CSDJ - F54001110200020110056202ADJUNTA20131128162651-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110056202ADJUNTA20131128162651-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 540011102000201100562 02 / 2618 A Discutido y aprobado en Sala No. 89 de la misma fecha Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la abogada, HILDA LORENA LEAL CASTAÑO, contra la providencia proferida el 14 de septiembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1 a través de la cual resolvió sancionar a la togada con EXCLUSIÓN en el ejercicio de su profesión, como autora responsable de las faltas descritas en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo resume los hechos de la siguiente manera: “El doctor Lindón José Piracón Puerto Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, presentó queja frente a la abogada HILDA LORENA LEAL CASTAÑO, conforme a oficio dirigido a la doctora Sandra Jannette Castro Ospina en su condición de Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., en el que narró las irregularidades presentadas, entre otros, por la profesional del derecho Hilda Lorena Leal Castaño, así: el 14 de septiembre de 2009 en diligencia de
reconocimiento en Fila de Personas en la Cárcel Modelo de esta ciudad, se contó con la presencia de la abogada investigada, y una vez salió JHON JAIRO PABÓN VEGA a la práctica de la diligencia refirió que la doctora LEAL era la misma que mencionó en la diligencia indagatoria del 6 de marzo de 2009 como la que lo visitó en varias ocasiones para el mes de diciembre de 2008 en compañía de otros miembros militares aduciendo que eran de inteligencia Militar, en donde le regalaron la suma de cien mil pesos y un mercado además de que le manifestó "que no declarará nada en contra de los señores Coroneles Herrera Fajardo y Rincón Amado." Por lo anterior se recibió ampliación de indagatoria al sindicado Pabón Vega en las instalaciones de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y en presencia de su abogado de confianza Reinaldo Enrique Yañez Mosquera, de la Defensoría Pública y el señor Procurador Delegado Carlos Arturo Mutis Flórez, efectuando una serie de aseveraciones y afirmaciones en contra de las doctoras 1 Sala conformada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (Ponente) y Calixto Cortes Prieto. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación Lorena Leal, Andrea Suárez y Gloria Inés Galvis de Rondón. Allegó el quejoso copia del informe de
policía judicial del 28 de septiembre de 2009, en donde se obtuvo copias de los folios del libro de entrada de abogados al Centro Carcelario, en donde se indica que los abogados Rodríguez Yepes Claudia, Leal Castaño Hilda, Hernández González Pablo y la doctora Galvis de Rondón Gloria Inés defensora pública ingresaron a la Dirección del Penitenciario el 14 de septiembre de 2009 a las 8:20 a.m.. Refirió igualmente el quejoso doctor PIRACON PUERTO, que el día 2 de octubre de 2009 se dirigió con el investigador Pedro Pablo Contreras a las instalaciones de la Brigada 30 con el fin de adelantar conversaciones, con el señor Comandante de la Brigada - Coronel Ángulo para el desplazamiento al municipio de la Bogotana y Teorama del Municipio de Ocaña en Norte de Santander, estando en dicha conversación el investigador le manifestó que se encontraba el Coronel ® Herrera Fajardo, el Mayor Rivera Jácome Daladier y la abogada Hilda Lorena Leal Castaño, los cuales se dirigían al casino de oficiales en compañía del interno Urbano Muñoz Rafael Antonio, quien se encuentra privado de la libertad en dicha guarnición militar, por lo que con sorpresa del señor Coronel le solicitó de manera verbal le informara por escrito por qué el sindicado Urbano Rafael no se encontraba cumpliendo normas carcelarias de calidad de interno (Código Nacional Penitenciario)”.2 (Sic. Para lo transcrito) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Luego de establecida la condición de abogada de la acusada, por auto del 5 de marzo de 2010, se
fijó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional la cual, ante inasistencias de la togada investigada y de su apoderado de confianza y luego de nombrarle defensor de oficio, se adelantó el día 19 de agosto de 20113; en desarrollo de la vista pública, se contó con la presencia de la apoderada de la disciplinable, se recibió ratificación y ampliación de la queja, y se recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación de la queja (01-57-57 c.d.). - Declaración de CARLOS EDUARDO MORA4, JHON JAIRO PABON VEGA recibida a través del comisionado - Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña5, de NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR6, PABLO HELIZANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ7, y HERMES YOANNI TOLOZA SUAREZ8. 2 Folios 1 - 39 3 Folios 167-170 y CD 4 Folios 866-869 5 Folios 328-331 y 341-357 6 Folio 614 y c.d. audiencia del 12 de abril de 2012 7 Folios 612-615 y c.d. audiencia 12 de abril de 2012 8 Folios 904-907 República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A
Referencia: Abogado en Apelación
Y la siguiente prueba documental: - Oficio 398.F.73 dirigido a la jefe de Unidad Nacional de derechos Humanos y D.I.H., en el cual el Fiscal quejoso informa de las irregularidades ocurridas en el proceso 4925 y 4870 por parte de la investigada y otros abogados9. - Copia de la diligencia de indagatoria rendida 5 de marzo de 2009 por el señor JOHN JAIRO PABÓN VEGA, dentro de la investigación 4925 y ampliación de esta rendida 10 de julio de 200910 y el 23 de septiembre de 200911. - Copia del escrito dirigido al Procurador General de la Nación por parte de la abogada Gloria Galvis de Rondón, en la cual presenta queja contra el Fiscal quejoso, por supuestas irregularidades cometidas en la diligencia de indagatoria rendida por John Jairo Pabón12. - Copia de la ampliación de diligencia de indagatoria rendida por Daladier Rivera Jácome dentro de la investigación 4925 el día 1° de octubre de 2009, en la cual funge como apoderada de éste la abogada investigada13. - Copia de la petición que hiciera el abogado José Antonio Cote Rivero en la investigación 4870, de fecha 26 de agosto de 2009 en la cual recrimina al Fiscal del caso por cuanto según él, fue recusado por Gutiérrez Salazar y pese a ello resolvió la situación jurídica de éste14. - Copia del memorial dirigido por Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar dentro de la investigación 4870, al fiscal quejoso, de fecha 10 de agosto de 2009, en el cual renunciaba a la aceptación que hiciera de sentencia anticipada, y
reclama por unas actuaciones irregulares del fiscal quejoso que le llevaron 9 Folios 9-11 10 Folios 392 a 397 11 Folios 19 a 22 y 380 a 392 12 Folios 16 a 19 13 Folios 23 a 25 14 Folios 27 a 28 República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación a aceptarla15. - Memorial del abogado José Antonio Cote dentro del radicado 4870 en donde reclama una nulidad por no haberse juramentado al señor Gutiérrez Salazar cuando formuló imputaciones contra dos oficiales del ejército en el momento de la injurada16. - Copia del informe de los investigadores criminalísticos dentro de los radicados 4862 y 4925, en donde afirman que revisadas las actas de visitas del Establecimiento carcelario de Cúcuta, se constató que el lunes 14 de septiembre de 2009 ingresó la abogada investigada y la abogada Gloria Inés Galvis y que el interno John Jairo Pabón Vega no registra visita alguna del 12 al 24 de ese mismo mes y año17. - Oficio 0064 de 27 de abril de 2010 en el cual los Fiscales 72 y 73 de la Unidad de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario informan al Jefe de la Unidad, actuaciones irregulares de la abogada investigada, ente otras dentro del radicado 4870 y 4925 cursados en la Fiscalía 73, en las
cuales se aduce que, el 9 de febrero de 2010, aquella sin ser sujeto procesal en el 4870 allegó una denuncia de fecha 21 de noviembre contra el Fiscal, a más de que en el 4925, asumió igual actuación, aunque en este si es sujeto procesal y allegó la denuncia de Rafael Antonio Urbano18. - Copia de la declaración extraprocesal rendida por Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar el día 21 de noviembre de 2009, supuestamente rendida ante el Notario Séptimo de Cúcuta, en donde denuncia al Fiscal 73 quejoso, por supuestas irregularidades en el momento de ampliación de indagatoria y su aceptación de sentencia anticipada19. - Copia de la denuncia que elevara el Cabo Gutiérrez Salazar, ante la 15 Folios 29-30 16 Folio 30 17 Folios 31 a 33 18 Folios 56 a 60 19 Folio 65 República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación Fiscalía General de la Nación, contra el Fiscal 73 de Derechos Humanos y DIH, con fecha 18 de noviembre de 200920. - Copia de la denuncia contra el Fiscal 73 de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, presentada por Rafael Antonio Urbano Muñoz, en la que refiere actuaciones irregulares del funcionario en el momento de su injurada21.
- Copia de la decisión de archivo, de la Sala a quo, dentro del diligenciamiento adelantado contra el Fiscal 73, de fecha 29 de octubre de 2010, dentro del radicado 2009 608, por las supuestas irregularidades en la diligencia de indagatoria del señor Rafael Antonio Urbano22. - Copia de la diligencia de testimonio del señor John Jairo Pabón Vega, dentro del disciplinario radicado 2009 962, seguido contra el Fiscal quejoso en la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander23. - Copia de la trascripción de la diligencia del 4 de octubre de 2010, dentro del disciplinaria radicado 2010 755, tramitado en la Sala Homologa de Santander contra la abogada Gloria Inés Galvis de Rondón, donde se tomó la decisión de terminación anticipada, así como de todo el proceso que allí se adelantó24. - Copia del oficio 2633 de 23 de junio de 2011, en el cual la Fiscal General de la Nación informa, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, puntualmente las quejas y noticias criminales presentadas contra abogados por dilación de las actuaciones25. - Copia del diligenciamiento adelantado, ante la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, contra el Fiscal quejoso por denuncia presentada por Guillermo Gutiérrez26. 20 Folio 66-67 21 Folio 70 a 71 22 Folios 171 a 174 23 Folios 175 a 176 24 Folios 182 a 190 y anexo 3 25 Folios 200 a 202
26 Folios 232 a 246 República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación - Copia del escrito de acusación contra el Coronel retirado Gabriel de Jesús Rincón Amado y otros, integrante de la Brigada Móvil 15, por el supuesto delito de desaparición forzada en la humanidad de JULIO CÉSAR MESA VARGAS y JHONATAN ORLANDO SOTO, concierto para delinquir y otros delitos dentro del radicado 2008 80015, así como del escrito de adición, aclaración y corrección a ese escrito de acusación, en el cual funge como apoderada de algunos procesados la abogada investigada27. - Copia del escrito de acusación presentado por la Fiscal 19 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, contra JANER EDIEL DUQUE y otros integrantes de la Brigada Móvil 15, por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir y otros, radicado 2008 00028, en el que solicita además la conexidad con el anterior, en el cual funge como apoderada de los procesados José Orlando González Caballos , Nixon Arturo Cubides Cuesta, Ricardo Eluid González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade Geines Fuentes Guillermo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Luis Alirio López, Juan Ramón Marín, Pedro Johan Hernández Malangón, y John
Anderson Díaz Ortega28. - Copia del escrito de acusación del 1° de julio de 2009, dentro del radicado 2008 00033, seguido en la Fiscalía 19 Especializada UNDH y DIH contra
ALVARO DIEGO TAMAYO, WlLSON VIRGILIO SUAREZ, EDWARD URIEL
ZAPATA VERA, NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO, EMILCE
BLANCO, JADER ALVARADO, JOHN JAIRO CASTILLO, MIGUEL
ANTONIO JEREZ, UVALDO RONDEROS POVEDA, SALVADOR
RENOGA OSORIO, JUAN DE DIOS SUAREZ, MOISÉS BARBOSA , CIRO
ALFONSO GUITERREZ, JOSÉ GREGORIO MENDOZA, LIBANER
RODRÍGUEZ, JOSÉ ELÍSEO TOSANO, ORLANDO ANTONIO PALLARES, MAURICIO DELGADO, JESÚS ENRIQUE DOMÍNGUEZ, Y FERNANDO SAN JUAN, por los delitos de desaparición forzada, homicidio, concierto para delinquir, y falsedad ideológica en documento público, 27 Folios 251 a 262 y anexo 1 28 Folios 263 a 306 y anexo 2 República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación integrantes de la Brigada 15 General Francisco de Paula Santander en
Ocaña, en el cual funge como apoderada la abogada investigada, de Salvador Renoga Miguel Antonio Jerez, John Jairo Castillo Cruz, Uvaldo Ronderos, Juan de Dios Suárez, Moisés Barbosa, Ciro Alfonso Gutiérrez, José Gregorio Mendoza Pinzón, Jesús Enrique Domínguez, José Elíseo Toscano, Fernando San Juan, Orlando Antonio Pallares, Mauricio Delgado Zayas y Libaner Rodríguez29. - Copia del escrito de acusación de fecha 23 de julio de 2009, radicado 2008 00032, acusando a Álvaro Tamayo, Rolando Rafael Consuegra Yilber Alfonso Ovalle, Alexander Suarez, Elibardo Portillo, Tomas Contreras, Inocencio Abelino, Ever Jaime Garzón, Lorenzo de las Aguas Robles, Merardo Ríos, y Obdulio Medina, integrantes de la Brigada Móvil 15, por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir, homicidio y falsedad ideológica en documento público, en el cual fungía como apoderada la abogada investigada, de Lorenzo de las Aguas, Alexander Suarez, Tomas Contreras, Inocencio Abelino, Elibardo Portillo, Ever Jaime García, y Medardo Ríos Díaz30. - Copia del escrito de acusación de fecha 12 de junio de 2008, radicado 2008
80006. acusando a Marco Wilson Quijano, Diego Aldair Vargas, Carlos Manuel González, Richard Ramiro Contreras, Ricardo García, Carlos Antonio Zapata, integrantes de la Brigada Móvil 15, por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir, homicidio y falsedad ideológica en
documento público, en el cual fungía como apoderada la abogada investigada, de Richard Contreras, Ricardo García, y Carlos Antonio Zapata.31 - Copia del diligenciamiento que adelanta en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a la abogada investigada, por hechos similares a los aquí estudiados32. 29 Anexo 4 30 Anexo 4 31 Anexo 4 32 Anexo 5 República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación - Certificación del Fiscal 73 de derechos Humanos y DIH de esta ciudad sobre actuaciones dentro del radicado 4825 y 487033. - Copia de la diligencia de reconocimiento en fila de personas con la comparecencia del señor John Jairo Pabón, en el cual el Fiscal quejoso deja constancia que la abogada estuvo dialogando con el testigo a quien indujo a mirar el proceso, para ver cómo está el mismo, cuando la abogada no era su defensora, y la investigada le replica34. - Copia de la decisión de 4 de marzo de 2009, dentro del radicado 4925, en donde se ordena entre otras cosas, la vinculación del señor John Jairo Pabón35. - Escritos del señor John Jairo Pabón, dirigidos al Fiscal 73 de Derechos humanos y al Fiscal General de la Nación36. - Copia de la decisión de fecha 21 de octubre de 2008, en la cual se ordena
apertura de la investigación dentro del radicado 4925, contra, entre otros, los Coroneles Santiago Herrera Fajardo y Gabriel Rincón Amado37. - Copia del poder otorgado por Ricardo Eluid González Gómez a la abogada investigada, dentro del radicado 492538 y de la diligencia de indagatoria rendida por este el 2 de febrero de 200939. - Copia del poder otorgado por el capitán Daladier Rivera Jácome a la investigada dentro del radicado 492540. - Copia del reconocimiento de personería a la investigada, dentro del 4925, 33 Folios 341 a 357 34 Folios 358 a 362 35 Folios 367 a 368 36 Folios 369 a 371 37 Folios 373 a 379 38 Folio 402 39 Folios 403 a 408 40 Folio 409 República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación como apoderada del capitán Rivera Jácome y del Coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, de fecha 17 de julio de 200941. - Copia de parte de la sentencia proferida contra Rafael Antonio Urbano Muñoz, de fecha 2 de febrero de 201142. - La investigada rindió versión libre a través de comisionado el 27 de septiembre de 201143. - Copia de la diligencia de indagatoria rendida el 19 de mayo de 2011, por Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar dentro del radicado 492744.
- Copia de la decisión de fecha 4 de agosto de 2011, de archivo del diligenciamiento penal adelantado en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta contra el Fiscal Lindón José Piracon por denuncia de
Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar45. PLIEGO DE CARGOS En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 28 de junio de 201246, se dejó constancia que tanto el representante del Ministerio Público, como el Defensor de Oficio se hicieron presentes en el despacho de la Magistrada Instructora, y esperaron un tiempo prudencial por si comparecía la abogada inculpada o su defensor contractual, por tal motivo la audiencia se inició a las 2:40 P.M., había sido convocada para las 2:00 P.M., la Magistrada Instructora estimó procedente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, entrar a calificar provisionalmente la conducta de la inculpada, previo recuento de la situación fáctica y valoración probatoria de los hechos de la queja, formulando pliego de cargos contra la abogada HILDA LORENA LEAL CASTAÑO, por encontrarla incursa en el incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 6 y 17 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con el desconocimiento de éstos deberes, habiendo incurrido en faltas contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado consagradas en el artículo 33.9 en concurso con la falta del numeral 11 del mismo artículo de la citada Ley. Conductas que se imputaron a título de Dolo.
41 Folio 410 42 Folio 411 43 Folio 454 a 462 44 Folio 647 a 655 45 Folio 787 a 793 46 Folios 915 a 917 y CD República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación El soporte fáctico el a quo lo reseña como sigue. “De cara a la primera falta se sustentó en que la abogada el día 11 o 12 de agosto de 2009 sugirió al señor Gutiérrez, que afirmara que el fiscal quejoso le había hecho unos ofrecimientos y le había obligado a aceptar cargos y por tanto le denunciara, estando pendiente de que aquel no fuera a acogerse a sentencia anticipada; y a sabiendas de que el fiscal no había cometido irregularidad alguna en lo que tiene que ver con la actuación desarrollada contra el Cabo Gutiérrez, le asesoró con la finalidad de desprestigiar al funcionario patrocinando el acto fraudulento de éste, pretendiendo además que el abogado Toloza introdujera la falsa denuncia como prueba dentro del proceso 4870. En lo que refiere a la segunda falta, por haber presentado la mencionada denuncia pretendiéndola hacer valer como prueba dentro del radicado 4870, y pretender que el cabo Gutiérrez Salazar suministrara información distinta a la verdad tratando de tergiversarla” Notificado en estrados el pliego de cargos, la instructora declaró la legalidad de la actuación, al
evidenciar la ausencia de vicios tanto de fondo como de forma y fijó fecha para la audiencia de juzgamiento el 9 de julio de 2012.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO47.
El 16 de julio de 2012, se celebró la audiencia, donde se practicaron las pruebas anteriormente decretadas, no asistió la togada investigada, estando presentes el defensor de oficio, doctor Luis Enrique Galeano Galeano y el Procurador Alberto Rodríguez Sánchez.
ALEGATOS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO De su intervención se tiene lo siguiente: “El presente caso sometido a estudio del Honorable Consejo Seccional de la Judicatura se sigue por denuncia instaurada por el señor doctor LINDON JOSÉ PIRACÓN PUERTO -Fiscal 73 Especializado de Cúcuta - lo que se observa es que, casi en forma concomitante, la Doctora RITA CECILIA PEINADO SOLANO - Fiscal de Apoyo Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el doctor JORGE ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO se refiere a hechos similares los cuales se pueden resumir como maniobras temerarias dentro y fuera de los procesos seguidos en contra de algunos militares presuntamente 47 Folios 978 a 981 y cd República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación involucrados en FALSOS POSITIVOS ("..toda vez que soy defensora de los casos de los mal llamados "falsos positivos"... fls. 532 a 536 del Cuaderno 3, original).
Dichas maniobras consistentes en influir ilegalmente en la voluntad de los autores y testigos a través de amenazas, promesas y dádivas, se mutan en afirmaciones calumniosas en contra de los señores Fiscales asignados a los procesos, todo con el fin avieso de impedir que las investigaciones se realicen y culminen con éxito respecto de la reconstrucción real de los hechos y las circunstancias modales en que éstos acontecieron. Tanto la denuncia como los medios de convicción que hacen parte del patrimonio procesal apuntan a señalar a la doctora HILDA LORENA LEAL CASTAÑO como la persona que maneja los hilos siniestros con los que se ha zurcido la estrategia insana de dedicar el tiempo que se necesita para controvertir las pruebas de cargo a la gestión perversa de atacar a los Fiscales que adelantan las investigaciones e influir en las versiones de los autores y testigos o, en su defecto, en el cambio de las mismas para beneficio de sus poderdantes especialmente de los de rango superior (fls. 605 del Cuaderno III original y 819 a 822, 866 a 869, 870 a 872 904 a 907 del Cuaderno IV original). Sobre lo anterior, abundan los medios probatorios para sustentar los hechos censurables que se denuncian. Veamos algunos: - Indagatoria de JHON JAIRO PABÓN VEGA (Fl. 12 a 14 y 19 a 21), quien afirma que ha
sido visitado por algunos militares y por la doctora LORENA para ofrecerle un apoyo condicionado a no declarar en contra de dos coroneles sobre los FALSOS POSITIVOS de SOACHA. PABÓN VEGA es reiterativo en pedir protección para sí y para los miembros de su familia dado que ha sido amenazado en varias oportunidades y dice que su hermano LEONARDO VEGA CAÑAS fue desaparecido y muerto por él haberse entregado y estar dando información a la ley. En uno de los apartes, dice textualmente: "El día de la diligencia DEL DÍA LUNES 14 DE SEPTIEMBRE, la doctora LORENA me decía que pidiera copias del proceso que lo revisara que habían unas irregularidades ahí, que revisara lo de la Fiscalía 73 y por la que me investiga por el Juzgado Segundo, que pensara bien las cosas y que no aceptara cargos porque el cabo Mora me aconsejaba mal, cuando yo al Cabo Mora nunca le he pedido consentimiento ni consejo para hablar ante la Fiscalía, porque supuestamente ella dice que Mora es el que me asesora, y ese mismo día me visitó la doctora ALEXANDRA RODRÍGUEZ con otro doctor que me dijeron que era de DEMIL dijeron que necesitaban hacerme una entrevista para hablarme sobre el proceso y también fue la doctora GLORIA INÉS DE RONDÓN abogada que me asistió en Bucaramanga, ella fue para que revocara lo que yo había dicho ante el despacho porque supuestamente dijo que yo estaba presionado por el señor Fiscal y el Cabo Mora. GLORIA INÉS me dijo que revocara lo dicho para que me revisaran el proceso y que lo echaban para atrás y que le diera la entrevista a
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación los DEMIL que ellos me iban a ayudar, cuando ella en Bucaramanga dijo que no me podía asistir en diligencias porque no tenía presupuesto para venir aquí a Cúcuta o a Ocaña entonces yo no entiendo porque vino hasta aquí hasta la cárcel a decirme que todo estaba mal, que estaba presionado y de ahí yo les dije que yo les daba la entrevista pero que hablaran con el abogado mío y de ahí en adelante no volvieron. La doctora LORENA la que estuvo en la diligencia el pasado 14 de septiembre fue la misma que me visitó en la Cárcel de Bucaramanga haciéndose pasar por inteligencia Militar para que no fuera hablar de los militares, y también me regalaron cien mil pesos y un mercado todo vencido, ya que ellos decían que ellos me seguían así colaborando pero que no le comentara a nadie de lo que había pasado en Ocaña....La que me refería para esa indagatoria es la doctora LORENA LEAL, que fue con otra abogada." (Idéntico método se utilizó en la elaboración de la denuncia que aparece a folios 165 a 171 del Cuaderno 1 de copias firmada por el Cabo Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar contra el doctor Piracón Puerto, denuncia que luego enmendó cuando voluntariamente resolvió acogerse a sentencia anticipada fls. 172 a 174 Cuaderno I de las copias.) (Lo anterior coincide con la
versión que aparece a fls. 252 a 255 del Cuaderno II de las copias) - La doctora HIEDA LORENA LEAL mostrando que no tiene límites respecto de su perniciosa estrategia de enlodar a los servidores públicos que no se avienen a sus intereses, no duda en hacer objeto de sus ofensivas e injustas descalificaciones a la Fiscalía General de la Nación, a Ministros de Despacho, al señor Presidente y al mismísimo Gobierno Nacional, cuando, haciendo suyo un escrito intitulado "FISCALÍA VIOLA DERECHOS HUMANOS" (fls. 68 a 72 del Cuaderno I de las copias), lo anexa a su memorial de fecha 14 de octubre de 2010 sabiendo que éste constituye un ataque ignominioso que trasciende del plano a lo institucional, hollando incluso nuestra Constitución Nacional a la que, sin pudor alguno, califica como un adefesio. Ese escrito, es, sin duda, una prueba fehaciente, incontrovertible de que el doctor PIRACÓN PUERTO dice la verdad en el texto de su denuncia. - Las declaraciones de JORGE ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO (fls. 605 Cuaderno III original), NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR (647 a 655 y 659 a 667 Cuaderno III original), CARLOS EDUARDO MORA (819 a 822 y 866 a 869 y 870 a 872 Cuaderno IV original) HERMES YOANI TOLOZA SUÁREZ (fls. 904 a 907 Cuaderno 4, original), son coincidentes, además, coherentes en el sentido de demostrar las maniobras aviesas emprendidas por la
disciplinada buscando entorpecer las investigaciones penales que se desarrollan en contra de sus asistidos tanto en forma directa como indirecta. - En el plenario aparece demostrada la calidad de Abogada de la doctora HILDA LORENA LEAL CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.276.791 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 122.395. Igualmente, está probada la vinculación de la citada profesional con algunos de los procesados a quienes, por su pertenencia a DEMIL, prohíja República de Colombia 13 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201100562 02 / 2618 A Referencia: Abogado en Apelación en forma directa o indirecta (fls. 294 a 336 del Cuaderno 2 de las copias.) (Radicados 4925 y 4870) (8 Cuadernos de anexos) - Las prácticas muy poco ortodoxas en el ejercicio de la abogacía de la investigada también quedaron, de alguna forma, reflejadas en el proceso disciplinario como quiera que es evidente que la estrategia asumida respecto de la presente investigación es muy similar a la que constituye el objeto de la denuncia y a la que, se observa, pareciera ser la praxis ordinaria que caracteriza el actuar litigioso de la doctora HILDA LORENA LEAL CASTAÑO, quien en forma categórica suele dejar constancia de que "sus actuaciones se encuentran enmarcadas
dentro de sus obligaciones y deberes como profesional del derecho" (Fl. 281 del Cuaderno 2 de las copias) ....y "el único interés que la suscrita tuvo dentro del proceso fue velar por el respeto de los derechos fundamentales de aquellos a quienes defendía." (fl.366 del Cuaderno 2 de las copias) - Brilla al ojo que las denuncias a los fiscales, entre ellos el doctor PIRACÓN PUERTO, están relacionadas con el hecho de ser los titulares de la acusación en varios procesos seguidos contra militares, (fls. 182 a 238 del Cuaderno II de las copias) - La doctora HILDA LEAL CASTAÑO, niega total y absolutamente los hechos por los que se investiga (fls. 364 a 372 del Cuaderno II de las copias). Así las cosas, el Ministerio Público considera que estando demostrados el
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