CSDJ - F54001110200020110035701ADJUNTA20160212163326-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110035701ADJUNTA20160212163326-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 540011102000201100357 01 F Aprobado según Acta No. 13 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término para el ejercicio de la función pública, al doctor Jesús María Pardo Hernández, en su condición de Juez Laboral del Circuito de AraucaArauca, convertible en el salario que devengaba el exfuncionario judicial al año 2011, tras hallarle responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 por inobservancia de los artículos 169 y 172 ibídem, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, dado que no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios por el factor calidad para funcionarios.
HECHOS
1. De la remisión de copias.
Las presentes diligencias tienen su origen en la remisión de copias disciplinarias allegada por medio del oficio No. 1606 adiado 13 de mayo de 2011, la cual había sido ordenada por la Sala Plena No. 28 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca realizada el 12 de mayo de 2011, con vocería del presidente de esa Corporación, magistrado Jaime Raúl Alvarado Pacheco en la cual dispusieron que se investigara por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Jesús María Pardo Hernández, en 1 Sala dual, integrada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (Ponente) y Calixto Cortés Prieto. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación su condición de Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca, por cuanto se le hicieron dos requerimientos por escritos de datas 29 de abril y 5 de mayo de 2011, para que remitiera los procesos debidamente seleccionados y por el tramitados, para proceder a realizar la calificación anual de servicios por el factor calidad conforme lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996, omitiendo dar cumplimiento a lo ordenado por su superior funcional. Con la remisión de copias, se anexó copia de los oficios No. 1344 y 1451 adiados 29
de abril y 5 de mayo de 2011 (respectivamente), por medio de los cuales requirieron al disciplinable que remitiera los procesos por él tramitados y debidamente relacionados y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 para su evaluación anual de servicios2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Investigación disciplinaria.
Con fundamento en el material probatorio allegado al plenario, por estar individualizado el presunto infractor de la ley disciplinaria y los hechos tener relevancia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dispuso por medio de auto del 18 de mayo de 20113, abrir investigación disciplinaria formal contra el doctor Jesús María Pardo Hernández, de quien se acreditó que es portador de la cédula de ciudadanía número 19’144.071, y ostentaba la condición de Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca, para la época de los hechos, por considerar que con su conducta pudo haber incurrido en infracción a los deberes consagrados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por presuntamente haber inobservado lo dispuesto en el artículo 169 ibídem, ello, en concordancia con lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por no remitir la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios. De la anterior determinación se ordenó notificar tanto del agente del Ministerio Publico (a quien se le efectuó personalmente4), como al investigado (por medio de
2 Folios 4 a 9 y 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst. 3 Folios 12 a 14 del c.o. de 1ª Inst. 4 Notificación del agente del Ministerio Público vista en folio 32 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación despacho comisorio5), informándosele de la posibilidad que tenía de intervenir en esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor de confianza, pero guardó silencio. Pruebas recaudadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales allegadas junto con la orden de copias disciplinarias, conformadas por las de los oficios No. 1344 y 1451 adiados 29 de abril y 5 de mayo de 2011 (respectivamente)6, por medio de los cuales el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca requirió al disciplinable que remitiera algunos procesos por él tramitados y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios. 2) Se allegó el certificado No. 26465233 expedido el 7 de junio de 2011 por la Procuraduría General de la Nación en el cual se verificó que el doctor Jesús María Pardo Hernández no registraba antecedentes disciplinarios vigentes7. 3) A través del oficio No. CSJNS-PSA-0909 adiado 13 de junio de 2011, la
presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander magistrada María Inés Blanco Turizo, envió copia de los oficios No. CSJNS-DM-MIBT-1238 y CSJNS-DM-MIBT-1959 datados 14 y 18 de febrero de 2011 (respectivamente), el primero de ellos, solicitando al Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca el listado de procesos fallados por él en el 2010 con el objetivo de hacer reparto al respectivo superior, lo cual a su vez se haría conforme lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios, siendo cumplido por el mentado funcionario, ya que por medio del oficio No. JLCA-276 del 18 de febrero de 201110 envió el aludido listado, y en consecuencia la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió en el oficio CSJNS-DM-MIBT-19511 a la Presidencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial 5 Folio 53 del c.o. de 1ª Inst. 6 Folios 4 a 9 y 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst. 7 Folio 21 del c.o. de 1ª Inst. 8 Folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folio 30 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 26 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación de Arauca para que allí se hiciera el respectivo reparto y dar cumplimiento a la evaluación de servicios correspondiente. 4) Por medio del oficio No. TH-1944 del 23 de junio de 2011, la Coordinadora (E) del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, brindó información pertinente sobre el disciplinable, informado que en la hoja de vida de éste, no reposaba copia de la resolución de nombramiento o del acta de posesión en el cargo desempeñado12. 5) Por medio del oficio No. TH-3825 del 22 de diciembre de 2011, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió información pertinente sobre los funcionarios que laboran en el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca13. 6) Por medio del oficio No. TH-1010 del 27 de abril de 2012, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, volvió a enviar información sobre los funcionarios que laboran en el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca14. 7) El 21 de agosto de 2012 por medio del oficio No. 1791 del 10 de agosto de 201215 se recepcionó de parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca el despacho comisorio No. SSJD-CSJNS-O.M. 255616 debidamente diligenciado,
en el cual se surtió lo siguiente:
- El 18 de julio de 2012, se notificó personalmente al doctor Jesús María Pardo Hernández17, disciplinable en el asunto de la referencia del auto dictado el 18 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través del cual se dispuso abrir investigación disciplinaria formal en contra del mentado funcionario. 12 Folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folios 37 y 38 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 40 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 43 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folios 44 a 78 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 53 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación ii. El 8 de agosto de 2012 se le recibió testimonio a Homero Gaitán Pérez, en su condición de secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca quien depuso lo siguiente: Que por medio de un memorando proferido en la época de los hechos investigados el entonces Juez Laboral del Circuito de Arauca, doctor Jesús María Pardo Hernández dispuso que cualquier oficio que llegara al despacho debía ser recibido por el notificador, señor Leonel Sandoval Calderón quien a su vez se encargaría de pasarlos al despacho del juez,
dejando en claro que en caso de ausencia del notificador, debía recibir la correspondencia del despacho la doctora Claudia María Bermejo y si ninguno de los dos estaba, lo hacía el (el testigo). Expuso que lo anterior obedecía a que a juicio del juez, el testigo no era garantía de seriedad con el trámite dado a los oficios dirigidos al juzgado, pues antes de eso, cualquier persona podía recibir la correspondencia del despacho. Afirmó desconocer si el juez había ordenado el envío de algunos expedientes al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca para evaluación de servicios, pues con él era muy escasa la comunicación. Indicó que la firma del recibido del oficio remitido al despacho el 29 de abril de 2011 era de él, pero que en todo caso ese documento le había sido entregado al notificador, señor Leonel Sandoval Calderón pues era él quien en últimas debía entregárselos al juez. Señaló que la distancia que separa al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca con el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca es de más o menos cuatro (4) cuadras. Refirió que desde que el doctor Jesús María Pardo Hernández dejó el despacho la carga laboral aumentó en más o menos un 100% pues en su época se había declarado impedido en muchos y además la cantidad de demandas ha aumentado exponencialmente. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación Finalizó diciendo que la firma del recibido del oficio remitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca el 5 de mayo de 2011 al juzgado es del notificador, señor Leonel Sandoval Calderón. iii. El 8 de agosto de 2012 se le recibió testimonio al doctor Leonel Sandoval Calderón, en su condición de notificador del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca quien adveró lo siguiente: Que en el despacho él es la persona encargada de recepcionar los oficios dirigidos al juez, no obstante, si no está lo puede hacer tanto Homero Gaitán Pérez como Claudia María Bermejo. Rememoró que tanto el juez como el secretario del despacho, doctor Homero Gaitán Pérez le habían encargado buscar los expedientes que serían remitidos al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca y una vez los tuviera todos procediera a remitirlos. Puso de presente que la firma del recibido del oficio remitido al despacho el 29 de abril de 2011 era del doctor Homero Gaitán Pérez, así como que la distancia que separa al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca con el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca es de más o menos cuatro (4) cuadras y que la carga laboral en el despacho es normal (a su juicio). Expuso que en efecto la firma del recibido del oficio remitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca el 5 de mayo de 2011 era suya, luego de lo cual el documento tuvo que haber entrado inmediatamente al
despacho del juez y eventualmente si ese día o en ese momento no estaba se esperaba, pero a más tardar al día siguiente debía pasársele al juez. iv. El 8 de agosto de 2012 se le recibió testimonio a la doctora Claudia María Bermejo Monra, en su condición de empleada del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca quien expuso lo siguiente: República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación Que generalmente quien debe recibir cualquier oficio que llegara al despacho era el notificador, señor Leonel Sandoval Calderón y él a su vez se encargaba de pasarlos al despacho del juez, pero si él no estaba podía hacerlo el secretario, doctor Homero Gaitán Pérez o ella. Que a ella no se le había asignado nada en lo referente a la recolección de proceso alguno para remitirlo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, así como que la distancia que separa al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca con el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca es de más o menos cuatro (4) cuadras y en cuanto a la carga laboral del juzgado señaló que era de más o menos 500 expedientes vigentes, destacando que para la época de los hechos la carga fue de más o menos 200 procesos pues el titular (aquí investigado) estaba impedido en muchos. Adujo que las firmas de los recibidos de los oficios remitidos por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Arauca el 29 de abril y 5 de mayo de 2011 debían corresponder tanto al secretario como al notificador pues no son suyas.
3. Cierre de la investigación.
Una vez evacuados las pruebas legalmente decretadas, practicadas e incorporadas al proceso, con auto del 23 de agosto de 2012, considerando la existencia de material probatorio suficiente para formular cargos, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, (fl. 80 del c.o. de 1ª Inst.), la anterior decisión se ordenó notificar personalmente al investigado y al agente del Ministerio Púbico18. 18 Notificación personal del agente del MP vista en folio 82 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial
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4. Pliego de cargos.
El 18 de diciembre de 2012, se formuló pliego de cargos contra el doctor Jesús María Pardo Hernández, como Juez Laboral del Circuito de Arauca, por su presunta infracción a los deberes previstos en los numerales 1°y 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ya que no obedeció lo dispuesto en los artículo 169 y 172 ibídem, pues no obstante mediar requerimientos escritos de parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, debidamente recibidos por el despacho que él representaba para
que enviara los procesos necesarios con los cuales se haría la evaluación de servicios suya respecto al despacho que regentaba, omitió enviarlos, conducta que resultaba ser GRAVE según lo preceptuado en el parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, pues desobedeció un requerimiento hecho por un superior, no tomando las actuaciones necesarias, tendientes a hacer llegar al mentado tribunal dichos procesos, conducta que se calificó a título de CULPA, (fls. 86 a 93 del c.o. de 1ª Inst.). La anterior decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público el 28 de enero de 201319, y para cumplir con la notificación personal del investigado se dispuso comisionar al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, quien en respuesta al despacho comisorio indicó que el disciplinable expuso que no se iba a notificar pues una vez lo hiciese el expediente sería devuelto al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, así que si él remitiera sus descargos o solicitara pruebas, podía ser tenido como extemporáneo por lo que se negó a ser notificado, lo que motivó al comisionado a devolver el mismo, (fls. 98 a 115 del c.o. de 1ª Inst.) En vista de lo anterior, el A quo, emitió un nuevo despacho comisorio pero esta vez dispuso que tan pronto se lograra la notificación del disciplinable permaneciera el expediente en el comisionado por el término de diez (10) días, para que recibiera cualquier documento que el procesado hiciere llegar con sus descargos; lo que en
efecto se hizo pues se logró notificar personalmente al doctor Jesús María Pardo Hernández el 20 de mayo de 2013 del auto que le había formulado pliego de cargos20. 19 Folio 95 del c.o. de 1ª Inst. 20 Folio 125 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación Descargos del disciplinable. El 27 de mayo de 2013 el disciplinable radicó ante el comisionado Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca un memorial contentivo de sus descargos21 en el cual expuso lo siguiente: Adujo que el pliego de cargos no tiene sustento fáctico ni jurídico, pues si bien sí tuvo conocimiento del requerimiento hecho por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que remitiera a esa Corporación un listado de procesos fallados en el 2010 con el objetivo de hacer reparto al respectivo superior, el cual a su vez haría lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicio, prueba de ello fue la celeridad en la respuesta dada a esa Sala, pero que en todo caso ello no fue así con las solicitudes hechas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, pues nunca tuvo conocimiento de las mismas, lo que imposibilitó el envío de los procesos requeridos.
Pruebas recaudadas en esta etapa procesal. 1) A través del oficio No. CSJNS-PSA-0869 adiado 8 de julio de 2014, la vicepresidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander magistrada María Inés Blanco Turizo remitió copia de los oficios No. CSJNS-DM-MIBT-123 y CSJNS-DM-MIBT-195 datados 14 y 18 de febrero de 2011 (respectivamente), así como también, remitió las constancias de recepción de cada uno a quienes iban destinados, (fls. 138 a 142 del c.o. de 1ª Inst.). Aclaró que el primero de ellos, fue remitido al Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca para que enviara a esa Corporación un listado de procesos fallados en el 2010, con el objetivo de hacer reparto al respectivo superior, el cual a su vez haría lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios y en el segundo a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander donde le solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca para que allí se 21 Folios 127 a 131 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación hiciera el respectivo reparto y así dar cumplimiento a la evaluación de servicios
correspondiente de juez.
5. Alegatos de conclusión.
Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, además de haberse recepcionado los descargos del disciplinable, por medio de auto emitido el 10 de julio de 201422 el despacho decidió correr traslado de la actuación procesal hasta aquí adelantada para que los intervinientes presentaran su alegaciones de conclusión; providencia de la cual se notificó personalmente al representante del Ministerio Público23 y al encartado24, destacando que al momento de notificar al disciplinable, se le entregó copia de todo el expediente contentivo del proceso disciplinario de marras. Del disciplinable. El 25 de septiembre de 2014 se recepcionaron alegatos de conclusión por parte del disciplinable25, en donde argumentó lo siguiente: Solicitó su absolución por ausencia de prueba que acreditara la concurrencia de la falta a él reprochada, pues la única prueba de cargo existente es la prueba contenida en el oficio No. 1606 adiado 13 de mayo de 2011 remitido por la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca junto con la cual se enviaron los oficios No. 1344 y 1451 fechados del 29 de abril y 5 de mayo de 2011 (respectivamente), por medio de los cuales requirieron al disciplinable que remitiera algunos procesos por él tramitados y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios, en donde señaló que dichos memoriales no demostraban por sí solos la concurrencia en las faltas reprochadas y menos aún la desobediencia de los deberes consagrados
en los numerales 1° y 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. 22 Folio 144 del c.o. de 1ª Inst. 23 Folio 145 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folio 146 del c.o. de 1ª Inst. 25 Folios 151 a 153 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación Del representante del Ministerio Público. En este caso el Ministerio público estuvo representado por el señor Procurador 89 Judicial, doctor Alberto Rodríguez Sánchez, quien después de un recuento de la actuación procesal y de los alegatos presentados por el investigado, consideró este era conocedor del requerimiento de la Sala Administrativa para el envío de los procesos para proceder a la calificación respectiva, pese a lo cual no estuvo pendiente de ello, aunado a que los oficios fueron recibidos en el despacho que en ese momento regentaba el disciplinable, por lo que como titular del mismo debe responder por las acciones y omisiones que sucedan al interior de su despacho. Recordó que el señor notificador del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, dijo haber recibido el oficio y entregarlo en el “despacho“ del doctor Pardo, lo que refuta su argumento de que no hubiera conocido del mismo y que la única prueba de ello sea la certificación expedida por la secretaria del Tribunal Superior de Arauca,
concluyó que con la actuación del señor juez se vulneró el deber y por ende se incurrió en falta que debe ser sancionada, pues se demostró con la prueba documental y testimonial el incumplimiento del mismo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sancionó al doctor Jesús María Pardo Hernández, en calidad de ex Juez Laboral del Circuito de Arauca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término para el ejercicio de la función pública, convertible en el salario que devengaba el exfuncionario judicial al año 2011, tras hallarle responsable de haber transgredido los deberes consagrados en los numerales 1° y 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 por inobservancia de los artículo 169 y 172 ibídem, ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, dado que no remitió la información requerida por el superior para realizar la evaluación de servicios anual. Consideró el A quo de las pruebas obrantes en el dossier, se consideraba con grado de certeza que el funcionario convocado a juicio disciplinario adecuaba su comportamiento a los tipos disciplinarios en cita dado qué omitió descuidadamente el República de Colombia 12 Rama Judicial
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Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación dar trámite a las peticiones que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca le hizo por medio de los oficios No. 1344 y 1451 adiados 29 de abril y 5 de mayo de 2011 (respectivamente), para que remitiera algunos procesos por él tramitados y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios, a lo cual debía estar presto pues días antes la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander le había enviado el CSJNS-DM-MIBT-123 del 14 de febrero de 2011 por medio del cual le había solicitado al Juez Laboral del Circuito de Arauca -Arauca que le remitiera un listado de procesos fallados en el 2010 con el objetivo de hacer reparto al respectivo superior, el cual a su vez cumpliría con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996, en lo relacionado con la evaluación de servicios, listado que si fue enviado por el mentado funcionario, mediante oficio No. JLCA-276 del 18 de febrero de 201126, por lo que determinó que el encartado estaba sobre aviso que su superior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca le iba a solicitar el físico de los procesos que él mismo había relacionado a la Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y aun así omitió hacerlo. Finalmente, ese actuar se consideró desplegado a título de culpa y de modalidad
grave, por lo que determinó que la sanción a imponer era la de suspensión en el cargo e inhabilidad especial de un (1) mes, la cual fue convertida en el salario que devengaba el exfuncionario judicial al año 2011, al evidenciarse que para la fecha de la sanción el implicado ya no era servidor judicial y que la misma se ajustaba a los criterios, establecidos en los artículos 44 y 47 de la Ley 732 de 2002. DE LA APELACIÓN Notificados en debida forma de la anterior providencia, el disciplinado impetró escrito de apelación, solicitando que fuera revocado el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura de Norte de Santander, con base en argumentos que se sintetizan así: Que la responsabilidad que a él se le endilga no está bien fundamentada pues esos oficios, es decir los que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca le hizo 26 Folio 30 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación llegar al despacho que regentaba, No. 1344 y 1451 adiados 29 de abril y 5 de mayo de 2011 (respectivamente), para que remitiera algunos procesos por él tramitados y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 270 de 1996 en lo relacionado con la evaluación de servicios, nunca le fueron entregados, y refirió
que de tal situación no obra prueba que así hubiese sucedido, denotando que era obvio que los funcionarios del despacho adujeran en sus testimonios lo contrario en detrimento de sus intereses pues intentaron ocultar su omisión. Adujo que el sólo hecho que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca hubiese remitido un informe al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria no era menester para iniciar el proceso disciplinario y por ende desde el inicio el proceso surtido en su contra está viciado desde su apertura. Concretó que él sí había enviado al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -Sala Administrativa el listado de los procesos que con posterioridad debía remitir al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca lo que denotaba su diligencia, pero por causas ajenas a su voluntad los oficios del requerimiento del tribunal no le fueron entregados así que no podía considerarse como reprochable su proceder. Concluyó señalando que la imposición de la sanción de multa no se avenía con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único.
CONSIDERACIONES
1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° de la Carta Política, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, y el Título XII, Capítulos 1º al 9º de la Ley 1474 de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos proferidos por las
Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. República de Colombia 14 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 540011102000201100357 01 F Funcionarios en apelación Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de D
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