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CSDJ - F54001110200020110027901ADJUNTA20120626103326-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020110027901ADJUNTA20120626103326-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 21 de junio de 2012 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha.

Magistrado Ponente: doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA.

Radicado N° 540011102000201100279 01

Referencia: Consulta Sentencia Abogado

Denunciante: Zoraida Quintero de Rojas

Investigado: Luis Edgar Umbariba Ortiz

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Revoca

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de decisión No 3 conformada por los doctores ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia del doctor CALIXTO CORTES PRIETO mediante la cual se impuso sanción consistente en suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ como autor responsable de las falta contemplada en artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. DR. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201100279 01

Referencia: ABOGADO CONSULTA

HECHOS Dio origen a la presente actuación la queja formulada por la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS, para que se investigara disciplinariamente al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ por cuanto el 29 de octubre de 2010 contrató los servicios profesionales de precitado profesional del derecho para que atendiera el proceso penal que se adelantaba en contra de su hijo Rafael Rojas, quien había sido capturado al solicitar su pasado judicial, pactándose como honorarios la suma de $ 2.500.000, los cuales le serían cancelados cuando le entregara la orden de salida de la cárcel. Adujo que con posterioridad a ello el 28 de marzo de 2011 le exigió el pago de $2.000.000 por haber presentado una acción de tutela, manifestándole que si no le cancelaba ese dinero la demandaría a ella y a su hijo. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ se identifica con la cédula ciudadanía No. 79.767.086 y porta la tarjeta profesional 185.675 del Consejo Superior de la Judicatura, quien no registra antecedentes disciplinarios. (Folio 16 C. Segunda instancia) ANTECEDENTES PROCESALES El Magistrado Calixto Cortes Prieto, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ mediante auto del 24 de mayo de 2011 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA El 3 de junio se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, al interior de la cual fue escuchada en ampliación y ratificación de la queja la señora ZORAYDA QUINTERO DE ROJAS, quien se ratificó en la denuncia formulada por ella contra el abogado UMBARIBA ORTIZ. Sostuvo que le había encargado al precitado profesional del derecho la obtención de la libertad de uno de sus hijos, pero que debió ausentarse del país y que al regresar el disciplinado le dijo que tenía cancelarle el monto de sus honorarios por cuanto había formulado una acción de tutela a favor de los intereses de su hijo, sin embargo ella le dijo que le cancelaría cuando éste obtuviera la libertad, según lo acordado con él, pero el abogado se molestó y la amenazó con quitarle los beneficios a su hijo.

Indicó, que el abogado si había formulado la acción de tutela, que ella le había cancelado la suma de $ 250.000 para los gastos en que incurriría como consecuencia de la acción de tutela, que consideraba que no le adeudaba nada al doctor UMBARIBA ORTIZ toda vez que el no había cumplido con la gestión encomendada que era la obtención de la libertad de su hijo. Sostuvo que como honorarios se habían pactado la suma de $2.500.000 y que el abogado investigado se había comprometido a obtener la libertad de su hijo que estaba detenido en la cárcel modelo por tentativa de homicidio, que se llama Rafael

Mauricio Rojas Quintero. Precisó que el contrato con el abogado fue verbal y que no tiene recibo de los pagos hechos al abogado. Igualmente fue escuchado en versión libre el doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, quien con relación a los hechos objeto de la queja manifestó que en el mes de noviembre de 2010 el señor Rafael Mauricio Quintero Rojas fue capturado en el DAS por tentativa de Homicidio y Porte Ilegal de Armas, que a través de un conocido se República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA puso en contacto con el detenido y su madre, manifestándoles que el estudio del caso tenía un costo de $200.000, dinero que efectivamente le fue cancelado por la señora

Quintero de Rojas. Como consecuencia de lo anterior le fue otorgado poder por el detenido y fue por ello que obtuvo copias del proceso, pudiendo establecer que el mismo había sido condenado por 7 años y 7 meses y que la sentencia estaba en firme desde junio de 2010, luego se entrevistó con éste dándose cuenta de la complejidad del caso y que la solicitud de libertad no sería tan sencillo, y que debía intentarse una acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, pero en caso de que no funcionara, se podría solicitar la detención domiciliaria porque el señor era padre cabeza de familia, conviniendo para ello el pago de 2.500.000 de donde se descontarían los $200.000

que ya le habían abonado, y que el pago se le haría una vez se formulara la mencionada acción constitucional.. Afirmó que una vez tuvo la acción de tutela lista se comunicó con la quejosa para que le cancelara sus honorarios, quien le comento de la muerte de otro de sus hijos en Estados Unidos, del viaje que haría y que para pagarle sus honorarios haría un préstamo; circunstancias por la cuales decidió presentar la tutela sin que le pagara, pero que cuando se enteró de que la señora había llegado del viaje, fue a cobrarle pero esta se negó a pagarle porque aún no se había obtenido la libertad, a lo que él le que ese no era el acuerdo porque ningún abogado se comprometía a condición ya que esas decisiones las tomaban los jueces. Reconoció que le había dicho a la señora que la iba a demandar por sus honorarios, y le hizo ver su labor con el fin de atender la gestión a él encomendada y agregó que sufrió amenazas de parte del señor Rafael Rojas hijo de la quejosa. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA Indicó que la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela y en la actualidad se encuentra pendiente del trámite de revisión ante la Corte Constitucional.

En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 14 de julio de 2011, el Magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra el abogado

LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, por su presunta incursión en la falta descrita en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, considerando que: “…De acuerdo a los elementos de juicio este despacho en principio otorga credibilidad conforme a las reglas de la sana critica del testimonio, al testimonio de la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS en tanto que fue espontánea y enfática en haber manifestado en este estrado que el profesional del derecho le adelantó la acción de tutela en relación con los intereses de su hijo detenido Rafael Rojas bajo el supuesto de que obtendría la libertad y por tal razón acordaron inicialmente unos honorarios de $ 2.500.000 pero que al advertir que formulada la tutela su hijo no recobraba la libertad optó por no cancelarle más honorarios, o el resto de lo inicialmente convenido verbalmente, porque el profesional del derecho no había cumplido el objetivo anunciado, es decir, obtener la libertad del señor Rafael Rojas. En su versión sin juramento, de otro lado el profesional del derecho, en momento alguno desmintió la declaración bajo juramento de la señora Quintero de Rojas en el sentido. De otro lado en respaldo en parte de lo anterior este despacho observa que en principio la procedencia de la acción de tutela frente a la acción penal que se le había adelantado a Rafael Mauricio Rojas Quintero, era impertinente y por lo tanto menos podía el profesional del derecho haberse comprometido a obtener la libertad de Rojas Quintero cuando el proceso penal que se le había adelantado, había sido conforme al procedimiento penal y de otro lado de los elementos de

juicio que se recaudan, incluso el profesional del derecho convino los $ 2.500.000 con la señora Zoraida Quintero antes de conocer la estructura del proceso penal que dijo era rebatible por vía constitucional de la acción de tutela…Indica la anterior argumentación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que era totalmente improcedente la pretensión del abogado Umbariba Ortiz frente a la señora Quintero de Rojas en el en sentido de obtener la libertad y habérsela prometido a la señora Zoraida Quintero de Rojas para en contraprestación obtener unos honorarios en cuantía de $2.500.000, así finalmente no los hubiera obtenido. En la medida de lo anterior este despacho considera que la presunta comisión de la falta a la ética en el ejercicio de la profesión por parte del abogado cuestionado, que se repite es la contenida en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123, la desarrollo a titulo de dolo” El 29 de agosto de 2011 se dio inició a la audiencia de Juzgamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, durante la cual se puso de presente a la quejosa un escrito aparentemente signado por ella en el cual desistía de la República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA acción disciplinaria contra el abogado UMBARIBA ORTIZ, sin embargo la señora

Quintero de Rojas, manifestó que había firmado ese documento por solicitud del disciplinado y que por eso no se ratificaba en el contenido del mismo. Igualmente el señor Rafael Mauricio Rojas Quintero hijo de la quejosa, manifestó que no era su interés perjudicar a ninguno de los intervinientes en el proceso, por lo que haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política, se abstuvo de declarar. Luego el 24 de octubre de 2011, se dio por finalizada la audiencia de Juzgamiento durante la cual el abogado UMBARIBA ORTIZ presentó sus alegatos de conclusión, solicitando su absolución aduciendo que en ningún momento se comprometió a obtener la libertad del hijo de la quejosa y que las afirmaciones hechas al respecto por ésta, considera que fueron producto de una confusión y de la errada interpretación que la señora Quintero de Rojas hizo de la solicitud que le cancelara antes de formular la tutela para evitar que una vez presentara la misma, no se le cancelaran sus honorarios. Aseguró que tenía claro que los abogados eran un instrumento pero que no podían garantizar el resultado de su gestión, y era por eso que el no le había garantizado a la quejosa en ningún que obtendría la libertad de su hijo. Sostuvo que atención a que tan solo obraban en el expediente como pruebas su versión libre y la declaración de la quejosa, debía ser absuelto de los cargos a él imputados. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS 1.- El escrito de queja formulada por señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS, y su posterior ampliación y ratificación. 2.- Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (Folio 4) 3.- Diligencia de versión libre del doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, en la cual allegó copia del poder suscrito con el señor Rafael Mauricio Rojas Quintero y la solicitud de copias del proceso penal hecha al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta. 4.- Copias de las actuaciones surtidas con ocasión de la acción de tutela formulada por el abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, como apoderado del señor Rafael Mauricio Rojas Quintero, remitidas por la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de noviembre de 2011 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se sancionó con SUSPENSIÓN por dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ por hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 34 literal b) la Ley 1123 de 2007. Consideró el Seccional de instancia, que el testimonio de la quejosa en relación a la promesa que le había hecho el abogado investigado de conseguir la libertad de su

hijo con el fin de obtener el encargo de su gestión, gozaba de plena credibilidad a la luz de la sana critica, por su espontaneidad y la forma como directamente y en repetidas ocasiones insistió y sostuvo que su denunciado se había comprometido a República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA obtener la libertad de su hijo, valiéndose para ello de la formulación de una acción de tutela.

Igualmente precisó que era la misma Corte Suprema de Justicia la que había desestimado la idoneidad jurídica de la acción de tutela, lo que denotaba que el investigado le había prometido a la quejosa la libertad de su hijo, bajo la incertidumbre de una decisión favorable de un fallo de tutela en procura de justificar sus honorarios. Llamó igualmente la atención el despacho de primera instancia sobre el escrito presentado por el doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, firmado por la quejosa en el cual desistía de la acción disciplinaria en contra de éste, señalando quien si bien reconoció haberlo firmado al conocer las implicaciones que este podía tener para ella, aclaró que el mismo había sido hecho por el abogado. Precisó que de los elementos de juicio allegados a las diligencias se desprendía con la certeza que el abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ bajo el argumento de que con la acción de tutela obtendría la libertad del hijo de la quejosa, convino con ella

el pago de $ 2.500.000 a titulo de honorarios, promesa esta que no pudo cumplir. Para la Sala de instancia el doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ no debió prometer resultado alguno de su gestión, y al hacerlo desconoció la prohibición expresa que al respecto hace el Estatuto del Abogado, desconociendo también, que las obligaciones que se adquieren en el ejercicio de la profesión de abogado son de medio y no de resultado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Una vez notificado el representante del Ministerio Público del inicio del trámite jurisdiccional de consulta, en ejercicio de las facultades que a él le corresponde rindió República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA su concepto al respectó solicitando que se confirmara la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander, en la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses al abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, por la evidente incursión del aludido profesional en la falta disciplinaria contenida en el literal b) del artículo 34.

Al igual que para la Sala de Instancia el Ministerio Público le dio total credibilidad a las manifestaciones hechas por la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS, no solo en la queja formulada por ella sino en la declaración rendida por ella bajo la gravedad de

juramento, respecto a la promesa hecha por el litigante de obtener la libertad de su hijo y así lograr el pago de los honorarios pactados en $ 2.500.000. Sin embargo no comparte el Agente del Ministerio Público lo relacionado con la sanción impuesta pues consideró que ante la carencia de antecedentes del disciplinado, y toda vez que ni la quejosa ni su hijo se vieron perjudicados, la sanción que debe imponerse es la censura. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Dual N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el acuerdo 075 de 2011. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a estudiar si se verifican en el presente asunto los presupuestos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 para que se dicte sentencia sancionatoria. De una parte que exista certeza respecto de la materialidad República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA

de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del abogado investigado. Así las cosas corresponde a la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar la existencia de las faltas disciplinarias imputadas al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ así como su responsabilidad disciplinaria en la comisión de las mismas. El asunto que se somete a consideración de la Sala surgió con fundamento en la queja instaurada por la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS en contra del doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, aduciendo que el 25 de noviembre de 2010 había contratado al precitado profesional del derecho para que obtuviera la libertad de su hijo Rafael Mauricio Rojas Quintero, a lo cual se había comprometido el abogado, pactándose para ello la suma de $2.500.000, como honorarios. Manifestó que pese a que la cancelación de honorarios del abogado estaba condicionado a la libertad de su hijo, el abogado desconociendo ese compromiso el 28 de marzo de 2011 había ido a su casa a pedirle que le pagara los $ 2.500.000, por cuanto había presentado una acción de tutela a favor de éste amenazando con demandarla si no le pagaba. Posteriormente en diligencia de ampliación y ratificación de la queja la señora ZORAYDA QUINTERO DE ROJAS, manifestó que le había encargado al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ la obtención de la libertad de su hijo Rafael Mauricio Rojas Quintero, para lo cual pactaron la suma de $2.500.000, pero por problemas

familiares debió ausentarse del país y al regresar el doctor UMBARIBA ORTIZ le dijo que tenía cancelarle el monto de sus honorarios por cuanto había formulado una acción de tutela a favor de los intereses de su hijo, desconociendo que de acuerdo a lo pactado por ellos, el pago de los honorarios se haría una vez su hijo obtuviera la República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA libertad, razón por la cual ella no accedió al pago de los mismos lo que molestó al abogado quien la amenazó con “quitarle los beneficios a su hijo”.

Aclaró que efectivamente el investigado sí había presentado la acción de tutela, que ella le había cancelado la suma de $ 250.000 para los gastos en incurriría como consecuencia de esa actuación. Agregó que no cree que le deba nada al abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ por cuanto éste no cumplió con la promesa de obtener la libertad de su hijo, que era la condición para que le pagara los $2.500.000. Por su parte al ser escuchado en diligencia de versión libre el disciplinado, doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, sostuvo que en el mes de noviembre de 2010 el señor Rafael Mauricio Quintero Rojas fue capturado en el DAS por tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, siendo contactado por la madre de éste para que

atendiera su caso, pactándose como honorarios del mismo la suma de $2.500.000 de los cuales recibió $200.000, comprometiéndose con ello a estudiar el caso. Aclaró que una vez se le otorgó el poder obtuvo copias del proceso, estableciendo que se trataba de un caso complejo pues la sentencia había quedado en firme desde junio de 2010, por lo que decidió que debía intentarse una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de obtener la libertad del detenido pero en caso de que no funcionara, se solicitaría la detención domiciliaria porque el señor Rafael Mauricio Rojas Quintero era padre cabeza de familia, acordando que el pago de los honorarios se haría una vez se presentara el amparo constitucional. Afirmó que una vez tuvo la acción de tutela lista se comunicó con la quejosa para que le cancelara sus honorarios, quien le comentó de la muerte de otro de sus hijos en Estados Unidos, razón por la cual debía ausentarse del país y no podía cancelarle ese República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA dinero sino hasta su regreso y fue en consideración a ello que accedió a presentar la tutela sin que le pagaran, pero que cuando se enteró de que la señora había llegado del viaje, fue a cobrarle pero la quejosa se negó a cancelarle ,argumentando que su

hijo aún estaba detenido, por lo que él le aclaró que ese no había sido el acuerdo ya que él no podía comprometerse ha obtener una decisión a su favor porque eran los jueces quienes los hacían. Reconoció que le había dicho a la señora que la iba a demandar por sus honorarios, y le hizo ver su labor con el fin de atender la gestión a él encomendada. Ahora bien, de las copias del trámite surtido con la acción de tutela formulada por el aquí investigado a nombre de Rafael Mauricio Rojas se tiene que la misma fue negada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considerando que no se verificaban los presupuestos de procedibilidad de la acción cuando la misma se intentaba en contra de una providencia o actuación judicial como era el caso. Igualmente aparece probado que el abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ fue contratado por la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS, para que representara los intereses de su hijo que se encontraba detenido, y como consecuencia de ello obtuviera la libertad del mismo, tal como se corrobora tanto de la declaración hecha por la quejosa, como por la versión del investigado y los documentos aportados por éste. De otra parte, de las copias de las actuaciones surtidas ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se vislumbra que en efecto, en ejercicio del poder a él conferido el doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, formuló acción de tutela a favor de los intereses del señor Rafael Mauricio Rojas, con la cual se pretendía se declarara la nulidad del proceso penal adelantado en contra de éste y como consecuencia de ello

se ordenará su libertad. República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA Y si bien coinciden la quejosa y el investigado en asegurar que a la fecha de la denuncia no se habían cancelado los honorarios pactados, los cuales equivalían a $2.500.000, no sucede los mismo respecto a la causa por la cual no se efectuó dicho pago, la cual según la señora QUINTERO DE ROJAS se debe a que el profesional del derecho no cumplió con la promesa hecha por él de obtener la libertad de su hijo; mientras que por su parte el abogado UMBARIBA ORTIZ afirmó que el pago de los mismo nunca estuvo condicionado al cumplimiento de la promesa de libertad de su hijo sino a la presentación de la acción de tutela gestión que efectivamente él llevó a cabo.

Ahora bien, aunque tanto la Sala de instancia como el Agente del Ministerio Público en su concepto, dieron plena credibilidad a las manifestaciones hechas por la quejosa, y por el contrario se la restaron a lo versión dada por quejoso, con lo cual a juicio de ambos se verificaba la existencia de la falta imputada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 14 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, no comparte esta Superioridad tal posición por cuanto si bien del material

probatorio, como ya se dijo, se comprobó que la quejosa contrató al abogado UMBARIBA ORTIZ, para obtener la libertad de su hijo, de las pruebas arrimadas al expediente no se puede establecer con la claridad que exige el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, si el aquí investigado garantizó que de ser encargado de la gestión obtendría la libertad, o sí fue la señora QUINTERO DE ROJAS quién condicionó el pago a la obtención de ese resultado. En consecuencia, como quiera que no se encuentra demostrado que el doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ, hubiera prometido un resultado especifico de ser encargado de la gestión por parte de la señora ZORAIDA QUINTERO DE ROJAS, al tenor de lo previsto en el inciso 2° artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, que señala: “Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado, cuando no haya República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA modo de eliminarla”, esta Sala revocará el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ como autor responsable de la falta

contemplada en el artículo 34 literal b) la Ley 1123 de 2007, y en su lugar lo absolverá de los cargos a él imputados. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 34 literal b) la Ley 1123 de 2007, conforme a las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. ABSOLVER al abogado LUIS EDGAR UMBARIBA ORTIZ identificado con la cédula ciudadanía No. 79.767.086 y la tarjeta profesional 185.675 del Consejo Superior de la Judicatura, de los cargos a él formulados conforme a las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes. CUARTORemítase el expediente a la Colegiatura de instancia. República de Colombia 15 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO CONSULTA

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y DEVUÉLVASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

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