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CSDJ - F54001110200020110082102ADJUNTA20150306120408-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020110082102ADJUNTA20150306120408-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 540011102000201100821 02

Registro proyecto: 2 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 16 de 4 de marzo de 2015

REFERENCIA: Consulta abogado

DENUNCIADO: Joaquín Fernando Gelvez Estévez DENUNCIANTE: Marleny Bedoya 1ª INSTANCIA: Suspensión por 6 meses

DECISIÓN: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 1 Magistrado Ponente: Calixto Cortés Prieto de 2007. Adicionalmente, la Sala de primera instancia absolvió al abogado de la falta prevista en el artículo 34.g de la misma ley.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada el 29 de septiembre de 2011 por la señora Marleny Bedoya, en la cual manifestó que contrató los

servicios del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez para que este adelantara el trámite necesario para el desenglobe y escrituración de un predio ubicado en el kilómetro 11 del Sector Pisar Real del Municipio Los Patios (Norte de Santander). En virtud de lo anterior, la quejosa se comprometió a pagarle al abogado la suma de $3.000.000 a título de honorarios de la siguiente manera: $500.000 al momento de la suscripción del contrato de prestación de servicios y $2.500.000 al finalizar la gestión. La quejosa manifestó que el abogado adelantó algunos trámites ante la Oficina de Control Urbano de Los Patios y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Cúcuta, así como redactó las minutas para diferentes contratos de compra venta. No obstante, a partir de mayo de 2010 no realizó ningún trámite adicional. Pese a lo anterior, en septiembre de 2010 el abogado presentó una demanda ejecutiva contra la quejosa por el cobro de la totalidad de los honorarios. Por otra parte, la quejosa manifestó que en abril de 2010, contrató al mismo abogado para que la representara judicialmente en un proceso penal adelantado contra el señor Leonardo Javier Roa Moreno por el delito de lesiones personales. No obstante, según la quejosa, el abogado se alió con el denunciado para representarlo en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de urbanismo ilegal y otro de responsabilidad civil contractual, ambos procesos con relación al predio ubicado en el kilómetro 11 del Sector Pisar Real del Municipio Los Patios (Norte de Santander).

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.466.311 y la tarjeta profesional N° 127.343.

3. Mediante auto del 25 de octubre de 2011, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.

4. Durante los días 9 de diciembre de 2011 y 2 de febrero de 2012 se adelantó la audiencia de pruebas y calificación. En estas sesiones se recibió la ampliación de la queja, la versión libre del disciplinado, el testimonio de Marleny Duran Sánchez y Leonardo Javier Roa, y se ordenó la terminación y archivo de la investigación. 4.1. En su versión libre, el abogado manifestó que suscribió un contrato de prestación de servicios con la señora Marleny Bedoya, en virtud del cual se comprometió a brindar una asesoría para la legalización de unos lotes de propiedad de la quejosa. En ese sentido, manifestó que elaboró unos contratos de compra venta en favor de la quejosa y que, una vez esta aprendió a hacerlos, su gestión concluyó. Adicionalmente, reconoció haber suscrito el contrato de prestación de servicios aportado por la quejosa, así como, los derechos de petición que fueron presentados a la Oficina de Control 2 Folio 45 C.O.

Urbano de Los Patios y al Instituto Geográfico Austin Codazzi. Agregó que en

virtud de la gestión, recibió el pago de $1.500.000 en efectivo y una moto por el valor de $700.000, sin documentos. Por otro lado, reconoció haber recibido poder por parte de la quejosa, a fin de representarla en el marco de un proceso penal promovido en contra de Leonardo Roa por el delito de lesiones personales. 4.3. En su declaración la señora Gladys Contreras Contreras manifestó que el abogado sirvió como intermediario entre la quejosa y ella para la compraventa de un lote. Agregó que desconocía el alcance del acuerdo que existía entre la quejosa y el abogado. 4.4. El señor Leonardo Javier Roa señaló que conoce a la quejosa desde el año 2009. Agregó que en virtud de dicha sociedad y de una serie de dificultades, la señora Marleny Bedoya formuló en su contra una denuncia penal por el delito de lesiones personales, la cual terminó por conciliación. Agregó que, posteriormente, contrató al abogado para que lo representara en un proceso penal adelantado en contra de la quejosa por el delito de urbanización ilegal, pero que para la fecha en que otorgó poder al disciplinado, no mediaba contrato alguno entre este y la quejosa. 4.5. El 2 de febrero de 2012, en Audiencia de Pruebas y Calificación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez. Como fundamento de su decisión, la Sala señaló que en virtud del contrato de

prestación de servicios suscrito entre al abogado y la quejosa, el señor Joaquín Fernando Gelvez Estévez se comprometió a brindar servicios de asesoría frente a la compra y venta de unos lotes. La Sala consideró que el abogado había cumplido con su labor de asesoría según los contratos allegados tanto por la quejosa, como por el disciplinado. Finalmente, la Sala seccional señaló que el abogado no contrarió los deberes de la profesión al adelantar un proceso ejecutivo en contra de la quejosa, a fin de obtener el pago de sus honorarios, pues la gestión objeto de encargo se había cumplido.

5. Frente a la anterior decisión la quejosa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo.

6. Mediante providencia adoptada el 8 de mayo de 20133, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió revocar la decisión proferida el 2 de febrero de 2012, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez.

Al respecto, la Sala manifestó que la decisión de terminación y archivo no era coherente con el material probatorio allegado al expediente. Agregó que, pese a que la quejosa había denunciado varios hechos posiblemente constitutivos de faltas disciplinarias, la Sala de primera instancia, inexplicablemente, había dejado de valorar, investigar y analizar cada uno de ellos de cara a las pruebas aportadas y a la versión libre del disciplinado. 3 Magistrado Ponente: Henry Villarraga Oliveros. Adicionalmente, la Sala consideró que el a quo no había adelantado una

investigación integral frente a la presunta representación de intereses contrapuestos, la falta de diligencia en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios y la posible promoción de una causa injusta en contra de la quejosa, por el cobro de honorarios. Por lo anterior, la Sala Jurisprudencial Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió revocar la decisión apelada, para en su lugar proseguir con la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor Joaquín Fernando Gelvez Estévez.

7. En cumplimiento de la anterior decisión, la Sala Seccional dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación los días 21 de noviembre de 2013 y 16 de enero de 2014. Durante estas sesiones, la Sala seccional solicitó información sobre los procesos tramitados bajo los radicados número 2010224 y 2011-159 adelantados ante el Juzgado 1° Civil Municipal de los Patios, así como, de las denuncias penales tramitadas bajo los radicados 2010-130 y 2009-435 por la Fiscalía 2ª Local de los Patios.

8. Con base en la información recaudada la Sala de primera instancia formuló pliego de cargos en contra del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez por las faltas establecidas en los literales “e” y “g” del artículo 34, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda

realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales; Al respecto, la Sala consideró que el abogado posiblemente había incurrido en la falta prevista en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, al asesorar a la señora Marleny Bedoya en la venta de unos lotes y, posteriormente, representar a uno de los compradores en un proceso de responsabilidad civil contractual, que se adelantó en contra de la señora Bedoya. Como fundamento de lo anterior, la Sala señaló que la señora Marleny Bedoya suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado investigado, el 25 de noviembre de 2009, a fin de que este la asesorara en la venta de unos lotes. A raíz de una de las ventas, el señor Leonardo Javier Roa Moreno presentó una demanda civil ordinaria de responsabilidad contractual en contra de la quejosa. El conocimiento de dicho proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta y se tramitó bajo el radicado 2011159. En dicho asunto el apoderado del demandante fue el abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez. En relación la falta descrita en el artículo 34.g de la Ley 1123 de 2007, la Sala Seccional señaló que el 29 de marzo de 2012, el señor Leonardo Javier Roa Moreno cedió los derechos litigiosos del referido proceso de responsabilidad civil contractual al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, por la suma

de $8.000.000. Sin embargo, la Sala consideró que dicha cesión no fue equitativa en relación con la retribución de los servicios y gastos profesionales y que por lo tanto, la conducta del abogado se adecuaba a lo descrito en el artículo 34.g de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

9. El 3 de marzo de 2014, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, en esta el Ministerio Público profirió concepto y la defensora de oficio presentó sus alegatos de conclusión. 9.1. Al respecto, el Ministerio Público solicitó que se profiriera fallo sancionatorio en contra del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, por cuanto se encontraba probado que el abogado no solo asesoró insuficientemente a la señora Marleny Bedoya en la negociación de unos lotes, sino que valiéndose de la información que tenía sobre su gestión de asesoría, aceptó representar a la contraparte de la quejosa al interior de un proceso de responsabilidad civil contractual. 9.2. Al respecto, la abogada defensora solicitó que impusiera una sanción mínima toda vez que su representado no tiene antecedentes y que, se tuviera en cuenta los principios de proporcionalidad y necesidad al imponer la sanción.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 15 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al

abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007. Adicionalmente, la Sala de primera instancia resolvió absolver al abogado de la falta prevista en el artículo 34.g de la misma ley. En primer lugar, la Sala seccional señaló que se encontraba probado que la señora Marleny Bedoya celebró un contrato de prestación de servicios con el abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, para que este la asesorara en el desenglobe y venta de unos lotes ubicados en un lote de mayor extensión, identificado con la matrícula inmobiliaria número 260-209562. El 21 de mayo de 2010, la señora Marleny Bedoya celebró una promesa de compra venta con el señor Leonardo Javier Roa Moreno, en donde el segundo se comprometió a pagar la suma de $4.000.000 en contraprestación de un lote de 90 m2 de extensión, identificado con el número 10, ubicado al interior del lote de la matrícula inmobiliaria número 260-209562. Dado el incumplimiento del referido contrato de compra venta, el 13 de abril de 2011, el señor Leonardo Javier Roa Moreno otorgó poder al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez en contra de la señora Marleny Bedoya una demanda responsabilidad civil contractual. Dicho proceso fue tramitado bajo el radicado número 2011-159, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. Con base en lo anterior, la Sala consideró que el abogado había asesorado de manera sucesiva intereses contrapuestos al asesorar a la señora Marleny

Bedoya en la celebración del contrato de promesa de venta del 21 de mayo de 2010 y, posteriormente, representar al señor Leonardo Javier Roa Moreno en el proceso de responsabilidad civil contractual, adelantado en virtud de tal contrato. Por lo anterior, la Sala de primera instancia determinó que el abogado había incurrido en la falta escrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. De otro lado, la Sala señaló que, el 28 de marzo de 2012, el señor Leonardo Javier Roa Moreno cedió los derechos litigiosos del proceso de reparación civil contractual número 2011-159 en favor del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, por un valor de $8.000.000. El 16 de abril de 2012, el Juzgado de conocimiento aceptó la cesión. Con posterioridad, el 2 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de notificación y en su lugar rechazó la demanda. Con base en ello, la Sala de primera instancia absolvió al abogado de la falta establecida en el artículo 34.g de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, manifestó lo siguiente: “[T]oda vez que está acreditado que el abogado pagó $8.000.000 por la compra de los derechos litigiosos ningún elemento de juicio hace pensar a la postre que la cancelación de dicho dinero a Leonardo Javier Roa Moreno hubiere sido inequitativo desde el punto de vista de los intereses de este, pues al parecer cubrió suficientemente, a lo menos de manera equitativa, el valor del predio que había sido

prometido en venta el 21 de mayo de 2010, es decir un año antes de que se intentara la demanda que finalmente obtuvo los resultados ya dichos anteriormente, al final adversos para el abogado” Así las cosas, la Sala de primera instancia resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007 y absolverlo de la falta prevista en el artículo 34.g de la misma ley.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.466.311 y la tarjeta profesional N°127.343 del Consejo Superior de la Judicatura. El abogado no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, proferida el 15 de mayo de 2014, mediante la cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al

abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, consistente en asesorar de manera simultánea o sucesiva intereses contrapuestos. Al respecto está probado que Leonardo Javier Roa Moreno y Marleny Bedoya celebraron un contrato de promesa de compra venta en mayo de 2010, sobre un lote de terreno de 90 metros cuadrados, dentro de un lote de mayor extensión de propiedad de la vendedora.4 Para dicho negocio jurídico (desenglobe y minutas de compraventa), la vendedora había contratado los servicios profesionales del abogado Gelvez Estévez, y con posterioridad, cuando surgió un litigio precisamente por el presunto incumplimiento de ese contrato y el comprador demandó a la vendedora, el apoderado del demandante resultó ser también el abogado Gelvez Estévez. 5 Ahora bien, al contrastar el contrato de prestación de servicios suscrito entre el abogado y la quejosa con la promesa de compra venta celebrada entre la quejosa y el señor Leonardo Javier Roa Moreno, es evidente que ambos contratos hacen referencia a lotes ubicados en un lote de mayor extensión, que se identifica con la matrícula inmobiliaria 260-209562. En ese sentido, el abogado tenía la obligación de asesorar a la señora Marleny Bedoya en el desenglobe y venta de dichos lotes. Producto de tal asesoría la quejosa celebró un contrato de promesa de compraventa con el señor Leonardo Javier Roa Moreno y tras el incumplimiento del mismo, el abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez representó a la contraparte de la

señora Marleny Bedoya en la demanda de reparación civil contractual que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil de Cúcuta. 4 Folio 93 C.O. 5 Folio 108 C.O. Así las cosas no existe duda sobre la materialidad de la conducta endilgada al abogado, toda vez que este asesoró de manera sucesiva a personas con intereses contrapuestos. La Sala comparte los criterios de la primera instancia en cuanto la imputación a título doloso de la falta cometida, así como sobre la ausencia de causal alguna de justificación. La Sala constriñe el análisis de la sentencia consultada al cargo por el que fue sancionado el abogado y se abstiene de valorar aquél respecto del que resultó absuelto en primera instancia, en virtud del alcance y sentido del grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia adoptada el 15 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estévez por incurrir en la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su

ejecutoria. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

ARLETH JOHANA ZEA GÁLVIS

SECRETARIA AD-HOC

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