CSDJ - F54001110200020110091301ADJUNTA20140221150147-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020110091301ADJUNTA20140221150147-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C. Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR OSUNA Radicado: 540011102000201100913 01
Registro Proyecto: Del 10 de febrero de 2014
Aprobado según Acta N°: 06 del 12 de febrero de 2014 OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 17 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado VIRGILIO
QUINTERO MONTEJO.
CONDUCTA INVESTIGADA
1 Magistrada Ponente Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas. La señora YOLANDA LUNA QUIÑONES, presentó queja disciplinaria contra el abogado VIRGILIO QUINTERO MONTEJO, por presunta retención de dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Para sostener lo anterior la señora LUNA QUIÑONES, afirmó que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales en mayo de 2007 con el abogado denunciado para que este se encargara de adelantar una demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y la respectiva liquidación de la sociedad conyugal, para lo cual pactaron honorarios por valor del 10% de los gananciales logrados a favor suyo. Sin embargo, posteriormente la quejosa llegó a un acuerdo directo con su ex cónyuge, en
virtud del cual, éste le transferiría unos bienes y la suma de trescientos millones de pesos (300.000.000). Una vez se informó el acuerdo al cual se había llegado, el abogado manifestó su inconformidad con el mismo, y señaló que no continuaría adelante con el proceso prefiriendo de esta manera sustituir el poder a él conferido a otro colega. La señora LUNA QUIÑONES señaló que su apoderado sugirió “en forma intimidatoria” que debía suscribirle una letra de cambio por sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) para respaldar los honorarios del abogado, documento finalmente suscrito el día 6 de junio de 2007. Conforme a lo anterior, la quejosa con posterioridad intentó llegar a un acuerdo relativo al pago de honorarios con el apoderado, sin embargo la respuesta de él fue negativa, en febrero de 2008, la señora LUNA QUIÑONES, se acercó a la oficina del apoderado y tras discutir sobre el valor y forma de cancelación de los honorarios, le hizo entrega de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo ), manifestando el apoderado de igual forma que el valor de los honorarios adeudados ascendía a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo). Ahora bien, con posterioridad al 17 de julio de 2007, el ex cónyuge hizo llegar a la oficina del abogado la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), de los cuales se apropió el DR. QUINTERO; dicha suma de dinero la señora LUNA QUIÑONES la trató de recuperar mediante la interposición de una demanda ejecutiva que cursó en el Juzgado Primero
Civil del Circuito, cuyo fallo de primera instancia reconoció al ex cónyuge la referida suma como abono a la cuenta, pues en declaración al interior del proceso el DR. QUINTERO admite haber recibido el dinero y que no los había entregado a la quejosa por hacer parte del pago de sus honorarios. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad profesional del abogado denunciado, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario por auto del 8 de noviembre de 2011, fijando fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 24 de abril de 2012. En esta diligencia se llevó a cabo la recepción de la i) versión libre del investigado a la vez que se decretaron varias pruebas. En su versión libre, el abogado reconoció haber suscrito contrato de prestación de servicios con la quejosa el 15 de mayo de 2007, en virtud del cual presentó demanda el 22 de mismo mes y año y logró el embargo de las cuentas del demandado. Advirtió que una vez culminado el proceso de liquidación de sociedad conyugal, en virtud del acuerdo de las partes, continuó siendo el apoderado de la señora Yolanda Luna, de quien efectivamente recibió la suma de $50.000.000 por concepto de honorarios, pero ante la incomparecencia de esta procedió conforme las facultades del mandato, a deducir lo correspondiente, como quiera que inicialmente se había pactado se reconocería a título de honorarios un 10% de los gananciales logrados a favor suyo, pues tan solo le había abonado $5.000.000 pese a que su cliente
había logrado gananciales por $573.982.000.oo.
Como pruebas se recaudaron: - Copia de la escritura pública del 22 de agosto de 2007 de cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre Jorge Enrique Báez Quiñones y Yolanda Luna Quiñones. - Copia de la escritura pública del 17 de julio de 2007, de liquidación y disolución de sociedad conyugal entre los antes mencionados. - Copia de la demanda presentada por el abogado Quintero Montejo a nombre de la señora Yolanda Luna a efectos de obtener la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, con constancia de radicación y reparto de 22 de mayo de 2007, correspondiendo al Juzgado 1º de Familia de Cúcuta. - Letra de cambio girada por Yolanda Luna a favor del Virgilio Quintero el 6 de junio de 2007, por valor de $60.000.000. - Copia de memorial suscrito por el doctor QUINTERO MONTEJO dirigido al Juez 1º de Familia del Circuito de Cúcuta, el 30 de mayo de 2008, haciendo entrega de las escrituras correspondientes al acuerdo de las partes en cuanto a la cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal. - Constancia de recibo suscrito por el abogado VIRGILIO QUINTERO MOTEJO, sobre los $50.000.000 el 31 de marzo de 2008 de parte del señor Jorge Enrique Baez como abono a la deuda contraída con la señora Yolanda Luna por concepto de liquidación de sociedad conyugal. - Carta dirigida por el abogado QUINTERO MONTEJO a YOLANDA
LUNA, el día 3 de abril de 2008 en la cual intenta formalizar por escrito la información que telefónicamente le dio el día 31 de marzo de 2008, sobre el dinero recibido de parte del señor Baez por concepto de la liquidación de sociedad conyugal. - Carta dirigida por el abogado QUINTERO MONTEJO a YOLANDA LUNA, el día 30 de mayo de 2008 en la cual le advierte a su cliente que en razón a la no atención del oficio enviado desde el 3 de abril anterior por correo certificado, se da por enterado y notificado que con el valor recibido del señor Baez Quiñonez se le cancela el valor de los honorarios establecidos y conforme las facultades a él otorgadas. - Acta de acuerdo y pago de honorarios profesionales suscrito entre la quejosa y el aquí disciplinado el 6 de julio de 2007, en el cual se estableció que como consecuencia del acuerdo extraprocesal con el demandado, los honorarios del profesional se fijarían en $60.000.000 para lo cual la poderdante firmaría una letra de cambio como respaldo de los mismos. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre quejosa y disciplinado el 15 de mayo de 2007. - En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 5 de septiembre de 2012 se recibieron la ampliación de queja y los testimonios de Jorge Enrique Baez Quiñones y Carlos Alberto Colmenares. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sesión de audiencia del 17 de abril de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no encontró elementos de juicio que permitan
estructurar falta disciplinaria en la actuación del investigado VIRGILIO QUINTERO MONTEJO, pues, considerando que conforme el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y el abogado denunciado, éste último tenía la facultad de deducir sus honorarios del dinero que por cuenta de su cliente recibiera; honorarios que se acordaron en $60.000.000 y para lo cual la misma quejosa le firmó una letra de cambio en garantía de los mismos. Tuvo en cuenta además el a quo, que para la fecha en que el abogado recibió la suma de dinero aludida, aun fungía como apoderado de la quejosa, esto es, 31 de marzo de 2008, pues fue solo hasta el 5 de junio de 2008 que le fue revocado el poder, luego aún se encontraba vigente el contrato de prestación de servicios. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del curso de la misma diligencia en la que se adoptó la anterior decisión y habiendo sido notificada en estrados la misma, la quejosa manifestó no estar de acuerdo con la decisión adoptada por cuanto considera que “nunca él me dijo que fuera a donde el otro abogado…, sencillamente se desagrado muchísimo porque él había tomado un derecho que él no le había dado, primero eso, eso me demostró que el ya no tenía nada que ver ni era mi abogado porque ya había hecho algo me había llevado para darle el poder al doctor Colmenares. Como segundo, él toma unos honorarios, se paga él sin que me hayan entregado el valor total de lo que se había pactado, de lo cual, ahí mostré que hay un embargo posterior que inició el doctor Máximo Acuña y después esto lo tomo el doctor Corona
en donde no hay una cancelación total de todo ese monto que él inicia pidiendo”. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con los artículos 81 del Decreto 196 de 1971 y 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Ahora bien, tenemos que la queja disciplinaria surgió como consecuencia del inconformismo de la señora LUNA QUIÑONES, frente a la actuación de su apoderado, tildada por ella como una falta a la honradez, concretamente, por haberse apropiado de una suma de dinero que habría recibido de su contraparte ($50.000.000) y con ocasión a un trámite de liquidación de sociedad conyugal en el que actuó como su abogado. El Seccional de instancia, luego de analizar las pruebas allegadas a la actuación, entre ellas no solo la ampliación de la queja, la versión de la disciplinada, sino también la documental aportada, decidió, declarar la terminación del proceso a favor del abogado denunciado considerando que
la actuación del profesional no merece reproche disciplinario pues se encuentra acorde con el contrato de prestación de servicios y el acuerdo de pago de honorarios suscrito con su cliente. Conforme a los argumentos expuestos anteriormente, es pertinente indicar que la Sala, comparte la decisión objeto de alzada ya que luego de revisar las pruebas practicadas, se logró determinar que no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria en tanto que la conducta reprochada por la señora LUNA QUIÑONES respecto del abogado, no genera mérito para constituir falta disciplinaria, máxime cuando se evidencia que la quejosa pretende a través de esta instancia disciplinaria es retractarse de lo pactado libre y voluntariamente con su abogado respecto el reconocimiento de los honorarios. En efecto, encuentra esta Colegiatura que aunque la apelación no fue suficientemente sustentada, debe tenerse en cuenta que la quejosa no es versada en derecho, pero con todo y ello, se logra entender que el motivo de disenso con la decisión de primera instancia, es que el a quo no haya tenido en cuenta que los dineros pactados en el acuerdo de liquidación de sociedad conyugal no hubieren sido totalmente cancelados y aún así el abogado hubiere cobrado sus honorarios. Así las cosas, considera esta instancia, que más allá que dicha situación sea la razón concluyente para la seccional, se encuentra la documental que respalda la versión del abogado en el sentido que tenía plenas facultades para descontar, de lo recibido, lo de sus honorarios, que su actuar estaba respaldado por el contrato de prestación de servicios, por el acta de acuerdo y pago de los mismos e incluso por una
letra de cambio, documentos todos estos suscritos voluntariamente por su cliente quien impetro queja en su contra. Tal como se encuentra demostrado en el documento del día 15 de mayo de 2007, entre la quejosa y el abogado en cuestión se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto era interponer y llevar a su culminación proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con medidas previas de embargo y secuestro de bienes ante el Juez de Familia y la correspondiente liquidación de sociedad conyugal a efectos de obtener a título de gananciales el 50% de los bienes que conformaban la sociedad. Gestión que el apoderado inició y adelantó por parte del profesional al punto que el demandado aceptó conciliar el asunto, luego de practicadas las medidas Cautelares solicitadas. Es ese mismo documento, conocido por la quejosa, el que da cuenta que por concepto de honorarios se pactó inicialmente la suma de $1.500.000 por el trámite de la cesación de efectos civiles del matrimonio, el 10% del valor que le fuere asignado a la cliente por gananciales al liquidar la sociedad conyugal y, las costas y agencias en derecho que se causaren en el proceso respectivo. También se estipuló que los honorarios serían causados bien al comenzar, en desarrollo o al finalizar la gestión, y que la Poderdante autorizaba expresamente a su apoderado para deducir de los dineros recibidos a su nombre el valor de dichos honorarios. El anterior contrato sólo se modificó en cuanto a la cuantía de los honorarios2 y como consecuencia del acuerdo extraprocesal al que llegaron las partes en litigio, pactando para el efecto un solo y menor valor por la suma total de $60.000.000,
respaldados con una letra de cambio. La Sala encuentra demostrado, en ese orden de ideas, que para la época de ocurrencia de los hechos, es decir, para el 31 de marzo de 2008, cuando el abogado recibió dineros a nombre de su cliente, estaban vigentes tanto el contrato como el acuerdo de pago y poder, pues se comprobó que él mismo le notificó vía telefónica y también envió dos oficios por correo certificado advirtiendo del dinero recibido y del cobro que haría de sus honorarios3. Por tanto, al no haberse demostrado que el abogado denunciado actuó de modo contrario a sus deberes profesionales, es procedente confirmar la providencia de primera instancia, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, 2 Según se puede apreciar del documento que milita a folio 56. 3 Documental visible a folios 51 a 55. RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la providencia adoptada el 17 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado VIRGILIO QUINTERO MONTEJO, en audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con las consideraciones puntualizadas en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso. Tercero.- REMITIR el expediente al Seccional de origen.