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CSDJ - F54001110200020110050601ADJUNTA20130131165918-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020110050601ADJUNTA20130131165918-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. Veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº 002 de la fecha Proyecto registrado el veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 540011102000201100506 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver sobre el cambio de radicación del proceso disciplinario que se impulsa al abogado MAIKEL NISIMBLAT MURILLO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, conforme a solicitud del disciplinado. HECHOS En escrito presentado el 10 de junio de 2011, el médico Luis Fernando Parra González interpuso queja disciplinaria en contra del abogado MAIKEL NISIMBLAT MURILLO por irregularidades en su actuar relacionado con la intervención quirúrgica realizada a su cliente, señora Silvana Isaza Reyes, quien ahora pretende el pago de una indemnización. ACTUACION PROCESAL - En auto del 12 de abril de 2012, se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Calixto Cortés y se fijó fecha para llevar a cabo la vista prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20071. - No pudo realizarse la diligencia programada para el 27 de abril de 2012, por la inasistencia del disciplinado2, razón por la cual la instructora dispuso su

emplazamiento. - Mediante auto del 19 de junio de 2012, el encargado fue declarado persona ausente, se le designó defensora de oficio y se fijó fecha para realizar la audiencia3, la cual se llevó a cabo el día 29 siguiente, con la presencia de la defensora de oficio4. - El 18 de octubre de 2012, se recibió e-mail del abogado denunciado por medio del cual informa sus direcciones y teléfonos actuales y se refirió a la queja presentada, alegando además que no ha recibido ninguna notificación de las presentes diligencias5. DE LA SOLICITUD Mediante e-mail del 24 de octubre de 2012, el abogado MAIKEL NISIMBLAT MURILLO solicitó el cambio de radicación de las presentes diligencias, al 1 Folios 121 y 122 2 Folio 138 3 Folio 175 4 Folio 179 y 181 5 Folios 209 y 210 estimar que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá tal como consta en el Registro Nacional de Abogados y le es imposible trasladarse y a que “se encuentra comprometido la publicidad del Juzgamiento, mi seguridad personal y mi integridad en la ciudad de Cúcuta”. Sin aportar elemento de juicio alguno que sustente su dicho. Subsidiariamente solicitó comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que adelante las diligencias relativas a su investigación6. En audiencia realizada el 24 de octubre de 2012, la Magistrada de primera instancia, dispuso remitir el expediente a esta Superioridad con el fin de resolver la petición de cambio de radicación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con el numeral 3 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007 esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario impetrada por el profesional del derecho investigado. Ahora, si tenemos en cuenta que el cambio de radicación de procesos consagrado en los artículos 85 de la ley 600 de 20007 y 46 de la Ley 906 de 20048 (Código de Procedimiento Penal) a los cuales se acude por el principio 6 Folios 228 a 234 7 “Artículo 85. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 8 “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” de integración normativa9, es un mecanismo jurídico por medio del cual se puede exceptuar la regla general de competencia territorial y el principio del Juez natural, siempre y cuando se encuentre demostrada alguna de las

causales allí consagradas, petición que puede ser elevada por el funcionario judicial que está conociendo de la actuación, por los sujetos procesales, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional10. En efecto, las normas en cita traen como requisitos para que opere la excepción antes mencionada el que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias 1. “…que puedan afectar el orden público. 2. “…la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 3. “…las garantías procesales. 4. “…la publicidad del juzgamiento. 5. “…la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos…” Requisitos de los cuales debe por lo menos uno de ellos estar demostrado fehacientemente en el proceso, de lo contrario no procede el cambio de radicación. Descendiendo al caso en concreto, no se avisora dificultad alguna que tenga relación directa con el proceso, como por ejemplo que exista riesgo para el funcionario o los intervinientes y tampoco se advierte, que la ciudad de 9 Ley 1123. “Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”.

10 Art. 85 Ley 600 de 2000 y 47 de la Ley 906 de 2004. Cúcuta no ofrezca las condiciones necesarias para el trámite normal de la investigación que conlleve una recta e imparcial administración de justicia. Es decir, ninguna de las causales relacionadas se encuentra debidamente demostrada en la encuesta y tampoco el motivo aducido por el disciplinado, esto es, por tener su domicilio en esta capital, no está consagrado como causal para que opere el cambio de radicación, la decisión de la Sala no puede ser otra diferente a la denegación de la petición. Debiendo recalcar que el disciplinado tiene la opción de constituir apoderado de confianza o el a quo de designarle un defensor oficioso o hacer uso de la figura de la Comisión previsto en la Ley 1123 de 200711, para lograr el impulso de la investigación. En consecuencia, la solicitud será negada. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la petición de cambio de radicación, conforme a las razones expuestas en las anteriores motivaciones. 11Artículo 89. Práctica de pruebas por comisionado. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas fuera de su propia sede a cualquier autoridad judicial de igual o inferior categoría o a las personerías municipales; en lo posible las practicará personalmente. En segunda instancia, también se podrá comisionar a los Magistrados Auxiliares. En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el

término para practicarlas. El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia. Se remitirá al comisionado la reproducción de las actuaciones que sean necesarias para la práctica de las pruebas. SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala entérese de la decisión a los intervinientes y devuélvase INMEDIATAMENTE el expediente a su sitio de origen para que proceda a continuar el rito procesal hasta su agotamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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