CSDJ - F5400111020002009004730220160414191124-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F5400111020002009004730220160414191124-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 540011102000200900473 02 A Aprobado según Acta No. 30 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 30 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario que se adelantaba en contra del abogado Eyder Jesús Guevara Echavez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 24 ibídem.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. La queja.
La génesis de la actuación se presenta con base en la queja adiada del 14 de agosto de 2009 por el abogado Jesús Orlando Martínez Vila quien solicitó investigar disciplinariamente al profesional del derecho Eyder Jesús Guevara Echavez, pues señaló que él venía representando a la señora Ana de Jesús Urquijo al interior de un proceso de resolución de contrato, impetrado en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal
de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00, pero su cliente sin previo aviso y sin justificación alguna le revocó el poder y el 23 de julio de 2009 y le otorgó mandato al doctor Eyder Jesús Guevara Echavez, quien sin pedirle el 1 Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas (ponente). 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación respectivo paz y salvo aceptó el mismo, mandato siendo reconocido el 24 de julio de 2009 como tal. Con su escrito de queja el doctor Jesús Orlando Martínez Vila aportó las siguientes pruebas documentales2:
- Copia del poder que la señora Ana de Jesús Urquijo al doctor Eyder Jesús Guevara Echavez del 22 de julio de 2009 para que la representara al interior del proceso de resolución de contrato impetrado en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00.
- Copia del memorial que el doctor Eyder Jesús Guevara Echavez radicó el 22 de julio de 2009 al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00, para que se aplazara la realización de la audiencia de conciliación y trámite. iii. Copia del auto dictado el 24 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal identificado con el radicado No. 2008-00378-00, aceptando el mandato conferido al doctor Eyder Jesús Guevara Echavez y además accedió a la petición de aplazamiento de la audiencia de conciliación y trámite fijándola para el 19 de agosto de 2009. iv. Copia del memorial que él mismo radicó el 5 de agosto de 2009 al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en 2 Folios 3 a 8 del c.o. de 1ª Inst.
3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 200800378-00, solicitando la regulación de sus honorarios dado que no se le habían pago por parte de la demandante.
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogado3 del doctor Eyder Jesús Guevara Echavez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 88’284.588 y es portador de la tarjeta profesional No. 124.340 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), el 25 de noviembre de 2009 con auto de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario, programando el 12 de mayo de 2010 a las 8:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 8 de marzo de 20114 y 27 de julio de 20115, data en la que se consideró pertinente terminar el procedimiento en favor del investigado (decisión revocada), pero también acontecieron como relevantes los siguientes sucesos jurídicos: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer
comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, sin embargo éste no asistió y tampoco se justificó, motivo por el cual fue emplazado por medio de edicto6 fijado desde el 27 al 31 de enero de 2011, 3 Certificación de abogado a folio 11 del c.o de 1ª inst. 4 Acta de audiencia, a folios 40 a 45 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 5 Acta de audiencia, a folios 58 a 62 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 6 Edicto a folios 35 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación persistiendo en su conducta omisiva, motivo por el cual con auto7 del 14 de febrero de 2011 fue declaró persona ausente y como su defensor de oficio se designó al doctor Carlos Asis Toscano Flórez, quien no se posesionó, pues el disciplinable concurrió al proceso y ejerció su propia defensa. Versión libre del investigado.
En desarrollo de la sesión del 8 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le otorgó uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su derecho a la defensa, expusiera su versión libre, quien procedió de la siguiente manera: Señaló que la señora Ana de Jesús Urquijo mayor de edad, vendió al señor Wilmar Evangelista Ortega el único bien de su propiedad por valor de $60’000.000, pero al parecer fue víctima de este señor pues en el momento de la negociación le hizo suscribir, un aparente contrato de promesa de compraventa y una compra venta a través de escritura pública en la Notaría Primera del Círculo de Ocaña, por valor de $19’500.000 manifestando que esa era la compra del inmueble y que recibía la totalidad del pago. Explicó que cuando la señora suscribió por falta de conocimiento el aparente contrato de compraventa la señora Urquijo no se percató de la irregularidad cometida, pues el mal llamado contrato de compraventa utilizado por el quejoso para recuperar los dineros o la casa vendida, era un contrato que no nació a la vida jurídica, contrato inexistente por si solo, no generaba efectos civiles algunos, que para efectos de la eficacia era inexistente de pleno derecho porque uno de los elementos principales es el de exclusivamente prometer la venta de un bien inmueble respecto a estos, contrato que no tenía fecha respecto a la elaboración de la escritura pública, el negocio fue por sesenta millones de pesos, y le dio 7 Auto que declara persona ausente y nombra defensor de oficio a folio 37 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación treinta millones a la mano, de los cuales les buscó diez prestados por la venta de su casa, incumpliendo de ahí en adelante todo lo que se habían comprometido más de carácter verbal, haciéndole firmar a la señora Ana Urquijo la escritura por $19’500.000. Manifestó que en vista del incumplimiento la señora Ana Urquijo contrató los servicios del doctor Jesús Orlando Martinez Vila el 21 de noviembre de 2008, con dos connotaciones, el doctor Martinez Vila pactó sus honorarios por valor de $8’000.000 debiendo obtener una ganancia de un interés por ciento hasta que termine el proceso, pero no obstante de haber suscrito el contrato el doctor Martinez Vila hizo plasmar y doña Ana que acepta como parte interior del contrato que esos intereses de los dos millones de pesos empezarían a cobrarse a partir del 25 de junio de 2008, o sea anterior de la fecha de su celebración, no obstante de ese contrato, el doctor Vila presentó demanda tan solo el 24 de noviembre de
2008 con una connotación muy especial de resolución de contrato de compraventa para que se decretara su nulidad, refiriéndose a la resolución del contrato de promesa de compraventa que nunca nació a la vida jurídica, pero no demandó la inexistencia o la nulidad de la escritura pública que transfirió la propiedad del dominio al señor Wilmer Evangelista. Indicó que solicitó se oficiara a un perito en materia jurídica para analizar ese mencionado contrato, a ver si efectivamente se encuentra en un error jurídico, por lo que considera que el mismo no nació a la vida jurídica la contraparte contestó la demanda excepcionando la inexistencia del mencionado contrato. Narró que muy sagazmente el doctor José Efraín quien contestó la demanda y además de la anterior excepción que entró a poner en riesgo el único patrimonio que tiene la demandante en dicho proceso, quien hasta solicitó amparo de pobreza para pagar la póliza, además alegó excepción por novación, pues fue novado por 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 540011102000200900473 02 A
Abogado en apelación la escritura pública, considerando que se dejó el problema a un lado. Consideró que los argumentó del doctor Orlando se refirieron a compras de bienes muebles y no inmuebles por lo que el fallador no podría reconocer su solicitud. Situación que criticó cuando la señora Ana de Jesús le mostró dicha situación, consideró que era un error y además se trataba del único bien que poseía y además la estaba vendiendo para sufragar una enfermedad, reconoció haber llamado a su colega a quien le indicó sus conocimientos lo que había aprendido en la universidad, optando por decirle que asumiría el poder y al solicitarle el valor de sus honorarios el doctor Vila, señalándole que los tasaba en ocho millones de pesos, no obstante eso con la señora Ana de Jesús optaron por revocarle el poder. Agregó que no se le ofreció al doctor Orlando Martínez Vila la suma pactada en el contrato, y recibió honorarios por este caso, se ganó una comisión por la venta de la casa, que se los dio el señor Riaño en valor de $600.000. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales8 aportadas por el quejoso junto con su escrito inicial, conformadas por:
- Copia del poder que la señora Ana de Jesús Urquijo al doctor Eyder Jesús Guevara Echavez el 22 de julio de 2009 para que la representara al interior del proceso de resolución de contrato impetrado en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00.
8 Folios 3 a 8 del c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación ii. Copia del memorial que el doctor Eyder Jesús Guevara Echavez radicó el 22 de julio de 2009 al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00, para que se aplazara la realización de la audiencia de conciliación y trámite. iii. Copia del auto dictado el 24 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal identificado con el radicado No. 2008-00378-00, aceptando el mandato conferido al doctor Eyder Jesús Guevara Echavez y
además accedió a la petición de aplazamiento de la audiencia de conciliación y trámite fijándola para el 19 de agosto de 2009. iv. Copia del memorial que él mismo radicó el 5 de agosto de 2009 al interior del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 200800378-00, solicitando la regulación de sus honorarios dado que no se le habían pago por parte de la demandante. 2) El disciplinable allegó copias integrales del proceso de resolución de contrato impetrado por Ana de Jesús Urquijo en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña -Norte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00, (Anexos 1 y 2 de 1ª Inst.). 3) El disciplinable, allegó dos declaraciones extraprocesales9 rendidas, por las señoras Yulieth Urquijo y Ana de Jesús Urquijo, los días 15 y 16 de octubre de 9 Folios 46 a 47 del c.o. de 1ª Inst. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación 2010 (respectivamente) así:
- La señora Yulieth Urquijo (hija de la cliente) expuso lo siguiente: Que conocía de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al doctor Jesús Orlando Martinez Vila y el doctor Eyder Jesús Guevara Echavez, que sabía que entre ellos había una controversia jurídica, así como también que el doctor Jesús Orlando había denunciado disciplinariamente al doctor Eyder Guevara, porque su mamá llamada Ana de Jesús Urquijo, vendió hace más de dos años, el único bien de su propiedad al señor Wilmar Evangelista Ortega, la casa en la que ella vivió toda su vida y significaba todo su patrimonio. Que el señor Evangelista convenció a su madre para que vendiera la casa sin contarle a ninguna de ellas y un día cualquiera llegó y les comunicó que lo había hecho de la siguiente forma, el señor Evangelista le dio $30’000.000 y le prometió pagarle los $30’000.000 restantes, en tres meses. Que también le buscó $10’000.000 prestados de los $30’000.000 de los que le había pagado, a un interés del que no se acuerda, pasado el tiempo el señor Wilmar le incumplió a su mamá lo prometido basado en puras mentiras a raíz de esto su mamá buscó como abogado al señor Jesús Orlando Martinez Vila, pasó el tiempo y ese señor no presentaba la correspondiente demanda
después de tanto insistir el señor abogado presentó la demanda en contra de Wilmar Evangelista, hasta ahí las cosas estaban bien, pero un día le llegó rumores extraños que les produjo duda y decidieron consultar con otro doctor el señor Eyder Guevara, quien es amigo y él les revisó la documentación y manifestó que la demanda estaba mal presentada, por lo, que su mamá decidió darle poder al doctor Eyder Guevara, sin saber qué hizo, y después de 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación una audiencia logró poner de acuerdo a las partes para vender la misma casa de su mamá a un tercero, la cual fue vendida a un señor de apellido Riaño en la suma de $108’000.000. Que lo último que había sabido es que su “mami” (Sic) le había ofrecido pagarle una plata al doctor Jesús Orlando Martinez Vila, pero él no ha querido aceptar. ii. La señora Ana de Jesús Urquijo expuso lo siguiente: Que era cierto y verdadero que había vendido la casa ubicada en el Barrio
Santa Clara del municipio de Ocaña, al señor Wilmar Evangelista, el cual no le cumplió con el negocio, pues esperó un mes después de cumplido el plazo, y le empezó a tomar el pelo, por ende se fue para donde un abogado y le dio el poder al jurista Jesús Orlando Martinez Vila, de Ocaña, luego de lo cual, como al mes de entregar los documentos el abogado le respondió que eso se demoraba más tiempo y que tuviera paciencia ya que el señor Wilmar le había dicho que solo tenía 1’500.000 cada mes hasta cumplir los $40’000.0000 que le adeudaba de la venta de la casa que se había realizado por un valor de $60’ 000.000. Manifestó que el abogado insistía en que le recibiera al señor Wilmar, mensualidades de $1’500.000 porque él no tenía dinero para cumplir el compromiso adquirido, luego de lo que le ofrecieron $40’000.000 pagaderos en suma de $20’000.000, pero sin suscribir ningún compromiso. Adujo que en vista de su depresión y que el abogado Jesús Orlando, en más de 1 año no le había resuelto absolutamente nada, conoció al doctor Eyder Guevara Echavez, a quien le manifestó el inconveniente y le solicitó copia de 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación todo lo actuado, procediendo a revisar y al parecer encontró problemas en la presentación de la demanda inicial, razón por la que optó por darle poder al mismo y el doctor Guevara, en una sola audiencia logró que el señor Wilmar Evangelista, le pagara el dinero adeudado o sea la suma de $40’000.000, comprometiéndose el doctor Guevara, a vender la casa a un tercero con apellido Riaño, por la suma de $108’000.000. Que le constaba que el doctor Eyder Guevara, para solucionar su problema le garantizó el negocio al señor Riaño, pues la familia Guevara, goza de prestigio y honorabilidad en el municipio de Ocaña, por eso el señor Riaño, compró la casa. Finalmente manifestó que es cierto y verdadero que el abogado Jesús Orlando, le llegó con unos documentos para que se los firmara pero como vive enferma y no sabe leer muy bien, se los firmó así como le había firmado un poco de papeles, al señor Wilmar Evangelista, pero que esos documentos que le firmó al abogado era un contrato donde se obligaba a pagarle por su trabajo la suma de $2’000.000 más unos intereses del 5% durante todo el tiempo que durara el proceso, lo que a su juicio era usura y un abuso en su contra, sin embargo, ella le ha ofrecido pagarle la suma de $1’000.000, pero él nunca se
los ha querido recibir. 4) A través del despacho comisorio No. 1410 del 27 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña -Norte de Santander, le recepcionó el 21 de julio de 2011 declaración al señor Miguel Orlando Martinez Aycardi (hijo del quejoso), quien expuso lo siguiente: Frente a la revocatoria del mandato conferido por la señora Ana de Jesús 10 Folios 65 a 82 del c.o. de 1ª Inst. 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación Urquijo al doctor Martinez Vila, expuso que fue en el año 2009, no recordando el mes, pero que él estaba con su padre por la calle de las Notarías cuando recibió una llamada telefónica al celular del señor Eyder Jesús Guevara Echavez, manifestándole que era familiar de la señora Ana de Jesús Urquijo y que él iba a coger el proceso, entonces, su padre cuando le manifestó el por qué, fue que su padre colocó el altavoz para que escuchara junto con el señor
Albeiro Gaona, y le dijo: que pena no me dejaban oír, entonces el señor Eyder le manifestó, nosotros escuchando por el alta voz, que la demanda estaba mal presentada que esa no era la vía para hacer esa demanda, que la señora Ana Urquijo le iba a revocar el poder. Frente a lo anterior el doctor Jesús Orlando Martinez le manifestó que si estaba mal presentada por que se la admitieron, porque habían fijado fecha de conciliación y que si él quería agarrar ese proceso o que si la señora Ana quería revocar el poder tenía que presentar el paz y salvo firmado por él, para poder revocárselo, entonces el señor Eyder Guevara le dijo que se acercaría al Juzgado a que le liquidaran sus honorarios, nunca lo hizo, nunca manifestó al Juzgado nada sobre la liquidación de los honorarios, su padre le manifestó al señor Eyder que él sabía muy bien que para revocar un poder tiene que pedirle a la persona o cliente el paz y salvo del anterior abogado, cosa que el doctor Eyder no hizo y la Ley 1123 en su artículo 28 es muy clara en ese sentido. Luego de ello, se enteró Jesús Orlando Martinez que efectivamente si le revocaron el poder, y no habían retirado la demanda que él había hecho sino que siguió con la misma que tenía su señor padre. Frente a lo anterior percibieron que las intenciones del abogado Eyder o lo que le decía a la señora Ana Urquijo no eran ciertas respecto que la demanda no estaba bien presentada, más aun lo que hizo el doctor Eyder 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación Guevara fue esperar la conciliación que ya estaba estipulada, para ganarse sus honorarios, viendo con ello, que actuó de mala fe con la señora Ana Urquijo diciéndole cosas para beneficiarse, porque en ningún momento presentó una demanda nueva.
4. Calificación provisional de la actuación, (revocada).
En desarrollo de la sesión del 27 de julio de 2011 de la audiencia de pruebas y calificación provisional la magistrada A quo consideró, que de la valoración probatoria, no existía mérito para proferir pliego de cargos contra el abogado Eyder Jesús Guevara Echavez y en consecuencia ordenó el archivo de las actuaciones en su favor, como quiera que no se observó que haya incurrido en falta disciplinaria, ello según lo preceptuado en el artículo 103 en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que con la revocatoria del poder no se buscó violentarle los derechos al togado quejoso sino salvaguardar los intereses de la cliente, pues el trámite impartido por el quejoso al perecer no estaba dando los frutos perseguidos y por ende estuvo justificada su revocatoria.
La anterior determinación fue apelada por el togado quejoso, motivo por el cual el asunto fue remitido a ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y el 3 de noviembre de 2011, con ponencia de quien hoy cumple la misma función se dictó providencia en la cual se dispuso revocar dicha determinación dado que desde la presentación de la demanda, el disciplinable actuó conforme a derecho, no estando probada la supuesta indiligencia al no haber demandado correctamente al señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal pero por el contrario, lo que se observó es que el trámite impartido al asunto estaba bien dado, prueba de ello era que el juzgado había fijado fecha para surtir la audiencia que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación
5. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Conforme lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, acatando lo dispuesto por ésta Superioridad,
fijó el 7 de marzo de 2012 a las 4:00 pm para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando además surtir las notificaciones de rigor, (fl. 85 del c.o. de 1ª Inst.)., destacándose que esta etapa procesal se surtió efectivamente el 13 de febrero de 201311, data en la que se consideró pertinente endilgar cargos al togado investigado, pero también acontecieron como relevantes los siguientes sucesos jurídicos: Se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, sin embargo éste no asistió y tampoco se justificó, motivo por el cual fue emplazado por medio de edicto12 fijado desde el 11 al 16 de octubre de 2012, persistiendo en su conducta omisiva, motivo por el cual, el A quo a través de auto13 dictado el 23 de octubre de 2012 lo declaró persona ausente y como su defensor de oficio designó al doctor Ever Jesús Pallares Baene, quien no se posesionó del cargo pues ejercía función pública, motivo por el cual, se profirió auto14 el 31 de enero de 2013 en el que se le relevó y en su lugar se designó a la doctora Alejandra Jiménez Muñoz, quien tampoco se posesionó, pues el disciplinable concurrió al proceso y ejerció su propia defensa. El quejoso allegó poder15 debidamente otorgado al doctor Miguel Orlando Martínez Aycardi, para que en adelante ejerciera su representación al interior de las presentes diligencias, mandato éste que fue aceptado en desarrollo de la sesión
11 Acta de audiencia, a folios 135 a 137 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 12 Edicto a folio 106 del c.o. de 1ª Inst. 13 Auto que declara persona ausente y nombra defensor de oficio a folio 108 del c.o. de 1ª Inst. 14 Auto que releva y nombra nuevo defensor de oficio a folio 126 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 127 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 14 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000200900473 02 A Abogado en apelación del 13 de febrero de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En desarrollo de dicha sesión, el A quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el togado, procediendo a imputar cargos de la siguiente manera: Frente al deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los
colegas, el cual está contenido en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su posible incursión en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 ibídem, el cual preceptuó “…2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución…”, dado que al parecer el jurista había suscrito poder el 22 de julio de 2009 con la señora Ana de Jesús Urquijo para representarla al interior del proceso de resolución de contrato impetrado en contra del señor Wilmar Evangelista Ortega Carrascal ante el Juzgado Primero Civil Municipal de OcañaNorte de Santander bajo el radicado No. 2008-00378-00, desconociendo que los m
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