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CSDJ - F54001110200020120040501ADJUNTA20130530125316-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020120040501ADJUNTA20130530125316-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2013 Aprobado según Acta No. 040 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200405 01

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio.

Denunciado: Fabio Iván García García.

Denunciante: Bertha Cecilia Salazar.

Primera Instancia: Terminación y archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa BERTHA CECILIA SALAZAR contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 21 de febrero de 2013 por el doctor CALIXTO CORTES PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200405 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora BERTHA CECILIA SALAZAR ante la Sala Disciplinaria Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el día 13 de junio de 2012, en el que pone en conocimiento los motivos de su inconformidad contra el abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, argumentando que le confirió poder para que se constituyera en parte civil dentro del proceso penal seguido contra el señor Jaider Bayona Vergel con ocasión a las lesiones personales que sufrió por el accidente de tránsito. Manifestó que al preguntarle al mencionado abogado por el estado del proceso indicó que se había fijado una indemnización por $20’000.000.oo, y que había apelado esa decisión, pero al acercarse a la Fiscalía le dijeron que el proceso estaba prescrito. (fls 1 y 2 c.o). Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.476.004 y tarjeta profesional vigente No. 73.318, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 9. Acreditada la calidad de abogado del denunciado el Magistrado Instructor, mediante auto del 13 de julio de 2012 (Folio 11), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en

consecuencia fijó el día 17 de septiembre de 2012, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 17 de septiembre de 2012 (Folio 18 cd 1), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Ampliación de Queja de la señora BERTHA CECILIA SALAZAR quien se ratificó de los hechos de su denuncia. Versión libre del abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA manifestando que el poder que le fue conferido por la quejosa no tiene fecha clara, pero que pudo ser en el 2006 cuando no estaba vigente la Ley 1123 de 2007, por lo que estaría prescrita la acción. Adujo que no obstante él sí presentó la demanda de constitución de parte civil ante la Fiscalía Decima Local de Cúcuta. El Magistrado instructor dispuso incorporar la documentación aportada por el disciplinado, decretó pruebas y suspendió la audiencia. - Obra oficio No. 130 del 29 de octubre de 2012 de la Unidad Local de Fiscalías, Coordinación Cúcuta, remitiendo copia del proceso penal No. 133-039 seguido contra JAIDER BAYONA VERGEL por el delito de lesiones personales siendo

víctima BERTHA CECILIA SALAZAR. (c.a.) El día 21 de febrero de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del investigado y la querellante, en donde el Magistrado Sustanciador luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario decretó la terminación del proceso a favor del abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, por las siguientes razones: Señaló el Magistrado A Quo que una vez revisadas las pruebas, no se evidenció que el profesional del derecho incurriera en falta disciplinaria ya que al examinar el proceso penal No. 133-039 seguido contra JAIDER BAYONA VERGEL por el delito de

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO lesiones personales se encontró que el abogado fue diligente, pues se constituyó en parte civil y si no se logró la indemnización de la víctima fue porque la Fiscalía Local de Cúcuta decretó la preclusión de la investigación. Contra la anterior decisión, la señora BERTHA CECILIA SALAZAR presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que acudió al abogado investigado para que le ayudara y este le dijo que cambiara los hechos del accidente de tránsito y

ello fue lo que desencadenó el archivo del asunto. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 5 de marzo de 2013 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 5 de abril de 2013 (Folio 4), se avocó el conocimiento, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 15 de abril de 2013 (Folio 8) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de mayo de 2013 (Folio 13), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA y con el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados del 8 de mayo de 2013 (Folio 12), puso de presente que no aparecen registradas sanciones contra el abogado inculpado. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO

Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la señora BERTHA CECILIA SALAZAR contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de febrero de 2013 por el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA. Ahora bien, en el asunto sub examine, la quejosa consignó en la audiencia que apelaba la decisión de terminación, cuyo sustento consistió en señalar que el profesional del derecho investigado le había hecho cambiar su versión de los hechos y por ello se precluyó la investigación en favor del denunciado en el proceso penal donde ella perseguía una indemnización por el accidente de tránsito, situación que no fue la que inicialmente denunció, entrando en contradicción.

Ahora bien, no obstante ello se pudo observar de las copias del proceso penal No. 133-039 seguido contra JAIDER BAYONA VERGEL por el delito de lesiones personales siendo víctima BERTHA CECILIA SALAZAR, el abogado investigado como apoderado de la quejosa, sí se constituyó en parte civil dentro del mencionado asunto

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO en donde adelantó algunas gestiones como fue la objeción del dictamen pericial donde consideró que no se había evaluado el daño causado con el aborto sufrido por la señora SALAZAR. De igual manera quedó establecido que la Fiscalía Decima Delegada de Cúcuta mediante interlocutorio de fecha 4 de septiembre de 2009 calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión de la instrucción aduciendo: (fls 5 y s.s. c.a.) “Es de esta forma, como siguiente con el análisis de las pruebas, tenemos la declaración de una de las víctimas, BERTHA CECILIA SALAZAR SOTO, quien da cuenta del accidente, y las condiciones en que se encontraba conduciendo el vehículo el señor JAIDER BAYONA VERGEL; de tal suerte que se debe señalar que no se observa circunstancia alguna de responsabilidad en los hechos que se imputan al

aquí sindicado, y ello deber ser favorecido en la presente decisión, en otras palabras no existe un medio probatorio como tal para poder llegar a determinar responsabilidad en contra del proceso, ya que como se ha mencionado, no se puede llegar a establecer una posible responsabilidad del encartado.”, providencia contra la cual el abogado encartado interpuso el recurso de apelación (fls 14 y s.s. c.a.). Dicha apelación le correspondió conocer al Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta quien por auto del 30 de noviembre de 2010 confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución impugnada. (fl 16 y s.s.c.a.) Así las cosas, se tiene que el disciplinado dentro del trámite del proceso observó, desde que asumió el poder, una conducta diligente, sin que pueda predicarse una mala asesoría en el trámite de la causa penal, no dejando de hacer oportunamente las gestiones propias de la actuación profesional, es decir, las relacionadas con esta clase de procesos, pues estuvo atento al trámite del proceso, hasta el punto que presentó los recursos que la ley le daba para impugnar la decisión de preclusión de la investigación.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO De tal manera, que no existió negligencia, ni impericia por parte del abogado

investigado en el trámite mencionado, estableciéndose que no hubo de su parte incursión en una falta disciplinaria, como quiera que adelantó la gestión profesional dentro de los parámetros establecidos en las normas penales, lo cual hizo con la convicción de que sus actuaciones eran las necesarias para garantizar la debida representación de su poderdante. Así las cosas, las situaciones planteadas por la recurrente se hacen irrelevantes, no siendo sus argumentos aceptables para endilgarle una falta disciplinaria al profesional del derecho investigado, cuando como se ha observado no existió respecto del asunto estudiado en precedencia, una actuación antiética, razón por la cual esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión objeto de apelación por parte del querellante, proferida por el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual, ordenó la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las diligencias, a favor del abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, toda vez que, de su conducta no encuentra elementos constitutivos de reproche disciplinario, de acuerdo con las pruebas aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 21 de febrero de 2013

en la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se decretó la

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO terminación del procedimiento a favor del abogado FABIO IVÁN GARCÍA GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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