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CSDJ - F54001110200020120017501ADJUNTA20160318122800-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020120017501ADJUNTA20160318122800-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

CONSULTA Sentencia /SUSPENSIÓN FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / No entregó dinero a su mandante. CONFIRMA / Decisión de primera instancia - Sanción. Corresponde a los abogados entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional confiada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201200175 01 (11665 28) Aprobado según Acta de Sala No. 26 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 14 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander1, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión al abogado ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Originó la presente actuación la queja presentada el 5 de marzo de 2012, por el señor FARAÓN GUZMÁN GUERRERO quien solicitó investigar al abogado ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO, al señalar que: “El predicho doctor, le otorgue poder para que cobrar a mi nombre

y en representación, una hipoteca, unos pactos de retroactiva y varias letras de cambio por un valor de $25.729.200; se apodero de este dinero, una vez que lo cobro y disfrutando de él, viajando a Bucaramanga, Bogotá, y Manizales, en calidad de turista. Al preguntarle, si ya había cobrado estos dineros, me informo que ninguno había pagado y que iría a iniciar el cobro ejecutivo de todos los títulos valores.” (fl 1 del c.o) 2.- La Secretaria de Instancia acreditó la calidad del disciplinable según certificado No. 02529-2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, así remitió el certificado de antecedentes 1 Sala conformada por los magistrados MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS ( ponente ) y CALIXTO CORTES PRIETO disciplinarios N°28628 de fecha 17 de agosto de 2012, del cual se observa que el doctor ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.507.083 y tarjeta profesional No. 158.285 no registra sanciones disciplinarías (fl 4, 13 del c.o 1ª instancia)

3. Mediante auto del 14 de marzo de 2012, la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 4, 6 c.o.).

4. Ante la inasistencia del investigado a la diligencias y previo emplazamiento (fs.11,14, 21 c.o), mediante auto del 19 de febrero de

2013 la operadora judicial declaró persona ausente al abogado ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO designándosele como defensor de oficio al doctor CHARLY VALDERRAMA PICO, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia (fs. 23 - 25 c.o)

5. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue adelantada por la Magistrada de instancia el 27 de febrero de 2013; una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones. 5.1 El a quo luego de indagar al defensor de oficio sobre el contenido de la queja, quien señaló que sí la conocía pero no contó con el tiempo suficiente para el estudio del expediente, requiriendo como prueba allegar copia de la denuncia N° 54001630040621100085.

Por lo anterior, la Magistrada de Instancia ordenó requerir a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informara al despacho si existe la denuncia penal instaurada por FARAÓN GUZMÁN GUERRERO contra el doctor ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO, o si existe denuncia bajo el radicado indicado por la defensa, y de ser así se informe al despacho qué Fiscalía adelantó ese diligenciamiento, remitiendo la carpeta para realizar inspección judicial en la siguiente audiencia. Así mismo, escuchar al quejoso en ampliación de denuncia elevando las solicitudes necesarias al INPEC para su comparecencia. Acto seguido la Magistrada de instancia fijó para la reanudación de la diligencia (fl. 26 c.o - Cd1).

6. La Fiscalía Quinta Local de Cúcuta en oficio No. 84 del 12 de julio de

2013 remitió en calidad de préstamo para inspeccionar la carpeta radicada bajo el No. 5400160004062011-00085, referente a la denuncia presentada en contra del doctor Robinsón Alberto Ortega Castillo por el presunto delito de abuso de confianza y falsedad (fl. 42 c.o.). 7.- Mediante auto del 5 de agosto de 2013, y ante la inasistencia del defensor de oficio a la audiencia programada, la Magistrada instructora lo relevó del cargo y en su lugar nombró a la doctora LEYDI VIVIANA ORTEGA CASTELLANOS, quien de forma posterior radicó ante el Seccional de Instancia escrito del 5 de agosto de 2013 en el cual manifestó su imposibilidad de asumir el encargo al haber sido nombrada en la rama judicial (fl. 44, 93 – 54 c.o.). El a quo igualmente, la relevó del cargo y en proveído del 6 de agosto de 2013 designó a la doctora LICETH TORCOROMA PALLARES DÍAZ defensora de oficio del encartado (fl. 55 c.o.), quien en escrito del 19 de noviembre de 2013 informó al despacho que residía en la ciudad de Bogotá (fl. 60 c.o.). En auto del 20 de noviembre de 2013 la Magistrada Instructora nombró a la doctora NELLY ESTELLA RAMÍREZ SAYAGO quien finalmente el 14 de febrero de 2014 aceptó dicho nombramiento (fl. 64, 71 c.o.). 8.- El 21 de febrero de 2014, la Magistrada de Instancia dio continuación a la diligencia programada, contando con la asistencia de

la defensora de oficio y del quejoso, surtiéndose el siguiente orden: 8.1 Ampliación y ratificación de la queja del señor Faraón Guzmán Guerrero, adulto mayor de 80 años, quien manifestó ser el investigado lo había “robado” indicando haber realizado unos negocios de compra de motos para afiliarlas a transporte o mensajería, sin embargo tuvo varios inconvenientes de los cuales el encartado no le dio ningún dinero, incluso de otras obligaciones que él había entregado para su cobro teniendo como un total de $25.000.000 con intereses, suma de dinero que fue aceptada por el togado, sin embargo eso no ocurrió. Agregó el quejoso que el encartado lo visitaba frecuentemente y en una oportunidad le pidió el favor de recibirlo en su casa de Bogotá, a lo cual aceptó el querellante, asegurando para ese momento tenía todo su dinero dedicándose éste a una gira en diferentes ciudades, luego de un tiempo le dijo a su hijo se pusiera a la tarea de indagar a cada uno de sus acreedores si éstos habían cancelado, enterándose que el disciplinado había recibido dineros provenientes de la cancelación y levantamiento de hipoteca, diligencia realizada en la “Notaria Segunda”, lo mismo sucedió con el cobro de varias letras como la de la señora “Jaimes” quien le canceló $3.000.000 y del señor José Morales por suma de $5.000.000, momento para el cual enfrentó al encartado de dicha situación manifestándole que lo denunciaría por el delito de “abuso de confianza”. Agregó el señor Guzmán Guerrero haber sido enterado por parte de la

hermana del denunciado que éste tenía varios problemas económicos, y estaba demandado por alimentos, momento para el cual el doctor Ortega Castillo le aceptó haber tomado su dinero para pagar una deuda que tenía con unos paramilitares. Destacó haberle firmado un solo poder para que adelantara todos los trámites necesarios para el cobro de sus acreencias, así mismo le dio la libreta de ahorros del Banco Caja Social para utilizar su cuenta en inversiones de negocios, autorizándolo cada vez para el retiro de las sumas de dinero hasta dejarla en ceros. Ante el interrogatorio elevado por la defensora de oficio, manifestó que las pruebas que tenía sobre lo denunciado fueron aportadas al proceso penal, teniendo un inventario de los muebles que dejó al cuidado del encartado. Sobre las escrituras y títulos valores se los entregó al togado investigado. 8.2.- La Magistrada de Instancia procedió a la inspección judicial al proceso penal instaurada contra el doctor Robinsón Alberto Ortega Castillo, en el cual obra copia de denuncia elaborada por el quejosos a mano folio 3 a 7 donde relaciona los hechos de los cobros inapropiados del encartado, a folio 8 fotocopia de varias letras de cambio, copia de contrato de compraventa de una motocicleta, comprado por el togado y vendedora Miryam Carreño por la suma de $800.000, copia póliza seguros y otros, a folio 11 carta suscrita por el encartado informándolo del problema presentado con una motos, a folio 15 inventario de enceres entregados por el quejoso al disciplinado, a folios 16 al 19

programa metodológico y citaciones, a folio 20 acta del 21 de diciembre de 2012 de audiencia a la cual no asistió el denunciado, solicitud del señor faraón para que se le designe defensor de oficio, culminado dicha inspección disponiendo la expedición de copias de algunas piezas procesales. 8.3.- La Magistrada Sustanciadora procedió al recaudo probatorio, ordenando las siguientes probatorias: - Oficiar a la Notaria Segunda de Cúcuta para que envíe copia de la escritura de hipoteca que se haya suscrito entre SHIRLEY GRIMALDO como deudora y el señor FARAÓN GUZMÁN GUERRERO, así como copia de la escritura de levantamiento de hipoteca, indicando de la existencia de poder conferido por el quejoso al investigado para la realización de dicha diligencia. - Escuchar en declaración a SHIRLEY GRIMALDO, GLORIA JAIMES, GLADIS CASTELLANOS, ZORAIDA DELGADO y a los señores LUIS FELIPE GRIMALDO conocido con el alias “LUCAS”, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, GONZALO GALLO. - Oficiar por la Notaria Segunda de Cúcuta para que envíe copia del pacto de retroventa suscrito por el señor FARAÓN GUZMÁN GUERRERO y las señoras ZORAIDA DELGADO y/o el señor JOSÉ JESÚS MORALES CHACÓN y GLORIA JAIMES, y de existir dicho pacto remitir copa de la cancelación de esa escritura, certificando si el abogado ORTEGA CASTILLO fungió por poder otorgado por FARAÓN

GUERRERO para tal finalidad, enviando copia de la documental pertinente. Por lo anterior, la Magistrada de instancia comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Convención, para interrogar a los sujetos llamados a declarar; y como fecha para la continuación de la audiencia se fijó el 16 de mayo de 2014. (fls 72 - 71 c.o, CD 2) 9-. La Notaria Segunda de Cúcuta, en oficio No. 329 del 21 de agosto de 2014, informó al despacho que revisados sus archivos evidenció los siguientes registros (fl. 102 – 108 c.o.): - 8.133 del 23 de diciembre de 2008, hipoteca de primer grado entre los señores Shirley Yohanna Grimaldo Wilches y Faraón Guzmán Guerrero. - 208 del 21 de enero de 2010, aclaración del predio de venta, entre los señores Gloria Jesús Jaimes y Faraón Guzmán Guerrero. 10.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Convención, Norte de Santander en oficio No. 1051 del 26 de agosto de 2014, remitió las diligencias ordenadas por el despacho comisorio del a quo, con el siguiente contenido (fl. 116 – 126 c.o.): - Declaración MIGUEL ÁNGEL CASTILLA PALLARES, aseguró ser amigo del quejoso, indicando haber recibido del señor Faraón un préstamo por $300.000, dinero pendiente de pago. 11.- El 9 de septiembre de 2014, la Magistrada Sustanciadora dio continuación con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,

contando con la asistencia de la defensora de oficio, no comparece el quejoso ni el agente del Ministerio Público, dándose el siguiente orden: 11.1El a quo dio traslado de las pruebas allegadas al plenario la defensa del encartado, prosiguiendo a la recepción de los siguientes testimonios: - GLADIS CECILIA CASTILLO ARIAS, madre del disciplinado, manifiesto su deseo de no declarar, informando al despacho que su hijo Robinson Alberto Ortega Castillo se encuentra en una finca ubicada en Biota, trabajando en una Fundación de Trabajo para Drogadictos. - ZORAIDA DELGADO, manifestó haber conocido al encartado el día en que fue citada ante la Notaria Séptima de Cúcuta para el pago de una deuda de $5.000.000 contraída con el quejoso, entregándoselo al encartado directamente, por ello firmó una escritura pública de levantamiento de hipoteca, indicando que el señor Faraón no se enteró de la entrega de ese dinero, ni mucho menos de haberlo recibido por parte del togado investigado, toda vez que tiempo después el querellante llamó a su esposo para reclamarle lo adeudado enterándose en ese momento de lo sucedido. La declarante hizo entrega de copia del poder otorgado al encartado para el cobro de lo adeudado y de las escrituras No. 11885026 del 28 de abril de 2009 suscrita entre el señor Guzmán Guerrero y la testigo, No. 01869 del 31 de mayo de 2010 suscrita por el doctor Robinson Ortega Castillo. 11.2La Magistrada de Instancia procedió al decreto probatorio en el

siguiente orden: - Reiterar la citación a los señores Shirley Johana Grimaldo, Luis Felipe Grimaldo y Gloria Jesús Jaimes para ser escuchados en declaración. - Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad para que remita copia de la matricula inmobiliaria 260-163341, a efectos de verificar el estado de la hipoteca que registra ese predio. - Requerir a todas la Notarias del Circulo de Cúcuta para que informen al despacho si el abogado Robinson Alberto Ortega, realizó trámite de levantamiento de escritura pública a través de poder otorgado por el señor Faraón Guzmán Guerrero, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 260-163341, ubicado en el corregimiento de La Parada del municipio de Villa del Rosario. - Ordenó librar despacho comisorio al Juzgado Promiscuo de Convención, para ampliar el testimonio del señor Miguel Ángel Castilla Payares. Culminado el decreto probatorio, la Magistrada de Instancia suspendió la audiencia, fijando como fecha para su continuación 26 de noviembre de 2014 (fl. 127 – 137 c.o. – Cd No. 3). 12.- El 20 de octubre de 2014, el doctor Robinson Alberto Ortega Castillo se notificó personalmente de las diligencias adelantadas en su contra, asegurando asumir su propia defensa ante la Secretaria del Seccional de Instancia (fl. 138 c.o.). Allegó igualmente el encartado, escrito de la misma fecha para que obrara en el expediente en el cual manifestó no haber tenido conocimiento de la iniciación de la investigación en su contra, así mismo que reside en la ciudad de Bogotá y trabaja dirigiendo la

Fundación ELPAAL, desde el 2011, fecha desde la cual no ejerce como abogado (fl. 139 c.o.). 13.- Mediante oficio No. 095 del 7 de noviembre de 2014, la Notaria Séptima de Cúcuta, informó que el doctor Robinsón Alberto Ortega Castillo actuó como apoderado del señor Faraón Guzmán en los siguientes trámites escriturales (fl. 157 – 173 c.o.): - Escritura No. 1869 del 31 de mayo de 2010, extinción de la venta con pacto de retroventa, suscrita con la señora Zoraida y el encartado, en virtud del poder otorgado por el quejoso el 31 de mayo de 2010. - Escritura No. 1870 del 31 de mayo de 2010, mediante la cual el señor Faraón Guzmán otorga poder general al disciplinado. - Escritura No. 3234 del 2 de septiembre de 2010, cancelación de hipoteca constituida por la señora Shirlis Yohanna Grimaldo Wilches, constituida según escritura pública No. 8133 del 23 de diciembre de 2008 ante la Notaria Segunda de Cúcuta a favor del querellante. 14.- La Notaria Sexta del Circuito de Cúcuta, en comunicación del 12 de noviembre de 2014, certificó que en sus archivos no reposan escrituras públicas suscrita por el doctor ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO en representación del señor FARAÓN GUZMÁN (fl. 174 c.o.). 15.- En atención a los requerimientos efectuados por el Seccional de Instancia, las Notarías: Primera, Segunda, Tercera y Quinta de la

ciudad de Cúcuta, informaron que revisado el protocolo de las mismas, no evidenciaron ningún trámite de escritura pública suscrita por el investigado (fl. 176 – 177, 183 - 189 c.o.). 16.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Convención, Norte de Santander, remitió la comisión contentiva de la declaración del señor Miguel Ángel castilla Pallares, en la cual el referido manifestó no conocer al disciplinado, destacando que una vez el togado lo llamo pero la comunicación se cortó (fl. 178 – 183 c.o.) 17.- La Magistrada ponente continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de noviembre de 2014, contando con la presencia del investigado, desarrollándose en el siguiente orden: 17.1 El investigado rindió su versión libre, indicando haber conocido al quejoso al momento de representar a un recluso en la misma cárcel donde él estaba recluido, para lo cual le pidió que lo representara penalmente pero por el tipo de delito –abuso de menoresno lo hizo, sin embargo aceptó adelantar su representación para la iniciación de procesos civiles para el cobro de un “prontuario de acreedores”, entregándole varias escrituras públicas, pactos de retroventa y letras de cambio, por ello debió elaborar un documento de inventario de lo entregado iniciando así su gestión entre el año 2008 o 2009, siempre contó con la organización del denunciante, pues desde la cárcel requería y organizaba el pago a sus acreedores, por ello terminó siendo un intermediario para dichos cobros. Indició el encartado haber realizado un poder general ante la Notaria

Séptima para la firma de las escrituras que se presentaran y otros trámites producto de la administración de la cuenta de ahorros de su mandante del Banco Caja Social, así ahorraba tiempo y dinero para ejecutar las acciones encomendadas. Manifestó el investigado haber actuado “mal como abogado” en cuanto a su deber de cobro de la obligación de los $5.000.000 adeudados por el señor alias “Lucas” pero firmada la escritura por su hija Shirley, pues en aquella oportunidad aceptó el levantamiento de la hipoteca con el simple pago de la deuda, es decir $5.000.000, y los intereses con la suscripción de una letra por el valor pero no le comentó de la entrega de esos intereses. Aclaró que dicho dinero no se lo entregó por cuanto acordó con éste que se los prestara para enfrentar una calamidad económica que tenía, además ya le había prestado como $500.000, para lo cual le firmó una letra con un interés por encima del estipulado por la Ley (%5), suma adeudada que no ha sido entregada al quejoso. Informó al despacho el versionista que de la plata recaudada, más o menos $10.000.000, acordaron con su cliente invertirla en otros negocios por ello compraron unas motos, incurriendo en un error al haber firmado contratos por valor menor en atención a lo propuesto con el vendedor quien no quería que su esposa se enterará del valor real de la transacción, y como en el año 2010 enfrentó una dura situación personal generó los problemas con el querellante por eso “buscó de Dios” empezando a trabajar en la fundación pero no ha encontrado los recursos necesarios para el pago de sus obligaciones por ello vive en

Bogotá, aspectos de su vida que el señor Faraón sabía. En cuanto al manejo de la cuenta bancaria, aseguró que su cliente siempre le autorizaba los retiros para los negocios, por cuanto se hacía a través de libreta de ahorros, pero de ello siempre tuvo conocimiento el denunciante en tanto sólo lo utilizó para el trámite de 3 escrituras, ante todos los problemas suscitados con su cliente, le hizo entrega de todos los documentos que tenía de éste al señor Alberto Tarazona, cédula de ciudadanía, libreta de ahorros del Banco Caja Social original No. 23010998121 haciéndole aclaración de los desprendibles utilizados de dicha cuenta, mostrándole un registro fotográfico a la Magistrada Instructora. En el caso de la señora Zoraida, aseguró el encartado que su cliente fue quien le autorizó la suscripción de las escrituras con esta acreedora, pero no fue el quejoso quien organizó todo, su responsabilidad solamente estaba en cuanto al caso de la escritura de Shirley, no tiene pruebas a la mano por cuanto el señor Faraón era muy celoso con sus negocios entonces siempre se elevaban los trámites en documentos, aclarando que tenía en su poder una serie de escrituras de las cuales no sabía a quién entregárselas, pues desde el año 2010 a la fecha no ha ejercido su profesión de abogado. Concretó que los dineros que tenía en su poder eran solamente $10.300.000, pero préstamos dados a él solamente le adeuda $3.000.000, en cuanto a los $5.000.000 dados por la señora Zoraida,

ese dinero debió haber sido consignado a la cuenta del quejoso (Min 00:03:00 a min 01:00:00 - folio 190 del c.o – Cd No. 4) 17.2 La Magistrada Sustanciadora ordenó el siguiente decreto probatorio de la siguiente manera: - Oficiar a la Notaria Segunda de Círculo de Cúcuta para que enviara copia de la escritura pública N° 8183, en la que consta una hipoteca entre SHIRLEY GRIMALDO Y FARAÓN GUERRERO. - Requerir al establecimiento carcelario para que indague al interno Faraón Guzmán sobre el lugar de ubicación del señor GONZALO GAYO a fin de oírlo en declaración. La Magistrada de instancia fijó fecha para la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación provisional para el 6 de febrero de 2015 (fl. 190 – 192 c.o – Cd No. 4).

18. La Notaria 2 de Cúcuta remitió en oficio No. 1 del 2 de enero de 2015, copia de la escritura pública No. 8133 del 23 de diciembre de 2008 (fl. 200 – 204 c.o.). 19.- El 5 de febrero de 2015 en comunicación suscrita por el Asesor Jurídico del INPEC informó al despacho su imposibilidad de remitir al interno Faraón Guzmán a la citación programada para el 6 de febrero de 2015, en tanto el centro penitenciario presenta un serio caso de varicela, por ello se encuentran suspendidas las medidas de traslado de internos (fl. 205 c.o.). 20.- La Magistrada de Instancia continúo con la Audiencia de Pruebas

y Calificación Provisional el 6 de febrero de 2015, contando con la asistencia del investigado su defensora de oficio, procediendo a la calificación de cargos en contra del encartado de la siguiente manera: Luego de un recuento de los hechos narrados por el quejoso y de las pruebas arribadas al plenario consideró que la inconformidad del quejoso se centró en el no recibo de los dineros recaudados por el disciplinado por monto de $25.000.000, el encartado reconoce que sí adelantó las gestiones tendientes al cobro de dineros adeudados a su cliente, reconoce no haberle informado de la entrega de $5.000.000 de la señora Shirley y que a la fecha cree deberle al señor Faraón la suma de $9.000.000, recursos entendidos en calidad de préstamos por lo cual le giro varias letras de cambios, por lo cual reconoce haberse quedado con parte de los dineros recaudados circunstancia demostrativa de la retención de $10.000.000 entregados por las señoras Zoraida y Shirley, y si bien firmó títulos valores no ha hecho entrega de los mismos, aprovechándose de la situación de reclusión que enfrenta el quejoso, configurándose la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, quebrantándose su deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, falta que fue agravada por el numeral 7 literal C del artículo 45 del Estatuto del Abogado (Min 00:02:00 – min 00:40:00 CD N° 5) 21.- La Magistrada de Instancia ordenó las siguientes pruebas:

  • Requerir al Banco Caja Social copia del extracto de la cuenta N° 23010998121 de propiedad del señor Faraón Guzmán Guerrero, extractos desde mayo de 2009 a la fecha, así como de las autorizaciones que reposen allí al encartado, destacando los nombres de las personas que realizaron consignaciones y retiros en dicha cuenta. - Escuchar en testimonial a los señores JESÚS (EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal Delegado ante la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz) hijo del quejoso, y de ALBERTO TARAZONA para lo cual se requerirá los datos al quejoso.

Por último, el a quo se señaló como fecha de la Audiencia de Juzgamiento el día 6 de marzo de 2015. (fl. 208 – 209 c.o. – Cd No. 5).

22. El 6 de marzo de 2015, la Magistrada Instructora se constituyó en Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del encartado, sin embargo la misma no se pudo evacuar ante la inasistencia de los testigos para lo cual en disciplinado desistió de la declaración del señor JEÚS (NN.) La Funcionaria Sustanciadora reiteró la prueba dirigida al INPEC a efectos de tener los datos de ubicación del señor Tarazona para ser citado, fijando nueva fecha de la diligencia (fl. 216 c.o. – CD

No. 6). 23.- El Banco Caja Social en comunicación recibida el 9 de marzo de 2015 en el Seccional de Instancia llegó copia de los extractos bancarios de la cuenta de titularidad del quejoso junto con los recibos de retiro realizada a la misma, sin embargo aclaró que desde el 2009

las transacciones de consignaciones no cuentan con soportes por cuanto dicho movimiento se realizaba con la entrega del cupón al usuario, siendo imposible establecer quienes ejecutaron operaciones de consignaciones (fl. 217 – 277 c.o.). 24.- Iniciada la diligencia de Juzgamiento el 27 de mayo de 2015, contando con la asistencia del encartado, la Magistrada de Instancia informa que el quejoso allegó la información relacionada con el paradero del señor Alberto Tarazona por lo cual ordenó citarlo para ser escuchado en declaración, procediendo a la suspensión de la audiencia y fijación de nueva fecha para su realización (fl. 282 c.o. – Cd No. 7) 25.- El 15 de julio de 2015, el a quo dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del encartado y del quejoso, surtiéndose las siguientes actuaciones: 25.1El señor ALBERTO TARAZONA manifestó sobre los hechos investigados conocer al quejoso desde hace 4 años, no conoce al disciplinado solamente lo ha visto dos veces, la primera cuando le entregó los documentos que tenía en su poder con ocasión de su gestión, para lo cual el doctor Robinsón le hizo firmar un acta de entrega, y la segunda oportunidad era en esta diigencia. El togado investigado interrogó al testigo, quien le indicó que recibió los documentos pero no los revisó por lo cual aclaró el disciplinado no continuar con la actuación en tanto pretendía demostrar que había dado cumplimiento a su gestión pero ante las pocas respuestas dadas eso sería imposible (Min 00:02:00 – 00:16:00 cd N°8 - fl 291 c.o )

25.2.- El doctor Robinsón Alberto Ortega Castillo procedió a presentar sus alegatos de conclusión, indicando haber aceptado sus falencias ante los encargos encomendados, sin embargo los dineros no entregados fueron obtenidos en calidad de préstamo y para los cuales suscribió títulos valores, siendo consciente que le adeuda esos dineros, teniendo una obligación civil, pues en su gestión siempre la cumplió de forma honesta. Por lo anterior, la instructora de instancia dio por terminada la diligencia y ordenó el envío del expediente a su despacho para proferir el respectivo fallo (Min 00:16:000 – min 00:21:00 cd N°8 - fl. 291 c.o.). DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 14 de agosto de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión al abogado ROBINSON ALBERTO ORTEGA CASTILLO, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. A juicio del Seccional de instancia, de la prueba documentos y testimonial allegada al expediente se encontraba materializada la falta endilgada en el pliego de cargos al encartado, pues del testimonio del quejoso y de lo reconocido por el abogado investigado en su versión libre se constató que éste último fue el apoderado del señor Faraón mediante poder general extendido el 31 de mayo de 2010 con escritura pública No. 1870, iniciando las gestiones propias para lograr el pago de

$5.000.000 de parte de la señora Zoraida Delgado Calvo suscribiendo escritura de pacto de retroventa el 31 de mayo de 2010 con la acreedora, de la cual recibió la suma de $5.000.000; así mismo, realizó el trámite de levantamiento de escritura de hipoteca No. 3232 con la señora Shirley Grimaldo el 2 de septiembre de 2010 ante la Notaria Séptima de Cúcuta de la cual recibió la suma de $5.000.000, probándose en el plenario que el encartado se apropió por dichas gestiones de $10.000.000, junto con otros $300.000 entregados por una señora Gloria y que dichos no habían sido entregado a su cliente. Destacó el a quo, que si bien el disciplinado manifestó haberle firmado unas letras al señor Faraón Guzmán como respaldo de su obligación, de las copias allegadas al expediente ninguna de las corresponde al valor señalado en su declaración desvirtuando el presunto contrato de mutuo existente entre ellos. Respecto a la sanción indicó la Sala a quo que al ser una conducta dolosa, del perjuicio causado a su cliente al ver menguado su patrimonio económico con las acciones del investigado, la misma fue desde el inicio fue agravada por la circunstancia de que trata el numeral 7 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123, en el entendido de haberse aprovechado de las condiciones y circunstancias de necesidad del afectado quien se encontraba recluido en un centro penitenciario, teniendo en cuenta que el encartado carece de antecedentes disciplinarios, resultó imperativo imponerle sanción de

suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión, la cual estaba ajustadas a los principios constitucionales que la rigen (fl. 293 -305 c.o). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 20 de noviembre de 2015 y ordenó correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que emitiera concepto y a las partes para que presentaran alegatos (fl. 5 c. segunda instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 4 de diciembre de 2015 expidió certificado No 488464, en el cual de observa que el profesional del derecho implicado no registra sanciones (fl. 12 c. segunda instancia) y no se están cursando otros procesos por el mismo asunto en esta S

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