🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F54001110200020080021501ADJUNTA20130524151637-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020080021501ADJUNTA20130524151637-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 540011102000200800215 01 / 2608 F Aprobado según Acta No. 35 de esta misma fecha AASSUUNNTTOO Negada la ponencia al Honorable magistrado Henry Villarraga Oliveros1, sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander2, por medio de la cual impuso sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, con anotación en la hoja de vida a la doctora Esperanza Otero Rodríguez, en su condición de Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta -Norte de Santander, tras hallarla responsable de haber transgredido el deber previsto en el artículo 153 núm. 4 de la Ley 270 de 1996, constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo al artículo 196 de la Ley 734 de 2002, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria está prescrita.

HHEECCHHOOSS Con escrito fechado del 8 de mayo de 2008, la doctora Sandra Roció Gamboa Rubiano, miembro del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, pone en conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, una situación irregular, posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, que se presentó en dicha fecha, por parte de la Jueza Sexta Penal del Circuito de Cúcuta -Norte de Santander, dentro del trámite de una audiencia preparatoria del radicado 2006-00069, en la cual dicha funcionaria la maltrató y se vio obligada a abandonar el recinto y no firmar la respectiva acta, (fls. 1 a 5, c.o.). IDENTIDAD DE LA DISCIPLINADA 1 Sala No. 15 del 27 de febrero de 2013. 2 Sala integrada por el Magistrado Calixto Cortés Prieto (Ponente) y el Conjuez Carlos Arturo Páez Rivera. República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia Se trata de la doctora ESPERANZA OTERO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.836.638 de Bucaramanga, quien para la época de los hechos materia de juzgamiento se desempeñó como Juez Sexto Penal del Circuito de

Cúcuta -Norte de Santander, (fl.83, c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Indagación preliminar. Con auto de ponente fechado del 29 de julio de 20083, se dispuso abrir indagación preliminar para lo cual dispuso: - Oír en ratificación y ampliación de queja a la abogada Sandra Roció Gamboa Rubiano. - Notificar a la Jueza Sexta Penal del Circuito de Cúcuta, de la apertura de indagación preliminar, para que en ejercicio del derecho de contradicción y de defensa manifieste lo que considere conducente, si es del caso aportando los elementos de juicio que estime útiles. Lo anterior a menos que solicite ser oída en diligencia de versión sin juramento. - Comunicar a la correspondiente Procuraduría Judicial Delegada ante la Sala, de la apertura de la presente averiguación, para los efectos de los artículos 89 y 197 de la Ley 734 de 2002.

La siguiente es la síntesis de la actuación que se surtió en sede de la indagación preliminar: - Con auto de ponente fechado del 9 septiembre de 2008, se comisionó a la Sala Homóloga de Cundinamarca, para que realizara la diligencia de ampliación de la queja, (fl. 17, c.o.). - Por reparto el comisorio le correspondió a la Magistrada Paulina Canosa Suárez, quien con auto del 22 de septiembre de 2008, fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia, (fl. 24, c.o.). 3 Folio 7 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia - El día 15 de octubre de 2008, se escucha en diligencia de ampliación y ratificación de la queja a la abogada Sandra Roció Gamboa Rubiano, quien manifestó: “me ratifico integralmente de la queja presentada, (…) noté que era una persona muy difícil incluso podría decir agresiva hacia sus funcionarios, a quienes gritaba según lo que yo misma pude escuchar. (…) yo presenté dos solicitudes, como solicitud principal la prescripción de la acción penal y como accesoria el decreto oficioso de varios medios de prueba, (…). La respuesta de la señora Juez si bien no fue jurídicamente adecuada a la situación, tampoco representó hasta ese momento un irrespeto personal a la suscrita, pues la señora Juez contestó la solicitud de prescripción como si fuese de nulidad y adicionalmente a ello manifestó que la imposibilidad de la defensa para hacer uso del traslado del articulo 400 C.P.P. se debía a que la anterior defensora no se había notificado de la resolución de acusación. No obstante ello ordenó la práctica de las pruebas solicitadas. En ese momento le solicité me corriera traslado para impugnar como en efecto lo hizo e interpuse recurso apelación parcial únicamente, y lo estaba sustentando aclarando la base fáctica que había sido variada por la señora Juez al momento de decidir la solicitud, momento en el cual me

interrumpió y me dijo que solo podía hablar del recurso, por lo cual entré a exponerle la razones que demostraban que eso tenía que ver con el recurso y de un momento a otro me gritó que si no había entendido que no; yo le solicité que por favor no me gritara, le pedí que dejara anotar la razones que yo le había expuesto verbalmente, a lo cual se negó y me volvió a gritar, por lo cual, y habida cuenta que había dejado mi avantel prendido, intente comunicarme con mi oficina para que se pudiera solicitar un representante del ministerio público en la audiencia, por lo que la señora Juez empezó a reírse desaforadamente y le dijo a su funcionario que dejara constancia en el sentido de que yo estaba haciendo esa llamada. Yo me comunique con el Doctor Reinaldo Villalba de mi institución quien me manifestó que no era posible ubicar un teléfono de la Procuraduría en Cúcuta y me pidió que tratara de tranquilizar a la señora Juez. En ese momento, colocando mi mano sobre un rosario que llevaba en mi cuello ese día, le suplique a la señora Juez que por favor conservara la compostura, que yo solicitaba respeto como ser humano y porque mi comportamiento era intachable, ella le pregunto al señor fiscal si me había faltado al respeto, yo le manifesté que no era lógico hacer eso porque él era mi contraparte procesal, pero en todo caso debo decir que durante todo el incidente, el señor fiscal guardó absoluto silencio, después de ello la señora Juez accedió a permitir que dejara las constancias correspondientes, tal como en

efecto procedí a hacerlo, tiempo durante el cual permanentemente se reía la señora Juez y manifestó que si quería sustentar el recurso, debía suministrarle una grabadora y un casett para tal efecto, razón por la cual igualmente procedí a solicitar el aplazamiento de la diligencia a fin de que se hiciera presente un representante del ministerio público que garantizara una mínima equidad, momento en el cual inconscientemente hice un traslapo y manifesté que ello era necesario toda vez que la señora Juez evidenciaba falta de parcialidad, cuando mi querer era decir que la señora Juez evidencia falta de imparcialidad, así la señora Juez resalto esta situación, por lo que le solicité anotara en el acta la corrección correspondiente, dejando constancia de lo que en realidad quise decir, obteniendo por respuesta un empujón y la manifestación de su parte en el sentido que si yo no le dejaba poner el acta como ella quería, ella tampoco me dejaba hacer las anotaciones que yo quisiera; en evidente alusión a mi solicitud anterior en el sentido de que la señora Juez tenía la obligación de anotar en el acta las situaciones y cuestiones tal cual ocurriesen en la realidad ello porque la señora Juez estaba obligando al funcionario que transcribía la diligencia, a quitar y poner al gusto de ella; resulta evidente que una cosa es colocar lo que se quiera y otra muy diferente la de solicitar se deje constancia de los yerros, la que regularmente se debe colocar a continuación del yerro. Quiero especificar que entre la señora Juez y la suscrita mediaba en ese momento un escritorio de aproximadamente un metro con sesenta centímetros, cuando yo señale hacia la pantalla del computador

República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia en ademán para que se anotara la aclaración del yerro, la señora Juez con sus manos empujo las mías que estaban dirigidas hacia el computador. Ya la señora Juez procedió más irracionalmente, yo manifesté que esta situación era lamentable, por lo cual hice una venia al señor fiscal, le dije a la señora Juez que me retiraba porque era imposible el ejercicio de una defensa en esas condiciones incluso de agresión física, con mayor gravedad cuando no se anotaba en el acta la totalidad de lo que sucedía y como sucedía, por lo que me retiraba y procedería a informar a las autoridades competentes las situaciones presentadas. Después de ello procedí a elevar la queja por escrito y presentarla ante la señora Juez de turno del sistema acusatorio. Posteriormente fui informada en el sentido de que la señora Juez había denegado la constitución de parte civil en el proceso de señora Ana Rosa Rincón y su hija, argumentando que el padre de la última, quien quiso constituirse como parte civil en relación con dicha víctima, esto es la joven Nancy Cecilia Sandoval, no había demostrado ser el esposo de Ana Rosa Rincón, cual si se precisase ser esposo de la madre para pedir justicia por la muerte de la hija. En ese sentido me permito anexar

copia simple de memoriales, decisiones y oficios que pueden ser de utilidad para la presente actuación: Primero memorial de demanda de constitución de parte civil presentando por el Doctor Alirio Uribe en representación del señor Juan Nepomuceno Sandoval "Quien ostenta la calidad de padre de una de las víctimas", en cinco folios y dos anexos. Segundo memorial derecho de petición presentado por el Doctor Uribe Muñoz en tres folios, Tercero decisión del Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta del 22 de abril de 2008, Cuarto recurso de reposición enviado por correo el 23 de abril de 2008, Quinto telegrama del 22 de abril de 2008 firmado por la señora Juez 6 Penal del Circuito de Cúcuta, Sexto Oficio del 29 de abril de 2008 suscrito también por la señora Juez. Igualmente quiero resaltar que previo al inicio de la diligencia la señora Juez me preguntó cómo el Colectivo de Abogados hacía para ubicar los procesos, si nosotros viajábamos por el país buscando poderes, frente a ello la suscrita le informó que dicho casos eran remitidos tanto por agencias no gubernamentales, como por organizaciones sociales y sindicales, así como por los ciudadanos que tenían conocimiento de nuestro trabajo y que asistían a nuestras oficinas buscando orientación y asistencia jurídica. Igualmente me pregunto que si mi defendida había salido finalmente del país y hacia donde, respecto de lo cual le informé que desconocía dicha situación pero que observando en el expediente se verificaba la preocupación que en algún momento tuvo la fiscalía por la vida e integridad física de mi defendida y que incluso se observaba en el expediente que la fiscalía había hecho

gestiones para que se retirara las limitaciones de salida del país respecto de esta ciudadana.”, (fls. 27 a 57, c.o.). - Con auto de ponente fechado del 15 de octubre de 2008 la Magistrada comisionada, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, las diligencias respectivas, una vez cumplido el objeto de la comisión encomendada, (fl. 55, c.o.). - Mediante edicto fijado el 17 de octubre de 2008, fue notifica la disciplinada del auto de apertura de indagación preliminar, el cual se desfijó el 21 del mismo mes y año, (fl. 56, c.o.).

2. Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto fechado del 11 de diciembre de 20094, el Magistrado sustanciador conformidad con el artículo 152 y 4 Folio 60 c.o.

República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia 154 de la Ley 734 de 2002, habida consideración que la doctora ESPERANZA OTERO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, posiblemente incurrió en el incumplimiento del deber previsto en los numeral 2° y 4° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, se dispuso abrir investigación disciplinaria, para lo cual ordenó:

  • Solicitar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, en relación con el proceso radicado 2006-0069 contra Ana Tulia Cortés, remitir copia de la audiencia preparatoria realizada en el mes de mayo en la que intervino la abogada Sandra Rocío Gamboa Rubiano. - Oír en declaración bajo juramento al fiscal que estuvo presente el día de la diligencia, así como al secretario y/o empleado que digitó la misma. - Solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Área de Recursos Humanos, certificación sobre el tiempo de vinculación laboral, identificación, sueldo devengado para el año 2008 y a última dirección registrada por la doctora Esperanza Otero Rodríguez, en su condición de Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta. - Solicitar a la Procuraduría Regional de Norte de Santander certificación sobre los antecedentes disciplinarios de la funcionaría judicial Esperanza Otero Rodríguez. - Notificar personalmente a la Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, Esperanza Otero Rodríguez de la apertura de la investigación disciplinaria, para que en ejercicio del derecho de contradicción y de defensa manifieste por escrito, si a bien lo tiene, en el término de veinte (20) días, lo que considere conducente, si es del caso aportando los elementos de juicio que estime útiles.

Lo anterior a menos que solicite ser oída en diligencia de versión sin juramento en forma oral. Con edicto fijado el 21 de abril de 2010 fue notificada la disciplinada del auto de apertura de investigación disciplinaria, el cual se desfijo el día 23 del mismo mes y

año. República de Colombia 6 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia Las pruebas recaudadas en esta etapa fueron las siguientes: - Copia del acta No. 035-2008, de la diligencia de audiencia preparatoria, celebrada en causa número 54-001-31-04-002-2006-00069-00, seguida contra Ana Tulia Cortes García, por la conducta punible de falsedad material de particular en documento público, fechada del 8 de mayo de 2008, celebrada en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho precedido por la doctora Esperanza Otero Rodríguez, (fls. 74 a 81, c.o.). - Certificación laboral de la disciplinada y los salarios y demás emolumentos por ella percibidos para el año 2008, expedidos por la Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, (fls, 82 a 85, c.o.). - Certificado de antecedentes disciplinarios de la Juez, donde se deja constancia que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, expedido el 21 de mayo de 2010, por la Procuraduría General de la Nación, (fl, 87, c.o.). - Con auto de ponente del 21 de mayo de 2010 se fija fecha y hora, para

practicar diligencia de declaración del señor Fiscal Seccional de Cúcuta, doctor Alfredo Omaña Granados y del empleado Juan Carlos Meza Osorio, quienes estuvieron en la audiencia preparatoria del 8 de mayo de 2008, ya referida en autos5. - Declaración juramentada, rendida por el doctor Alfredo Omaña Granados, el día 16 de junio de 2010, en la cual manifestó: i) Conocer a la disciplinada desde más o menos 2007 a 2008, cuando empezó a ser sujeto procesal como Fiscal Seccional, en los procesos que a ella le asignaban como juez, desde el momento que fue traslado de la URI a la seccional. ii) Respecto a los hechos del 8 de mayo de 2008, indicó que “…en el desarrollo de la audiencia hubo un altercado entre ellas dos, una decía y la 5 Folio 89, c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia otra se contestaba, recíprocamente arto (sic), inclusive ambas quedaron de denunciarse mutuamente, inclusive la doctora, la abogada, llegó un momento de exaltación y dejó la diligencia y dijo que se iba para la procuraduría e hizo una llamada también. Yo estaba ahí y estaba como invitado de piedra y no más, pero sí enfrascaron feo en una discusión.” iii) En cuanto al origen de la discusión señaló que no la recordaba, ni quien era

el sindicado, el delito, debido a que asiste a tantas audiencias en el día, en el mes. iv) En torno a las expresiones o actitudes que se cruzaron la juez y la abogada, informó: “Doctor la verdad hartas (sic), pero no, una decía y la otra respondía y así sucesivamente, sí peliaron (sic) entre las dos pero no recuerdo expresiones. Ahorita recuerdo que la abogada se sintió porque la juez le dijo que si ella pertenecía a un colegio de abogado de Bogotá, a una ONG, como que a la abogada no le gustó eso, creo de Alirio Uribe, algo así, Alvear. No me acuerdo de más doctor.” v) Se le indagó, sobre si usualmente comparece o comparecía al juzgado de la doctora ESPERANZA OTERO RODRÍGUEZ a audiencias y dijo que: “Sí claro yo estaba asignado a ese juzgado a audiencia en la semana a 7 u 8 audiencias, en el día 2 o 3, según como estuvieran programadas pero sí iba constantemente, durante la semana, el mes era constante.” vi) Se le preguntó sobre la opinión que le merece la actitud de la juez como directora de audiencias, respondiendo que: “Normalmente como cualquier otro juez llegaba uno y dirigía la audiencia normalmente, en el protocolo normal, darle la intervención a cada sujeto procesal, me pareció normal durante todo el tiempo que estuve allá.”, en cuanto al carácter o temperamento de la citada juez, expresó que es fuerte, temperamental. vii) Recordó que la abogada en cita no suscribió el acta de la diligencia que se

comenta ya que ella salió y dijo iría a la procuraduría, hizo una llamada por celular y se fue; en cuanto a si la abogada tuvo garantías legales durante el transcurso de la audiencia, exteriorizó que fueron “Las garantías las normales que tiene uno cuando entra a una diligencia de audiencia, yo no vi algo aparte de la discusión que fuera en contra de la abogada.” viii)Frente a quienes más estaban presentes en la diligencia informó que: “El empleado, no sé si era secretario, oficial mayor, quien estaba digitando la diligencia, es un señor acuerpado, grandote, lo he visto en otros despachos, República de Colombia 8 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia pero no identifico el nombre.”; luego de lo cual se le indagó sobre la actitud de dicho empleado durante la diligencia, precisando que fue: “Normal, él siguió en el computador, no vi que hiciera nada anormal, estaba ahí igual que yo.”

3. Pliego de cargos. El 15 de febrero de 2012, se formuló pliego de cargos contra la doctora Esperanza Otero Rodríguez, como Juez Sexto Penal del Circuito de CúcutaNorte de Santander, por su presunta infracción al deber previsto en el artículo 153 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, que constituye falta disciplinaria de acuerdo al artículo 196 de la Ley 734 de 2002; comportamiento calificado como grave en la

modalidad de culpa, (fls. 109 - 116 c.o.). Con fines de citación para notificación del pliego de cargos a la disciplinada, se procedió a comisionar a la homologa de Santander6, la cual se surtió el 9 de marzo de 2011, (fl. 120 y 128, c.o.).

4. Descargos. El 24 de marzo de 2011, la doctora Esperanza Otero Rodríguez presentó escrito de descargos, quien expresó: “Lo primero que debo expresar Honorable Magistrado, es que los hechos que originan el presente informativo, lamentablemente no sucedieron como sesgadamente los expone la quejosa, y si bien en la diligencia la suscrita permitió que se dejara por parte de la abogada una constancia en el acta, ello obedeció precisamente a que su estado de alteración y de grosería era tal que, la suscrita por temor a ser objeto de más agresiones, le manifestó que dejara por escrito la constancia y no siguiera hablando por

teléfono a no sé qué personas en la ciudad de Bogotá, a las cuales les manifestaba que la juez tenía algo en contra de la organización a la cual ella pertenece, cuyo nombre no me acuerdo pero si sé que se trata de una organización que tiene relación alguna con la defensa de los derechos humanos y en la mayoría de los casos son defensores de personas que se encuentran vinculadas a procesos penales, por delitos relacionados con grupos subversivos. La situación que se presentó el día del cual obra la respectiva acta en esta investigación, fue la siguiente: la quejosa, como consta en el acta respectiva, interpone un recurso contra la decisión emitida por esta funcionaría, en la cual no se

accedía a decretar la prescripción de la acción penal, y al sustentar el recurso, la abogada empieza a hacer un relato de todo el discurrir procesal en aspectos que nada tienen que ver con la supuesta prescripción de la acción penal y menos con el fundamento de la decisión que se encontraba impugnando, por ello el despacho le solicita que concrete su sustentación del recurso al fundamento o al argumento que tuvo el despacho para negar la prescripción de la acción penal, solicitud que estoy segura, en nada es irrespetuosa e indecorosa, pues ello es del resorte del principio de celeridad de la justicia y de la economía procesal. 6 En el mismo auto del pliego de cargos. República de Colombia 9 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia Esta observación no fue del agrado de la abogada, y es que lamentablemente en no pocos casos ocurre que los abogados que se desplazan de la ciudad de Bogotá hacía ciudades más pequeñas, olvidan que su diligencia no es la única que tiene el juzgado y que en las ciudades pequeñas también los jueces sabemos que la sustentación de un recurso de apelación, debe concretarse al disentimiento con la decisión impugnada y no a todo cuanto quiera decirse sobre el proceso, máxime cuando la situación que aquí se debatía era la situación de una circunstancia tan objetiva, como lo es la prescripción de la acción penal.

Retomando, al no ser del agrado que la suscrita en varias oportunidades tuvo que interrumpirla para que concretara su impugnación a la materia del recurso, tomó el teléfono celular y empezó a realizar llamadas a sus compañeros de la organización con la cual trabajaba la quejosa, actitud esta si indecorosa e irrespetuosa, pues para ninguno de los que laboramos en despachos judiciales, es desconocido que en el desarrollo de una audiencia no se debe hacer uso de los teléfonos celulares, si ni siquiera se deben tener prendidos o por lo menos tenerlos en silencio, mucho menos, mas irrespetuoso es todavía utilizarlo en plena audiencia como lo hizo la quejosa, y pero aun para manifestar a sus compañeros abogados que la juez tenía algo en contra de la organización con la que ella trabajaba. Ante esta actitud, la suscrita, en mi condición de directora de la audiencia, obviamente tenía que solicitarle respeto y decoro no sólo para con la suscrita sino para con el despacho e incluso para con la fiscalía cuyo representante se encontraba presente, y esto motivo que la abogada se enfureciera y empezara a vociferar, por lo cual la suscrita dispusiera la suspensión de la audiencia, momento en el cual la abogada en forma grosera abandono el recinto del juzgado, cuando la suscrita se encontraba profiriendo la decisión de suspender la diligencia y de señalar nueva fecha. En cuanto a las cosas feas que según el Señor Fiscal que se encontraba presente en la diligencia, fueron dichas por la suscrita, lamentable es que con esa simple afirmación, en la que no se expone por el señor fiscal el verdadero desarrollo de los hechos, se de

credibilidad a la falsa acusación de la bogada (sic) y en virtud de la cual se me formulan cargos, cuando la que faltó al decoro y al respeto fue la quejosa, y por cual se formuló por mi parte la respectiva queja ante la Sala Disciplinaría.” Solicitó se decretaran las siguientes pruebas: - Se allegue al expediente copia completa del proceso 069-2006 adelantado contra ANA TULIA CORTÉS GARCÍA. - Se ordene oír en declaración al Fiscal ALFREDO OMAÑA GRANADOS, conforme a interrogatorio que personalmente realizaré en la fecha y hora que para ello se señale, para lo cual debo ser informada oportunamente teniendo en cuenta que en la actualidad laboro como juez en la ciudad de Bucaramanga. - Se escuche en declaración al Doctor CARLOS FERNANDO MENDOZA, quien fungía como Procurador Delegado ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y quien República de Colombia 10 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia puede testimoniar sobre el comportamiento de la suscrita como juez durante los cuatro años que laboré en la ciudad de Cúcuta como Juez Sexto Penal del Circuito y quien en buen número de procesos estuvo atento como Representante del Ministerio Público asistiendo a las audiencias correspondientes y en las cuales pudo observar el comportamiento de la suscrita, que en ningún caso fue indecoroso e irrespetuoso con

ninguno de los sujetos procesales, llámese fiscal, ministerio público, procesado, defensor, parte civil.

5. Decreto de pruebas y su práctica. Con auto del 25 de julio de 20117, el Magistrado sustanciador se pronuncia sobre cada una de las pruebas solicitadas por la disciplinada de la siguiente manera: - Ordenó las declaraciones del doctor Alfredo Omaña Granados, Fiscal Seccional de Cúcuta y del señor Juan Carlos Meza Osorio, empleado del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, las cuales resultan útiles, por cuanto a pesar de ya haberse practicado la del Fiscal, lo ahora pretendido es que se exponga el “verdadero desarrollo de los hechos” y en cuanto a la del empleado dado que no se ha podido aún recepcionar. - Denegó la práctica del testimonio del procurador delegado ante los jueces penales del circuito, Carlos Fernando Mendoza, por cuanto el testimonio de la manera que se solicitó resulta inútil e impertinente para el objeto de prueba en la actuación disciplinaria, porque el objeto de cargo consiste en establecer si la juez investigada pudo o no desde el punto de vista disciplinario haber actuado en forma contraria e indecorosa frente a la abogada Sonia Rocío Gamboa Rubiano en la audiencia preparatoria de mayo 8 de 2008 llevada a cabo dentro del proceso penal 0069-2006 y no para cual era su comportamiento en general con los sujetos procesales durante los 4 años que estuvo como funcionaria. - Respecto a la solicitud de allegar copia íntegra del proceso penal 2006-00069 contra Ana Julia Cortes García por falsedad material de particular en documento público, también la negó por cuanto la solicitud de prueba no señaló el objeto de

la misma y no se estableció a consideración de la sala el propósito de ella, además con las copias remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de 7 Folios 134 a 137, c.o. República de Colombia 11 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200800215 01 / 2608 F Funcionario Segunda Instancia Cúcuta en oficio 1230 de abril 29 de 2010 relacionada con la audiencia preparatoria realizada el 8 de mayo de 2008, resulta suficiente. Para efectos de la notificación personal de la presente decisión se comisionó con fundamento en el artículo 203 de la Ley 734 de 2002 a la sala homologa de Santander, en donde la funcionaría investigada funge como Juez Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, notificación que se surtió el 12 de agosto de 20118. La única prueba recaudada fue la declaración del señor Fiscal Seccional de Cúcuta, diligencia de declaración rendida el 7 de septiembre de 20119, donde también estuvo presente la investigada quien fue la que realizó el interrogatorio, así: - Si recordaba la audiencia en donde ella como JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO EN CÚCUTA realizó una audiencia pública con una abogada perteneciente a una ONG de la ciudad de Bogotá y de que se trataba; manifestó que sí se acordaba y “… era una audiencia pública, estaba ella, el secretario uno acuerpadito, no se el nombre, no se el delito, sellos o cheques, no se. Se inició la

audiencia común y corriente, me acuerdo que ese día hubo un desacuerdo si se puede decir la palabra como un despelote, la abogada estaba como alterada, fue como un lapso de 5 minutos en el desarrollo de esa, yo doctora en ese momento era como convidado de piedra, porque no me dieron la palabra, pero sí fui testigo…”. - En cuanto al objeto de la de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...