CSDJ - F54001110200020110072401ADJUNTA20140421174959-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110072401ADJUNTA20140421174959-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 540011102000201100724-01
Registro proyecto: 7 de abril de 2014
Aprobado según Acta N° 26 del 9 de abril de 2014
Referencia: Apelación de auto interlocutorio
Denunciado: Germán Enrique Osorio Pedraza Denunciante: Henry Cantillo y otros Decisión: Confirma primera instancia y ordena compulsa de copias Prescripción: 28 de enero de 2016
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de 20 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, 1 Decisión tomada por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado Germán Enrique Osorio Pedraza, por no encontrarlo responsable de ninguna conducta disciplinariamente reprochable. CONDUCTA INVESTIGADA La investigación se inició tras la queja interpuesta por Henry Cantillo, su madre y hermanos2, contra el abogado GERMÁN ENRIQUE OSORIO PEDRAZA, por considerar que éste había incurrido en una falta de diligencia al no haberles entregado información sobre la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta a su nombre contra la empresa Suinco del
Norte Ltda., no haber aceptado el arreglo indemnizatorio presentado por la demandada y porque no interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia como le correspondía, permitiendo que los quejosos perdieran la oportunidad de obtener un resultado a su favor.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, por auto del 3 de octubre de 20113, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo el día 20 de agosto de 20134, con la presencia del disciplinado y los quejosos. 2 Fls. 1 a 2 del c.o. 3 Fl. 16 del c.o. 4 Fls. 100 a 104, CD. Debido al número de pruebas que se practicaron y al alto volumen de trabajo que de acuerdo con lo señalado con la Magistrada ponente, su despacho tenía para la época de las diligencias.
2. En dicha audiencia de pruebas y calificación provisional, la Seccional de Norte de Santander dio por terminada la investigación, pues constató que el abogado Osorio Pedraza no incurrió en alguna falta de diligencia por cuanto como se demostró, de un lado, siempre mantuvo comunicación con sus clientes, del otro, asistió a la audiencia de conciliación junto con la familia Cantillo tomando la decisión de no aceptar la fórmula de arreglo de común acuerdo con ellos, y finalmente dijo que el abogado al que se le sustituyó el poder no presentó el recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual ya que no existía fundamento
suficiente para impugnar el fallo de primera instancia. Manifestó que el abogado fue diligente porque inclusive en el momento en el cual evidenció que no le era posible continuar con el poder lo sustituyó a otro colega.
3. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia de los poderes otorgados por la señora Elena Castillo Castillo y los hermanos Cantillo al abogado Germán Enrique Osorio Pedraza, con el objetivo de que iniciara y terminara el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual por la muerte violenta de su hermano Diego Armando Castellanos Cantillo5. - Copia de la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Dirección Regional de la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander, realizada por el abogado Germán Enrique en aras de cumplir con los requisitos exigidos por la ley para posteriormente poder interponer la demanda respectiva6. 5 Fls. 1 a 2 del c.o. 6 Fls. 24 a 28 del anexo N° 1. - Copia del acta del 27 de enero de 2009, mediante la cual la Defensoría del Pueblo otorgó el término de tres días al convocado para que presentara excusa por su inasistencia a la audiencia. Debido a la no justificación por inasistencia, el 11 de febrero de 2009, la Defensoría hizo constar que se daba por terminada la etapa de conciliación prejudicial7. - Copia de la demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada el 3 de abril de 2009, por el abogado Osorio ante el Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta8. - Copia del auto admisorio de la demanda emitido el 14 de mayo de
2009, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito9. - Copia de la audiencia de conciliación llevada a cabo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta el 26 de noviembre de 2009, en la cual se hicieron presentes tanto los abogados de las partes como la familia Cantillo, quienes decidieron no aceptar la propuesta indemnizatoria hecha por la empresa demandada, por lo cual se dio por terminada la diligencia10. - Copia de la sustitución hecha por el abogado Germán Enrique Osorio Pedraza a su colega doctor Jorge Ramón Ortega, para que continuara con la representación legal de la familia Cantillo11. 7 Fls. 33 a 34 ibídem. 8 Fls. 38 a 43 ibídem. 9 Fls. 48 a 49 Ibídem. 10 Fls. 79 a 80 ibídem. 11 Fl. 99 ibídem. - Copia del auto del 28 de enero de 2011, mediante el cual el Juez Tercero Civil del Circuito aceptó la sustitución de poder realizada por el abogado Osorio Pedraza al profesional Jorge Ramón Ortega12. - Copia del fallo de primera instancia del 28 de febrero de 2011, a través del cual el Juez de conocimiento no accedió a las pretensiones de la demanda13. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de agosto de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado GERMÁN ENRIQUE OSORIO PEDRAZA porque no lo encontró
responsable de conducta alguna, ya que de las pruebas aportadas al proceso infirió que él cumplió con sus funciones como abogado al interponer la demanda para la que fue contratado, y le dio impulso procesal al mismo mientras tuvo el poder de representación de las partes. La Magistrada sustanciadora arribó a esa conclusión, luego de evidenciar que el abogado investigado, de acuerdo con los poderes otorgados por los quejosos, actuó como le correspondía en el curso de la demanda de responsabilidad civil extracontractual, pues solicitó las audiencias necesarias de conciliación, comunicó lo pertinente a los quejosos hasta el día que ostentó el poder de representación a nombre de ellos. 12 Fls. 104 ibídem. 13 Fls. 109 a 113 ibídem. Igualmente, dijo la Magistrada que de acuerdo con lo demostrado los quejosos siempre tuvieron comunicación tanto con el abogado principal como con el sustituto, tanto así, que la familia Cantillo asistió a la audiencia de la cual se alega el abogado no quiso aceptar el arreglo planteado por la parte demanda, siendo que de acuerdo con lo escrito en el acto los mismos demandantes fueron quienes se negaron a aceptar la propuesta. Finalmente, en cuanto la no presentación del recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia, encontró que dicha tarea no le correspondía al abogado Osorio Pedraza por cuanto para ese momento ya no era el abogado de la familia. APELACIÓN Los quejosos presentaron recurso de apelación, en el cual manifestaron no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Magistrada de instancia ya que ellos nunca tuvieron conocimiento de la sustitución de poder que el
investigado hizo al doctor Jorge Ramón Ortega, dijeron que en ningún momento el abogado Osorio se los presentó o les comunicó de dicha situación. Igualmente, señalaron que ellos se enteraron del fallo de primera instancia porque acudieron al despacho del Juez de conocimiento y no porque el abogado les hubiera comunicado; con lo cual perdieron su oportunidad de obtener un fallo a favor ya que además no interpusieron los recursos correspondientes según la ley.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.14
2. Caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de los quejosos de continuar con la investigación disciplinaria en contra del abogado Osorio Pedraza, por considerar que él incumplió con su deber de diligencia al no haberles comunicado del cambio de apoderado y por no presentar el recurso de apelación con el cual habrían obtenido posiblemente un fallo a su favor.
En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado Germán Enrique Osorio Pedraza recibió poder de parte de la familia Cantillo para que los
representara en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, que surgió como consecuencia de la muerte del señor Diego Armando Castellanos Cantillo, hijo y hermano de los quejosos. En ejercicio de ese poder, el abogado Osorio Pedraza presentó solicitud de conciliación pre judicial ante la Defensoría del Pueblo Regional Norte de 14 C968 de 2003. Santander, con el fin de llegar a un acuerdo con la empresa Suinco del Norte Ltda., acusada de haber causado la muerte del señor Castellanos Cantillo. Dicha audiencia fue declarada fallida porque el convocado nunca se presentó. En consecuencia, y cumplido el requisito de procedibilidad señalado por la ley, el abogado Osorio Pedraza presentó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta la demanda de responsabilidad civil extracontractual, en la cual los demandantes fueron la familia Cantillo y el demandado la empresa Suinco del Norte Ltda. Iniciado el trámite, el Juez de conocimiento convocó a las partes a audiencia de conciliación de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevó a cabo el día 26 de noviembre de 2009 con asistencia de los abogados de la demandada y demandante, así como de la familia Cantillo. En dicha audiencia, luego de que escuchó la propuesta de arreglo presentada por el abogado de la empresa Suinco, tanto los quejosos como el abogado decidieron no aceptarla por considerar que era un monto que no indemnizaba de ninguna manera la pérdida del señor Diego Armando Castellanos Cantillo. En ese estado de cosas, el abogado Osorio Pedraza en el año 2010,
sustituyó el poder al abogado Jorge Ramón Ortega para que él continuara con la representación de la familia15, lo cual podía hacer conforme con las facultades otorgadas en los poderes que le fueron conferidos por los quejosos; razón por la cual, no es reprochable el hecho de que el investigado no hubiera comunicado a los Cantillo de esa situación, pues él simplemente estaba cumpliendo con los poderes otorgados. 15 Aceptado por el Juez Tercero Civil del Circuito de Cúcuta el 28 de enero de 2011. Como consecuencia de lo anterior, concluye la Sala que el aquí investigado mientras mantuvo el poder de representación respecto de la familia Cantillo cumplió con sus deberes de acuerdo con los poderes otorgados, es claro que no incurrió en falta alguna a la diligencia que deben los abogados para con sus clientes, pues como se demostró siempre cumplió con cada una de las etapas procesales señaladas para un asunto de responsabilidad civil extracontractual. Ahora bien, la Sala ordenará la compulsa de copias a la Seccional de Norte de Santander para que investigue las posibles irregularidades en las que pudo incurrir el abogado Jorge Ramón Ortega, quién de acuerdo con lo señalado por los quejosos no presentó recurso de apelación en contra del fallo emitido el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta dentro del proceso con radicado N° 2009-0004700. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia mediante el cual se terminó el proceso seguido en contra del abogado Germán Enrique Osorio Pedraza por no haberlo encontrado responsable de conducta alguna.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 20 de agosto de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de SantanderSala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se terminó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado Germán Enrique Osorio Pedraza.
SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander para que dé inicio a la investigación disciplinaria que corresponda, en contra del abogado Jorge Ramón Ortega, conforme los argumentos expuestos en esta providencia.
TERCERO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.