejor concepto pues el profesional del derecho siempre ha sido diligente y lo mantiene informado de todo lo que sucede, por ende estaba enterado de la imposibilidad que tuvo para realizar la partición pues el juez de conocimiento nunca atendió las solicitudes presentadas en cuento a que se entregara la casa de Palermo pues estaba recibiendo unos frutos que debían ser contemplados en dicho trabajo. Adicionalmente afirmó el testigo que sabía que el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto ya había designado a otra persona para realizar el trabajo de partición. Al cuestionamiento hecho por el doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ respondió el testigo que aun el despacho judicial no había hecho la partición. 7.2.- El Operador Disciplinario procedió a realizar la inspección al

proceso de sucesión No. 2008-00089 específicamente su cuaderno principal y lo que atañe a la designación como partidores de los abogados investigados:  Fl. 151176: trabajo de partición GLORIA DEL CAREMEN ARTURO MARTÍNEZ de 25 agosto de 2015.  Fl. 177: 17 de julio de 2015 informe de depósitos judiciales a nombre del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de sucesión.  Fl. 331: Memorial del doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA del 17 marzo de 2017 solicitando se ordenara la aprobación de la partición efectuada por la auxiliar de la justicia.  Fl. 332 – 333: escrito de los abogados investigados del 27 abril de 2017 donde allegaron contrato de transacción respecto al dinero que se está adeudando dentro del proceso 2013-313 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y solicitan la entrega de los dineros recaudados por concepto de cánones de arrendamiento de la casa de Palermo.  Fl. 346: auto del 3 de mayo de 2017 el Juzgado de Conocimiento aprobó la transacción.  Fl. 347-348: oficio dirigido al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto elaborado por los encartados del 10 de mayo de 2017 solicitando les sea entregado el dinero producto de los cánones de arrendamiento y sean nombrados partidores.  Fl. 349 - 352: Auto del 25 de mayo de 2017 en el cual la

secretaria del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto dejó constancia de la solicitud planteada por los doctores investigados.  Fl. 353 – 354: Auto del 25 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto nombrando a los denunciados como partidores.  Fl. 361 - 362: Memorial de la abogada GLORIA DEL CAREMEN ARTURO MARTÍNEZ solicitando el pago de honorarios.  Fl. 369 - 370: Constancia de entrega de títulos respecto a depósitos judiciales que se le hace a los abogados investigados.  Fl. 390 – 391: Requerimientos realizados a los abogados JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, en relación con el trabajo de partición por parte del secretario del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto.  Fl. 506 - 508: Auto 4 de mayo de 2018 recuento de las actuaciones cumplidas del trabajo de partición y releva del cargo a los doctores JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA designando a auxiliares de la justicia.  Fl. 516 - 518: Escrito del abogado JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ del 23 de mayo de 2018, explicando las demoras para efectuar el trabajo de partición.  Fl. 519 – 520: Escrito del abogado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA del 20 de mayo de 2018 también dando explicaciones por el trabajo no realizado.  Fl. 521 - 524: renuncia del doctor SEGUNDO JAVIER

CHAMORRO TAPIA y oficio entregado a su colega JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ.  526531: memorial del 26 junio 2018 del señor EDUARDO UNIGARRO MERLANO exponiendo su posición frente a la labor del doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA. 7.3.- Culminada la Inspección Judicial el a quo suspendió la diligenció y fijó fecha para su continuación. (fl. 57 c. 1a. instancia, CD 3) 8.- El Juez Disciplinario el 14 de mayo de 2019 continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ y el doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA. 8.1.- El Instructor de Instancia otorgó la palabra a los investigados para que expusieran sus alegatos precalificativos, manifestando que la investigación debía darse por terminada pues como se había mencionado antes existía una imposibilidad para efectuar la partición cuando no se le había ordenado la entrega del bien al auxiliar de la justicia y por ende no se tenía claridad del valor recaudado por concepto de cánones de arrendamiento del bien a suceder para la partición, respaldando su dicho además con lo afirmado por el testigo cuando aseguró la diligencia en el encargo profesional y la ausencia de perjuicios causados a la administración de justicia, pues pese al cambio de partidores dicho tramite no se ha efectuado. 8.2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Magistrado procedió a realizar un recuento fáctico y procesal, analizando las pruebas obrantes en el

plenario, destacando que las mismas dan cuenta que los disciplinables asumieron la representación de los interesados en el proceso de sucesión No. 2008-00089, es decir de los señores HERNÁN ALIRIO UNIGARRO MERLANO y EDUARDO UNIGARRO MERLANO, los que adicionalmente fueron designados como partidores mediante auto del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el 25 de mayo de

2017. Ahora bien, para el despacho las explicaciones brindadas por los disciplinables no resultaban atendibles ya que las mismas no fueron expuestas dentro del termino que estuvo vigente la designación, por el contrario, vienen a usarse como argumento de manera posterior al relevo de ese cargo del 4 de mayo de 2018, a pesar de que con antelación el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto los había llamado para que presentaran las explicaciones debidas, ya que se les requirió desde el 7 de noviembre de 2017, otorgando un término de 5 días el cual nunca fue cumplido.

De otra parte, el a quo analizó que luego de haberse asignado como partidora a la abogada CLAUDIA LORENA QUINTERO ORTIZ, de manera oportuna procedió a presentar el trabajo de partición en el cual se relacionó en el numeral quinto los cánones de arrendamiento generados por el inmueble ya mencionado, concluyendo que no era óbice para la presentación de la labor señalada la cesación del trabajo del secuestre y que la información suministrada era suficiente para realizar lo solicitado. Por lo anterior, los investigados transgredieron presuntamente el deber

del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 al no atender con celosa diligencia el encargo profesional incurriendo en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, ibídem, a título de culpa, pues al parecer los profesionales del derecho dejaron de hacer oportunamente las diligencias para las cuales fueron designados por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, sin justificación alguna, conducta que se calificó a título de culpa. 8.3.- Ante la ausencia de solicitudes probatorias tanto por parte de los investigados como de oficio, el Director del Proceso dio la palabra al doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ para sus alegaciones finales, manifestando que no está de acuerdo con la formulación de cargos con respecto a el trabajo de partición presentado por la auxiliar de justicia, pues lo que se pone en duda es la eficacia de ese trabajo cuando el calculo no evidencia la realidad de la situación pues los cánones de arrendamiento se siguen pagando y los continua recibiendo el secuestre. Posteriormente se le otorgó la palabra al abogado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA quien compartió la argumentación dada por su colega y agregó que se debía detallar las fechas en que fue consignado el valor recaudado en el Banco Agrario pues esto ocurrió con posterioridad a la designación como partidores. 8.4.- Seguidamente el Instructor dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 62 c. 1a. instancia, CD 3)

DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a través de sentencia del 6 de septiembre de 2019, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR TRES (3) MESES a los abogados JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Aseveró la Sala Dual que a través del material probatorio recaudado se pudo observar la existencia de una designación como partidores, en el cual el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto según petición elevada por los mismos profesionales del derecho mediante auto del 25 de mayo de 2017 profirió la labor ya mencionada a los doctores JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, sin embargo, el 9 de octubre de 2017 la Secretaria del Despacho Judicial dio cuenta que los apoderados de los herederos no habían allegado el respectivo trabajo. Por ende, mediante auto del 27 de octubre de 2017 el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto ordenó requerir a los profesionales del derecho para que en el término de 5 días procedieran a presentar la partición, orden que se comunicó el 7 de noviembre de 2017, para finalmente el 4 de mayo de 2018 resolver el juez de conocimiento relevar del cargo a los abogados y designar a un auxiliar de la justicia

de la lista de elegibles. Infiriendo la Primera Instancia del recuento procesal anterior que los disciplinables dejaron de realizar la labor procesal encomendada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, comportamiento omisivo que se presentó desde el 25 de mayo de 2017 hasta el 4 de mayo de 2018, conducta que se imputó a título de culpa, asistiéndoles el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, por lo tanto cuando los abogados se apartan injustificadamente de tal obligación, incurren en falta contra la debida diligencia profesional, analizando el a quo que con respecto a las argumentaciones en su defensa no resultaban atendibles, pues era perfectamente posible elaborar el trabajo de partición con la información disponible hasta el momento en que se encontraba el proceso como lo realizaron las auxiliares de justicia encargadas antes y después de ellos. Por otra parte, con respecto a las exculpaciones dadas dijo el Seccional de Instancia que, si realmente se había evidenciado un impedimento para la elaboración del documento, esto se debió informar en debida forma y en el término respectivo al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, pese a lo anterior, solo fue hasta el relevo de sus cargos que los encartados invocaron justificaciones para la no presentación de la partición, obedeciendo entonces la omisión a un comportamiento negligente y descuidado por parte de los investigados. En cuanto a la sanción a imponer de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR TRES (3) MESES, señaló la Sala de Instancia que en razón a la naturaleza culposa de la conducta

endilgada, que desdibuja la actividad diligente que los ciudadanos esperan en la defensa de sus intereses por parte de los abogados, el hecho de que fue un trabajo que ellos mismos solicitaron, con claro perjuicio tanto para los clientes, como para la administración de justicia obligada a perder el tiempo, eran razones suficientes para afectar con la sanción de suspensión a los investigados (fls. 65 – 74 c. 1a. instancia) DE LA APELACIÓN DEL DOCTOR SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA Inconforme con la decisión de instancia el investigado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA el 30 de septiembre de 2019 presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente:  Consideró que la primera instancia no tuvo en cuenta que una vez fueron designados como partidores, no se presentó el trabajo por cuanto era imposible al no haberse hecho las consignaciones de los cánones de arrendamiento de uno de los bienes de la sucesión, sin que se tuviese en cuenta los memoriales presentados al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto. (fl. 8182 c. 1ª. Instancia). DE LA APELACIÓN DEL DOCTOR JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ En desacuerdo con el fallo del a quo, la doctora MARÍA CAMILA ROSERO CALVACHE defensora de confianza del doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ interpuso recurso de apelación el 4 de octubre de 2019, señalando:  Aseveró que a su prohijado no podía endilgarse responsabilidad

disciplinaria ni el quebrantamiento de un deber, es decir que no se daba ni la tipicidad, ni antijuricidad, ni culpabilidad, cuando la desatención de los requerimientos obedeció a situaciones que salieron de su esfera particular de desempeño  Adujo que la compulsa de copias no guardaba relación con la formulación de cargos hecha y que por esta razón se vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso generándose además una duda que debía fallarse a favor de su prohijado.  Infirió la abogada que al ser dos los abogados responsables de la partición no se les podía endilgar la falta disciplinaria conjuntamente cuando cada profesional del derecho había desplegado diferentes actuaciones, asunto que también vulnera el derecho a la defensa. (fl. 84103 c. 1ª. Instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 8 de noviembre de 2019 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes disciplinarios de los encartados e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad. (fl. 6 c. segunda instancia). 2.- El 26 de noviembre de 2019, se le comunicó al doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, del auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (fl. 7 c. segunda instancia), sin que rindiera concepto.

3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 5 de diciembre de 2019 expidió certificados No. 1119732 y No 1119773, según el cual los abogados JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA no registraban sanciones disciplinarias. (fl. 1718 c. segunda instancia) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que cursaba proceso No. 5200110200020170075501 Abogado Apelación Auto Interlocutorio Magistrado Ponente CARLOS MARIO CANO DIOSA, del quejoso EDUARDO UNIGARRO MERLANO contra el abogado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, en el cual el denunciante afirmó que su apoderado había actuado de forma desleal dentro del proceso de sucesión No. 2008-00089, asunto que no guarda relación con la investigado en el presente proceso. (fl. 19 c. segunda instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones

de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad de los investigados El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogados de los doctores JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ Y SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA, mediante certificados No. 65665 y No. 65666 expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 27 de febrero de 2018, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 12.970.255 y No. 12.980.312, respectivamente y tarjetas profesionales No. 123.876 y No. 134.305,

correspondientemente, vigentes. (fls. 6 - 7 c. 1ª. Instancia) 3.- Procedencia del recurso El doctor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA y la defensora de confianza del doctor JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ presentaron el 30 de septiembre de 2019 y el 4 octubre de 2019 escrito de apelación, respectivamente, y teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia se le notificó personalmente a el doctor SEGU

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