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CSDJ - F5400111020002011003570120160413164501-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F5400111020002011003570120160413164501-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 540011102000201100357 01 F Aprobado según Acta No. 30 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 10 de febrero de 2016, aprobada en Sala 13 de la misma fecha, por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término para el ejercicio de la función pública, al doctor Jesús María Pardo Hernández, en su condición de Juez Laboral del Circuito de AraucaArauca, convertible en el salario que devengaba el exfuncionario judicial al año 2011, tras hallarle responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, dado que no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor calidad para funcionarios. ANTECEDENTES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 10 de febrero de 2016, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR sentencia proferida el 16 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término para el ejercicio de la función pública, (convertida en el salario que devengaba el funcionario judicial para el año de 2011), al doctor JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ, en su condición de Ex-Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca, tras hallarlo responsable de haber transgredido el deber consagrado en los numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, con fundamento en lo expuesto en el presente proveído.” 1 Sala dual, integrada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (Ponente) y Calixto

Cortés Prieto. República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100357 01 F Funcionario en apelación corrección de providencia CONSIDERACIONES No hay duda que la decisión motivo de alzada se sancionó al funcionario judicial por ser responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002; lo cual fue objeto de

análisis y pronunciamiento en la parte motiva de la sentencia que se corrige; pero en la parte resolutiva de la misma no se contempló la integralidad de la normativa respecto por la que resulto siendo sancionado el servidor judicial. En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código General del Proceso que regulan dicha materia, dado que la Ley 734 de 2002, no regula estos aspectos, por hermenéutica jurídica aplicando la remisión analógica. Es así como, el artículo 286 del Código General del Proceso, indica: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 10 de febrero de 2016, esto es, en el ordinal primero, al no señalarse la integralidad de las normas por las cuales se halló responsable al exfuncionario judicial, es decir se incurrió en una omisión, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala el 10 de febrero de 2016, dentro del radicado de la referencia, el cual quedará del siguiente tenor: República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100357 01 F Funcionario en apelación corrección de providencia PRIMERO: CONFIRMAR sentencia proferida el 16 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander2, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término para el ejercicio de la función pública, al doctor Jesús María Pardo Hernández, en su condición de Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca, convertible en el salario que devengaba el exfuncionario judicial al año 2011, tras hallarle responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, con fundamento en lo expuesto en el presente

proveído.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 10 de febrero de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial 2 Sala dual, integrada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (Ponente) y Calixto Cortés Prieto.

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