CSDJ - F54001110200020110077101ADJUNTA20120907114713-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110077101ADJUNTA20120907114713-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 540011102000201100771 01 Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO LUIS
ANTONIO CACERES BELTRÁN ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, durante la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el día 26 de marzo de 2012, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación a favor del abogado LUIS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN.
CALIDAD DE ABOGADO-ANTECEDENTES
1 Magistrado CALIXTO CORTES PRIETO, Ponente. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Obra a folio 5 de informativo, certificado No. 10059-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que a nombre de LUIS ANTONIO
CÁCERES BELTRÁN, titular de la cedula de ciudadanía No. 13495363, le fue expedida la tarjeta profesional No. 87513, la cual, para la fecha del referido certificado, se encontraba vigente. Por otra parte, a folio 8 del expediente, obra certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que al abogado en mención no le ha sido impuesta sanción disciplinaria alguna.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR, el día 9 de septiembre de 2011, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde manifestó que en el Juzgado 1° Civil Municipal de Cúcuta cursaba un proceso ejecutivo hipotecario en su contra.
Explicó que el abogado se “acercó a mi casa de habitación y me insinuó que para evitar que el bien inmueble de mi propiedad que era perseguido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, fuera rematado, lo mejor que yo podía hacer era hacerme demandar por acreencias laborales y que él me tenía la persona clave para eso, que era una persona de entera confianza de él y que ya eso lo habían hecho en varias oportunidades y que había salido Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO bien”. Para tal efecto el abogado le presentó a la señora LUZ MARINA
SÁNCHEZ ACUÑA.
En su escrito se refirió al abogado FELIPE RODRIGUEZ, diciendo que “me
citó a la oficina y me dijo que le firmará tres letras, una de $25.000.000, otra de $20.000.000 y otra de $15.000.000, que las podía hacer a nombre de mis familiares, con fecha de unos años anteriores por unas cantidades de dinero, a lo cual yo no accedí, a este señor y a LUIS ANTONIO CACERES BELTRÁN que eso no se hacía y que yo no le firmaba nada porque no le debí nada a esa señora y que ella no trabajaba para mí y nunca había trabajado para mí.” (sic)
2. Una vez cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dispuso mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, y señaló fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem.
3. Previo emplazamiento al abogado disciplinable, se le designó abogada de oficio y se fijó nuevamente fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Llegado el día y hora señalados, se realizó dicha audiencia que tuvo comienzo el día 20 de febrero de 2012, a la cual asistió el disciplinable, la defensora de oficio y el quejoso.
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Instalada la audiencia el abogado disciplinable le confirió poder a la abogada defensora designada para que lo representara a lo largo de todo el proceso, encargo que aceptó la mencionada abogada JANETH CRISTINA
TARAZONA GALÁN.
Acto seguido se escuchó en ampliación de queja al señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, manifestando que estaba demandado en el Juzgado Tercero Laboral de Cúcuta, bajo el radicado 002-2006, por acreencias laborales dejadas de cancelar a la señora Luz Marina Suárez Acuña, quién nunca laboró para él, de lo cual relacionó los nombres de los testigos a los que les constaba tal situación: JOSÉ SUÁREZ PATIÑO, FÉLIX EDMUNDO
VELOZA, ROSALBINA CLARO y JAIRO DÍAZ.
Explicó que en dicho proceso laboral actuaba como su apoderado el abogado JULIÁN RAMÍREZ LAVERDE. Se refirió a FELIPE RODRÍGUEZ como un abogado “que me metieron, el cual yo no conocía, que disque era un alma de dios, era otro abogado que les estaba ayudando” (folios 33 y 34 del c.o.) Manifestó que existía otro proceso en su contra adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, del cual no suministró en ese momento el radicado ni la clase de proceso, la demandante era LIBIA ROJAS. Posteriormente se le concedió el uso de la palabra al disciplinable para que rindiera versión libre, quién por intermedio de su apoderada señaló que, su
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO representado fue contratado por la señora LUZ MARINA SUÁREZ ACUÑA con el fin de que la representara en un proceso ejecutivo laboral en contra del señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, con base en una conciliación adelantada ante el Ministerio de la Protección Social de Norte de Santander, en la cual el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR, aceptó adeudarle prestaciones sociales a la señora SUÁREZ ACUÑA, el proceso fue iniciado por el abogado CÁCERES BELTRÁN, pero después renunció al mandato debido a que iba a ocupar un cargo público. Solicitó se allegaran copia de los procesos de los que habló el quejoso, es decir, el ejecutivo laboral y el ejecutivo hipotecario.
Acto seguido fueron decretadas por el Magistrado Instructor las siguientes pruebas: -La inspección judicial a los procesos ejecutivo laboral y ejecutivo hipotecario, así como los testimonios de los señores JOSÉ SANTOS
PATIÑO, FELIX EDMUNDO VELOZA y ROSALBINA CLARO.
En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: - Copia del acta de conciliación No. 2120, realizada el día 15 de diciembre de 2004, ante la Dirección Territorial de Norte de Santander del Ministerio de la Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
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Protección Social, celebrada entre el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO y la señora LUZ MARINA ACUÑA SUÁREZ. - Copia del poder otorgado el día 14 de diciembre de 2005, por la señora LUZ MARINA ACUÑA SÁNCHEZ al profesional del derecho LUIS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, con el objeto de que presentara demanda ejecutiva laboral en contra de JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, por incumplimiento al acta de conciliación No. 2120 del 15 de diciembre de 2004. - Memorial del abogado LUIS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, dirigido al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta de data 10 de diciembre de 2007, mediante el cual renunció al poder conferido por la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, como nueva demandante en el proceso ejecutivo No. 002-2006 por la cesión de derechos litigiosos que le hiciera la señora LUZ MARINA ACUÑA SÁNCHEZ el 7 de junio de 2006. - Certificación del Subsecretario de Despacho del Área de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, que señaló que el señor LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, laboró en dicha dependencia desde el 3 de enero de 2008 hasta el 10 de agosto de 2009. - Memorial de data 16 de enero de 2012, del señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, allegando las direcciones de los testigos que solicitó para ser escuchados.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Memorial del 27 de febrero de 2012, mediante el cual el quejoso allegó al expediente copia de la matrícula inmobiliaria No. 260-55820 relacionada con el bien inmueble objeto de litigio en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta bajo el radicado 2000-0085, y a su vez anexó nombres de testigos de la queja, que pudieran acreditar que la señora LUZ MARINA ACUÑA, nunca trabajó para éste.
4. En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,
se practicaron las siguientes pruebas: INSPECCIÓN JUDICIAL: a) Al proceso 002-2006 del Juzgado Tercero Laboral de Cúcuta, en el cual el Magistrado a quo tomó fotocopia a algunas piezas procesales que fueron relacionadas en esta actuación: - Poder de Luz Marina Acuña Sánchez, conferido al abogado LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, el 14 de diciembre de 2005. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Acta de conciliación del 15 de diciembre de 2004 como base del recaudo ejecutivo. - Demanda ejecutiva laboral adelantada por el abogado CACERES BELTRÁN en representación de la señora Luz Marina Acuña Sánchez, el 14 de diciembre de 2005.
- Auto del mandamiento de pago del 13 de enero de 2006. - Contrato de cesión de derechos litigiosos, en virtud del cual la señora LUZ MARINA ACUÑA SANCHEZ, le cede a SULEIMA ELENA VILLÁN, los derechos litigiosos, de data 7 de junio de 2006. - Poder de SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, conferido a CÁCERES BELTRÁN, el 8 de mayo de 2007, para que se le reconociera como nueva demandante por ser compradora de los derechos litigiosos en dicho proceso. - Memorial del 10 de diciembre de 2007, por medio del cual CÁCERES BELTRÁN renunció al poder otorgado por SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA. - Poder de SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, al abogado DEIBI URIEL IBAÑEZ CACERES, para que continuará con la representación del Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mencionado proceso, reconociéndole personería para actuar mediante auto del 13 de diciembre de 2007. - El señor LABRADOR MURILLO, se notificó de la demanda el 21 de abril de 2008. - Poder otorgado por el señor LABRADOR MURILLO, al abogado LUÍS FELIPE RODRÍGUEZ PÉREZ, del 7 de mayo de 2008, contestando la misma y solicitando pruebas. Se dicta sentencia el 16 de junio de 2008 ordenando
seguir adelante con la ejecución. - Obra otro poder del 5 de marzo de 2010, que se le otorga al abogado CÁCERES BELTRÁN por parte de la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, para que continuara con el proceso. - El citado abogado CÁCERES BELTRÁN, solicitó el 5 de marzo de 2010, reliquidación del crédito y se refirió a unas conversaciones con el señor LABRADOR, para llegar a un acuerdo de pago. - Memorial del abogado CACERES BELTRÁN, del 16 de abril de 2010, mediante el cual manifestó que el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, dio en dación en pago a la demandante SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, un inmueble de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-55820, ubicado en la calle 12 No.10-40, del Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Barrio El Contento, el cual se encuentra embargado por cuenta del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y del Primero Civil Municipal de Cúcuta dentro del proceso ejecutivo Hipotecario 2000-00285. Por lo anterior solicitó al Juzgado cognoscente aceptar la referida dación en pago realizada entre los anteriormente mencionados y por ende ordenara la terminación del proceso ejecutivo laboral, la elaboración del título escriturario, librando los respectivos oficios, y la respectiva comunicación de lo decidido al Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo Hipotecario
No.2000-00285, para que levante las medidas cautelares y la cancelación de los gravámenes existentes. - Auto del 30 de abril de 2010, mediante el cual el Juzgado no accede a la solicitud anterior, debido a que el documento que se aportó como sustento de la DACIÓN DE PAGO, si bien era cierto fue suscrito ante el Notario Segundo de Cúcuta, también lo es que el mismo no reunía uno de los requisitos especiales, como lo es que se haya protocolizado mediante escritura pública y registrado ante la oficina de Instrumentos Públicos, además no le era dable al Despacho, como lo pretende el profesional del derecho, que se ordenara el título escriturario, cuando ello era del resorte de las partes que suscribieran dicho documento. - Memorial del abogado JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, mediante el cual le confirió poder al abogado JULIAN RAMÍREZ VELARDE, el 9 de septiembre de 2010, con el objeto de que lo representara y defendiera sus intereses patrimoniales en el proceso de la referencia. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - El abogado anteriormente citado relacionó mediante memorial del 13 de septiembre de 2010, una serie de inconsistencias en el actuar del abogado CÁCERES BELTRÁN, indicando que la señora LUZ MARINA ACUÑA SUAREZ y su “cómplice” SULEIMA ELENA VILLAN MONCADA, por intermedio de su apoderado judicial de confianza “con aparentes vicios de
legalidad, acudieron al Poder Judicial para presentar la respectiva demanda ejecutiva laboral, solicitar medidas cautelares y por último alegando falsamente un aparente negocio jurídico de DACIÓN EN PAGO, han solicitado alegremente a su Honorable Despacho, que acepte la DACIÓN EN PAGO realizada entre las parte firmantes de ese documento, ordené la terminación del proceso ejecutivo laboral y como si fuera poco, que su Despacho ordene la elaboración del título escriturario librando los correspondientes oficios y de paso comunique al Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad, en el Proceso Hipotecario Radicado con el No. 2000-00285 lo decidido para que ordene el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de los gravámenes existentes.” sic (folios 61 a 65) Argumentó que “nunca ha existido relación laboral que falsamente alegó la señora LUZ MARINA ACUÑA SUAREZ, ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial del Norte de Santander, con el señor LABRADOR MURILLO. Nunca hubo pago de salarios por ningún concepto del demandado a favor de la ficta reclamante LUZ MARINA ACUÑA SUAREZ. Engañaron a mi representado con mentiras de que lo van a ayudar salvándole la casa que iban a rematar en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, lo han asaltado en su buena fe y pretenden que LUZ MARINA Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ACUÑA SUAREZ, SULEIMA ELENA VILLAN MONCADA en complicidad con
el Abogado LUIS ANTONIO CACERES BELTRÁN, de mala fe, expropiarle con aparentes visos de legalidad, el bien inmueble de propiedad del ejecutado LABRADOR MURILLO, ubicado en la Calle 12 No. 10-40 Barrio El Contento de esta ciudad y que tiene un valor comercial superior a los OCHENTA MILLONES DE PESOS $80.000.000.” (folios 61 a 65) -Memorial de data 22 de octubre de 2010, signado por el abogado LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, obrando como apoderado de la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, indicando “que de conformidad con lo ordenado en el oficio No. 2539 del 30 de septiembre de 2010 del proceso hipotecario No. 2000-00285 de Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, por medio del cual aclaró el oficio No. 171 del 21 de septiembre de 2010, mediante el cual se dejó a disposición del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-55820, aclarando que mi poderdante es la Acreedora de dicho crédito y propietaria del inmueble anteriormente mencionado mediante remate, lo cual la determina como titular del derecho real de dominio. Por tal motivo, le solicitó… levantar y dejar sin efecto la Medida cautelar que recae en dicho inmueble, que ahora es propiedad real de mi poderdante.” - Proveído del 25 de octubre de 2010, mediante el cual el Juzgado se
“abstiene de acceder al levantamiento de la medida cautelar solicitada, toda vez que no obstante lo manifestado por el Dr. LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, en relación con la propiedad en cabeza de la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, a quién se ha reconocido como demandante Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dentro del presente proceso, no se acredita a través del certificado de libertad y tradición aportado dicha titularidad y menos aún anotación alguna que le otorgue dicha calidad…lo que indica en ultimas es que el inmueble sobre el cual se solicita el desembargo ha sido puesto a órdenes de este juzgado, sin que se observe que el mismo le fue adjudicado mediante remate a esa señora.” - Memorial del 8 de noviembre de 2010, signado por el abogado LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, indicando que “ de conformidad con la diligencia de REMATE del inmueble de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), con matricula inmobiliaria No. 260-55820, del Proceso Hipotecario Radicado No. 54001-40-03-001-2000-00285-00 del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA, por medio del cual DECLARO dar por terminado el Proceso por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN y COSTAS, por parte de mi Poderdante, quien es la Acreedora del Crédito Laboral en el Proceso de la referencia, es la propietaria del inmueble
anteriormente mencionado mediante dicha diligencia, lo cual la determina como Titular del Derecho Real del Dominio… Por tal motivo, le solicito nuevamente a su Señoría, levantar y dejar sin efecto la Medida Cautelar que recae sobre dicho bien inmueble de la Matricula Inmobiliaria No. 260.55820, ya que ahora es Propiedad Real de mi poderdante señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, además es la voluntad de mi representada el levantar dicha medida que recae en su propiedad.” - Proveído del 11 de noviembre de 2010, mediante el cual “el despacho no accede a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar solicitada, toda Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO vez que no se ha acreditado la calidad de propietaria de la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA respecto del inmueble objeto de embargo.” - Memorial del 31 de mayo de 2011, del abogado LUÍS ANTONIO CÁCERES MONCADA, mediante el cual reitera la misma solicitud del 8 de noviembre de 2010. - Mediante auto del 22 de junio de 2011, el Juzgado dispone oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para aclarar lo relacionado con el embargo del bien inmueble. - Poder de fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual SULEIMA ELENA VILLÁN, le confirió poder al abogado CARLOS JUSTO GARCÍA ARAMBULA. - Memorial del 24 de octubre de 2011 mediante el cual el abogado CARLOS
JUSTO GARCÍA ARAMBULA, informó al Juzgado que “la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, “Hay registrado y vigente un embargo laboral comunicado por oficio 1771 de 21-09-10 Juzgado 1 Civil Municipal de Cúcuta y puesto a órdenes del Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cúcuta proceso 0002/2006 el cual fue aclarado por oficio 2539 del 30-09-2010, por el Juzgado 1 Civil Municipal de Cúcuta, en la cual ellos devuelven el oficio No. 2305 de fecha 26 de septiembre de 2011; por no hallar claridad en la comunicación; mediante oficio No. 1771 enviado por el Juzgado Primero Civil Municipal se procedió a levantar el embargo que dicho inmueble tenía por parte de ese Despacho ya que mi poderdante canceló la Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO totalidad de la obligación y costas, ya que ella es la acreedora laboral. Por consiguiente no hay lugar a repetir la orden de embargo.” - Memorial del 13 de febrero de 2012, signado por el abogado del señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, mediante el cual reitera la “mala fe” en el proceder del abogado LUIS ANTONÍO CÁCERES BELTRÁN. - Proveído del 20 de marzo de 2012, en el cual el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cúcuta, ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Cúcuta “haciéndole la aclaración del caso en torno a las irregularidades observadas en el oficio No. 2305 de septiembre 26 de 2011, y reiterándole que la orden de embargo dispuesta a favor de este Juzgado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta debe mantenerse.” b) Al proceso ejecutivo hipotecario 2000-00285 del Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta impetrado por Libia Alarcón contra José Trinidad Labrador Murillo, del cual se extrajeron las siguientes piezas procesales: - Poder otorgado por la señora LIBIA MARINA ALARCÓN ROJAS al abogado RICARDO FAILLACE HERNÁNDEZ del 17 de mayo de 2000, con el objeto de iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación proceso ejecutivo con título hipotecario de menor cuantía contra el señor JOSÉ TIRNIDAD LABRADOR
MURILLO.
Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Providencia del 27 de junio de 2002, mediante el cual se ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado, condenó al demandado en costas y fijo fecha para el remate. - Providencia del 17 de noviembre de 2006, ordenando aprobar la diligencia de remate realizada el 19 de enero de 2006, mediante la cual se le adjudicó el bien objeto de subasta a la rematante LIBIA MARINA ALARCÓN ROJAS,
por la suma de $24.685.491 sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 12
No. 10-40 del Barrio El Contento. Y además ordenó poner a disposición del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta una suma de dinero. - Memorial del 23 de noviembre de 2006, el abogado CÁCERES BELTRÁN interpone recurso de apelación contra a anterior providencia, anexando constancia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en la cual se dijo que era apoderado dentro del proceso ejecutivo laboral de la señora LUZ MARINA ACUÑA SÁNCHEZ, contra JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO. - Auto del 29 de noviembre de 2006 que concedió la apelación interpuesta por el abogado CACERES BELTRÁN - Auto del 15 de febrero de 2008 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta que consideró que “en razón a que el auto aprobatorio del Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO remate fue revocado por el ad-quem. Por último se observa al folio 280 de cuaderno 1, oficio No. 0457 del 22 de marzo de 2007, mediante el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito comunica a este Despacho que se ha decretado el EMBARGO Y RETENCIÓN de los dineros producto del remate o de los bienes a embargar dentro del proceso radicado 0285/2000, por lo cual se procede a TOMAR NOTA de dicho embargo, el que será tenido en cuenta al momento de la distribución del producto del remate.” (fl 294 del
proceso de marras según inspección judicial a folio 90 del c.o.) - Memorial de fecha 4 de mayo de 2010 signado por LUIS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN manifestando que “actuando como apoderado de la parte actora y como acreedor LABORAL con mejor derecho por prelación de créditos, por medio del presente escrito me permito solicitarle se sirva SUSPENDER la diligencia de remate por las siguientes razones: PRIMERO: Dentro del proceso laboral y mediante documento realizado entre el demandado JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO y la demandante SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, el deudor dio en DACIÓN EN PAGO por el crédito cobrado sin conocerse su valor real pues no hay una liquidación definitiva, el inmueble que se encuentra embargado y secuestrado por el Juzgado Primero Civil Municipal dentro del hipotecario de la referencia.” (fl 377 del proceso de marras según inspección judicial a folio 90 del c.o.)
- Diligencia de remate del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 10-40 Barrio “El Contento”, realizada el 14 de julio de 2010, de la cual se extrae: Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…En este estado de la diligencia el señor apoderado de la parte demandante manifestó. “He recibido el pago total del crédito y costas del mismo, por parte de la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA… acreedora del crédito laboral, por lo tanto solicitó se diera por terminado el
proceso. Acto seguido se pronuncia el despacho. La parte actora ha manifestado en esta diligencia que se termine el proceso por pago total de la obligación, por ser procedente la petición…ordenándose el LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO, poniéndose a disposición del JUZGADO TERCERO LABORAL” (fl 405 a 407 del proceso de marras según inspección judicial a folio 90 del c.o.) Acto seguido en cuanto a los testimonios solicitados por el quejoso, el Magistrado Instructor prescindió de ellos, por considerar que estos no alterarían la puntual y objetiva actuación del abogado CÁCERES BELTRÁN dentro de los dos procesos inspeccionados (folio 91 del c.o.) LA DECISIÓN IMPUGNADA En la misma diligencia el Magistrado Instructor, dispuso la terminación y archivo de la investigación a favor del doctor LUÍS ANTONIO CÁCERES BELTRÁN, al advertir que no incurrió en ninguna falta a la ética en el ejercicio de su profesión, ya que éste simplemente se limitó a ejercer el mandato conferido según obra en los procesos inspeccionados. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Advirtió que si el quejoso dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, consideraba que el abogado CÁCERES BELTRÁN, había incurrido en un delito según sus consideraciones, podían acudir a la justicia penal.
LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el quejoso, quien deprecó la revocatoria de la decisión, al manifestar que el abogado CÁCERES BELTRÁN, lo engañó a él y a la administración de justicia, ya que la verdadera persona que estuvo laborando como empleada doméstica de éste fue la señora CELMIRA VARGAS. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 - 3 de la Constitución Política, artículos 112 - 4 y 60 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto por el señor JOSÉ TRINIDAD CÁCERES BELTRÁN, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En cuanto a la procedencia del recurso, téngase en cuenta que al tenor del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 el recurso de apelación procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, lo cual es aplicable para el caso concreto. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El problema jurídico a dilucidar es si el comportamiento del profesional del derecho es o no constitutivo de falta disciplinaria y por ende si dicho abogado se hace merecedor de un juicio de reproche por su actuar.
Ahora bien, las presentes diligencias se iniciaron por la queja del señor JOSÉ
TRINIDAD LABRADOR MURILLO, quién ha sido enfático en manifestar que el abogado CÁCERES BELTRÁN “le insinuó que para evitar” que el inmueble perseguido en el ejecutivo hipotecario No. 2000-00285 adelantado en el Juzgado 1° Civil Municipal de Cúcuta, fuera rematado “lo mejor que podía hacer era hacerse demandar por acreencias laborales”, a lo cual accedió el quejoso y para tal efecto realizaron el 15 de diciembre de 2004 una conciliación ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo de Norte de Santander, entre el señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO y la señora LUZ MARINA ACUÑA SUÁREZ, en la cual éste reconoció adeudarle a la mencionada señora la suma de $9.000.000, documento que sirvió de base para el proceso ejecutivo laboral del cual conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el radicado No. 2006-0002. De la inspección realizada por el Magistrado a quo al proceso ejecutivo laboral No. 2006-0002, esta Sala observa con extrañeza las diferentes solicitudes realizadas por el abogado disciplinable en el sentido de que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, aceptara la dación en pago hecha entre el señor JOSÉ LABRADOR MURILLO y la señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, del inmueble perseguido en el proceso Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 540011102000201100771 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ejecutivo Hipotecario No. 2000-00285, y se le adjudicara dicho inmueble directamente a dicha señora bajo argumentos como los siguientes: “Que el demandado, señor JOSÉ TRINIDAD LABRADOR MURILLO, ha dado en DACIÓN EN PAGO a la demandante, señora SULEIMA ELENA VILLÁN MONCADA, un inmueble de su propiedad identificado con la Matricula Inmobiliaria No.
260.55820 y ubicado en la Calle 12 No. 10-40 del Barrio El Contento… En razón a lo anterior señalado, le solicitamos al Despacho que acepte la presente DACIÓN EN PAGO realizada entre las partes, ordene la terminación de Proceso Ejecutivo Laboral de Primera Instancia y la Elaboración del Título Escriturario, librando los correspondientes oficios. Comunique al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA en el Proceso Hipotecario Radicado No. 2000-00285, lo decidido, para que ordene el levantamiento de las medidas cautelares y cancelación de los gravámenes existentes.” (Folio 50 del anexo 2) “…Mi poderdante es la Acreedora de dicho crédito y propietaria del inmueble anteriormente mencionado mediante remate, lo cual la determina co
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