CSDJ - F54001110200020120022001ADJUNTA20160725113149-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120022001ADJUNTA20160725113149-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201200220 01 Aprobado Según Acta No. 69 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Zulma Cárdenas Rodríguez contra la decisión del 3 de septiembre de 2013, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado LUIS ERNESTO
SILVA LEAL.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito del 26 de marzo de 2012, radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la señora Zulma Cárdenas Rodríguez presentó queja2 contra el abogado LUIS ERNESTO SILVA LEAL, manifestando que por medio de prensa escrita tuvo conocimiento del remate de un bien inmueble que se llevaría a cabo el 2 de junio de 2011 en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta dentro del proceso
hipotecario 2010-047 adelantado por el señor William Ceballos mediante apoderado judicial, contra la señora Yamile Jesusa Castro; inmueble identificado y descrito por la quejosa informando que estaba avaluado en $6.771.000. Señaló que por conducto del Juzgado tuvo la información del demandante y se comunicó con este, viajó hasta el 1 Con ponencia de la Magistrada Julia Eduviges Maldonado Urbina. 2 Escrito de queja visible a folio 1 al 4 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Municipio del Zulia, en donde el señor William Ceballos le proporcionó la liquidación del crédito debido en el proceso en la suma de $17.060.000, aceptó el crédito y le compró los derechos litigiosos al demandado, para lo cual firmaron un contrato de cesión de derechos litigiosos el 21 de julio de 2011; ese día el señor William Ceballos le canceló la suma de $1.500.000 al abogado SILVA LEAL por honorarios profesionales, quien le manifestó que seguiría representándola ( a la quejosa) como nueva parte en el proceso ejecutivo en referencia, y esta aceptó, dándole al togado la suma de $1.000.000 como adelanto por sus honorarios.
Relató que el abogado SILVA LEAL le dijo que radicaría la cesión de derechos litigiosos ante el Juzgado en referencia, y ella le manifestó que debían realizar el poder, pero aquel se negó. Solo hasta el 15 de septiembre de 2011 le entregó el togado el poder para que lo autenticara, y así lo hicieron. Manifestó finalmente que el abogado SILVA LEAL actuó de mala fe por cuanto radicó la cesión de derechos litigiosos sin tener poder y por ello no le reconocieron personería como acreedora en el proceso hasta que no radicó el poder, tras la firma del poder le entregó la suma de $1.760.000, debido a que le retribuyó $500.000 de lo dado para los edictos, y por ello el togado actuó de mala fe, porque a sabiendas desde el 29 de julio de 2011 que la demandada había pagado la
obligación le siguió cobrando los honorarios. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 03033 del 28 de marzo de 2012, acreditó la condición de abogado del doctor LUIS ERNESTO SILVA LEAL, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.88218811 y tarjeta profesional vigente No. 158751, (folio 17 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Mediante certificado 28085 del 12 de julio de 2012 la Secretaria de esta Corporación informó sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios del togado (folio 22 c.o 1ª Inst.). REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 3.- La Magistrada Sustanciadora3, mediante Auto del 27 de marzo de 2012 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el togado LUIS ERNESTO SILVA LEAL, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4. 4.- Se emplazó al abogado investigado mediante edicto que se fijó el 24 de agosto de 2012 y se desfijó el 28 de agosto de 20125. Mediante auto del 3 de septiembre de 2012 se le declaró persona ausente y se designó a la abogada Marisol Jaimes Rodríguez como defensora de oficio6. 5.- El 26 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional7, comparecieron la defensora de oficio y la quejosa, la Sala de Instancia dio lectura a la queja y se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 5.1.- Intervención de la defensora de oficio. Manifestó la abogada que su prohijado, el abogado SILVA LEAL residía en la ciudad de Bogotá y, referente a los hechos de la queja, el togado le dijo que los dineros percibidos eran por honorarios pactados con la señora Zulma Cárdenas (quejosa) y eso daba el 10% del negocio que realizaron, es decir, de la cesión de derechos litigiosos. La defensora de oficio aportó los siguientes
documentos como pruebas:
1. En copia simple el poder otorgado por la Sra. Zulma Cárdenas al doctor LUIS ERNESTO SILVA LEAL para que la representara dentro del Proceso Ejecutivo Real Hipotecario 2010-047 en el Juzgado 6 Civil Municipal de Cúcuta. 3 Doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. 4 Auto visible a folios 19 y 20 del c.o. de 1ª Inst. 5 Edicto visible a folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 6 Auto visible a folio 39 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de Audiencia visible a folios 44 al 46 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio
2. Copia simple de un folio del memorial suscrito por la señora quejosa de fecha recibido 19/09/2011 donde solicita se le reconozca como acreedora hipotecaria por la cesión de crédito.
3. En un folio reporte general del proceso de los títulos por valor $1.710.000
4. En 2 folios la decisión del 20/10/2011 dentro del radicado 2010-004 en el que se acepta la cesión de derechos litigiosos a favor de la señora Zulma cárdenas y se le reconoció como abogado al Sr. LUIS ERNESTO SILVA LEAL
5. En un folio copia de consignación de depósitos judiciales por 17 millones de fecha 26 de julio de 2011. (Folio 51 del c.o. de 1ª Inst.)
6. Copia simple del escrito de la señora Yamile Jesusa Castro donde solicita la terminación del proceso hipotecario por pago total de la obligación. (Folio 52 del c.o. de 1ª Inst.)
7. En un folio copia simple de consignación por 100.000 de fecha 26/07/2011. (Folio 53 del c.o. de 1ª Inst.)
8. Copia simple del memorial de la señora Yamile Jesusa Castro donde dice que anexa copia al carbón de esa consignación. (Folio 54 del c.o. de 1ª Inst.)
9. Copia simple de la decisión en 3 folios de fecha 16/12/2011 dentro del Rad. 2010-047 donde se aprueba la liquidación, se termina el proceso se ordena el fraccionamiento de un título y se deja a disposición del juzgado 9 municipal el remanente embargado; queda a disposición de ese Juzgado el inmueble por el remanente. (Fls. 55 al 57 del c.o. de 1ª Inst.) 10.Copia simple del folio 79 de ese proceso, en que el secretario informa a la Juez que la parte demandante solicitó nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de remate. (Folio 58 del c.o. de 1ª Inst.) 11.Copia simple del memorial dirigido al Juzgado 6 civil Municipal de Cúcuta en el que se solicita nueva fecha de remate por la cesión o venta de derechos litigiosos y copia simple en 2 folios de la cesión. (Folio 59 del c.o. de 1ª Inst.) 8 5.2.- La Sala de Instancia decretó las siguientes pruebas: 8 Record 01:30 – 05:40 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de septiembre de 2012.
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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio
1. Ampliación de la queja
2. Declaración del señor Miguel Francisco Zafra
3. Inspección judicial al proceso 2010-047 tramitado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta con el fin de tener claridad de que paso con la cesión del crédito que paso con el poder, y demás cosas de interés. 5.3.- Ampliación de la queja. La señora Zulma Cárdenas se ratificó en la queja presentada, y señaló que la inconformidad con el togado investigado radicó en la parte ética del mismo, pues se enteró del remate de un inmueble en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta a averiguar sobre el remate; en el Juzgado le informaron que el remate lo estaba llevando el abogado LUIS SILVA LEAL, lo contactaron, y ella le dijo que tenía el dinero. Expuso la quejosa que el togado le pidió la suma de $1.700.000 para seguir llevando el proceso, fraccionado en tres pagos, y que debía adelantarle la
suma de $1.000.000 el día que firmaran la cesión. Antes de la cesión se comunicó con el togado SILVA LEAL por teléfono, quien no le informó sobre un embargo en el remate, y solo se limitó a decirle que el proceso estaba prácticamente listo; continuó la quejosa diciendo que el 21 de julio de 2011, el abogado SILVA LEAL le dijo que aún no era necesario realizar el poder, y así primero radicó la cesión del crédito en el Juzgado y después de 2 meses el poder, el cual fue firmado el 15 de septiembre de 2011 y el 19 de septiembre lo dejó en el Juzgado, señalando que el inmueble presentó problemas que no se previeron y no obtuvo los beneficios esperados con el negocio, lo cual nunca fue advertido por el disciplinable, por lo que solicita que le sean devueltos los dineros que pagó por honorarios9. 6.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de abril de 201310, la Sala procedió a realizar las siguientes actuaciones: 9 Record 20:05 – 49:26 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de septiembre de 2012. 10 Acta de Audacia visible a folios 73 al 75 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 6.1.- Inspección judicial del Proceso Ejecutivo radicado 2010-047 tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta. Se destacan las siguientes actuaciones: folio 1 poder otorgado a LUIS ERNESTO SILVA, folio 72 a 73 el contrato de cesión o venta de derechos litigiosos presentado el 21 de julio de 2011, folio 74 memorial del abogado LUIS ERNESTO SILVA solicitó nueva fecha de remate, folio 75 consignación efectuada por Yamile Jesusa Castro al código del Juzgado el 26 de julio de 2011 por $17.000.000, folio 83 poder de Zulma Cárdenas Rodríguez al abogado investigado con fecha de presentación personal del 15 de septiembre de 2011 y recibido por el Juzgado el 19 de septiembre de 2011, folio 84 la señor Zulma
solicitó se le reconozca como acreedora hipotecaria por la cesión realizada, folio 86 a 87 el 20 octubre de 2011 copia de la cesión en su auto y se resolvió la cesión de derechos litigioso y se reconoció a LUIS ERNESTO SILVA como apoderado de la cesionaria, folio 88 liquidación del crédito dando un excedente a la demandada, folio 89 a 90 traslado de la fijación en lista, folio 92 a 94 el 16 de diciembre de 2011 se resolvió aprobar la liquidación adicional del crédito, terminación del proceso por pago, se fraccionó el título, folio 95 copia del recibo de LUIS ERNESTO SILVA por honorarios dentro del proceso por suma de $1.000.000 del 21 de julio de 2011, folio 96 recibo del abogado por publicaciones y agencias en derecho por $560.000, folio 97 recibido del 18 de agosto de 2011 por $ 350.000 abonos de honorarios al togado SILVA LEAL, fl, 98 recibo por $350.000 por pago total de honorarios, folio 99 y 100 el 19 enero de 2012, la señora Zulma Cárdenas solicitó que no se le entregara el pago, folio 110 se ordenó el archivo. 6.2.- Ampliación de la queja. Señaló que ella consignó la suma de $17.063.200 en la cuenta del Banco Agrario el 21 de julio de 2011, a favor del demandante, el señor William Ceballos y no en la cuenta del Juzgado, porque en este último fue donde le
dijeron que esta era la suma a pagar; que el abogado le decía que todo iba bien y que iba marchando; que el abogado SILVA LEAL no le dijo que la demandada dentro del proceso ejecutivo en referencia el 26 de julio de 2011 pagó lo adeudado, y ya no había cabida a remate del bien inmueble, tuvo conocimiento de esta situación en octubre de REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 2011 porque iba al Juzgado y en este se la informaron; que solo hasta el 15 de
septiembre de 2011 realizó la presentación personal del poder otorgado al togado investigado11. 6.3.- Se decretaron de oficio la declaración de Yamile de Jesusa Castro Gallardo 7.- El 3 de septiembre de 2013 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional12, comparecieron la quejosa y la defensora de oficio, la Sala de Instancia llevó a cabo las siguientes actuaciones: 7.1.- Testimonio del señor Miguel Francisco Zafra Rincón. Manifestó no tener ningún parentesco con el togado investigado y la quejosa, pero si conocía a esta última, sobre la situación entre la quejosa y el abogado investigado señaló que desde julio del 2011 la señora Zulma Cárdenas se comunicó con él y le manifestó que la orientara sobre el remate del bien inmueble dentro del proceso ejecutivo radicado 2010-047, efectivamente la acompañó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta y se informaron sobre el mismo, tomaron los datos del abogado SILVA LEAL y entablaron comunicación con este; luego se dirigió la quejosa al Juzgado en referencia y en este le dieron el monto de la liquidación del crédito, ubicaron nuevamente al togado investigado y le manifestaron la suma del crédito que ascendía a 17 millones de pesos y empezaron las negociones con el señor William Ceballos (demandante en el proceso ejecutivo), consignaron en la cuenta de este último y realizaron el documento de cesión de derechos litigiosos, lo firmaron y realizaron la venta. Señaló el testigo que el señor William Ceballos le canceló al togado investigado la suma de $1.500.000 por sus honorarios, y el togado SILVA LEAL le dijo a la quejosa que
continuaría con su representación, y le cobró la suma de $1.000.000 por sus honorarios los cuales fueron pagados allí mismo por la quejosa. Manifestó el testigo que no sabe 11 Record 32:06 – 54:44 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de abril de 2013. 12 Acta de Audacia visible a folios 84 al 87 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio
que sucedió después de la firma, porque él se retiró y le estaba haciendo a la quejosa un favor porque nunca le cobró. Pasaron aproximadamente 15 días y dijo el testigo que acompañó a la quejosa al Juzgado a averiguar por el proceso, y aun la señora Zulma Cárdenas no había sido reconocida en la cesión porque el togado SILVA LEAL no había introducido el poder, se comunicaron con este y les dijo que debían esperar. Continuó relatando que tiempo después fue la quejosa al Juzgado y le dijeron que la demandada había pagado lo debido, nuevamente fueron al Juzgado a ver la sentencia y le devolvieron menos que lo que la quejosa le pagó al demandante13. 7.2.- Testimonio de Yamile Jesusa Castro Gallardo. Señaló que ella era la parte demandada en el proceso ejecutivo radicado 2010-047 tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta, se enteró de la cesión de derechos litigiosos hecha por el señor William Ceballos a la señora Zulma Cárdenas después que pagó lo adeudado; cuando salió en el periódico la fecha para realización del remate del inmueble, ella se dirigió donde el señor William el 19 de julio de 2011 a manifestarle que le iba a pagar en los próximos días en cheques, pero aquel le manifestó que solamente le recibía dinero en efectivo y le avisó que vendería la deuda. Resaltó que se acercó al Juzgado y le dieron en este, la liquidación del crédito, y efectivamente consignó la suma dada por el Juzgado, cuando se dirigió nuevamente a este, pidió el expediente del proceso y allí fue
cuando tuvo conocimiento de la cesión de derechos litigiosos realizada entre la quejosa y el señor William Ceballos por valor superior a la liquidación del crédito, y en el Juzgado le informaron que ya no tenía que pagar nada porque ella canceló lo que debía, pero consignó el excedente entre la liquidación y el valor de la cesión para cerciorarse de no perder su inmueble, y ya después se terminó el proceso. No recordó la fecha exacta en que consignó pero dijo que lo hizo entre el 23 al 25 de julio de 2011; que ella habló con el señor William Ceballos pero nunca con el togado SILVA LEAL, 13 Record 02:30 – 17:41 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de septiembre de 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio que en una ocasión se dirigió a la oficina de este último y le informó sobre el pago que iba a realizar y el togado la ignoró, señaló que esto fue para junio del 201114. 7.3.- Acto seguido la Sala de Primera Instancia manifestó que existían pruebas suficientes para continuar con la calificación de la conducta del togado investigado, en donde luego de realizar el análisis de las mismas, DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN en favor del togado LUIS ERNESTO
SILVA LEAL.
DECISIÓN APELADA En Audiencia de Pruebas y Calificación del 3 de septiembre de 201315, la Magistratura de Instancia ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada contra el abogado LUIS ERNESTO SILVA LEAL: Luego del señalamiento de los hechos de la queja, el recuento de la actuación procesal llevada a cabo y con fundamento en las pruebas recaudadas, entre las que se resaltaron la ampliación y ratificación de la queja, los testimonios del señor Miguel Francisco Zafra Rincón y la señora Yamile Jesusa Castro Gallardo, y la inspección judicial al proceso ejecutivo radicado 2010-047 adelantado ante el Juzgado 6 Civil
Municipal de Cúcuta, la Magistratura de Instancia dijo que estaba probado que el abogado SILVA LEAL nada tuvo que ver con la realización ni siquiera con el ofrecimiento de la cesión del crédito, que fue iniciativa de la quejosa el acudir y buscar con la buena intención de hacerse a la casa ofrecida en remate para vivienda de sus padres. 14 Record 19:06 – 28:03 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de septiembre de 2013. 15 Acta de Audiencia visible a folio 84 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio Desafortunadamente en negociaciones como la cesión de derechos litigiosos se corre ese tipo de riesgos, pero el abogado no tuvo nada que ver con el negocio de la cesión del crédito, ni sabía de consignación de dinero de la señora demandada, toda vez que esta fue posterior a la cesión, en consecuencia fue voluntad de la señora Zulma Cárdenas Rodríguez hacer esa cesión y no participó tampoco el abogado en el monto o suma que esta consignó y ofreció como valor de esta cesión, y si bien ella dijo que se le dio una liquidación por parte del abogado LUIS ERNESTO SILVA LEAL, lo cierto es que con la declaración del abogado Miguel Francisco Zafra Rincón quien fue con la señora Zulma al Juzgado, proporcionó el conocimiento que fue allí (en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta) donde le dieron esa errada liquidación del crédito, pues cuando ella acudió, el crédito no estaba liquidado en esa suma.
Así las cosas la señora Zulma de iniciativa propia con la asesoría del señor Zafra ofreció la suma a dada por la cesión del crédito, creyendo en el dicho del Secretario o quien la haya atendido en el Juzgado, y estuvo convencida que esa liquidación ascendía a la suma de $17.060.000. En cuanto a la cesión de crédito, la Sala señaló que no se le puede reprochar falta alguna al togado investigado debido a que él no participó en la liquidación del crédito
que realizó la quejosa. En lo referente a la suma que pidió el abogado investigado para su representación y el hecho de que solo dos meses después, ya cuando la señora canceló el dinero, haya presentado el mencionado poder, lo hubiera presentado para el 21 o para septiembre, lo cierto es que el abogado intentó equivocadamente, que se le reconociera personería en la cesión del crédito sin aportar el poder, y como no se aceptó por parte del Juez la situación así planteada, solo hasta el 19 de septiembre de 2011 se otorgó dicho poder signado por la señora Zulma Cárdenas, con la intención que no fuera obstáculo en la aceptación por parte del Juzgado de aceptarla como cesionaria del crédito y en el momento en que se acordaron los honorarios y fueron cancelado por la quejosa, lo cierto es que no se sabía, que podía pasar con el proceso, debido a que el abogado debía adelantar actuaciones procesales típicas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 540011102000201200220 01
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio dentro de un proceso ejecutivo, notificaciones, edictos, etc., situaciones que se conjuraron con el pago que hiciera la señora demandada, y los honorarios acordados, para criterio de la Magistratura de Instancia no fueron desproporcionados para la posible actividad profesional que iba a tener el abogado, y lo cierto es que ya estaban acordados y él podía exigir el cobro de los mismos y recibirlos.
Se tuvo como un hecho cierto, también, que para el 29 de julio de 2011 la demandada ya había presentado una solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, pero aún no había manera de saber si la demandada efectivamente cubriría el crédito debido, y en esa fecha el togado SILVA LEAL de buena fe pudo haber creído en que efectivamente se iban a adelantar los edictos en el proceso y por ello le solicitó el pago de los misma a la quejosa quien accedió a ello, pero aunado a ello, según el dicho de la quejosa, hubo una entrega de $500.000, y fue devuelto en forma rápida. Es por ello que no se puede deducir el dolo de que trata el articulo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, pues al momento de que solicitó el monto para los edictos no se sabía si irreales
porque no se sabía si el monto consignado por la demandada cubría todo lo debido; a más de ello, el dinero le fue devuelto, lo que no evidencia dolo en el actuar del togado investigado. Concluyó la Sala Primaria en que de acuerdo con lo anterior, se DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN contra el abogado LUIS ERNESTO SILVA LEAL, toda vez que no hubo lugar a falta disciplinaria alguna en su conducta analizada. DE LA APELACIÓN En desarrollo de la Audiencia Pruebas y Calificación Provisional del 3 de septiembre de 2013 la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala Primaria REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@
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