CSDJ - F54001110200020120013701ADJUNTA20190923111925-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120013701ADJUNTA20190923111925-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., abril cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES. Radicación No. 540011102000201200137-01 Aprobado según Acta de Sala No. 19 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Correspondería a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, resolver recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de noviembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, a través de la cual resolvió IMPONER SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS a la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, en su condición de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Arauca, tras hallarla responsable de cometer la falta 1 Ponencia de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas en sala dual con el Magistrado Calixto Cortes Prieto, decisión vista en folios 418 al 424 del cuaderno original de 1ª. Instancia. República de Colombia Rama Judicial 2
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Radicado No. 540011102000201200137-01
Asunto: Funcionario en Apelación
gravísima dolosa contemplada en el numeral “17” del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por inobservancia del deber consagrado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996 concordante con el artículo 196 del Código Disciplinario Único, de no ser porque se advierte causal de nulidad que invalida lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- De la queja. La presente investigación disciplinaria se originó en la queja impetrada por el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, contra la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, en su condición de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Arauca. 2 En su escrito, el quejoso señaló se habían presentado unas presuntas irregularidades al interior del proceso de liquidación de la sociedad marital de hecho con radicado No. 2011-00155, que se adelantó en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, por cuanto la Juez tomó una postura parcializada frente a las excepciones propuestas por él, en calidad de demandado en el proceso de declaración de unión marital de hecho como es la prescripción alegada, y en cuanto al proceso de liquidación que subsiguió, se reúne a solas con la parte demandante que es su contraparte y la apoderada de ella, además de tratarlo a él y su hijo de forma irrespetuosa. 2 Folios 1 a 3 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 3
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Asunto: Funcionario en Apelación 2.- De la calidad de disciplinable. De acuerdo con el certificado3 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se acreditó que la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, identificada con cedula No. 41.770.873 de Bogotá, ostentaba la calidad de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Arauca. 3.- Indagación preliminar. El día 24 de febrero de 2012 se repartió la queja al Despacho de la Magistrada Instructora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS4, del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien consideró que de la queja surgía duda sobre si era procedente o no iniciar investigación disciplinaria, motivo por el cual ese despacho a través del proveído del 29 de febrero de la misma anualidad5, dispuso la apertura de la indagación preliminar, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a) Acreditar la calidad de servidora judicial de la inculpada. b) Recibir ampliación y ratificación de la queja. c) Recibir declaración de los testigos que precise el quejoso en su ampliación. d) Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, para que certifique las actuaciones llevadas a cabo relacionadas con el proceso de declaración, disolución y liquidación de sociedad marital de hecho No 2011-00155, en el que fue demandado el señor TEMÍSTOCLES PEREA
33 Folio 15 del cuaderno original de 1ª. instancia 4 Folio 4 del cuaderno original de 1ª. instancia 5 Folio 6 y 7 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 4
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Asunto: Funcionario en Apelación PEDROZA y demandante la señora SATURIA GUITIÉRREZ
GONZÁLEZ.
Esta providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público el día 14 de noviembre de 20126 y a la investigada el día 26 de noviembre de 20127. 3.1.- El día 26 de octubre de 2012 el quejoso TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA presentó un escrito dándole alcance a la queja inicial8, en el cual indica que existe otro proceder irregular por parte de la funcionaria indiciada, en la medida en que le solicitaron declararse impedida por ser deudora del señor WILLIAM GUEVARA MATURANA quien se hizo parte en el proceso. 3.2.- Con proveído del 2 de noviembre de 20129, la Magistrada Instructora tras analizar la solicitud allegada el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, decretó como prueba oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, para que remita copia autentica de la demanda del proceso No. 2011-00155; la contestación y demás, certificaciones relacionadas con las actuaciones adelantadas por el señor WILLIAM
GUEVARA MATURANA, y en qué calidad actuó dentro del proceso de la referencia. Adicionalmente ordenó informar al quejoso sobre el inicio de la indagación preliminar. 6 Folio 29 del cuaderno original de 1ª. instancia 7 Folio 36 del cuaderno original de 1ª. instancia 8 Folios 8 a 14 del cuaderno original de 1ª. instancia 9 Folio 20 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 5
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Asunto: Funcionario en Apelación 3.3.- El día 6 de noviembre de 2012 y mediante oficio N° DESAJC12-284010, fue allegada por parte de la oficina de Talento Humano del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la documentación que acredita la calidad de servidora judicial de la señora CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, en su condición de Juez Segunda Promiscuo de Familia de Arauca. 3.4.- A través de los Oficios No. 185411 y 185512 del 4 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca dio respuesta a los requerimientos y suministró la siguiente información: Señaló que mediante Sentencia No. 031 del 23 de febrero de 2010, se declaró la Existencia de la Unión Marital de Hecho entre la señora
SATURIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, además se reconoció una Sociedad Patrimonial en calidad de compañeros permanentes, la cual se declaró disuelta y en estado de liquidación, de otra parte, indicó que dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación, concedido el 12 de marzo del mismo año, y que fue remitida ante ese Tribunal el 12 de abril de 2010, el cual fue admitido por el Magistrado Ponente Dr. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO y declarado desierto el 13 de julio del mismo año, quedando en firme la sentencia. De otra parte, comunicó que mediante apoderado la señora SATURIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, presentó demanda de Liquidación de la 10 Folios 24 al 26 del cuaderno original de 1ª. instancia 11 Folios 37 a 42 del cuaderno original de 1ª. instancia 12 Folios 43 al 50 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 6
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Asunto: Funcionario en Apelación Sociedad Patrimonial en contra del señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, y que fue admitida el día 6 de octubre de 2011, adelantándose las diligencias de notificación personal al demandado. Tal demanda fue contestada el 1 de diciembre de 2011 y en la contestación
se solicitó revisar la actuación para evitar posteriores nulidades ante la ausencia del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, petición que fue resuelta mediante proveído del 13 de febrero de 2012, negando de plano la solicitud. El día 15 de diciembre de 2011, el señor WILLIAM GUEVARA MATURANA, a través de apoderado, solicitó se excluyera del haber de la sociedad marital del señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA y de la señora SATURIA GUTIÉRREZ, el inmueble ubicado en la carrera 21 No, 12 a 41 de esa ciudad, petición que fue rechazada por no ser el momento procesal para solicitar la exclusión de un bien que posiblemente iba a enunciarse en diligencia de inventarios y avalúos. Para el 25 de abril de 2012, se desarrolló la audiencia de inventarios y avalúos, en la que participó en calidad de acreedor el señor WILLIAM GUEVARA MATURANA, en la que se le reconoció tal calidad. En dicha diligencia fueron objetados los inventarios y avalúos, para el 25 de junio de 2012 se decretaron pruebas. Advirtió ese despacho que se presentó adición de inventarios y avalúos el día 4 de julio de 2012, inventarios que también fueron objetados por la apoderada del demandado, de lo cual se ordenó correr traslado. República de Colombia Rama Judicial 7
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Asunto: Funcionario en Apelación De otra parte, en relación con las medidas cautelares informó fueron decretadas el 31 de mayo de 2012, mediante auto recurrido y que se repuso de manera parcialmente, para disponer sobre las cesantías a embargar que correspondían solo a las del señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA. Señaló el despacho que ante las múltiples quejas de una parte y de la otra, relacionadas claramente con la vida de pareja que tuvieron los sujetos procesales, ese despacho manifestó que se vio en la necedad de requerir a la señora SATURIA GUTIÉRREZ, para que se abstuviera de presentar escritos que nada tenían que ver con el proceso aclarando que el despacho se abstenía de revisar si las afirmaciones de una parte o de la otra eran ciertas. Seguidamente, informó ese despacho que en el expediente obraba visita de la Procuraduría Regional de Arauca pues la actuación cuenta con vigilancia especial de esa autoridad, por las múltiples denuncias que el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA había impetrado en contra de ese despacho ante la Procuraduría Regional, Consejo Seccional de la Judicatura en dos oportunidades y en el Honorable Tribunal Superior de Arauca. Ese Despacho señaló que el Doctor JUAN JOSÉ GUEVARA PINILLA, apoderado del señor WILLIAM GUEVARA MATURANA, presentó solicitud de impedimento de la funcionaria CLARA EGUGENIA PINTO BETANCOURT, con base en la causal 10 del artículo 150 del Código de
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Asunto: Funcionario en Apelación Procedimiento Civil, toda vez que era deudora de un interesado en el proceso, petición que fue resuelta el 7 de septiembre de 2012 aceptando la recusación por la causal del numeral 6 del mismo articulado. Además, indicó que a través de providencia del 14 de noviembre de 2012, se resolvió, apartarse de lo decidido en la audiencia de inventarios y avalúos y excluir de éstos los pasivos de la señora SATURIA GUTIÉRREZ y el señor TEMÍSTOCLES ORTEGA. Señaló que el proceso se encontraba para correr el respectivo traslado de la solicitud de aclaración que hizo la apodera de la parte demandante sobre la experticia presentada por el perito. Informó que el 13 de agosto de la misma anualidad se adelantó audiencia de interrogatorio del señor WILLIAM GUEVARA MATURANA, y el día 18 de julio de 2012, se practicaron pruebas a los señores BENILDA CASTILLO
CARDENAS, ADA STELLA VESCANCE CARMEÑO, CESAR EMILIO TORRES COIRAN. 3.5.- Mediante Oficio No. 0809 del 15 de marzo de 201313, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca remitió despacho comisorio No. SSJD-CSJNS-O.M.0260 debidamente diligenciado con la ratificación y
ampliación de la queja del señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA y declaraciones de testigos, diligencias durante las cuales estuvieron presentes tanto el quejoso como la investigada y que discurrieron en los siguientes términos: 13 Folios 65 a 156 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 9
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Asunto: Funcionario en Apelación 3.5.1.- Ratificación y ampliación de la queja14. Manifestó el quejoso que en la providencia no aparecía descrito los aspectos fundamentales referenciados en el escrito del 09 de octubre de 2012, como los cuatro anexos entre los que estaba el título valor con firma y huella de la disciplinada, que permitirían evidenciar que la Jueza habría contraído esa obligación comercial con el doctor WILLIAM GUEVARA MATURANA y que no había sido cancelada en el momento que el señor WILLIAM entró a formar parte del proceso, además señaló que seguía actuando de forma contraria a derecho.
Afirmó se ratificaba en la actitud intimidatoria insolente, y limitante del derecho a la expresión de la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, quien le había manifestado que “le daría la palabra para que no se reventara.” En su relato precisó lo siguiente: “(…) lo fundamental es manifestar las diferentes irregularidades que aparecen desde el principio del proceso sugiero leer la totalidad de los dos procesos, en donde se encontrará de
manera evidente y manifiestamente irregularidades que pueden ser observadas sin tener siquiera la formación jurídica un abogado, entre ellas el hecho en el cual existe una conciliación prejudicial en la que la señora SATURIA GUTIÉRREZ, reconoce que hace ocho meses se fue de la casa y ocho meses después instaura el proceso cuando se debe interpretar que ya se habían perdido los derechos, la jueza revive este proceso con 14 Folios 89 a 91 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 10
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Asunto: Funcionario en Apelación la amañada tesis que yo TEMÍSTOCLES PEREA, había intentado rehacer el hogar para evitarle sufrimientos a mis hijos, cuando quedó demostrado que la señora SATURIA, durante los 16 meses nunca regresó a la casa. (…)” Con relación a las personas que se encontraban presentes en los momentos en que fue objeto de trato denigrante y discriminatorio por la parte de la funcionaria, señaló que solo se encontraba presente su hijo TEMIS FABIAN PEREA, nadie más.
Asimismo, se le solicitó informar al Despacho exactamente el sitio donde había ocurrido ese impase, a lo cual informó que en el despacho de la señora Juez en el Palacio de Justicia de Arauca, cuarto piso, se le solicitó precisara la hora, y manifestó que aproximadamente a las tres (3) de la
tarde. De otra parte, se le preguntó si estaban convocados por la Juez a alguna sesión de audiencia ese día, a lo que contestó negativamente y agregó que ese día estuvo por la desesperación de su hijo para hablar con la Juez que llevaba el proceso. Se le requirió precisar cuándo y dónde se reunió la Juez investigada con la Dra. Diana y su apoderada la señora SATURIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, a lo cual manifestó que esa información podía ser conocida con el testimonio de la funcionaria SANDRA AVENDAÑO, pues ella era la Secretaria del despacho de la señora Juez. También, se le preguntó qué República de Colombia Rama Judicial 11
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Asunto: Funcionario en Apelación personas les constaba la reunión antes relacionada, manifestó que creía que al doctor JUAN JOSÉ GUEVARA PINILLA. 3.5.2.- Testimonio de WILLIAM GUEVARA MATURANA15. El testigo afirmó conocer al señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, porque eran docentes y compañeros de trabajo en el Instituto Francisco José de Caldas del municipio de Arauca, al interrogante de si habían tenido algún trato contractual, expresó que sí, porque el señor PEREA PEDROZA, había tenido la oportunidad de vender libros de su autoría en la Gobernación, y para ello requirió un dinero, el cual él le había facilitado
acordando que una vez ejecutado el contrato le devolvería el dinero, acuerdo que no se cumplió. Debido a lo anterior, tiempo después acudió donde el señor TEMÍSTOCLES, para manifestarle su preocupación y poder llegar a solucionar las cosas sin perjudicarlo, dijo que habían acordado que por la deuda que tenía con el señor WILLIAM, negociaban la vivienda y si más adelante podía recuperarse del impase que se le había presentado con la venta de sus libros, él volvería a venderle su casa. De esa forma fue que adquirió la propiedad y fue saldada la deuda. Al ser preguntado por el Despacho sobre la existencia de relaciones comerciales con la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, afirmó también que en varias oportunidades le había prestado dinero y que en los primeros prestamos no habían tenido ningún inconveniente, 15 Folios 96 a 99 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 12
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Asunto: Funcionario en Apelación pero que en los dos últimos sí, por lo que inició el proceso ejecutivo para el pago del ultimo préstamo por la suma de $ 1.500.000, dicha demanda fue inadmitidag porque cometió un error en una de las fechas al no ser preciso y no se subsanó porque la aquí investigada realizó el pago de la deuda.
El Despacho hizo relación a la ampliación de la queja presentada por el
señor PEREA el día 1 de marzo de 2013, preguntó al deponente cómo se había hecho parte en el proceso referido, y éste afirmó en respuesta que el bien de su propiedad había sido admitido como un haber de la sociedad en disolución de la señora SATURIA GUTIÉRREZ y el señor PEREA PEDROZA, por lo que decidió mediante apoderado hacerse parte en el mismo para que excluyeran dicho bien, por ser él su propietario como producto de una transacción con el señor TEMÍSTOCLES, porque le había quedado debiendo un dinero, como ya se había manifestado, y afirmó estaba a la espera que resolvieran su solicitud de excluir el bien inmueble del inventario de bienes y avalúos del proceso. Al ser indagado por el Despacho señaló que sí tenía conocimiento de que la investigada era la titular del despacho del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca. También dijo que se había demorado en recusarla porque en realidad no se había percatado de esa situación, solo hasta que su abogado se la hizo ver. El despacho le preguntó si le constaba de la existencia de algún trato denigrante y discriminatorio por parte de la disciplinada, en contra del República de Colombia Rama Judicial 13
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Asunto: Funcionario en Apelación señor TEMÍSTOCLES, señaló que personalmente no había presenciado el hecho, pero que estando en el edificio del Palacio de Justicia, se había
encontrado con el quejoso que estaba muy alterado y su hijo TEMIS, iba llorando, venían bajando del cuarto piso donde funcionaba el Juzgado Segundo de Familia y les preguntó sobre lo que sucedió y manifestó que venían del Juzgado referenciado, donde se le había tildado de loco a su hijo porque había intentado explicarle a la Juez como era el trato de su madre con él, y que ella había actuado de una forma discriminatoria, no dando credibilidad a lo que el niño quiso manifestarle. Acto seguido y cuando le fue concedido para tal fin el uso de la palabra, la investigada interrogó al testigo sobre su actividad como prestamista y las oportunidades en las cuales prestó dinero a la encartada, a lo cual respondió el declarante que fueron 4 o 5 veces en las cuales se firmaron letras de cambio en respaldo de la obligación y se cobraron intereses cuyo monto no recuerda, y afirmó además que presta dinero usualmente. Al ser preguntado por la investigada sobre tales aspectos, respondió no recordar la fecha en la cual informó se había encontrado con el quejoso y su hijo, quien iba llorando, agregó haber ido muchas veces al despacho de la investigada para tratar temas relacionados con los préstamos que él le hacía y manifestó no recordar haber recibido una llamada en la cual lo alertaron sobre las reuniones que la investigada sostenía con la señora
SATURIA GUITIÉRREZ GONZÁLEZ.
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Asunto: Funcionario en Apelación 3.5.3.- Testimonio de SANDRA JUDITH AVENDAÑO DURAN16. El Despacho reseñó los generales de ley de la testigo y le informó de manera breve sobre los hechos de la declaración, momento en el cual la investigada solicitó el uso de la palabra y la tachó como sospechosa por cuanto laboró en el Despacho bajo sus órdenes, presentó renuncia irrevocable que le fue aceptada y posteriormente recurrió el acto de aceptación de la renuncia. Así mismo expuso como soporte de la tacha que la investigada se vio precisada a instaurar contra la hoy testigo quejas disciplinarias y denuncias penales por el cobro irregular de títulos de depósito judicial. La encartada aportó la documental para sustentar la tacha, la cual fue incorporada al proceso.
Tras escuchar la tacha formulada, el Despacho continuó con la recepción del testimonio y la testigo quien en primer término precisó estar siendo demeritada como testigo por la investigada, cuando si bien es cierto existían las aludidas investigaciones, no se le había declarado responsable en ninguna de ellas. En cuanto al proceso que motivó la queja, informó que la aquí investigada no tenía las mejores relaciones con el señor TEMÍSTOCLES, pues sus tratos siempre fueron airados, contrario sucedía con la señora SATURIA GUITIÉRREZ GONZÁLEZ y su apoderada, con las que en reiteradas oportunidades se reunía en el despacho de la señora Juez a puerta
cerrada, tanto así, que en alguna oportunidad el doctor GUEVARA, subió al despacho y le tomó fotografías de esa situación, lo que había generado 16 Folios 100 a 103 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 15
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Asunto: Funcionario en Apelación que la doctora se exaltara y lo amenazara con detención por irrespetar al despacho. Señaló, que estas reuniones se presentaron en vísperas de las audiencias del proceso y al día siguiente salían autos dentro del mismo proceso, agregó que siempre le había cuestionado porque no había un equilibro para las dos partes.
Además, agregó que en alguna audiencia uno de los hijos del señor TEMÍSTOCLES, había salido atacado llorando, y había manifestado que era debido a los tratos que le había dado la Juez, declaró que no había estado en esa audiencia. Se le preguntó por el Despacho si le costaba que la funcionaria CLARA EUGENIA PINTO BETANCOURT, había tenido trato denigrante y discriminatorio con el quejoso, declaró que no había presenciado nada, porque no estuvo en esa audiencia, solo lo que había sucedido con el hijo de la pareja y con relación al señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, dijo que siempre sin la presencia de él se expresó de forma displicente cuando se hablaba del proceso. Al ser preguntada sobre el aspecto del niño que salió llorando y sobre si
conocía sobre quejas de otros usuarios hacia la investigada, informó que se trató de un joven de 14 o 15 años de tez morena, muy parecido a su papá, muy decente y pulcro; agregó existían muchos abogados que habían formulado quejas contra la señora Juez, por las mismas circunstancias, es decir, por el trato grosero y citó el nombre de los que recordaba. República de Colombia Rama Judicial 16
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Asunto: Funcionario en Apelación El Despacho interrogó a la testigo sobre la forma en que funcionaba el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca y le preguntó si tenía conocimiento sobre las reuniones de la investigada con la contraparte del quejoso, a lo que ella respondió informando que el juzgado consta de 3 espacios conectados entre sí, uno donde se encuentra la ventanilla de atención al público, otro para la Secretaría y el otro donde está la Juez y la mesa donde se llevan a cabo las audiencias. Adicionalmente ratificó su dicho en el sentido que la aquí investigada se reunía con la señora SATURIA GUITIÉRREZ GONZÁLEZ a puerta cerrada y con la advertencia de no ser interrumpida, reuniones que tardaban mucho tiempo y se prolongaban incluso hasta luego del horario de cierre del juzgado, y que ese tipo de reuniones con una sola de las partes sólo se evidenció en ese proceso, pues en los demás se reunía con ambas
partes. El despacho preguntó a la testigo si conocía sobre la recusación presentada por WILLIAM GUEVARA contra la investigada a lo que respondió tener conocimiento por cuanto se lo contó el doctor GUEVARA ya que esto ocurrió cuando ella ya había salido del juzgado. En ese estado de la diligencia se concedió el uso de la palabra al quejoso, quien preguntó a la testigo si en su conocimiento el proceso que dio origen a la queja se llevó con justicia y equidad, a lo que la testigo respondió dentro de su conocimiento y las circunstancias que se República de Colombia Rama Judicial 17
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Asunto: Funcionario en Apelación presentaron dentro del mismo, afirmado cómo no existió en su criterio equilibrio que se debe dar entre las partes por el operador de justicia.
Se concedió a la investigada el uso de la palabra en virtud de lo cual interrogó a la testigo sobre la hora a la que ocurrió el suceso relatado en una respuesta anterior en donde el abogado JUAN CARLOS GUEVARA le tomó una foto, en virtud de lo cual la testigo indicó creer que fue sobre las seis de la tarde y por eso fue la molestia de la investigada con los vigilantes por dejar subir al mentado abogado después de las seis. 3.5.4.- Testimonio de MARÍA PAULA UREÑA LATORRE17. El Comisionado reseñó los generales de ley de la testigo y le informó de
manera breve sobre los hechos de la declaración, momento en el cual la investigada solicitó el uso de la palabra y la tachó como sospechosa por cuanto laboró en el Despacho bajo sus órdenes y fue declarada insubsistente, por lo cual inició en contra de la investigada quejas disciplinarias y denuncias penales, y además demandó el acto administrativo de insubsistencia, todo lo cual mina su credibilidad. La encartada aportó la documental para sustentar la tacha, la cual fue incorporada al proceso. Tras escuchar la tacha formulada, el Despacho continuó con la recepción del testimonio y la testigo informó haber laborado entre el 08 de marzo de 2010 al 30 de abril de 2012 en el despacho del cual es titular la investigada, en dicho periodo tuvo conocimiento que allí se habían 17 Folios 141 a 144 y 153 y 154 del cuaderno original de 1ª. instancia República de Colombia Rama Judicial 18
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Asunto: Funcionario en Apelación adelantado dos procesos en los cuales las partes eran la señora SATURIA GUITIÉRREZ GONZÁLEZ y el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, indicó que el que más recordaba era el proceso de liquidación de la unión marital de hecho, porque la titular de ese despacho daba un trato preferencial a la señora demandante, expresó que de esta forma vulneraba el principio de igualdad jurídica que debía tener frente a cada
uno de los sujetos procesales, pues cuando la citada parte procesal llegaba al despacho, normalmente después de las seis de la tarde, la disciplinada dejaba lo que estaba haciendo y se reunía por varias horas con dicha parte. En relación con las reuniones que sostenía en su despacho la señora Juez, a puerta cerrada con la señora SATURIA GUITIÉRREZ GONZÁLEZ y su apoderada la doctora DIANA, afirmó lo mismo que se había reiterado por la señora SANDRA JUDITH AVENDAÑO DURAN, además agregó saber que el tema tratado en las reuniones era el proceso de marras, pues la señora Juez le solicitaba llevar a su despacho el proceso que estaba cursando para ese momento y era indudable que se estaba hablando del mismo y resaltó como prueba de ello los registros de las cámaras del Palacio de Justicia que daban cuenta de lo que ella estaba manifestando. También relató que en el proceso de unión marital de hecho se realizó un edicto de forma errada, lo cual fue certificado por la Secretaria, error que se cometió dada la manera apremiante en que la investigada solicitó tramitar el asunto, sin respetar las actuaciones en turno “… y así pasaba todo el proceso, la señora juez le daba mayor importancia posible al República de Colombia Rama Judicial 19
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Asunto: Funcionario en Apelación proceso irrespetando los turnos de los procesos que tenían peticiones
allegadas con anterioridad … entonces
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