CSDJ - F54001110200020110071401ADJUNTA20130131114743-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110071401ADJUNTA20130131114743-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2013. Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201100714 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto
Interlocutorio.
Denunciado: Emilio Rivera Jaimes.
Denunciante: Carlos Augusto Cárdenas Vega.
Primera Instancia: Decreta la terminación anticipada.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS AUGUSTO CÁRDENAS VEGA, contra la decisión del 25 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander,1 ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado EMILIO RIVERA JAIMES. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- De acuerdo con la compulsa de copias dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en la 1 Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. No. 540011102000201100714 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO audiencia celebrada el 6 de abril de 20112 dentro del radicado No. 2010 00021,3 la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica: En escritos4 presentados por el patrullero adscrito a la Policía Judicial CARLOS AUGUSTO CÁRDENAS VEGA, ante la Sala de instancia, informó que el abogado EMILIO RIVERA JAIMES, quien está vinculado a la Defensoría Pública y representó al señor LUIS ORLANDO GÉLVEZ MALDONADO dentro de la investigación penal No. 20098189, seguida en la Fiscalía 4 Seccional de Cúcuta, se opuso a la diligencia de reconocimiento en fila de personas los días 24 y 29 de diciembre de 2009, y en razón al informe presentado por el quejoso el 7 de enero de 2010: “me mira feo, en actitud desafiante… me manifestó… lo voy a hacer echar de la Policía”.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición de abogado del inculpado según certificado visible a folio 12, mediante auto del 3 de octubre de 2011, la Magistrada de instancia dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, ordenado notificarla en debida forma y convocar a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 7 marzo de 2012.5 Obra certificado de antecedentes disciplinarios del investigado sin registro alguno,6 y edicto emplazatorio fijado entre el 28 de febrero y 2 de marzo de 2012,7 notificándose
personalmente el 5 del mismo mes y año.8 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL 2 Acta visible a folios 5 – 7 3 Oficio del 18 de agosto de 2011. Folio 1. 4 Folios 2 – 4 5 Folio 14. 6 Folio 15. 7 Folio 24. 8 Folio 25.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El 7 de marzo de 2012 se llevó a cabo dicha diligencia con la participación del inculpado y el quejoso.9
Otorgada la palabra al disciplinado asumió su defensa y rindió versión libre manifestando que en el proceso penal adelantado contra ORLANDO GÉLVEZ, quien fue absuelto en el año 2010, él lo representó como apoderado de confianza; el 26 de diciembre de 2009 el quejoso pretendía hacer unas diligencias de reconocimiento en fila de personas,10 no obstante haber capturado a su cliente por segunda vez. Al recibir el oficio se negó a participar en la diligencia, pues la misma “es un método de identificación más no una prueba, es un acto de vocación probatoria para el juicio”. Nuevamente antes del 31 de diciembre siguiente fue citado optando del mismo modo por no asistir, aunque adicionalmente el procesado ya había salido en el periódico Qué Hubo,
agregó. Por lo anterior, el patrullero CÁRDENAS, asesorado por la Fiscal del caso interpuso una queja ante la Defensoría del Pueblo, mediante un escrito “mal intencionado” pues contrario a la verdad aseguró que se trataba de un caso donde fungía como defensor público, lo cual fue aclarado y terminada a su favor la investigación disciplinaria, indicó. En el proceso penal su poderdante fue absuelto, lo cual causó malestar en el quejoso quien hacía comentarios a sus compañeros cuando pasaba el inculpado, el cual un día se devolvió y le dijo: “que pasaba, que dejara la mamaderita de gallo, que si tenía algo que decir que se lo dijera a él y no a los demás policías y que si estaba buscando un problema que yo podía ir a la Policía a asuntos internos”. Finalmente, calificó la queja de temeraria, aseguró ser un profesional del derecho correcto, a quien no le interesa inmiscuirse en asuntos personales, menos aún 9 Acta visible a folios 26 – 29. 10 Método de identificación previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO finalizado el caso y no ha tenido problemas a diferencia del quejoso, quien tuvo inconvenientes con los familiares de ORLANDO GÉLVEZ.11
En diligencia de ampliación y ratificación de la noticia disciplinaria, el señor CÁRDENAS aseguró que para la fecha del incidente, ya había terminado el proceso de GÉLVEZ. En el juicio siempre los intimidó a él y a los testigos, adicionalmente la hermana de GÉLVEZ interpuso una denuncia disciplinaria en su contra en marzo de 2010 y en diciembre siguiente le abrieron investigación, por la que fue suspendido durante 6 meses, vulnerando sus derechos con la participación del inculpado, manifestó. Además cuando se encontraba con el abogado se presentaba un “show muy feo” y “me miraba como desafiante y decía que lo tenía muy ofendido por la queja”, pero el abogado nunca presentó denuncia alguna en su contra, aclaró. En diciembre de 2010, en la calle frente a las Fiscalías Locales estaban él, BILLY HERNÁNDEZ, ALBERTO MONSALVE y otros, ellos hablaban “y tomando del pelo pero entre nosotros, me incriminó y me dijo que me iba a echar de la Policía… que no se iba a quedar con esa porque yo lo tenía muy ardido” él ya sabía de la queja disciplinaria y “yo no le contesté nada porque yo soy todo un caballero y a usted le queda mal la situación porque usted es un doctor”. Pero hoy día ya no tienen inconveniente alguno, indicó. Al ser cuestionado por la Magistrada sobre la forma como el investigado supuestamente lo “intimidó”, aseguró que le pidió: “dijera la verdad”, y la familia del procesado “me decían que yo había hecho un falso positivo… él decía que yo no podía hablar con los testigos… que le iba a tumbar el caso” “que nos iba a denunciar en la Procuraduría” pero
nunca lo hizo, de ello es testigo la Fiscal 4 Delegada, SILVIA FARIDE. 11 Relativo a denuncia disciplinaria promovida por BETSY GËLVEZ por la no devolución de dos celulares al parecer incautados a ORLANDO GÉLVEZ en el momento de su captura y al mal estado de una motocicleta igualmente retenida al procesado.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Concedida la palabra al disciplinado para interrogarlo, manifestó que la ampliación de la queja contenía hechos nuevos, y le preguntó: ¿ante cuál autoridad denunció las supuestas situaciones? Contestó, “ante ninguna, lo consideré normal pues conocía cómo era él en los alegatos… peleaba… en varias ocasiones el Juez le llamaba la atención… pero es el trabajo del defensor” y agregó “usted hizo caso omiso a una juez y no se presentó ante el reconocimiento”.
Posteriormente negó haber trabajado en otros casos con el investigado, el día de la discusión sus compañeros se retiraron como 10 metros y el inculpado no participó en la investigación disciplinaria adelantada en su contra sin embargo era el apoderado de la familia. De su situación conocía el Sargento ELMER BAYONA, además el juicio penal terminó en diciembre de 2010 pero interpuso la queja el 25 de enero de 2011.
Acto seguido rindió testimonio BILLY ALEXANDER HERNÁNDEZ GARCÍA, Patrullero de la Policía Nacional, compañero y amigo del quejoso, manifestando que en una ocasión “íbamos recochando… el doctor pensó que nos estábamos burlando de él… y se volteó y ellos discutieron… no recuerdo que dijeron… nosotros nos retiramos” “nos estábamos riendo y el doctor pasa y creyó que era de él” pero no recordó con exactitud la fecha ni las palabras utilizadas. Al ser cuestionado por el investigado dijo tener conocimiento de los problemas con el abogado investigado en el año 2010, y del cual informó al Jefe de Unidad de la Policía Judicial, pero desconoce si han existido amenazas o intimidaciones, ni el quejoso le refirió tales circunstancias el día de los hechos. Negó haber tenido problemas en los procedimientos realizados con el inculpado o presenciar otro “impase”. Durante la etapa probatoria el disciplinado pidió fuera escuchado el testimonio de los
patrulleros ALBERTO MONSALVE y BILLY HERNÁNDEZ, de CARLOS MARCUCCI
(Ex funcionario del DAS, investigador testigo para la defensa en el caso GÉLVEZ) y de ELMER BAYONA (Sargento de la Policía, Jefe de Unidad contra Atracos para la
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO época de los hechos),12 pruebas decretadas. De oficio se ordenó la ampliación de la queja, oficiar al Juzgado 2 Penal del Circuito de Cúcuta certificar la fecha en la cual se dictó sentencia contra ORLANDO GÉLVEZ MALDONADO y el sentido de la misma y aportar certificación sobre la investigación adelantada en contra del notificante disciplinario por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía, iniciada por queja de BETSY GÉLVEZ. En este momento la diligencia fue suspendida.
Mediante oficio recibido el 3 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, devolvió el despacho comisorio sin diligenciar, pues el señor BAYONA13 se encontraba laborando en la Unidad Anti Narcóticos de Bogotá, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía de la misma ciudad.14 El día 25 de julio de 2012, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional,15 con la presencia del investigado, el quejoso y CARLOS MARCUCCI, quien en calidad de investigador de la defensa en el caso GÉLVEZ, testificó que tal familia le comentó un inconveniente con el señor CÁRDENAS debido a la incautación de dos celulares y una motocicleta al señor ORLANDO GÉLVEZ, pero desconoce de quien fue la iniciativa para interponer la queja en contra del proponente de la noticia disciplinaria. Al ser cuestionado por el investigado negó haber presenciado alegato
verbal alguno entre este y CÁRDENAS, ni situación intimidatoria, ni comportamiento hostil con otro funcionario de la Policía o colega. PROVIDENCIA APELADA 12 Mediante comisión pues al parecer fue trasladado a San José del Guaviare 13 Folio 36 14 Oficio a folio 50. 15 Acta obrante a folios 54 a 56.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Consecuentemente, la Magistrada dispuso la terminación anticipada de la investigación adelantada contra el abogado EMILIO RIVERA JAIMES.
Para arribar a dicha decisión concluyó que sólo existió inconformismo entre las partes por la negativa del inculpado a participar con su cliente en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, motivo de la queja del señor CÁRDENAS, la cual generó molestias en el investigado. Pero no halló prueba de la intimidación o amenazas de destitución, pues el testimonio de HERNÁNDEZ, refirió al reclamo -de un minutopor la incomodidad del abogado al escuchar las “risas y la burla” del quejoso y sus compañeros. Adicionalmente para la fecha del hecho irregular -25 de enero de 2011ya había terminado la investigación penal -diciembre de 2010-, agregó. Por lo tanto no avizoró el encuadramiento de la conducta en el tipo descrito en el
numeral 3 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007, ante la ausencia de escándalo o riña. Adicionalmente no quedó demostrado el patrocinio de la queja disciplinaria en contra de CÁRDENAS por parte del inculpado, pues la denunciante tuvo alguna razón “tanto así que hubo una sanción en su contra, luego se encontró irregular el procedimiento de CÁRDENAS por ello había derecho para denunciarlo”. APELACIÓN Concedida la palabra al quejoso impetró recurso de apelación en contra de la decisión de terminación, manifestando:
1. La prueba documental no fue arrimada al proceso, no se recaudó el testimonio del Sargento BAYONA, no se llamó a la doctora SILVIA FARIDE, ni a PEDRO
ANTONIO REYES.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Otorgada la palabra al investigado, adujo que el quejoso no sustentó su recurso en debida forma, simplemente manifestó “molestia” en torno a la prueba, la cual ya no puede “echarse de menos” por la etapa procesal que corren las diligencias y sería la segunda instancia la encargada de valorar el asunto, especialmente el testimonio de BILLY HERNÁNDEZ, quien no reflejó inconvenientes con el investigado.
Adicionalmente, no haberle permitido el reconocimiento en fila de personas a su cliente fue una estrategia de defensa, sin embargo en virtud del principio de la doble instancia consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política, debía concederse el recurso. CONSIDERACIONES Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la ley 270 de 1996. Caso Concreto.- Conforme a la prueba allegada al expediente, se encuentra plenamente demostrado lo siguiente:
I. El abogado EMILIO RIVERA JAIMES, en representación de ORLANDO GÉLVEZ dentro del proceso penal No. 2009 81891, se opuso a la participación de su cliente en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, por lo cual el Patrullero CARLOS AUGUSTO CÁRDENAS le formuló denuncia disciplinaria.16 16 Conforme a la queja y a las declaraciones recibidas en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
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II. Entre diciembre de 2010 y enero de 2011, se presentó una discusión entre quejoso e inculpado a las afueras de las Fiscalías Seccionales de la ciudad de
Cúcuta.17 En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables al tema a debatir, no sin antes precisar, que esta Superioridad únicamente se referirá a los temas de disenso expuestos por el recurrente en cumplimiento del artículo 171 de la Ley 734 de 2002. Descendiendo al caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el censor está orientado a cuestionar el recaudo probatorio del presente proceso disciplinario, al respecto debe señalarse lo siguiente: El testimonio del Sargento ELMER BAYONA, Jefe de la Unidad Anti Atracos de la Policía, fue decretado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 7 de marzo de 2012, en razón a la información del mismo quejoso quien aseguró que el Sargento se encontraba en San José del Guaviare, fue elaborado el interrogatorio y el respectivo despacho comisorio, por su parte el Juez Penal del Circuito de aquella ciudad realizó las diligencias pertinentes para averiguar en dónde se encontraba, informando a la Oficina de Talento Humano de la Policía en el mes de junio su domicilio laboral, ubicándolo en Bogotá. Adicionalmente, al ser interrogado por la Magistrada y por el investigado, en diligencia de ampliación de la queja el señor CÁRDENAS aseguró en varias oportunidades no 17 Ibídem.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO haber presentado queja en contra del inculpado, durante el trámite del proceso penal de GÉLVEZ, en el año 2010.
Por otro lado, el Patrullero ALBERTO MONSALVE no compareció a pesar de las citaciones y los llamados telefónicos del quejoso. En relación con los testimonios de la doctora SILVIA FARIDE Fiscal Cuarta Delegada, a cargo de la investigación en el caso GÉLVEZ y de PEDRO REYES, debe reiterarse lo siguiente: en virtud del principio de la autonomía funcional consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, el operador judicial en su función de administrar justicia, de manera independiente puede determinar cuáles aspectos son objeto de prueba, y en consonancia decreta los medios probatorios pertinentes para aclarar los hechos de la queja, que a su juicio resulten pertinentes. En cuanto a la prueba documental, del mismo modo fue decretada en la Audiencia del 12 de marzo de 2012, la incorporación de las certificaciones relativas al proceso penal No. 2009 81891 y al trámite disciplinario adelantado contra el Patrullero CÁRDENAS, sin embargo no fueron remitidas por las entidades oficiadas. Así las cosas, para esta Sala no está llamada a prosperar la objeción planteada por el recurrente, en razón no sólo al principio de autonomía funcional sino a la actividad
probatoria desplegada por quien estaba a cargo de las presentes diligencias, quien decretó las pruebas que a su juicio resultaban pertinentes y necesarias, pues si bien algunas no fueron incorporadas debido a la reticencia de los citados y las entidades oficiadas, lo cierto es que los testimonios recibidos le sirvieron para formarse un criterio ajustado a la realidad, de lo verdaderamente ocurrido y relevante para esta jurisdicción, lo cual resulta suficiente para tomar una determinación de fondo sobre el asunto.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En efecto, analizada la queja, su ampliación y el testimonio de HERNÁNDEZ quien presenció la discusión, fácil es concluir por un lado que la actuación del inculpado en el caso obedeció a una estrategia de defensa, es decir, consideró adecuado y pertinente que su defendido no acudiera a la fila de reconocimiento, y por el otro, su reacción el día de la “discusión”, al manifestar al quejoso “que pasaba que dejara la mamaderita de gallo que si estaba buscando un problema conmigo que si quería que yo podía ir a la Policía a asuntos internos”, (Sic) está llamando la atención por lo que consideró un posible comportamiento irrespetuoso y dirigido contra su persona, tal vez advertido de que el
agente de Policía había incoado una queja disciplinaria en su contra y a la evidente animadversión por considerar que la sanción que se le impuso ante queja elevada por su defendido, con ocasión de extravío y deterioro de bienes que el señor agente había incautado, pero que no entregó de manera oportuna. Tales palabras se originaron por la actitud de los Patrulleros CÁRDENAS, MONSALVE y HERNÁNDEZ, en tanto este último aceptó que “íbamos recochando… el doctor pensó que nos estábamos burlando de él… y se volteó y ellos discutieron… no recuerdo que dijeron… nosotros nos retiramos” “nos estábamos riendo y el doctor pasa y creyó que era de él”. Adicionalmente MARCUCCI no presenció escándalos, ni escuchó amenazas o intimidaciones entre los dos sujetos. En este orden de ideas quedó demostrado que la reacción del abogado obedeció a la presunta “burla” de los patrulleros, prevención fruto de inconvenientes previos relativos a la estrategia de defensa adoptada por éste y a la queja formulada por el señor CÁRDENAS al respecto, pero su comportamiento no representó la entidad de riña o escándalo, ni amenazó con causarle un daño al quejoso como tampoco utilizó palabras desacomedidas o ultrajantes, según lo indicó HERNÁNDEZ testigo presencial, quien aseguró haber optado por apartarse él y los demás patrulleros unos
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO metros del evento, para no inmiscuirse, pues no advirtieron la gravedad para prestar algún apoyo a su compañero.
En lo relativo a la investigación disciplinaria adelantada en contra del quejoso, lo cierto es que de haber sido iniciativa del inculpado, no se avizora falta alguna para activar esta Jurisdicción, en efecto, las averiguaciones en torno a las acciones de los sujetos, por parte de la autoridad competente no implican la causación de un daño, máxime cuando el resultado de las mismas fue una sanción en razón a un hallazgo en el comportamiento funcional del patrullero CÁRDENAS. Siendo este el panorama no encuentra mérito la sala para iniciar un juicio de reproche en contra del abogado investigado, cuyo comportamiento no encaja dentro de alguna de las conductas descritas en el Estatuto Disciplinario, por ende al coincidir con lo plasmado por la Seccional de instancia, no queda otro camino que confirmar el proveído dictado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 25 de julio de 2012. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión tomada el 25 de julio de 2012, mediante la cual la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso adelantado en contra del abogado EMILIO RIVERA JAIMES, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Segundo.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial