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CSDJ - F54001110200020120018801ADJUNTA20140815165941-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020120018801ADJUNTA20140815165941-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 540011102000201200188 01 AA Registro proyecto: 4 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014

Referencia: Abogado apelación auto

Denunciado: Claudia Martínez Hernández.

Denunciantes: Luz Marina Jácome Bohórquez

1ª Instancia: Archivo

Decisión: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de marzo de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual se Inhibió de impulsar el procedimiento disciplinario en contra de la abogada CLAUDIA MILENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por considerar que la actuación realizada por la abogada no vulneraba el régimen disciplinario de la profesión.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La actuación se originó a partir de la queja presentada el 15 de marzo de 20122 por la señora Luz Marina Jácome en contra de la abogada Claudia Martínez. Los hechos narrados en la queja pueden sintetizarse así: 1 Magistrado Ponente Calixto Cortes. 2 1 a 3 C.O.

Apelación abogado Radicación No. 540011102000201200188 01 AA  La quejosa fue declarada como poseedora de un bien inmueble ubicado en Ocaña (calle 7 No. 28-131, Casa I, Bloque 2, matricula inmobiliaria No 27019409), en virtud de un proceso reivindicatorio instaurado por el señor Jesús Collantes, radicado con el No. 2005-00070 .  Posteriormente el señor Collantes transfirió el inmueble a Carlos Claro Guerrero y este a su vez lo transfirió a la abogada Claudia Milena Martínez.  La abogada Martínez inicio un proceso de entrega del tradente al adquiriente en contra del señor Carlos Claro Guerrero.  En la diligencia de desalojo la quejosa se opuso a la diligencia y logró demostrar que había sido declarada poseedora del inmueble.  Claudia Milena Martínez Hernández instauró demanda reivindicatoria contra la quejosa.

2. Se acreditó la condición de la abogada Claudia Milena Martínez

Hernández.3

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de marzo de 20124, la Seccional de Norte de Santander se inhibió de iniciar la investigación, en aplicación del artículo 68 de la ley 1123 de 2007, pues consideró que los hechos narrados por los quejosa no son constitutivos de falta disciplinaria, toda vez que la abogada hizo uso del derecho al acceso a la administración de justicia y lo hizo actuando en su propio interés. Por tanto, esas actuaciones no corresponden con ningún tipo disciplinario establecido en el estatuto de los abogados.

3 Folio. 7 C.O. 4 Folio.9 a 13 C.O. 2 Apelación abogado Radicación No. 540011102000201200188 01 AA

IV. APELACIÓN El 21 de noviembre de 20125, la quejosa presentó escrito de recurso de apelación, en el cual manifestó lo siguiente: 1) Considera que la abogada incurrió en falta establecida en el código disciplinario que se denominan deberes del juez6. 2) Dice que en el proceso reivindicatorio que adelantó el señor Jesús Collantes en contra de la apelante se le confirmó como poseedora material del

inmueble ubicado en ubicado en Ocaña en la calle 7 No. 28-131. Casa I, Bloque 2, inmueble con matricula inmobiliaria No 270-19409. 3) La abogada inicio proceso de entrega de tradente a adquiriente con el fin de lograr el lanzamiento del bien inmueble que a la quejosa le había sido declarado de su posesión. 4) Que la abogada interpuso un nuevo proceso reivindicatorio para defraudar los intereses de la quejosa7. Mediante providencia del 10 de diciembre de 20128 el Consejo Seccional concedió el recurso de apelación, razón por la cual se remitió el expediente ante este Consejo Superior.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley

5 Folio. 16 y 17 C.O. 6 Folio 18 C.O. 7 Folio 19 C.O. 8 Folio 23 C.O. 3 Apelación abogado Radicación No. 540011102000201200188 01 AA 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del denunciado En este proceso se investiga a la abogada CLAUDIA MILENA MARTINEZ HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudanía No. 37.651.988, y portadora de la tarjeta profesional No 173.882 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 30 de marzo de 2012 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander se inhibió de iniciar el proceso disciplinario relacionado con la queja interpuesta contra la abogada CLAUDIA MILENA MARTINEZ.

El primer argumento esgrimido por la apelante es impertinente pues la conducta que se examina contra la abogada debe estar establecida en la ley 1123 de 2007 y aunque existe la posibilidad de remitirse al código disciplinario único esto es en los casos que no se encuentren dentro de la ley 1123 de 2007 es decir esa remisión normativa tiene como fin la subsidiariedad o complementariedad de la ley. Observando los deberes establecidos en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007 no encuentra esta superioridad infracción alguna por parte de la abogada denunciada

puesto que es un derecho establecido en la constitución, el acceso a la administración de justicia y el ejercicio de ese derecho por parte de la abogada no genera ninguna infracción a los deberes que tiene ella como profesional del derecho. Con respecto al argumento esgrimido por la apelante en el cual menciona que fue declarada poseedora del inmueble antes referido y que posteriormente la abogada inicio un proceso de entrega de tradente a adquiriente contra el señor Carlos Claro 4 Apelación abogado Radicación No. 540011102000201200188 01 AA Guerrero se observa que la jurisdicción civil le dio la razón a la abogada Martínez Hernández, así mismo se observa que se produjo la oposición por parte de la quejosa en la diligencia de lanzamiento. De igual manera, en el proceso reivindicatorio interpuesto por la abogada Martínez Hernández contra la quejosa, es preciso manifestar que la jurisdicción civil es la encargada de tomar una decisión con respecto al conflicto generado entre la abogada y la quejosa, sin embargo al momento de presentación de la apelación no había ninguna decisión por parte del juez civil sobre ese asunto. Por lo tanto no se encuentran elementos de juicio que permitan entrever una temeridad o alguna otra infracción a la profesión por parte de la abogada Martínez Hernández. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 30 de marzo de 2012, proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por

medio del cual decretó “Inhibirse de impulsar averiguación disciplinaria alguna frente a la abogada Claudia Milena Martínez Hernández.” SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

5 Apelación abogado Radicación No. 540011102000201200188 01 AA

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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