CSDJ - F54001110200020120044101ADJUNTA20140331162419-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120044101ADJUNTA20140331162419-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Doce (12) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) Aprobado según Acta Nº 17 Proyecto registrado 11 de Marzo de 2014
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
0441 01 Rad. Nº 54001110200020120 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Jhonathan Omaña Gutiérrez, contra la providencia del 30 de mayo de 2013, emitida por el Dr. Calixto Cortés Prieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria contra el
abogado MIGUEL FRANCISCO ZAFRA RINCÓN.
HECHOS La presente actuación se originó en virtud de la queja instaurada el día 28 de junio de 2012 por el señor José Jhonathan Omaña Gutiérrez, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, señalando que el abogado MIGUEL FRANCISCO ZAFRA RINCÓN presuntamente obró de una manera contraria a sus intereses1. Manifestó el quejoso que la señora Ana Victoria Gutiérrez de Merchán su madre, llamó telefónicamente al abogado investigado el día 17 de junio de
2012, para que prestara sus servicios luego de que él quedara herido en una disputa con el señor Juan Bautista Vergara Oliveros, el abogado asistió pero no se le otorgó poder para representarlo. Indicó que ese mismo día, él y su agresor realizaron un arreglo por siete millones de pesos como indemnización integral a los perjuicios causados producto de la riña y la renuncia por parte del quejoso a instaurar cualquier acción civil o penal. Acuerdo que escribió el señor Samuel Darío Rodríguez Quintero como abogado del señor Juan Bautista Vergara Oliveros y que se firmó por ambas partes. Agregó que el abogado investigado recibió la suma de $1.000.000 del señor Juan Bautista Vergara Oliveros como abono de los $7.000.000 ya acordados, procedió a entregar esta suma de dinero a la señora Gutiérrez, quien descontó $250.000 por concepto de honorarios para el profesional inculpado. Dijo el quejoso que el togado acusado devolvió dos días después la suma de dinero que recibió por concepto de honorarios al enterarse que él en 1 Folio 1 y 2. compañía de sus familiares, habían contratado los servicios de otra abogada con la cual logró conciliar una indemnización por la suma de $30.000.000. El señor José Jhonathan Omaña Gutiérrez sustenta concretamente su queja en el hecho de que el abogado investigado le hizo firmar ese acuerdo sin tener poder para actuar, aprovechándose de su situación convaleciente, afirma también que el encartado se confabuló con la otra parte para perjudicarlo ya que la suma de dinero acordada no era la adecuada.
ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado: Se acreditó que el Dr. MIGUEL FRANCISCO ZAFRA RINCÓN quien se identifica con Cédula de Ciudanía N° 13236907 y con Tarjeta Profesional N°
703132. Igualmente por medio de certificado se estableció que carece de antecedentes disciplinarios3.
Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto de 22 de enero del 20134 el Magistrado instructor dispuso el día 8 de marzo para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. La diligencia se realizó el día señalado de la siguiente manera: 2 Folio 5 3 Folio 40 4 Folio 25 El señor José Jhonathan Omaña Gutiérrez reconoció el documento contentivo de la queja y explicó los motivos para interponerla, ratificó los hechos expuestos en ella. Se escuchó en versión libre al abogado denunciado y manifestó que su actuación se limitó solamente al día de los hechos; es decir, el 17 de junio de 2012, agregó que la firma del acuerdo la hizo el quejoso con el pleno de sus facultades. Señaló además que no poseía poder para actuar y la suma que recibió por los servicios prestados aquel día, la devolvió al enterarse que se contrató a otra abogada para actuar en el caso. Se allegaron al expediente copia del documento de la reparación integral, copia del recibo donde consta que se le entregó al abogado la suma de $1.000.000 de pesos y copia de un recibo de $ 250.000 pesos por concepto de honorarios5
El denunciado solicitó como pruebas los testimonios del abogado Samuel Darío Rodríguez Quintero, Victoria Gutiérrez y Juan Bautista Vergara Oliveros, pruebas que el Magistrado consideró conducentes y pertinentes. Se fijó fecha para la continuación de esta audiencia el día 25 de abril del 2013 La continuación de la audiencia se realizó en la fecha señalada, adelantando la siguiente actuación: Rindió testimonio bajo juramento la señora Ana Victoria Gutiérrez de Merchán, quien manifestó ser la mamá del quejoso y declaró que el abogado le devolvió a los dos días la suma de dinero que recibió el 5 Folio 38 17 de junio de 2012 por concepto de honorarios, además declaró que el abogado no le trabajó como era. Expuso igualmente el abogado Samuel Darío Rodríguez Quintero, que fue el apoderado del señor Juan Bautista Vergara Oliveros el día 17 de junio de 2012, señaló que este último habló por teléfono con el quejoso y se llegó a un acuerdo, a lo cual procedió a redactar y hacerlo firmar del señor Bautista para luego dirigirse en compañía del abogado cuestionado para que la otra parte también lo firmara. Manifestó que el togado investigado no contaba con poder y que no tenía sentido tenerlo porque ya se había llegado a una conciliación. La audiencia se suspendió y se fijó fecha para su continuación el día 30 de mayo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de mayo de 2013 el Magistrado Instructor hizo un recuento de los hechos y procedió a terminar la actuación considerando que el abogado no
incurrió en las faltas a la ética en el ejercicio de su profesión, ya que su actividad se limitó al día de los hechos, realizando una asesoría inicial y devolviendo el dinero posteriormente, agregó que tampoco se pudo establecer que el abogado favoreció los intereses de Juan Bautista Vergara Oliveros pues del testimonio rendido por el señor Samuel Darío Rodríguez Quintero se concluye que era el apoderado de esta persona.
De la apelación: En audiencia se explicó al quejoso el sentido de la decisión, quien procedió a interponer recurso de apelación aduciendo su inconformidad con la decisión tomada por el Magistrado instructor, ya que al decir del quejoso, el profesional investigado no tenía poder para actuar y al momento de hacerle firmar el acuerdo debió haberle presentado el poder porque el acuerdo firmado, lo perjudicó.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política6 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19967, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20078. Si bien es cierto la esencia la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el art. 26 consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la
interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad 6 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 8 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Por ello, teniendo en claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado MIGUEL FRANCISCO ZAFRA RINCÓN, a efecto de valorar si su conducta, en el caso puesto en
conocimiento de esta Colegiatura, se ajustó o no a estos parámetros. Como primera medida, debe tenerse en claro que el derecho fundamental al debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y comprende numerosos elementos que han sido desarrollados de manera extensa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de los cuales, para el caso que nos ocupa, es de particular relevancia la disposición encaminada a prescribir que “(…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable (…)”. La presunción de inocencia expresa la garantía constitucional consistente en que aquel a quien se le acusa de haber cometido una falta disciplinaria deberá ser tenido por inocente mientras no se demuestre lo contrario a través de un proceso judicial adelantado con todas las garantías, al final del cual se le haya declarado judicialmente culpable mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Dicho principio también se encuentra consagrado en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, y es el desarrollo de uno de los más importantes conceptos de justicia social, al erradicar de forma absoluta el prejuzgamiento y la predisposición del operador disciplinario con relación a las conductas desplegadas por los profesionales del derecho y puestas en conocimiento de ésta jurisdicción disciplinaria bien sea por denuncia de cualquier persona u oficiosamente por cualquier empleado del Estado. Se contrae esta investigación disciplinaria a establecer si el doctor ZAFRA RINCÓN incurrió en falta disciplinaria con ocasión de la actuación desplegada el día 17 de junio del 2012 cuando presuntamente engañó al señor José Jhonathan Omaña Gutiérrez con el propósito de beneficiar al
señor Juan Bautista Vergara Oliveros al hacerle firmar un acuerdo por perjuicios causados por la suma de $7.000.000 y renunciar a instaurar las acciones civil y penal. Se allegaron las siguientes pruebas al proceso: Copia de un recibo por la suma de $1.000.000 firmado por el abogado investigado. Copia de un recibo de $250.000 por concepto de honorarios firmado por el profesional encartado. Testimonio de la señora Ana Victoria Gutiérrez de Merchán madre del quejoso, quien manifestó que el abogado el día de los hechos le entregó la suma de $1.000.000 y que a los dos días devolvió la suma de $250.000 recibida por concepto de honorarios. Declaración del señor Samuel Darío Rodríguez Quintero en la cual manifestó que él fue apoderado del señor Juan Bautista Vergara Oliveros, agregó que su apoderado y el quejoso llegaron a un acuerdo por teléfono el mismo día de los hechos y que el abogado MIGUEL FRANCISCO ZAFRA RINCÓN contaba con poder para actuar. Del acervo probatorio allegado al proceso se encuentra que la conducta del investigado se limitó a prestar una asesoría inicial el 17 de junio del 2012 sin que se le haya otorgado poder para actuar, del mismo modo ese mismo día se firmó un manuscrito en donde el quejoso José Jhonathan Omaña Gutiérrez y Juan Bautista Vergara Oliveros acordaron la suma de $7.000.000 como indemnización a los perjuicios causados y la renuncia a
interponer acción civil o penal por parte del quejoso. Es decir el abogado denunciado no suscribió el citado acuerdo, no actuó como apoderado, solamente asesoró. Igualmente quedó probado que el dinero que recibió el abogado investigado por la diligencia la devolvió al enterarse que se había contratado una nueva abogada para que asumiera el caso. Teniendo claro que la conducta desplegada por el abogado ZAFRA RINCÓN se limitó al día 17 de junio de 2012, la controversia surge en determinar si se confabuló con la otra parte, para hacer firmar un acuerdo en perjuicio de los intereses del quejoso beneficiando al señor Juan Bautista Vergara Oliveros. Por el testimonio que rindió el señor Samuel Darío Rodríguez Quintero9, se establece que al acuerdo lo hicieron el agresor y el quejoso directamente por vía telefónica es decir ningún abogado intervino en la negociación. Así mismo en versión libre rendida en audiencia, el abogado ZAFRA RINCÓN manifestó que durante la llamada telefónica que sostuvieron Juan Bautista Vergara Oliveros y el quejoso, este ultimo le pidió en principio la suma de diez millones de pesos a lo cual el señor pidiéndole una disminución acordaron la suma de siete millones de pesos. 9 Audio audiencia de calificación y pruebas minuto 27:35 a 29:20 Con lo anterior se desvirtúa el desconocimiento por parte del quejoso del acuerdo que firmó, además, se establece que no hubo aprovechamiento de la condición de convalecencia por parte del abogado investigado hacia el quejoso por cuanto fue establecido directamente por los implicados. En
síntesis esta Sala no encuentra probada la mala fe del togado ni el favorecimiento de la parte contraria, por lo tanto se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión objeto de alzada, conforme las motivaciones sentadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la secretaría judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión al abogado disciplinado; de no ser posible su comparecencia, efectúese el procedimiento establecido en la ley. Líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial