CSDJ - F54001110200020120012901ADJUNTA20130809150236-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120012901ADJUNTA20130809150236-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 062 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200129 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciada: Hugo Hernando Abreo Contreras.
Denunciante: Yaneth Amparo Arévalo Burgos.
Primera Instancia: Censura.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado HUGO HERNANDO ABREO CONTRERAS contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander1, a través del cual lo sancionó con CENSURA, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 2 del artículo 36 ibídem. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva del escrito radicado el 22 de febrero de 2012, suscrito por la señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos y del cual se hace la siguiente síntesis: 1 M.P. Calixt Cortés Prieto – Sala con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 540011102000201200129 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “1. El doctor Hugo Hernando Abreo Contreras, fue designado por la suscrita Yaneth Amparo Arévalo Burgos, como mi apoderado en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado 0596-2010, en contra de los señores Sandra Liliana Peñarete Manrique y Luis Humberto Gómez Gómez, en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, y no tuvo ninguna actuación a mi nombre o en defensa de mis derechos porque cuando le otorgué el poder el proceso estaba para que se le dictara sentencia y le solicité que pidiera al Juzgado la restitución provisional del inmueble arrendado, con base en lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 820 de 2003, dado que tenía el afán de asegurar la devolución del inmueble porque me habían informado los vecinos del barrio que había sido abandonado y podía ser desvalijado en cualquier momento. 2. El doctor Hugo Hernando Abreo Contreras, fue designado por la suscrita como mi nuevo apoderado en el proceso ejecutivo 0604-2010, en contra de los señores Sandra Liliana Peñarete Manrique y Luis Humberto Gómez Gómez, del Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta, sin tener ninguna intervención, pues el proceso ejecutivo lo abandonó y ordenaron el desistimiento tácito de la
demanda, el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, la condena en costas y perjuicios en mi contra, sin que mi apoderado actuara ni hiciera algo en defensa de mis derechos. 3. La suscrita duró muchos meses fuera de la ciudad porque tuve que abandonarla urgentemente por razones de seguridad, al ser victima de un rapto en la frontera Colombo-Venezolana, lo cual era de pleno conocimiento de mi apoderado Hugo Hernando Abreo Contreras, en quien confié para que me sacara adelante los dos procesos y nada hizo a mi favor y más bien si me cobró por adelantado la suma de $2.000.000 sin que desempeñara ninguna defensa de mis derechos e intereses (…) 4. Como me he dado cuenta de la negligencia e inactividad profesional del apoderado, le revoqué los poderes concedidos, y le pedí Que me diera una solución a las consecuencias provocadas por su pasividad en defensa de mis derechos, y también me respondiera por el dinero Que le fue entregado, sin que hiciera nada a mi favor, y me ha alegado, Que él no puede hacer nada ahora, y tampoco me ha devuelto el dinero entregado como honorarios a su favor” (Sic para lo transcrito). Como pruebas allegó los recibos de pago de honorarios anticipados al abogado acusado por la suma de $2.000.000. Solicitó revisar los procesos de radicados N°05962010 adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta y el N°06042010 ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de la misma ciudad (fls.1-10 c.o) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la
foliatura la certificación N°018132012 del 23 de febrero de 2012, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor HUGO
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN HERNANDO ABREO CONTRERAS, se identifica con la C.C. N°88.274.137 y se encuentra inscrito como abogado con la T.P.N°167567, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado (fl.13.o.). Apertura de investigación. El A Quo mediante auto del 6 de marzo de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado HUGO HERNANDO ABREO CONTRERAS y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 16 de baril de 2012 (fls.1516c.o.). Pruebas. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, con oficio del 11 de abril de 2012, remitió en calidad de préstamo el proceso de Radicado N°201000604 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro (fl.25 c.o – c.a2) El Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, con oficio del 16 de abril de
2012, remitió en calidad de préstamo el proceso de Radicado N°201000596 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro (fl.26 c.o – c.a1) Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – abril 16 de 2010, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia del investigado Hugo Hernando Abreo Contreras y de la quejosa señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos, con su defensor el doctor Luis Aurelio Contreras Garzón, a quien le confirió poder y le fue reconocida personería jurídica.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos, ratificó lo indicado en su escrito de queja; sin embargo aclaró que no tenía como demostrar su vínculo contractual. Dijo estar en una situación de desplazamiento forzado (CD Audiencia de la fecha). Por su parte el doctor Luis Aurelio Contreras Garzón, como apoderado de la quejosa, dijo tal cual se había indicado por su prohijada se trataba de una presunta indiligencia profesional del abogado Abreo Contreras, con los dos encargos, a más de presentarse una novedad en cuanto al desistimiento tácito de la demanda ejecutiva
adelantada en el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de esa ciudad – entiéndase Cúcuta, provocando con ello el levantamiento de medidas cautelares; la insolvencia del demandado, para distraer los bienes y quedar burlada la ejecución. Así las cosas la señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos, en nombre propio impetró una acción de tutela ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, donde fue fallada el 20 de marzo de 2012, revirtiendo el desistimiento tácito, volviendo las cosas a derecho. Hizo entrega del fallo de la acción, con el ánimo de destacar los perjuicios patrimoniales a la quejosa en una suma de $70.000.000; daños físicos al inmueble arrendado; la indiligencia del abogado y la vía de hecho en que incurrió el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto. Hizo referencia a la revocatoria del poder al profesional en el proceso Radicado N°201000596 – restitución de inmueble arrendado, adelantado en Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta (fls.27-28 c.o.CD - Audiencia de la fecha). El abogado Hugo Hernando Abreo Contreras - disciplinado, rindió versión libre, donde después de señalar sus generales de ley, indicó ser asesor jurídico de la Inmobiliaria ABS, con la cual tiene vínculo la quejosa, pero aclaró que nunca se conocieron, tan era así que toda comunicación con la quejosa fue por correo electrónico y telefónica y que su gestión consistió en adelantar los procesos iniciados y descuidados por más de un año por el abogado Luis Aurelio Contreras Garzón, el
ahora apoderado de la quejosa, por lo que recibió el poder a vuelta de correo y
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN pactando como honorarios la suma de $10.000.000, de los cuales le fueron entregados en dos cuotas para un total de $2.000.000 y el restante de acuerdo a lo que se lograra. Así las cosas se presentó al Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto, como apoderado, allegando un oficio donde indicaba el respectivo paz y salvo, respecto de honorarios al doctor Contreras Garzón; empero fue enterado a modo de comentario, sin tener medios probatorios para demostrarlo, que el proceso ejecutivo se encontraba en un incidente de regulación de honorarios, sin poder observarlo; luego entró a trabajar en una empresa que le imposibilitada frecuentar las causas y cuando pudo verlo lo habían terminado por desistimiento tácito. Dijo no tener conocimiento de la acción de tutela referida y que si hubo un error en ese proceso, no le era imputable, por que le habían revocado el poder. En cuanto al proceso de restitución de inmueble arrendado, dijo haber estado atento, pero cuando hubo una sentencia en el juzgado su clienta no quiso recibir el inmueble, de lo cual daba cuenta la contraparte a quien solicitaba se citara, para que indicara sobre el particular y señaló que su labor no fue solamente de estar pendiente de los
dos procesos sino procurar ser eficaz extraprocesalmente y que además adelantó otras gestiones que ahora desconoce, como revisar un proceso en el cual el doctor Luis Aurelio Contreras Garzón, se apropió de un dinero de títulos judiciales(fl.28-29 CD Audiencia de la fecha). Como pruebas pidió citar a la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique y pedir al Juzgado copia del incidente presentado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta, en el proceso ejecutivo, aún habiéndosele revocado el poder (fls.28-29 CD Audiencia de la fecha) El Magistrado ordenó las pruebas deprecadas, esto es, citar a testimonio a la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique y pedir al Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de Cúcuta, copia del proceso ejecutivo de Radicado N°20100604 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro. También ordenó la toma de copias del proceso de Radicado N°201000596 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro – Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. Levantó la audiencia y citó su continuación para el día 24 de mayo de 2012 (fl.29 c.o. CD Audiencia de la fecha).
Pruebas. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado que da cuenta de la ausencia de sanciones en su contra (fl.52 c.o.) El abogado Luis Aurelio Contreras Garzón, en su condición de apoderado de la quejosa, mediante escrito allegado a la diligencia, indicó que el doctor Hugo Hernando Abreo Contreras, no solo había sido indiligente, frente a los asuntos encargados, sino que había incurrido en un acto desleal para con él, pues aceptó poder, aún conociendo de la no cancelado su honorarios. Para el efecto en términos generales precisó: “El disciplinado ABREO CONTRERAS, incurrió en una flagrante deslealtad para con el suscrito, como colega suyo en el ejercicio profesional de la abogacía, cuando con conocimiento de causa del no pago de la remuneración económica por mis servicios litigiosos, aceptó que le confirieran poder especial, amplio y suficiente para relevarme como mandatario de la parte actora (actuación dolosa). Situación que se materializó cuando por parte de quien se anuncia como demandante en los procesos citados (ejecutivo # 0604-2010 del Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta y restitución de inmueble arrendado # 0596-2010 del Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta), le fue otorgado el mandato a través de los memoriales-poderes allegados a los procesos citados y que reposan en los respectivos expedientes. El abogado denunciado no tuvo en cuenta los deberes profesionales como tal, consignados en los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley # 1123 de 2007” (fl.62 c.o. Sic para lo transcrito). Como pruebas anexó la
admisión de la demanda de restitución de inmueble en el Juzgado Primero Civil
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Municipal de Cúcuta, Radicado N°201000596 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro; copia del poder otorgado a aquel y el reconocimiento de personería jurídica (fls.64-95 c.o.). Lo anterior, queja de Radicado N°54001110200020120019500, fue acumulada a la presente actuación, conforme al auto del 14 de mayo de 2012 (fls.96-111 c.o.). Pruebas. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, con oficio del 22 de mayo de 2012, remitió en calidad de préstamo el proceso de Radicado N°201000604 promovido por Yaneth Amparo Arévalo Burgos, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro (fl.115 c.o – c.a2). La continuación de la audiencia de pruebas y calificación se continuó en la fecha fijada – mayo 24 de 2012, con la asistencia del abogado Hugo Hernando Abreo Contreras y del doctor Luis Aurelio Contreras Garzón, como apoderado de la quejosa y denunciante. También asistió la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique, quien
después de las previsiones de ley dadas por el Magistrado, rindió testimonio, indicando en términos generales que conocía a la señora Yaneth Amparo Arévalo, por cuanto aquella le había arrendado un local en Prados del Este, donde funcionó un gimnasio. También dijo distinguir al abogado Abreo Contreras, pues la citó en oportunidades varias de parte de la demandante para la entrega del inmueble, pero la misma no lo quiso recibir, lo que ratificó cuando fue interrogada por el disciplinado. Respecto a la deuda correspondiente al proceso ejecutivo, indicó que el abogado le aconsejó la cancelación de la deuda a la señora Yaneth Amparo Arévalo, su forma de pago. (fls.116-117 c.o CD Audiencia).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió en declaración al doctor Jesús Antonio de Alba Pérez, apoderado de la demandada en las causas civiles, quien manifestó conocer a la quejosa el día de la entrega del inmueble ocupado por su cliente - Sandra Liliana Peñarete Manrique y al investigado desde hacía unos 5 ó 6 mese quien citó para exigir la entrega del bien. Al ser interrogado por el disciplinado indicó que la señora Sandra Liliana había sido citada en dos oportunidades inmueble, pero que no se recibió el local por cuanto la
otrora demandante, hoy quejosa quería la presencia de una autoridad competente para tal diligencia (fl.117 c.o.CD Audiencia de la fecha). En uso de la palabra el apoderado de la quejosa y querellante a la vez, solicitó tener en cuenta la coherencia entre la queja y lo sucedido dentro del expediente, pues el poder otorgado facultaba al abogado Abreo Contreras de las atribuciones establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y no hubo actuación alguna por parte de aquel a parte del aporte de los poderes en dichos procesos, pese a existir una deuda superior a $50.000.000 y unas medidas cautelares que no se hicieron efectivas por el desistimiento tácito del proceso dictado por el juzgado y que no fue impugnado, redundando en el desembargo de los inmuebles conforme al Oficio N°046 de enero de 2012, dirigido a la Oficina de Instrumentos, situación que fue aprovechada por la demandada para insolventarse el codeudor Luis Alberto Gómez Gómez, quien traspaso el inmueble a Doris Milena Álvarez, quien a su vez lo afectó como vivienda familiar. Dijo que el inmueble fue recibido a través de la inspección de policía, por comisión ordenada en el juzgado de conocimiento, previa gestiones de la propia Yaneth Amparo Arévalo y concluyó reiterando la no gestionó del profesional, pues no había ejecutado al deudor ni hizo efectivo las medidas cautelares al no solicitar el secuestro de los inmuebles y posterior remate, afectando gravemente los intereses económicos de aquella (fls.117-118 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El disciplinado en uso de la palabra consideró que no hubo paquidermia en las gestiones encomendadas, por cuanto trató de conciliar, caso contario, si la hubo, era del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón a quien la quejosa le revocó el poder por no dar razones de unos procesos. Dijo haber realizado gestiones para recibir el inmueble, pero su apoderada no lo quiso recibir (fl.118 c.o.). Previa constancia de las pruebas allegadas – Proceso de Radicado N°201000596 Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta N°201000604Juzgado Séptimo Civil Adjunto Municipal de la misma ciudad, el funcionario resolvió suspender la diligencia presente para continuarla el día 22 de junio de 2012 (fl.118 c.o CD – Audiencia de la fecha). Conforme al oficio del 24 de mayo de 2012, el abogado Luis Aurelio Contreras Garzón, recurrió el auto del 14 de mayo de 2012, a través del cual se ordenó la acumulación de la queja (fl.11c.o.), lo que fue despachado desfavorablemente mediante proveído del 30 de mayo de 2012 (fl.128 c.o). El día 22 de junio de 2012, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia única del disciplinado Hugo Hernando Abreo Contreras,
donde luego de hacer un recuento general de la actuación y los orígenes de la misma, el Magistrado instructor procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el profesional del derecho por la presunta incursión en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 2 del artículo 36 ibídem, a título de culpa Luego el disciplinado pidió como pruebas llamar a la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique, para ampliar su declaración; se allegara copia de la solicitud de nulidad del proceso ejecutivo N°2010604 y los correos electrónicos enviados por la quejosa a él
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN (fl.134 CD de la fecha), las que fueron ordenadas por el funcionario quien a su vez levantó la diligencia y programó la audiencia de juzgamiento para el día 10 de agosto de 2009. (fl.135 CD). Pruebas. El disciplinado, a través de escrito del 5 de julio de 2012, hizo llegar como pruebas los correos electrónicos, donde da cuenta su compromiso profesional en las dos causas de radicado N°2010604 – Ejecutivo, adelantado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta y del N°2010596 - Restitución de inmueble arrendado, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad. Además da
cuenta de otros – correos, donde la hoy quejosa le da pormenores de las gestiones adelantadas por ella ante el CTI de la Fiscalía relacionado con el proceso N°540016001131201104037 y el retiro de unos dineros de su propiedad recibidos por el doctor Luis Aurelio Contreras, presuntamente el 31 de agosto de 2010, conforme al proceso adelantado contra Diego Ricardo Robles Uribe, en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta. También anexó el oficio de incidente de nulidad presentado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta, dentro del Radicado N°2010604 (fls.137-146). Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado que da cuenta de la ausencia de sanciones en su contra (fl.147c.o.). Sin embargo, pesar de haberse formulado cargos y de celebrarse la audiencia de juzgamiento del 12 de agosto de 2012, donde rindió declaración la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique, se hizo relación de las pruebas allegadas por el disciplinable y éste alegó de conclusión el Magistrado A quo por auto del 7 de noviembre de 2012, declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia del 22
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de junio de 2012 – formulación de cargos, por indebida tipificación de la falta prevista
en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, lo que constituía una nulidad a las voces del numeral 3 del artículo 98 ibídem y ordenó rehacer la actuación, dejando a salvo el material probatorio recaudado, citando para el efecto el día 24 de enero de 2013 (fl.155 c.o.). En la fecha anotada, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional donde con la asistencia del togado Luis Aurelio Contreras, querellante y apoderado de la quejosa, se procedió a formular cargos contra el disciplinado HUGO HERNANDO ABREO CONTRERAS, por su presunta incursión en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 2 del artículo 36 ibídem. Para el efecto anotó el funcionario que conforme a los elementos de juicio obtenidos, entre los cuales se contaba la copia del proceso de restitución de inmueble arrendado de radicado N°2010596, adelantado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, se podía observar que la señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos le confirió poder a Luis Aurelio Contreras Garzón, para presentar una demanda abreviada de restitución, contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro, impetrada el 11 de junio de 2010. Dijo que allí se observaba como la hoy quejosa, personalmente ante la Notaría Segunda de Fusagasugá, el 12 de septiembre de 2011 mediante memorial dijo hacerse cargo de los honorarios del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón (fl.25
c.a1) y otro ante la Notaría 47 de Bogotá, el día 13 del mismo mes y año, otorgándole poder al abogado Hugo Hernando Abreo Contreras, para actuar en el proceso donde el primero venía ejerciendo. Así las cosas, el Juzgado por auto del 5 de octubre de 2011, dispuso tener por revocado el poder del primero y otorgarle personería jurídica al segundo, para continuar la actuación. Aclaró que previo a ello el togado Contreras Garzón, había impetrado un memorial el 27 de septiembre de esa anualidad, sin
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN pronunciamiento alguno. Precisó que el 2 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó a la demandada restituir el inmueble a la actora, sin que se hallara actuación alguna del abogado Hugo Hernando Abreo Contreras, como lo indicó la quejosa en escrito del 17 del mismo mes y año (c.a1). Luego indicó que también se hallaba copia del proceso de Radicado N°20100604Ejecutivo Singular, ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta, donde el poder conferido por la señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos al togado Luis Aurelio
Contreras Garzón, para presentar la demanda respectiva contra la señora Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro. Con base en ello, el profesional, la formuló el 22 de septiembre de 2010; sin embargo la demandante, el 13 de septiembre de 2011, le confirió poder al abogado Hugo Hernando Contreras, también comprometiéndose a responderle por honorarios a su primer apoderado - Contreras Garzón y anunciando un paz y salvo con aquel. Así las cosas por auto del 6 de octubre de 2011, dispuso revocar el poder primario y reconocerle personería al abogado Abreo Contreras. Sin embargo el Juzgado ordenó el desistimiento tácito, levantar medidas cautelares y aclaró que el demandado podía formular una nueva demanda. En ese orden de ideas el investigado con memorial del 12 de enero de 2012, solicitó la reconsideración de la providencia, pero el despacho no las tuvo en cuenta. En ese orden de ideas y de conformidad con la Ley 1123 de 2007, habían pruebas suficientes para residenciar en juicio disciplinario al abogado Hugo Hernando Abreo Contreras, estableciéndose la presunta conducta, pues se observaba en relación con el proceso de restitución de inmueble arrendado, adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta que el profesional no desarrolló gestión alguna y muy a pesar de los dos testimonios recibidos lo cierto era que la actuación fue iniciada por el togado Luis Aurelio Contreras Garzón y el disciplinado si bien le fue conferido el poder
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el 13 de septiembre de 2011 y se le reconoció personería jurídica, no hizo nada más, hasta la decisión interlocutoria del 2 de febrero de 2012 cuando se declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble y que la otrora prohijada el 17 de febrero de la misma anualidad, formuló ante el despacho un memorial donde anunciaba el pago honorarios al profesional Abreo Contreras a la vez que le revocaba el poder. En el mismo orden había sucedido con la actuación del profesional en el proceso Radicado N°20100604 - Ejecutivo Singular, ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Cúcuta, donde a partir del memorial de septiembre 13 de 2011 – entrega del poder, no se observaba ninguna otra actuación, dando lugar al desistimiento tácito de la demanda, conforme a la providencia de diciembre 9 de 2011, habilitando la presentación de una nueva acción, donde fungió como apoderado el profesional Luis Aurelio Contreras Garzón y se le revocó poder al investigado. Por lo anterior el profesional pudo haber incurrido en un falta a la ética profesional al haber desconocido el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123, atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, pues no había realizado gestión
alguna en los dos procesos y pudo haber sido negligente en la falta imputada a título de culpa. Dijo el Magistrado de la causa que simultáneamente se observaba como la señora Yaneth Arévalo Burgos, en ambos procesos civiles le había conferido poder al abogado Hugo Hernando Abreo Contreras, sin haberse satisfecho lo previsto en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, esto es abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada, incurriendo a titulo de
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN dolo, en la falta disciplinaria hallada en el numeral 2 del artículo 36 ibídem (fls.133-134 c.o - CD audiencia de la fecha). Se notificó la decisión, con la advertencia que contra la misma no procedía recursos; tuvo como pruebas las recaudadas y cito la audiencia de juzgamiento para el día 14 de marzo de 2013 (fls.170-173 c.o CD audiencia de la fecha). Audiencia de juzgamiento. El 14 de marzo de 2013, se dio curso a esta diligencia con la asistencia única del abogado Hugo Hernando Abreo Contreras, quien alegó de conclusión, donde en términos generales sostuvo haber realizado reuniones con
la demandada Sandra Liliana Peñarete Manrique, a fin de lograr de un lado el pago de la obligación y de otro la entrega del inmueble el que no quiso recibir en su momento la hoy quejosa, entonces, demandante.(fl.178 c.o. CD Audiencia). El fallo apelado. La Sala de instancia, mediante providencia del 15 de marzo de 2013, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado HUGO HERNANDO ABREO CONTRERAS, por la comisión de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y del numeral 2 del artículo 36 ibídem. Para el efecto, luego de hacer un recuento de la actuación disciplinaria, precisar sobre la naturaleza de las conductas e indicar la culpabilidad de las mismas por la transgresión a los deberes del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 y numeral 20 del artículo 28 ibídem, observó que en el caso concreto debía de partirse del hecho cierto como al abogado le fue confiado por parte de la señora Yaneth Amparo Arévalo Burgos, el adelantamiento de los procesos N°2010596 ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, - restitución de inmueble contra Sandra Liliana Peñarete Manrique y otro, pero se limitó a la presentación de la demanda, hasta cuando el despacho por auto de 2 de febrero de 2012 declaró terminado el contrato de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 540011102000201200129 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN arrendamiento y ordenó a la demandada restituir el inmueble a la actora, sin que se hallara actuación alguna del disciplinado y el Radicado N°20100604 - Ejecutivo Singular, an
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