CSDJ - F54001110200020100056601ADJUNTA20121002101715-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020100056601ADJUNTA20121002101715-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 540011102000201000566 01 / 2574A Aprobado según Acta N° 083 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia del 13 de julio de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Se originaron las presentes diligencias con sustento en la queja formulada por los señores MERY TORRES LARA, ELCIDA LOLA LARA DE TORRES, HILDA ORELLANOS RIVERA, MARÍA TERESA ORTIZ, ABILIO UREÑA ORTEGA, LUIS RAMÓN PARADA, en la cual solicitaron adelantar investigación contra la abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, presuntamente por retener los dineros recibidos por cuenta de sus clientes. Manifestaron los quejosos que en
calidad de poseedores de unos terrenos, propiedad de la Caja Agraria desde el año 1995, fueron demandados por esa entidad en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, razón por la cual le confirieron poder a la susodicha togada en el mes de julio de 2006 para que los representara. Dicen que la jurista les hizo 1 Sala integrada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (ponente) y Calixto Cortés Prieto. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA saber que con el pago de $6.700.000, lograban sanear la posesión y adquirir la propiedad. Por tanto, entre las familias involucradas reunieron la suma total que la litigante les había indicado para cumplir con tal finalidad; pero ésta nunca se consumó, en tanto que la investigada no canceló lo acordado con el propietario de los terrenos, ni devolvió el dinero, razón por la cual dicho proceso fue archivado por falta de interés de las partes. (fls. 1 – 2).
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Diligencias Preliminares. Mediante auto del 29 de septiembre de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional de la doctora ANA MERCEDES
PEÑARANDA PEÑARANDA, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que se programó para el 2 de noviembre de ese año (fls. 6 – 7, c.o.). 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego de varios aplazamientos, ante la dificultad para garantizar la defensa técnica del disciplinable a través de la defensa de oficio, se logró materializar la mencionada audiencia en la sesión llevada a cabo el 29 de noviembre de 2011, donde se surtieron las siguientes actuaciones: a) El defensor de oficio de la disciplinable presentó una reseña de las actuaciones realizadas por la doctora Peñaranda dentro del Proceso Ordinario Reivindicatorio. Explicó que el 28 de agosto del 2006 el Juzgado Sexto Civil del Circuito reconoció y admitió a la susodicha letrada, para que iniciara actuación como apoderada de los hoy quejosos; posteriormente, revisado el expediente, en fecha 19 de septiembre de 2006 se observa una comunicación entre la Caja Agraria y la disciplinable, donde proponen la compra del inmueble por un valor comercial de $ 6.700.000 y un plazo de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA seis meses para pagarlo; el 28 de septiembre de 2006, la profesional del derecho presentó un oficio al Juzgado informando el acuerdo hecho por las partes; posteriormente, el 24 de noviembre del mismo año, la jurista informó al Juzgado tener el dinero para que se le autorizara depositarlo y así poder efectuar el trámite de escritura, pasado el tiempo Caja Agraria no respondió y la Fiduprevisora manifestó que no daría trámite a la propuesta, puesto que los derechos fueron trasferidos a la Central de Inversiones CISA, debiendo por ello presentarse la compra ante esa entidad. Explicó que, consecuentemente, el 30 de marzo del 2007 la togada le informó a CISA acerca de la propuesta de pago efectuada a la Caja Agraria y solicitó autorización para presentar la opción de compra, con la finalidad de poder legalizar la consignación. Agregó que todo lo reseñado lo informó al Juzgado, toda vez que no había recibido información de CISA y, finalmente, en ese sentido, por falta de impulso por la parte demandante, el Juzgado archivó las actuaciones. b) El Despacho decretó pruebas testimoniales, comisionando para la práctica de unas a la Unidad Judicial Municipal de Zulia, Distrito Judicial de Cúcuta, y disponiendo escuchar en la misma audiencia la ratificación y ampliación de la querella a las señoras ELCIDA LOLA LARA DE TORRES y MERY TORRES LARA, tras lo cual procedió a suspender la audiencia, señalando para su continuación el 14 de marzo del presente calendario. (fls. 40 –
42).
En la mencionada data, se dio continuación a la audiencia, con la asistencia de los quejosos MERY TORRES LARA, ELCIDA LOLA LARA DE TORRES, HILDA ORELLANOS RIVERA, ABILIO UREÑA ORTEGA y LUIS RAMÓN PARADA; del defensor de oficio de la disciplinable y del Ministerio Público. En esta oportunidad, se practicó Inspección Judicial al proceso N° 2005 – 00119, Ordinario de Acción Reivindicatoria contra BLANCA PÉREZ y OTROS, tramitado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, tras lo cual la Magistrada conductora de la audiencia procedió a la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de cargos a la profesional del derecho PEÑARANDA PEÑARANDA, por la posible República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA incursión en la falta a la honradez profesional, descrita en el artículo 34.5 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incumplió el deber señalado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. Señaló que fácticamente se estructura la falta a la honradez del abogado, con sustento en las pruebas allegadas al paginario, principalmente, con las declaraciones de los quejosos y la inspección judicial al proceso, de donde se
deduce que, en efecto, la profesional del derecho recibió de sus mandantes la cantidad de $6.700.000, con la finalidad de legalizar la compra de los terrenos cuya posesión estaba en cabeza de ellos, demostrándose la utilización en provecho propio de ese dinero, sin que hasta la fecha lo hubiera devuelto a sus legítimos dueños, “pues si bien es cierto ya ella ofreció dicho dinero e intentó lo – sicla legalización de esos terreno –sicfrente a la compraventa, lo cierto es que desde el año 2008 ya tenía claro que la CAJA AGRARIA en liquidación había vendido el inmueble a CISA y que ésta no había aceptado ninguna compraventa, así las cosas desde el año 2008 debió devolverle a la señora MERY TORRES LARA, a la señora ELCIDA LARA DE TORRES, al señor ABILIO UREÑA ORTEGA, a la señora HILDA ORELLANOS, a la señora MARÍA TERESA ORTIZ, las sumas de $320.000 que habían dado con la finalidad de la posible compra y al señor Luis RAMÓN PARADA la suma de $640.000 que a su vez entregó, hasta la fecha conforme a las declaraciones de éstos la abogada no ha entregado estas sumas de dinero, la cual asciende a $3.460.000 por esa utilización de ese dinero que no le pertenece pues insistimos, si no había ya ninguna posibilidad de compra… es desde ese momento que empieza a hacer ilícita la omisión de entrega de esos dineros a sus poderdantes…”. La imputación la hizo a título de dolo, pues la jurista sabía que el dinero recibido
tenía como finalidad legalizar la compra del predio de interés de los quejosos, quienes actuaban como poseedores del mismo, y, al no poderse materializar dicha finalidad, en lugar de devolverle el dinero a sus clientes, se apropió indebidamente de él, al punto que hasta la fecha no ha realizado la devolución a sus legítimos dueños. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Dicha decisión se notificó en estrados, señalándose como fecha para la audiencia de juzgamiento el 23 de mayo siguiente. (Fls. 91 – 98 y CD adjunto). 3.- Audiencia de Juzgamiento. Se celebró el día 23 de mayo de 2010, tal como había sido programada, con la asistencia de los quejosos y del defensor de oficio de la disciplinable, quien presentó alegatos de conclusión deprecando sentencia absolutoria para su prohijada, con sustento en que, en su sentir, la abogada encartada no tenía mala intención y si obró de esa manera, fue porque algo grave debió sucederle, por lo que difícilmente podría comprobarse la mala fe. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto. (CD anexo al folio 104).
DE LAS PRUEBAS
Se encuentran reseñadas en el expediente:
1.- Declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por las señoras ELCIDA LOLA LARA DE TORRES y MERY TORRES LARA, en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 29 de noviembre de 2011. (fls. 40 – 42, c.o.); 2.- Diligencias de ratificación y ampliación de queja rendidas ante comisionado por los señores ABILIO UREÑA ORTEGA (fls. 77 – 79), LUIS RAMÓN PARADA (fls. 81 – 82), HILDA ORELLANOS RIVERA (fls. 83 – 85) y MARÍA TERESA ORTIZ (fls. 87 – 89), quienes aportaron copias de los recibos correspondientes a los dineros entregados a la profesional del derecho querellada; 3.- Inspección Judicial practicada en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 14 de marzo hogaño, al proceso N° 2005 – 00119, Ordinario de Acción Reivindicatoria contra BLANCA PÉREZ y OTROS, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA tramitado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta (Fls. 91 – 98 y CD adjunto). Asimismo, se acreditó la condición de abogada de la señora ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N°
60.297.396 y es portadora de la Tarjeta Profesional N° 115032, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente (fl. 5), y se allegó certificación de ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza de la doctora PEÑARANDA PEÑARANDA. (fl. 14, c.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 13 de julio de 2012, el A Quo resolvió sancionar a la abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, desestimando los argumentos defensivos expuestos por la defensa de oficio de la inculpada puesto que “… si bien es cierto al momento de recibir los dineros con la finalidad de realizar la oferta de compra, la abogada no tuvo la intención de apropiarse de los mismos, y en consecuencia su actuar iniciar –sicfue de buena fe, al grado de que intentó consignar los dineros a cuenta del proceso, lo cierto es que conocido por ella que ya no podría realizarse la negociación, debió entonces proceder a devolver los mencionados dineros a los poseedores hoy quejosos, lo
que no ha hecho, según los testimonios rendidos por estos bajo la gravedad del juramento, a los cuales le damos credibilidad, por ser éstos todos unánimes, coherentes y claros, aunado a que lo respaldaron con los originales de los recibos de los dineros entregados, por tanto, si la abogada tuvo algún inconveniente para su devolución, nunca lo transmitió a sus poderdantes, y a pesar de que conoció de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA esta investigación no compareció a explicar cuáles podrían ser las razones que pudieran justificar su proceder, por tanto no pueden ser de recibo las argumentaciones defensivas.”. Por tanto, al no encontrar justificada la conducta endilgada a la jurista, habida cuenta de la gravedad de su comportamiento y del dolo con que actuó la litigante convocada a juicio disciplinario, procedió a imponerle sanción disciplinaria, consistente en SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. (fls. 106 – 118, c.o.). LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, contra la abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, como quiera que ninguno de los
sujetos procesales, interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia del 13 de julio de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2.- De la consulta.
La profesional del derecho ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA fue convocada a juicio disciplinario y hallada responsable de haber infringido el precepto contenido en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, la cual describe falta al deber de honradez de los abogados, en los siguientes términos:
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
(…)”. Según quedó expuesto al hacer referencia a los antecedentes procesales en esta providencia, la mencionada falta fácticamente se estructuró resaltando que, conforme a las probanzas arrimadas al expediente, éstas dan certeza sobre los siguientes aspectos: (i) Los quejosos MERY TORRES LARA, ELCIDA LOLA LARA DE TORRES, HILDA ORELLANOS RIVERA, MARÍA TERESA ORTIZ, ABILIO UREÑA ORTEGA, LUIS RAMÓN PARADA, al igual que otros demandados, le otorgaron poder a la litigante ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, para que los representara en el proceso ordinario reivindicatorio que contra ellos había instaurado la CAJA AGRARIA, en liquidación, y que se tramitaba en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, según consta en los poderes que obran en el referido expediente (c. a., fls. 10 – 27); (ii) Según expusieron los querellantes en diligencias de ratificación y ampliación de la queja, allegando los recibos correspondientes, le entregaron a la profesional del derecho, en total, la cantidad de $3.460.000. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que según lo expuesto en la queja, entre todos los poderdantes le entregaron República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA $6.700.000, con la finalidad de que la jurista efectuara negociación con la demandante, para la adquisición del predio en disputa. Ha de tenerse en cuenta que, según el memorial suscrito por la disciplinable, dirigido a la Gerencia Jurídica de la Central de Inversiones S.A. –CISA-, con fecha de recibido el 30 de marzo de 2007, fue la suma de $6.700.000 la ofrecida “por concepto de la cancelación de los cuatro lotes invadidos valor total que ya ha sido cancelada por mis poderdantes”. (sic para lo transcrito, fl. 37, c.a.). Igual manifestación se hace, en punto a la cantidad de dinero entregada a la profesional del derecho, en el memorial allegado por la togada al Juzgado del conocimiento del asunto, sin fecha especificada, obrante al folio 41 del c.a.; (iii) No obstante que la negociación no fue posible, puesto que la demandante CAJA AGRARIA en liquidación había cedido el crédito a la Central de Inversiones S.A. –CISA-, la profesional del derecho no hizo devolución –como era su deberde tales sumas de dinero a sus mandantes. Como puede verse, en el expediente disciplinario existen suficientes elementos probatorios sobre la certeza de la falta a la honradez del abogado que le fuera imputada, consistente en la no devolución a sus mandantes de los dineros que le
fueran entregados para adquirir el predio que éstos venían poseyendo, pese a que no fue posible la materialización del negocio jurídico pretendido, lo cual coincide con la descripción típica del actual artículo 35.4 del actual Estatuto Deontológico de la Abogacía, sin que se hubiera acreditado alguna circunstancia que justificara el irregular proceder de la profesional del derecho llamada a juicio disciplinario. También encuentra la Sala que la decisión del A Quo en cuanto a la imputación de esta falta a título de dolo, se ajusta a lo probado en el paginario, pues la jurista sabía que el dinero recibido tenía que devolverlo a sus legítimos dueños una vez fracasada la posibilidad de adquirir el terreno respecto del cual sus clientes alegaban la posesión, y no lo hizo así, incorporando libre y voluntariamente las sumas recibidas a su patrimonio, en desmedro del de sus mandantes. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Corolario de lo brevemente expuesto, la Sala habrá de impartir confirmación a la sentencia consultada, en cuanto a la responsabilidad de la doctora ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA, de la comisión a título de dolo en la falta a la honradez descrita en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. 3.- El quantum de la sanción. Por último, encuentra la Sala que, según lo expuso la Sala A Quo, para imponer la
sanción de SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional, se tuvo en cuenta, de un lado, la gravedad de su comportamiento atendiendo al perjuicio causado a sus clientes y, de otro lado, el dolo con que actuó la litigante convocada a juicio disciplinario, como criterios determinantes para imponer la aludida sanción, criterios que comparte esta Colegiatura, sin que pueda dejarse de lado que tal comportamiento de la jurista causó perjuicio a los intereses de sus clientes, pues no puede soslayarse que cuando éstos acuden a los servicios profesionales de un abogado, lo hacen con una expectativa de que el jurista pondrá al servicio de su causa su más denodado esfuerzo, sus conocimientos y su experiencia, no sólo buscando el éxito en la realización del encargo sino también actuando con plena honradez y diligencia. En ese orden de ideas, encuentra la Sala que la sanción impuesta a la jurista se ajusta a los criterios de razonabilidad y de proporcionalidad exigidos por la Ley, razón más que suficiente para concluir que la misma deberá ser confirmada. En mérito de lo expuesto esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia del 13 de julio de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual se resolvió sancionar a la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA abogada ANA MERCEDES PEÑARANDA PEÑARANDA con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la sancionada, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 540011102000201000566 01 / 2574A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad – Hoc