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CSDJ - F54001110200020080048901ADJUNTA20140219094448-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020080048901ADJUNTA20140219094448-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Aprobado según Acta de Sala Nº 006 de la misma fecha. Proyecto registrado el cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 540011102000200800489 01.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la doctora ALEYDA TORRES RINCÓN contra la sentencia dictada veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013),por esta Corporación1, por medio del cual se modificó la decisión de primera instancia en el sentido de REVOCARLA PARCIALMENTE y en su lugar, SANCIONAR con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, a la recurrente en su condición de Fiscal Segunda Seccional de Pamplona, al encontrarla responsable disciplinariamente de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. 1 Aprobado según Acta de Sala 091 de la fecha.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Mediante proveído del 28 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, resolvió ABSOLVER a la doctora ALEYDA TORRES RINCÓN

en su condición de Fiscal Segundo Seccional de Pamplona de los cargos endilgados.

2. En providencia del fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), esta Superioridad, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR la providencia del 28 de agosto de 2013, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual decidió ABSOLVER, en el siguiente sentido: i). REVOCARLA PARCIALMENTE y en su lugar, SANCIONAR con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, a la doctora ALEYDA TORRES RINCÓN en su condición de Fiscal Segunda Seccional de Pamplona, al encontrarla responsable disciplinariamente de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 153 de la ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Conducta calificada como grave dolosa. ii). CONFIRMAR LA ABSOLUCIÓN de los cargos imputados en relación con los artículos 2, 6 y 7, falta catalogada como gravísima dolosa a según voces del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente esta sentencia a la funcionaria disciplinada, para lo cual se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de no ser posible, previa citación, se realizará la notificación subsidiaria de ley.

TERCERO. Comuníquese conforme a los parámetros de ley a las instancias respectivas, como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, al igual que se anotará la sanción en el registro correspondiente de esta Corporación. CUARTO. Devuélvase el expediente al seccional de origen”.

3. Mediante memorial radicado el 13 de diciembre de 2013, la Fiscal investigada interpuso recurso de reposición contra la sentencia dictada en su contra, alegando la nulidad de la actuación disciplinaria.

En este orden de ideas, prima facie se advierte que el proceso impulsado en contra de la doctora ALEYDA TORRES RINCÓN, en su condición de Fiscal Segunda Seccional de Pamplona se tramitó bajo las formalidades de la Ley 734 de 2002. Revisada la normatividad relacionada con el recurso de reposición, desde ya se anuncia que la Sala se rechazará el mismo en tanto no procede respecto del fallo de segunda instancia. En efecto, el artículo 113 de la Ley 734 de 2002, dispone: “ARTÍCULO 113. RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia”. Por lo tanto, como la ley procedimental aplicable al caso no consagra el recurso de reposición respecto de los fallos de segunda instancia, la Sala rechazará el interpuesto por la funcionaria sancionada. Por lo expuesto en precedencia, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus

facultades, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la doctora ALEYDA TORRES RINCÓN, contra la sentencia dictada veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), por esta Corporación, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: De la presente decisión comuníquese al recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidenta Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR OSUNA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 540011102000 200800489 01 Aprobado en Sala No. 91 del 27 de noviembre de 2013.- Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, por cuanto si bien estoy de acuerdo con la decisión de revocar parcialmente la decisión apelada y

declarar a la doctora ALEIDA TORRES RINCÓN, Fiscal 2 Seccional de Pamplona, responsable de la falta contemplada en el numeral 3 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, por vulnerar el deber de dar un tratamiento cortes a compañeros y subordinados, y confirmar la absolución por los artículos 2, 6 y 7 de la ley 1010 de 2006, atendiendo que las conductas cometidas por la funcionaria no son constitutivas de acoso laboral, sancionándola con un mes de suspensión, quiero aclarar que en la decisión aprobada se cometió un yerro, toda vez que en los folios 13 a 17 se hace un análisis de la sentencia condenatoria proferida contra la dra. Torres Rincón, lo cual no es cierto, pues la sentencia apelada fue absolutoria. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 67-67-300- (301-584)-52folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACION DE VOTO

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 540011102000200800489 01 Aprobado en Sala No. 6 del 12 de febrero de 2014

Con el debido respeto me permito manifestar que NO ACLARO EL VOTO con respecto a la decisión asumida por la Sala como lo había expresado, puesto que al revisar detenidamente la actuación considero que lo decidido en el presente asunto, así como las consideraciones de la providencia estuvieron acertadas. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 22-22 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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