CSDJ - F54001110200020120034701ADJUNTA20130823181932-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120034701ADJUNTA20130823181932-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200347 01
Referencia: Funcionario en Apelación de Auto
Interlocutorio.
Denunciado: Silvia Faride Chávez Peña.
Fiscal Décima Seccional de Cúcuta.
Denunciante: Santiago Liñan Mariño.
Primera Instancia: Archivo de las diligencias.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por la abogada FLACCILA OSORIO PACHECO en representación del quejoso señor SANTIAGO LIÑAN NARIÑO, contra la decisión emitida el día 12 de abril de 20132 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en la que dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA en su calidad de Fiscal Décima Seccional de Cúcuta.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 53 c.o. 2 Folio 39-40 c.o.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 540011102000201200347 01
Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Se inició el presente proceso disciplinario, con fundamento en la queja presentada por el señor SANTIAGO LIÑAN NARIÑO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA Fiscal Décima Seccional de Cúcuta, quien conoció de la investigación penal radicada bajo el No.2011-03477, instaurada por JOSÉ ARTURO ALDANA LAGUADO contra HERNANDO ACEVEDO LIEVANO y otros por los punibles de falsedad en documento privado y público, pues a su juicio la funcionaria disciplinada ninguna atención le ha prestado a la denuncia.
ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA Con base en el anterior escrito, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de auto del 27 de junio de 20123, dispuso indagación preliminar y ordenó la práctica de una serie de pruebas para verificar los hechos materia de investigación. Como consecuencia de lo anterior al expediente se allegaron las siguientes pruebas: - Con memorial del 28 de mayo de 2012, el quejoso amplia la queja, indicando que en la denuncia penal se pidió medida de restablecimiento del derecho y la captura del indiciado y sus cómplices y que la fiscal no dio respuesta (…). - Oficio No. 492 del 13 de julio de 2012, en el que la acusada dio explicaciones
haciendo un recuento de la actuación realizada al interior de la investigación penal No. 2011 03411, allegando copia del impedimento manifestado por amistad grave con la apoderada de las víctimas, que entre otras cosas indicó: 3 Fl. 8-9 c.o. 3
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200347 01
Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “Lo que conozco es que este señor LIÑAN NARINO, es esposo de la señora FACCILA OSORIO y quien es propietario de un periódico amarillista, en el que se ha dedicado a desprestigiar a Fiscales, Jueces y Magistrados, cuando los fallos o decisiones no salen a favor de los intereses de su conyugue, advirtiendo que somos corruptos, que tenemos vínculos con paramilitarismo o guerrilla, que recibimos dinero o somos prevaricadores, a quienes se nos archivan los expedientes por tener vínculos con personalidades de la política nacional. (…) Desde ese momento la Fiscalía, creó un grupo de tareas especiales para dar un trámite excepcional y rápido al proceso, sin embargo, sostuve serios inconvenientes con la abogada, quien con palabras soeces y en forma irrespetuosa se dirigió a mi despacho manifestando que era una corrupta, por no haber solicitado de manera pronta las ordenes de captura cuando aún no habían
llegado resueltas las ordenes de policía judicial que se había enviado a los investigadores de policía judicial del CTI y las que fueron surgiendo con ocasión de estas, motivo por el que armada de paciencia le sugerí que debíamos esperar a que las mismas llegaran, más aún cuando se debían registrar los libros contables de la empresa para establecer el monto total de dineros apoderados por los implicados y se encontraba en espera de establecer las autenticidades de las firmas y huellas de varios posibles implicados, esto con el fin de poder realizar una adecuación típica correcta y una completa imputación con los elementos materiales probatorios que así lo infieran y por ende la solicitud de las medidas de aseguramiento de detención preventiva, cosa que la jurista no conoce ni entiende, pues luego de advertirle en varias ocasiones, pude observar que no tiene conocimiento del manejo del Sistema Acusatorio. (…) Siendo así la doctora FLACCILA OSORIO, solicitó audiencia ante Juez de Control de Garantías, para solicitar ella misma las ordenes de captura, situación a la que no accedió el señor Juez Tercero Penal Municipal, pues esta facultad es exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y situación que tampoco pudo entender la jurista lo que motivó controversias con el juez, quien posteriormente se declaró impedido cuando la defensora nuevamente solicitara dichas ordenes por ella misma ante el Centro de Servicios Judiciales. (…) Dado lo anterior, decidí declararme impedida de continuar con la indagación, alegando Enemistad Intima (Art. 56 numeral 5 de la Ley 906/2004), entre otros
aspectos tales como: un escrito en el periódico EL VEEDOR donde el esposo de ésta y propietario del mismo SANTIAGO LIÑAN NARIÑO, afirma que ya he sido investigada en otras oportunidades, pero que en todas he sido absuelta por contar con el respaldo de un primo, al cual califica como politiquero, exsenador de la República (…). Siendo así la Dirección Seccional de Fiscalías, luego de leer los motivos expuestos, decide reasignar el proceso enviándolo a la Oficina de Asignaciones, correspondiéndole mediante reparto a la Fiscalía 22 Seccional, quien desde ese momento adelanta la indagación (…)” (Sic) (fl. 21-22 c.o.). 4
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, certificando las actuaciones penales que se encontraba adelantado al interior del proceso informando las características del mismo, el radicado, fecha de iniciación, víctima y denunciante. - Oficio No. 189 del 14 de agosto de 2012 de la Fiscalía 22 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, informando el trámite que se le ha dado al proceso No. 2011-3477 ya que actualmente se encuentra en ese despacho (fls. 31-36 c.o.).
PROVIDENCIA APELADA
Mediante decisión adoptada el 12 de abril de 20134, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, ordenó archivar el proceso disciplinario adelantado contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de Fiscal Décima Seccional de Cúcuta, indicándose en dicha providencia: “(…)
3. Consta que hubo actuación procesal permanente dentro de dicha investigación por ejemplo lo indicado (fls. 31-36).
Conforme a lo anterior considera la Sala que en principio no está acreditado que la conducta de la fiscal sea adecuable a una falta disciplinaria, pues adelantó en forma razonablemente diligente la actuación (...) y que el impedimento formulado por la funcionaria prosperó. En consecuencia, como no se acreditan elementos de juicio objetivos que indiquen que se haya presentado irregularidades en las decisiones desplegadas por la funcionaria y que constituyan falta disciplinaria” (Sic) (fl.43 c.o.). Por lo anterior, se dispuso el archivo de la actuación contra la Fiscal Décima Seccional de Cúcuta, SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA. 4 Folio 39-44 c.o. 5
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor Santiago Liñan Nariño, le otorgó poder a la doctora Flaccila Osorio Pacheco, para que asumiera la defensa de sus derechos e intereses dentro del proceso, quien presentó escrito de apelación5 contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que resolvió archivar las diligencias adelantadas contra la funcionaria disciplinada, solicitando la revocatoria de dicha decisión, haciendo un recuento de los hechos dentro del proceso penal, argumentando que la actuación de la Fiscal fue tolerante con los indiciados ocasionando graves perjuicios a las víctimas que ésta representa y haciendo referencia al impedimento presentado por la acusada aduciendo que las excusas argumentadas dentro del mismo fueron falsas ya que ella nunca la ofendió que solo le insistió en varios memoriales para que cumpliera con su deber y que le exigió el restablecimiento del derecho de las víctimas en varias oportunidades. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 21 de junio de 20136, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios de la acusada y se informara si contra ésta funcionaria cursan otros procesos por los mismos hechos, así como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 2 de julio del presente año7, quien no emitió concepto.
Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado de fecha 18 de julio de 20138 indicando que contra la funcionaria investigada no
aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en la 5 Folios 53-66 c.o. 6 Fl. 4 Cuaderno 2° Instancia. 7 Fl. 6 Cuaderno 2° Instancia. 8 Fl 9 Cuaderno 2° Instancia. 6
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO misma fecha informando que contra la disciplinada no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.9 .
CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar la presente investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Previo a entrar a resolver el recurso advierte esta Sala que al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto dice: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del apelante frente a la providencia recurrida. Procede entonces esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda
respecto del recurso de apelación formulado por la abogada Flaccila Osorio Pacheco contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 12 de abril de 201310 en la cual resolvió archivar las diligencias adelantadas contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA en su calidad de Fiscal Décima Seccional de Cúcuta. Descendiendo al caso concreto, es importante resaltar que esta Colegiatura respalda la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra la titular de la Fiscalía Décima Seccional de Cúcuta, por cuanto 9 Fl.10 Cuaderno 2 Instancia. 10 Fl.39-44 c.o. 7
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO revisado el material probatorio allegado considera que la disciplinada no incurrió en falta disciplinaria por el contrario obró conforme a derecho.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se tiene que la doctora FLACCILA OSORIO PACHECO, instauró denuncia penal el 4 de agosto de 2011 contra los señores HERNANDO ACEVEDO LIAVENO y otros por el delito de Falsedad en Documento Privado y otros, proceso radicado bajo el número 2011-03477, el cual le correspondió a la Fiscala Décima Seccional de Cúcuta en cabeza de la doctora SILVIA FARIDE
CHÁVEZ PEÑA, para que una vez realizados los trámites de rigor se adoptaran las siguientes medidas según lo indicó el quejoso en su ampliación de queja: “RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en virtud de lo ordenado por el art. 22 del C.P.C., (…) solicitó que en forma inmediata, la Fiscalía General asistida por la Policía Judicial, efectue la captura de esta banda de delincuentes, que se encuentran en permanente flagrancia (Art. 301 Numeral 1. del C.P.P.) dentro de las instalaciones de la empresa –Avenida 9 No. 0AN-96 Barrio Callejón de esta ciudad cometiendo los delitos de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado, y demás citados, ya que la espuria administración de la empresa TRASAN S.A., con HERNANDO ACEVEDO LIEVANO a la cabeza como Gerente, (…) se apropia de una suma superior a los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) cada día que pasa desde la ilegal inscripción efectuada en la Cámara de Comercio de Cúcuta. Hoy día se estiman los daños materiales en una suma superior a los MIL MILLONES DE PESOS M/L ($1.000.000.0000). (…). En virtud de lo ordenado en el art. 22 del C.P.P., RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, solicito que de forma inmediata, la Fiscalía General SUSPENDA para todos los efectos legales, el registro en la Cámara de Comercio de las ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Acta No. 12ª de 2011. ASUNTO: Reunión Extraordinaria de Asamblea general de accionistas de la sociedad TRANSPORTES PUERTO
SANTANDER S.A. TRASAN S.A. celebrada el día veintiuno (21) de junio de 2011 y ACTA DE JUNTA DIRECTIVA Acta No. 12B de 2011. ASUNTOS: Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. TRASAN S.A. celebrada el día veintiuno (21) de junio de 2011, hasta tanto mediante providencia judicial se decida sobre su legalidad” (SIC)(fl. 1011 c.o.). De la lectura del escrito de queja que dio origen a las presentes diligencias, advierte esta Sala que la inconformidad del quejoso radica en su decir que la titular de la Fiscalía Décima Seccional de Cúcuta, no le prestó atención a la denuncia instaurada 8
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO agregando “(...) Aquí, ilustrísimo Primer Mandatario de los colombianos, los Fiscales desconocen términos, (principios y garantías como el de la celeridad y la legalidad) (...)” (Sic).
Referente a que la actuación de la acusada dentro del proceso penal fue tolerante con los indiciados, de la constancia que obra sobre el trámite dado al mismo, se tiene que mientras estuvo la actuación bajo su cargo desde que le fue repartido el 4 de agosto de 2011 hasta cuando se declaró impedida el 19 de abril de 2012 para seguir
conociendo del mismo y el cual fue reasignado a la Fiscalía 22 Seccional de Cúcuta, no se advierte irregularidad alguna y por el contrario denota celeridad en su procedimiento. Igualmente se advierte que la doctora FLACCILA OSORIO PACHECO apoderada del quejoso en este asunto y abogada del denunciante dentro del proceso penal No. 2011-03477, remitía insistentes memoriales dentro de dicho proceso solicitando las capturas de manera inmediata de los denunciados, sin tener en cuenta que hasta ese momento se encontraba pendiente la recepción de unas pruebas y no se habían resuelto las solicitudes expedidas a la Policía Judicial, procedimientos que deben seguirse, para finalmente si es del caso, librar las respectivas órdenes de captura. En este orden de ideas, al comprobarse que en la actuación la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, Fiscal Décima Seccional de Cúcuta no se verificó la ocurrencia de conducta irregular susceptible de reproche disciplinario, lo procedente es confirmar el archivo definitivo de la indagación preliminar objeto de alzada. En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión emitida el día 12 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de 9
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Santander, que resolvió archivar las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, Fiscal Décima Seccional de Cúcuta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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