CSDJ - F54001110200020110072501ADJUNTA20150127114911-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110072501ADJUNTA20150127114911-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 540011102000201100725 01/2791A Aprobado según Acta No. 99, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander,1 el 15 de marzo de 2013, mediante el cual sancionó con suspensión por el término de seis (6) meses para ejercer la profesión, al abogado DOENER MELGAREJO PÉREZ, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 1º del articulo 37 y numeral 6º del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja impetrada por la señor CESAR YESID TIBAQUIRA GARCÍA, en escrito recibido el 24 de Agosto de 2011, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir el togado DOENER MELGAREJO PÉREZ.2 1 Magistrados: Martha Camacho Rojas (Ponente) y Calixto Cortez Prieto. 2 Folios 1 c.o. 1er inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 2 ~ El ciudadano CASAR YESID TIBAQUIRA GARCÍA, presentó queja contra el abogado aludido, narrando como hechos que le otorgó poder el 6 de diciembre de 2010, para que iniciara y tramitara proceso ejecutivo contra LUZ MARINA ORDOÑEZ, con base en una letra de cambio por valor de $ 6.000.000,00 para lo cual entregó además del título valor, la suma de $240.000 para cubrir la póliza judicial, y $50.000 para solicitar medidas cuartelares contra un inmueble de propiedad de la posible demandada. Agregó que al preguntarle al togado sobre el anterior diligenciamiento le aseguraba que ya estaba en marcha y que tenían que esperar el turno correspondiente, pues, este manifestaba que el inmueble ya se encontraba embargado, pero que después de 8 meses de otorgado el poder, ante sus requerimientos, le informó que no podía seguir con el proceso, y que el abogado Rodríguez seguiría con este, pero que al pedir las copias denoto que solo al cabo de los meses fue que este abogado inicio el proceso, aunado a que la póliza judicial solo había valido la suma de $ 96.000. Actuaciones preliminares Con el certificado No. 09500-2011, del 30 de Septiembre de 2011, el director de la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Doener Melgarejo Pérez, es portador de la cédula de ciudadanía No. 13’495.289 y de la tarjeta profesional No. 161.405 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente. 3 Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor DOENER MELGAREJO PÉREZ; el 3 de octubre de 2011, con auto de ponente, se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra DOENER MELGAREJO PÉREZ, señalándose el 7 de marzo de 2012, para la práctica de audiencia de pruebas y calificación provisional; y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor. 3 Visto en folio 6-11 del c.o. de 1 Inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 3 ~ Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente el día (07) de marzo de 2012 , 4 compareció el disciplinado y el quejoso, en desarrollo de lo establecido en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, se procedió a dar lectura a la queja y demás diligencias que obren en el expediente. Acto seguido se le dio a la posibilidad de
rendir versión libre al disciplinado quien manifestó:5 Que efectivamente el quejoso le otorgó poder para iniciar proceso ejecutivo contra la señora marina Ordoñez Pérez. Que el quejoso nunca le entregó dineros para la compra de pólizas, advirtiendo que a los clientes a quienes les lleva procesos por la misma medida revisa siempre la documentación e informa en los eventos de ser necesaria sufragar la póliza o gastos advierte sobre la consecución de recursos económicos para la compra de la póliza en aras de evitar perjuicios. Arguyó, que el 21 de junio de 2011, fue designado secretario de desarrollo económico del municipio de los patios el cual desempeño hasta el mes de noviembre del mismo año. La magistrada ponente decretó las siguientes pruebas: Tenerse como prueba la documental enunciada por el abogado investigado Recibir la declaración a los señores JOSÉ LUIS VERDOREN LOBATO, CARMEN
STELLA CASADIEGO y RENSO JOSÉ ESTEBAN CASADIEGO.
Recibir la ampliación de queja al señor YESID TIBAQUIRA GARCÍA para que ratificará los hechos que esta poniendo en conocimiento de su queja. Al profesional del derecho MIGUEL RODRÍGUEZ PATARROYO, a quien se le sustituyó el poder. 4 Acta vista a folio 10 del c.o. de 1 Inst. 5 Acta vista a folio 21 -22 del c.o. 1 inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 4 ~ Inspección judicial al proceso con radicado 538-11 adelantado en el juzgado civil municipal de esta ciudad. Se procedió a señalar como fecha de reanudación de la audiencia el día 24 de julio de 2012. Llegado la fecha precitada comparece el disciplinado, quejoso y ministerio publico. Habilitado con la presencia del investigado se procedió a realizar la siguiente audiencia inicio con la inspección judicial al proceso que goza del radicado 5382011 adelantado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la ciudad de Cúcuta6. Una vez terminada la diligencia anterior se precedió a recibir la ampliación de queja del señor CESAR YESID TIBAQUIRA GARCÍA, quien manifestó: Aseguró que los honorarios se fijaron al 20% de lo que recuperara del titulo valor a cobrar y que le entregó 240.000.00, el 06 de diciembre de 2010, para la póliza y días después le entrego 50.000, para expedir los folios de matricula inmobiliaria de instrumentos públicos. Dejó en claro que el abogado en agosto de 2011, le manifestó que no le podía llevar el proceso por que era funcionario público del municipio de Los Patios y que este sustituiría al abogado MIGUEL SANTOS PATARROLLO el poder.
Expuso que en vista de que no avanzaba su proceso le pidió copias para saber en que estado se encontraba y es así como se dió cuenta de la novedad, de que el 9 de agosto de 2011, presentó la acción teniéndose en cuanta que el entregó los documentos y poder el 6 de diciembre de 2010. Dejó ver que le preguntó al abogado Melgarejo Pérez, sobre el estado del proceso y este le manifestó que próximamente saldría notificación y en noviembre le informan en el juzgado que ya había un desistimiento tácito, porque el abogado sustituto no se presentó a notificar a la parte demandada. 6 Acta vista a folios 54-60 c.o. 1inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 5 ~ Expresó que el abogado investigado le informo que para la continuación del proceso y no desde su inicio se debía entender con el abogado sustituto. Expuso que el día que solicitó las copias del proceso fue cuando el investigado le dejo ver que este era funcionario público y le había sustituido proceso a otro abogado. Que cuando le entregó la letra al abogado ya habían pasado año y medio y esta era exigible el 1 de mayo de 2009. Terminó diciendo que el abogado jamás le entregaba recibos de los dineros
entregados. Finalizando esta diligencia se procedió en la misma a escuchar a los testigos que pidió tener en cuenta el disciplinado en audiencia anterior. JOSÉ LUIS VERDOREN LOBATO quien fue cliente del investigado en varias ocasiones con respecto a llevar a cabo varios procesos ejecutivos manifestó: Que el conoce al abogado, pues, este ha participado en varios procesos de sus intereses. Manifestó que este abogado en su momento siempre le expedía recibos e informes de sus diligencias. El despacho procedió a otorgar la palabra a la señora CARMEN STELLA CASADIEGO ORTIZ, quien en diferentes oportunidades ha encomendado mandatos profesionales al togado argumento: Dijo conocer al abogado hace varios años. Aseguró que le ha concedido varios poderes con respecto de varios procesos ejecutivos y que el disciplinado siempre le ha generado recibo. Manifestó tener varios recibos en su poder y exponerlos cuando fuere necesario. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 6 ~ Una vez tomada el testimonio de una de los clientes se le concedió la palabra al señor RENZO JOSÉ ESTEBAN CASADIEGO hijo de CARMEN ESTELLA CASADIEGO ORTIZ y este a su vez dejó ver al despacho lo siguiente: Manifestó que conoce al abogado ya que este le lleva un proceso ejecutivo a su
madre. Dijo no haberse enterado de que abogado tuviera que sustituir poder por ejercer cargos públicos. Con lo anterior se da por terminado los testimonios que pidió el disciplinado y a continuación se procede a escuchar en declaración al abogado al cual se le sustituyó el poder, MIGUEL SANTOS RODRÍGUEZ PATAROLLO, quien dijo: Refiere que solicitó el dinero para hacer la inscripción a instrumentos públicos y como no obtuvo ninguna respuesta no volvió a diligenciar nada, que le comentó al abogado investigado sobre dicha situación y este le dijo que se comunicara con el quejoso. Manifestó que como el quejoso no había dado el dinero para la póliza el no iba a seguir pagando gastos, pues, él había pagado la póliza de su propio dinero. Aseguró que el abogado le entregó la letra junto al folio de matricula inmobiliaria y que desconoce quien pago este folio. Dejo ver que nunca tuvo comunicación con el quejoso si no hasta que se hizo la inscripción de la demanda. Siempre solicitó el dinero, para hacer la inscripción y retirar el oficio para hacer la inscripción en registro publico pero ante la negativas del dinero nunca mas acudió a ninguna diligencias y aseguró que siempre mantenía al tanto al investigado y este le dijo que para depurar el dinero con el cual pagó la póliza, lo cobrara al quejoso. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 7 ~ Dijo que el investigado le explicó que no había iniciado procesos respecto a las letras, pues, los clientes no le habían entregado dinero para iniciar dichos proceso. CALIFICACION Acto seguido el magistrado sustanciador procedió a calificar la conducta desplegada por el profesional del derecho, de conformidad con el articulo 105 de la ley 1123 de 2007, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, valoradas conforme a las reglas de la sana critica, de cara al católogo de deberes y de faltas disciplinarias contempladas en el código disciplinario del abogado es por lo anterior que se le endilgaron los cargos descritos en el articulo 37 numeral 1ºde la ley 1123 de 2007 en concurso con articulo 28 numeral 8 y 10 de la ley 1123 de 2007. Es así como consideró el despacho que en principio el doctor Doener Melgarejo Pérez, presuntamente pudo incurrir, en la falta 37 numeral 1 de la ley 1123, la cual establece: “(…). Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” Lo anterior por la omisión en la presentación de la demanda ejecutiva, desde el 6 de diciembre de 2010, hasta el 21 de junio de 2011, que pudo el abogado iniciar el proceso ejecutivo encomendado o haber procedido como lo hizo en agosto de
2011, a la sustitución del poder para que otro togado iniciara la gestión encomendada en principio a él, por esta omisión de demorar la iniciación de la gestión encomendada como aspecto fáctico de la falta en que pudo incurrir el disciplinado en la falta de que trata el numeral primero del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Pues indiscutiblemente el abogado demoró no solo en la iniciación del proceso ejecutivo si no además dilato en la sustitución que le concitaba de su cargo como servidor público hasta agosto del año 2011. Esta omisión ayudó a la prescripción de la acción cambiaria que se generó por la inactividad del abogado sustituto. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 8 ~ Es así como de la prueba recaudada esencialmente en la inspección judicial al proceso y de la certificación expedida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, se pudo establecer que el abogado DOENER MELGAREJO PÉREZ, recibió desde el 6 de diciembre de 2010, poder el quejoso, para iniciar el proceso ejecutivo singular contra Marina Ordoñez Pérez, donde el abogado habiendo recibido la suma de $ 240.000 para gastos de póliza y $ 50.000, para el pago de
los folios de matricula inmobiliaria de lo bienes a embargar, no inició ninguna gestión por lo menos mientras pudo ejercer la profesión en tanto que a partir del 21 de junio de 2010, calenda en la cual empezó a ser servidor público y en tanto habría una inhabilidad para ejercer su profesión. En sede de antijurícidad por vulneración al deber de que trata el articulo 28 numeral 10 de la lay 1123 de 2007 “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”. En la modalidad culposa, pues, lo que se avizora es una incuria total del abogado en el cumplimiento de su mandato en concurso con la falta de que trata la misma ley 1123 en el articulo 35 numeral 6.” No expedir recibos donde conste los pagos de honorarios o de gastos” que se sustentan en el siguiente aspecto factico. El señor quejoso ha sostenido desde la presentación en la queja y hoy se ratifica en la queja que canceló la suma de $ 240.000, para efectos de la cancelación de la póliza judicial necesaria para medida cautelar dentro del proceso ejecutivo y además $50.000 para la expedición de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de esa medida cautelar. El togado no expidió el recibo de los $ 240.000 que el señor quejoso afirma le fueron solicitados para el pago de la póliza respectiva a fin de que se decretara la media cautelar dentro del proceso ejecutivo que encomendó al abogado investigado y por no haber expedido recibo por los $ 50.000 para la expedición de los folios de matricula inmobiliaria es que se encuentra el aspecto fáctico a cargo
aquí referido en concurso la con la debida diligencia profesional. Lo que podía constituir falta de honradez del abogado de que trata el artículo 35 numeral 6º de la ley 1123 en concurso con la debida falta profesional. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 9 ~ Esta falta antijurídica por vulneración al deber de que trata el artículo 28 en su numeral 8, “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” en la modalidad dolosa, pues, el abogado debe saber expedir recibos donde conste los pagos de la suma recibida ya sean honorarios de los cuales acepta el encargo y mandados profesionales. Con lo anterior la magistrada resolvió: Ordenar la declaración a YEISON ALEJANDRO MELGAREJO CHÁVEZ por solicitud del investigado. De oficio Solicitar ala secretaria general de la alcaldía de los patios las fechas de prestación de servicio del abogado MELGAREJO PÉREZ, en el cargo de secretario de desarrollo económico y el tiempo en que fungió como tal. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se instala la audiencia el 23 de Noviembre de 2012 se presentaron el disciplinado y quejoso7. En primer lugar con la presencia del investigado procedió la Sala a dar traslado de
la certificación allegada por la Alcaldía de los Patios. Se procedió a tomar la declaración del señor YEISON ALEJANDRO MELGAREJO CHÁVEZ, quien es hijo y secretario de una oficina de abogados este a su vez dijo: Manifestó que la demanda la empezó el DR. SANTOS con dinero del abogado. Aclaró que nunca se le recibió dinero al quejoso, pues, es política de la oficina de abogado emitir recibo. 7 Acta vista a folio 71-72 c.o. 1inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 10 ~ Terminada estas diligencias se le otorgó la palabra al disciplinado para realizar los respectivos alegatos: Refuta el primer cargo previsto en el articulo 37 No 1, en lo que se refiere en la demora del inicio del proceso, dejar de hacer las diligencias descuidar o abandonar los encargos profesionales, pues, este argumenta que la posible demora del ejecutivo es por la no cancelación del dinero para comprar la póliza que se presupuesta en un proceso ejecutivo. Agrega que como se pudo constatar efectivamente si fue nombrado funcionario público en el municipio de los Patios. Con lo referido a la posible falta prevista en el numeral 10 artículo 28, de la ley
1123 de 2007, sobre lo que versa el no expedir recibos, el investigado pide que se tengan en cuenta los testimonios del quejoso específicamente donde dice que nunca pido recibos, pues, existía unos lazos de confianza además ruega también se consideren los testimonios aportados por los clientes a lo cuales el les ha llevado diferentes procesos ejecutivos. Por último manifiestó que también es importante la declaración del DR. SANTOS, a quien le sustituyó poder, pues éste dijo que no le consta y que el sacó de su bolsillo para comprar dicha póliza. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 15 de marzo de 2013, con ponencia de la magistrada Martha 8 Camacho Rojas, mediante sentencia sancionó con SUSPENSIÓN, por el término de seis (6) meses para ejercer la profesión, al abogado DOENER MELGAREJO PÉREZ al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 1º del articulo 37 y numeral 6º del articulo 35 de la ley 1123 de 2007.9 8 9 Folio 74-87 c.o. 1 inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación
~ 11 ~ Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza, que el jurista convocado a juicio disciplinario y luego de dar valor probatorio a la versión libre remitida por la disciplinada, confrontarla con la ampliación de queja y sopesar de la credibilidad de la declaración del dependiente judicial del investigado, concluyó plenariamente que el quejoso otorgó poder al togado el 6 de de diciembre de 2010, al togado investigado para que iniciara proceso ejecutivo singular contra la señora marina Ordoñez Pérez, con base en una letra de cambio por valor de $ 6.000.000 exigible el 01 de mayo de 2009, lo que no hizo durante el tiempo que pudo hacerlo, que va desde la fecha del poder, hasta el 23 de junio de 2011, cuando empezó a desempeñar un cargo publico en el municipio de los patios, es decir, pasaron 6 meses, sin que el abogado actuara en consecuencia con el compromiso profesional. Aunado a que solo hasta agosto del mismo año, ante el requerimiento del poderdante de copias de su actuación, es que procedió a sustituir el poder a otro profesional del derecho que si bien es cierto presentó la demanda, no realizó ninguna otra actuación, y por ello se decretó el desistimiento tácito, por el Juez Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, el 30 de noviembre de 2011. De la afirmación anterior, que tiene respaldo probatorio en las inspección judicial realizada al proceso ejecutivo 2011538, como de las copias allegadas de letra cambio base de la ejecución, se demuestra el grado de certeza la falta a la debida
diligencia enrostrada. Además de lo documental se contó con el testimonio del quejoso, quien narro que acordó con el profesional el encargo referido, para lo cual se comprometió al cancelar el 20% de lo que se recuperara, y que el abogado solo ante su requerimiento de las copias de la supuesta actuación, le informo de su incompatibilidad por el cargo desempañado por el abogado investigado y se entero de solo hasta agosto de 2011, se había iniciado proceso ejecutivo. La prueba arriba reseñada, es demostrativa de que el abogado acepto el mandato que se concretó en el poder que le otorgó, el 6 de d diciembre de 2010, por el señor CESAR YESID TINAQUIRA GARCÍA, de lo cual no queda duda al respecto, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 12 ~ aunado a que según la declaración bajo juramento del quejoso, recibió además de dinero, toda la documentación necesaria, para cumplir el encargo, pese a lo cual, el togado que podía desarrollar tal actividad y por ende no realizó el trámite respectivo al cual se comprometió, a mas de que ante la incompatibilidad que se le presentó en el ejercicio de la profesión, es decir el 23 de junio de 2011, solo hasta
el mes de agosto de 2011, procedió a sustituir el poder para que un amigo suyo lo hiciera, circunstancias fácticas que permitieron que en el aspecto objetico de la infracción demostrada de cara al numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. Ahora bien, también se formularon cargos por falta a la honradez del abogado contemplada en el numeral 6º del articulo 35 de la ley 1123 de 2007 que dice “no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o gasto.” En su aspecto fáctico la comisión de la falta radica en que el quejoso bajo la gravedad del juramento sostuvo que entregó la suma de $240.000, para el pago de la póliza judicial exigible para el decreto de medidas cautelares, el mismo día que otorgó el poder, esto es el 06 de diciembre de 2010 y que días después entregó la suma de $ 50.000.00, para cancelar la expedición de folios de matrícula inmobiliarias de propiedad de la demandada; dineros sobre los cuales el togado no le expidió recibo, ni él exigió por que confiaba en el abogado, en tanto que le llevaba otro cobro extrajudicial, de la cual entregaba de los dineros que recibía del deudor. Sobre esta falta, la única prueba de cargo es el testimonio bajo la gravedad juramento del quejoso, rendido en la audiencia de pruebas y calificación, pues, como prueba de descargo el abogado llamó a declara al otro deudor del quejoso, señor JOSÉ LUIS VERDOREN LOBATO, quien narró que previo acuerdo con el
acreedor y abogado, cancelaba el crédito a cuotas, quien dijo creer que el abogado solo le entrego recibos de lo que correspondía a el por honorarios, y luego dijo que cuando le llevaba dinero le expedía constancia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 13 ~ El abogado ha sostenido entonces que no recibió ningún dinero para pago de póliza ni para gastos del procesó de manos de su poderdante, y para probar su dicho llamo a declarar a dos testigos que fueron sus clientes y a quienes si les expidió recibo por el pago de dichas expensas y al abogado al que le sustituyo poder, quien bajo la gravedad de juramento dijo quien el había cancelado el dinero de la póliza, y la versión del hijo del investigado, quien aseguró que la misma fue comprada por este último. No obstante la anterior prueba, el testimonio del quejoso brinda la certeza de que si se entregaron dichos dineros y con tal finalidad, puesto que los testimonios de los señores Casadiego pueden demostrar que a ellos se le dio recibo pertinente, pero que no se hubiesen entregado o no los dineros por el quejoso al abogado, pues, la relación entre ellos, según el aquel era de tal confianza que no se los
exigió. Por lo dicho en precedencia los testimonios arrimados por el investigado no prestan la credibilidad necesaria para desvirtuar el dicho del quejoso acerca de la entrega de los dineros para el pago de la póliza y gastos del proceso, de los cuales no se expidió recibo, por el contrario, su testimonio por ser coherente y estar respaldado en lo documental en los demás aspectos permiten inferir que lo dicho por este corresponde a la verdad. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el disciplinado interpuso recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia fustigada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos cardinales10. Respecto a la carencia de pruebas, se puede colegir a que las conjeturas, opiniones y evidencias parcializadas y que se expresan de manera grosera a lo largo de la sentencia configuran una carga desproporcionada e injusta en contra del abogado disciplinado, tal situación se observa así: 10 Recurso visto en folios 92-95 c.o. 1 inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 14 ~ “Además de la documental contamos con el testimonio del quejoso, quien narró que
acordó con el profesional el encargo referido, para lo cual se comprometió a cancelar el 20% de lo que se recuperara, y que el abogado solo ante su requerimiento de las copias de la supuesta actuación, le informó de su incompatibilidad por el cargo desempeñado por el abogado investigado y se entero de solo hasta agosto de 2011 se había iniciado procesó ejecutivo”. Es así entonces, indicando como prueba documental el expediente del proceso ejecutivo, decide con ligera fundamentación considerar que el testimonio (palabra) del quejoso es mas valioso probatoriamente que el testimonio del disciplinado en el sentido de que las versiones son totalmente opuestas y se desvirtúan entre si. Es así entonces, como se considera que la falta contemplada en la norma: Articulo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: Se aplica en cuerpo ajeno, por cuanto la demora que hace mención el fallo y que realmente causó un perjuicio aunque justificado, fue la que presento durante la ejecución del proceso ejecutivo en mención, siendo entonces el desistimiento tácito y la sanción de seis meses que con esta figura se presenta, la que originaria la verdadera y justa aplicación del tipo disciplinario, indicando que en el panorama recién indicado ya el disciplinado no ejercía sus funciones como litigante, según se logro probar en debida forma dentro de la presente investigación. Ahora bien la norma que se endilga y que constituye causal de sanción y que se tipifica así: Articulo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: No se explica como una norma que cuenta con tantos valores probatorios puede
ser reducida de manera tan abrupta a la simplista consideración del despacho ponente a que “le cree mas a uno que a otro” dicho en otras palabras, así: “no obstante la anterior prueba, el testimonio del quejoso nos brinda la certeza de que si se entregaron dichos dineros y con tal finalidad, puesto que los testimonios de los señores República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 540011102000201100725 01/2791A Abogado en apelación ~ 15 ~ Casadiego pueden demostrar que a ellos se les dio el recibo pertinente, pero no se que hubiesen entregado o no los dineros por el quejoso al abogado, pues la relación entre ellos, según el aquel era tal confianza que no se los exigió, por tanto su testimonio, es decir los señores Casadiego no llevan a concluir que se expidió tal recibo” El presente cargo “no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos” ha quedado desvirtuado con los testimonios de los ciudadanos carme Stella Casadiego, Renso José Esteban Casadiego y Verdoren Lobato, quienes son claros en el proceder del abogado cuando quieren manifestar bajo la gravedad del juramento la actuación habitual y profesional al expedir constancias o certificaciones por concepto recibo de dinero”. Si lo que se pretende es demostrar dentro del presente cargo la no expedición de recibos
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