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CSDJ - F54001110200020110082101ADJUNTA20130508170748-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020110082101ADJUNTA20130508170748-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 540011102000201100821 01

Registro: 06-05-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 033 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Sala entra a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 2 de febrero de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura deNorte de Santander1, por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTÉVEZ, en audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

1 Magistrado Ponente Dr. CALIXTO CORTES PRIETO. La señora MARLENY BEDOYA interpuso queja disciplinaria en contra del abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTÉVEZ, por su presunta actuación irregular al: i) no cumplir con el encargo profesional encomendado, ii) promover en su contra una causa injusta y iii) representar los intereses de quien fuere su contraparte. Para sustentar lo anterior, la quejosa explicó que el 25 de noviembre de 2009 contrató los servicios profesionales del doctor JOAQUÍN FERNANDO

GELVEZ ESTÉVEZ para que la asesorara en la venta de unos lotes de su propiedad respecto del predio ubicado en el Kilómetro 11 del Sector Pisar Real del Municipio Los Patios, pues éstos estaban pendientes del respectivo trámite de desemglobe y escrituración. Gestión por la cual acordaron la suma de $3.000.000, los cuales se pagarían $500.000 al firmar el contrato de prestación de servicios y $2.500.000 al finalizar y obtener resultado de la gestión. Sin embargo, su apoderado le colaboró con la elaboración de varios contratos de compraventa y algunos trámites ante la Oficina de Control urbano de los Patios y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Cúcuta aproximadamente hasta el mes de mayo de 2010, pues a partir de allí ella lo llamaba pero fue imposible que volviera a atenderla. No obstante lo anterior, en el mes de septiembre de 2010, fue notificada de un proceso ejecutivo que el abogado promovió en su contra por el cobro de la totalidad de los honorarios, donde para presionarla solicitó el embargo del predio que él mismo había estado asesorando para la venta, ante lo cual debió cancelarle lo que él estaba exigiendo para no tener problemas con los compradores; considerando la quejosa, tal actuación injusta y desleal de parte del profesional, en tanto nunca cumplió con el contrato de prestación de servicios. Agregó, que aparte de lo anterior, en el mes de abril del año 2010, ella le firmó poder al mismo abogado para que la representara judicialmente en un proceso penal adelantado contra el señor LEONARDO JAVIER ROA MORENO por lesiones personales originadas precisamente en la venta de

los mencionados lotes; sin embargo, con posterioridad y actualmente éste abogado se alió con dicho señor para representarlo en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de urbanización ilegal y en otro civil de responsabilidad civil contractual, uno y otro con relación al mismo predio precitado. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad profesional del abogado denunciado, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario por auto del 25 de octubre de 2011, fijando fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional; misma que se llevó a cabo el día 9 de diciembre de 2011 y en la cual se escuchó en ampliación de queja a la señora MARLENY BEDOYA, en versión libre al doctor JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTÉVEZ, se decretaron pruebas y se suspendió la diligencia para el día 2 de febrero de 2012. i) En ampliación de queja, la señora BEDOYA concretó su inconformidad con la actuación del abogado denunciado en tres hechos: 1. Que éste no cumplió con el contrato de servicios profesionales consistente en el asesoramiento para la venta de los lotes de su propiedad donde se incluía el trámite de desemglobe de los mismos y la escrituración. 2. Que a pesar de lo anterior, promovió en su contra proceso ejecutivo solicitando el embargo del bien inmueble aludido para presionarla al pago de los honorarios que no tenía derecho por no haber cumplido con la gestión encomendada, y, 3. Se alió con quien en anterior oportunidad era su contraparte en un proceso penal, esto es, el señor LEONARDO ROA, para

representarlo y demandarla penal y civilmente. ii) En Versión libre, el doctor GELVEZ ESTÉVE, sencillamente se limitó a afirmar que el contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa se circunscribía a asesorarla en la elaboración de contratos de promesa de compraventa de algunos lotes de terreno que ella estaba vendiendo, al punto que cuando ella aprendió a hacerlos siguió haciéndolos sola y hasta allí llegó su compromiso. Sin embargo, ante el interrogatorio que le hiciere el despacho, reconoció el contenido del contrato de prestación de servicios aportado por la quejosa; admitió haber elaborado los derechos de petición que se presentaron ante el Instituto Agustín Codazzi y ante la Oficina de Control Urbano para el trámite de desemglobe del aludido predio; igualmente reconoció el poder que le fue otorgado por la señora Bedoya para representar sus intereses en proceso penal promovido por ésta contra el señor Leonardo Roa por el delito de lesiones personales. En esta misma diligencia se decretaron como pruebas únicamente los testimonios de Gladys Contreras, Javier Sabala Velasco, Javier Leonardo Roa Moreno y Marleny Duran. Habiendo sido aplazada la anterior diligencia, para el día 2 de febrero de 2012, la misma se llevó a cabo y en ella se escuchó en declaración a la señora MARLENY DURAN SÁNCHEZ y al señor LEONARDO JAVIER ROA

MORENO.

La primera, fue clara al advertir que el abogado le sirvió de intermediario con la quejosa para la venta de un lote de terreno y que no tiene conocimiento de

cuál fue el compromiso profesional entre ellos. Entretanto el señor ROA MORENO, informó conocer al abogado precisamente por una demanda que éste promovió en su contra y en representación de la quejosa; y aseguró que actualmente está siendo asesorado y representado por el mismo profesional en actuación judicial contra la señora MARLENY BEDOYA, porque tienen conocimiento de que el togado ya no trabaja para la quejosa. En este mismo acto procesal y con base en el anterior material probatorio, el a quo procedió a calificar la actuación declarando la terminación de la actuación adelantada. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN Al momento de calificar jurídicamente la actuación, el Magistrado Sustanciador ordenó la terminación del procedimiento, considerando simplemente que, conforme la versión del disciplinado, los honorarios fijados en el contrato de prestación de servicios y el auto de mandamiento de pago librado por el juzgado de conocimiento dentro del proceso ejecutivo que el abogado promovió en contra de la quejosa, no se acredita ninguna conducta antiética del abogado denunciado. RECURSO DE APELACIÓN Contra la decisión anterior la mostró total inconformismo y en aquella oportunidad destacó como el abogado, a contrario de lo afirmado por el a quo, sí pudo faltar a ética profesional; destacando principalmente que el profesional representó de manera sucesiva los intereses de su contraparte. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del

artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con los artículos 81 del Decreto 196 de 1971 y 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. En primer lugar, recordemos que la queja disciplinaria surgió como consecuencia del inconformismo de la quejosa frente a varias actuaciones irregulares de parte de quien fuere su apoderado de confianza para el año 2009-2010. Luego las situaciones a investigar conforme la queja y su posterior ampliación, claramente son varias, a saber: i) la presunta indiligencia profesional por no cumplir con la gestión encargada; ii) la presunta falta contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado por promover una causa o actuación manifiestamente contraria de derecho y, iii) la presunta falta de lealtad con el cliente por asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos. En segundo lugar, y conforme lo anterior, se debe advertir desde ya que la decisión objeto de apelación debe ser revocada no sólo porque la calificación de la actuación que hiciere el a quo de manera evidentemente lacónica, no se compadece el material probatorio hasta ahora allegado al plenario; sino también por la clara inexistencia de investigación integral que aquí se echa

de menos. En efecto, de la reseña procesal visible en líneas anteriores, se observa como a pesar de ser varios los hechos denunciados y posiblemente constitutivos de distintos tipos disciplinarios, el a quo inexplicablemente dejó de valorar, investigar y analizar cada uno de ellos de cara a las pruebas hasta ahora aportadas e incluso ante la misma versión del disciplinado, indicativa de la probable ocurrencia de los mismos. Así, no entiende la Sala como el Seccional de Instancia con base práctica y únicamente en lo favorable para el investigado de su versión libre, resuelve predicar que no se encuentra acreditada ninguna conducta antiética del abogado, cuando recordemos, fue éste mismo, quien reconoció el compromiso adquirido con la quejosa para el asesoramiento de la venta de lotes de un inmueble de propiedad de aquella que no se finiquitó, el adelantamiento de un proceso ejecutivo en contra de ésta para el cobro de sus honorarios que término no con sentencia donde fuere declarado el derecho pretendido sino por pago anticipado tal como lo afirmó la quejosa, y, el asesoramiento sucesivo de quienes tienen intereses contrapuestos originados en la aludida venta de lotes del inmueble ubicado en el Kilómetro 11 del Sector Pisar Real del Municipio Los Patios, en la cual participó el disciplinado en virtud del mandato antes referido. Pues bien, encuentra la Sala que respecto de la presunta indiligencia profesional del abogado GELVEZ ESTÉVEZ, frente al compromiso adquirido con la quejosa para el asesoramiento de la venta de los lotes constitutivos del terreno ubicado en Kilómetro 11 del Sector Pisar Real del Municipio Los

Patios, el contrato de prestación de servicios –aportado con la queja y reconocido por el disciplinado-2, da cuenta que entre mandante y mandatario, el 25 de noviembre de 2009, se acordó lo siguiente: “EL MANDANTE, se obliga a pagar al MANDATARIO, la suma de $3.000.000.oo, por concepto de honorarios profesionales relacionados con los trámites consistentes en asesoramiento en las venta de los lotes, ubicados en un lote de mayor extensión con un área de 8.774.00 metros cuadrados,…”. “El término de este CONTRATO, será hasta que se obtenga las resultas de la gestión encargada”. “La forma de pago será: La suma de $500.000.oo (QUINIENTOS MIL PESOS) para iniciar los trámites pertinentes de la gestión, y la suma $2.500.000.oo… al momento de obtener las resultad de la gestión encargad”. (Sic a lo transcrito). En punto a lo anterior, se tiene que el abogado admitió haber suscrito el anterior contrato de prestación de servicios, haber recibido de su cliente la 2 Visible a folio 10 del c.o. de 1ª instancia. suma de $500.000en los términos pactados, haberla asesorado en la elaboración de varios contratos de compraventa de lotes pertenecientes al terreno precitado y pesar de haber afirmado en principio que dicha gestión era su único compromiso profesional, también ante la prueba documental aportada con la queja y que se le puso de presente al momento de su versión libre, admitió haber elaborado varias peticiones ante las entidades

correspondientes para obtener el desenglobe del inmueble respectivo. Sumado a lo anterior, los documentos visibles a folios 10, 13, 14, 15,17, 18, 20, 21 y 23 del cuaderno original de primera instancia, todos reconocidos por el disciplinado, dan cuenta que su compromiso profesional con la quejosa, no se circunscribía únicamente a la elaboración de contratos de promesa de compraventa, sino a la asesoría general para la venta de los aludidos lotes y dentro de dicha gestión –tal como lo afirmó la quejosaestaba los trámites que en efecto alcanzó a realizar para lograr el desenglobe y escrituración de los mismos, lo que no se finiquitó por cuanto su actuación duró apenas unos pocos meses y conforme lo advertido por la quejosa, no volvió a saber nada del profesional y éste no volvió a actuar en su favor. Para la Sala no es de recibo, por ahora, la explicación que al respecto dio el disciplinado para no continuar con el compromiso adquirido, cuando afirmó que una vez su cliente “aprendió” a hacer los contratos de promesa de compraventa, él dejó de actuar y allí se finiquitó la gestión. Sencillamente dicha hipótesis planteada por el togado no tiene lógica, cuando en la actualidad dicho tipo de documentos están a la venta y lo que muestran las documentales es que su gestión iba más allá de la simple elaboración de un documento como el precitado, pero además, que nunca se llevó a término. Lo anterior, nos permite entonces arribar a dos conclusiones frente a los hechos denunciados en su contra: el primero, que el abogado denunciado

efectivamente puede estar incurso en la falta a la debida diligencia profesional por abandonar la gestión encomendada. Y el segundo, concluyente del primero, que pudo haber promovido en contra de su cliente una causa o actuación judicial manifiestamente contraria a derecho por cuanto al no haber cumplido con la gestión encomendada no era justo que persiguiera a la quejosa a través de un proceso ejecutivo donde al parecer ésta fue presionada con medidas cautelares para el pago de los honorarios acordados por una gestión que como ya se dijo, al parecer no se llevó a término. En punto a este segundo hecho, valdrá la pena recordar que el a quo olvidó solicitar información al respecto al despacho judicial de conocimiento, con lo cual se hubiere podido establecer si realmente al abogado denunciado le fue reconocido el derecho de reclamar unos honorarios por una gestión que supuestamente no cumplió, o si por el contrario como lo afirmó la quejosa, ante la presión de un embargo sobre el inmueble que el mismo abogado asesoró para la venta, su cliente tuvo que ceder a sus injustas pretensiones y cancelar los aludidos honorarios para no verse en problemas con sus compradores. Ahora bien, en lo que respeta al tercer hecho denunciado en contra del doctor GELVEZ ESTÉVEZ, dirá la Sala que también merece seguir siendo investigado por el seccional competente, en tanto que la quejosa advirtió que aproximadamente para el mes de abril de 2010 fue igualmente representada y asesorada por el prenombrado profesional para demandar por el delito de lesiones personales al señor LEONARDO JAVIER ROA MORENO, situación

que fue admitida tanto por el disciplinado como por el mismo señor ROA MORENO en diligencia declaración3. 3 Rendida en audiencia del 2 de febrero de 2012. Pero es más, véase como según declaración de la señora Bedoya, ésta se encuentra actualmente en problemas judiciales por la venta de los aludidos lotes en los que no hay discusión fue asesorada por el profesional del derecho aquí investigado, e irónicamente dichos procesos judiciales (uno penal por el delito de urbanización ilegal y otro civil por responsabilidad contractual) han sido promovidos en su contra por el mismo abogado, representando ahora los intereses de quien fuere su contraparte, el señor LEONARDO JAVIER ROA MORENO, quien recordemos afirmó en su declaración tener conocimiento que para la venta de los aludidos lotes su contraparte la señora Bedoya fue asesorada por quien ahora es su abogado de confianza. Luego entonces, ante esta evidente situación, se pregunta la Sala como es que el Magistrado A quo no se pronunció en cumplimiento del principio de investigación integral?. Y por ello, y por las demás consideraciones que ha hecho esta Colegiatura con base en el material probatorio que obra en el plenario, llama la atención del mismo para que esto no se vuelva a repetir y proceda a continuar con la actuación disciplinaria en contra del abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ, por cuanto evidentemente hasta el momento y a contario sensu de lo expuesto por el Seccional de Instancia, existen serios elementos para llamar a juicio al aquí disciplinado. Finalmente se deberá advertir y requerir a la Magistrada A quo para proceda

a imprimir trámite preferente y célere a esta actuación a efectos de evitar el fenómeno de la prescripción. A efectos de garantizar el principio de publicidad y participación de los intervinientes y quejosa, deberá darse lectura de la presente decisión en la reanudación de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.-REVOCAR la providencia apelada para en su lugar ordenar proseguir con la investigación disciplinaria en contra del abogadoJOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ, de conformidad con las consideraciones puntualizadas en la parte motiva del presente proveído. Para lo cual el A quo deberá dar lectura de la presente decisión en la reanudación de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- REQUERIR al Magistrado A quo para que proceda a imprimir trámite preferente y célere a la presente actuación. TERCERO.- REMITIR el expediente al Seccional de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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