CSDJ - F54001110200020120048401ADJUNTA20121023075257-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120048401ADJUNTA20121023075257-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012) Aprobado según Acta Nº 087
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 540011102000201200484 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso Enrique Consuegra Cárdenas, contra el proveído emitido el 24 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante el cual se inhibió de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE
CÚCUTA.
HECHOS Fueron resumidos por la primera instancia, en los siguientes términos: 1 Con ponencia del Magistrado Calixto Cortés Prieto, integrando Sala con la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. “La Sala homóloga de Santander en auto de julio 6 de 2012, dentro del radicado 2012-614, compulsó copia de la queja de Enrique Consuegra Cárdenas para examinar la posibilidad de impulsar acción disciplinaria frente al citado juez (fl. 1 a 8). La queja señala en síntesis que el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta remitió un proceso de alimentos en marzo de 2012 a la ciudad de
Bucaramanga, que correspondió al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, considerando el quejoso que fue un error del juez de Cúcuta porque fue “en contravía del artículo 23 numeral 4 CPC y sentencia CSJ 1754 del 2008, cumpliéndose los presupuestos del art. 67 de esta misma ley”. A continuación el denunciante endilga al Juzgado de Bucaramanga unas supuestas faltas disciplinarias que son de conocimiento de la sala homóloga en esa ciudad. Se presenta el señor Consuegra asimismo como una persona de la tercera edad “…con patologías que cada día menoscaban mi salud… y con hijos de capacidad económica suficiente…”. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento del 24 de agosto de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se inhibió de adelantar actuación disciplinaria contra el Juez Cuarto de Familia de Cúcuta al considerar que la queja, “…constituye una opinión o desacuerdo que no necesariamente implica una falta disciplinaria por parte del funcionario judicial, ya que el argumento necesariamente versó sobre la competencia, la cual, según los autos, asumió el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga”2 (sic a lo transcrito). 2 Folios 12 a 14 DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación señalando que la queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no hacía referencia a comportamiento alguno del Juez de Cúcuta, sino exclusivamente contra el Juez Segundo de Familia de
Bucaramanga. Agregó que contra el Juez Cuarto de Familia de Cúcuta presentó otra queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de Norte de Santander, la cual fue radicada con el número 575/2012, la cual anexó. Por tal razón solicitó que no se cierre el asunto con “tan escasa información”3 Acumulación de quejas. Mediante auto del 28 de agosto de 2012 y al interior del radicado 201200575 00, el Magistrado Calixto Cortés Prieto dispuso anexar la queja presentada por el señor Enrique Consuegra Cárdenas contra el Juez Cuarto de Familia de Cúcuta a las presentes diligencias “toda vez que ya fueron objeto de pronunciamiento por la Sala”4. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la actuación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 2565 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 3 Folios 18 a 23 4 Folio 46 5 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. de la Ley 270 de 19966, por lo tanto se procede a adoptar la decisión que en
derecho corresponda, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Se tiene que el origen de las presentes diligencias, es la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la queja presentada por el señor Enrique Consuegra Cárdenas contra el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, en el cual también se refirió a presuntas irregularidades desplegadas por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, consistentes en la remisión que hizo de la demanda de alimentos por él presentada a la ciudad de Cúcuta. Anterior denuncia, que a juicio de la Sala de la primera instancia, “… constituye una opinión o desacuerdo que no necesariamente implica una falta disciplinaria por parte del funcionario judicial, ya que el argumento necesariamente versó sobre la competencia, la cual, según los autos, asumió el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga” Al respecto es necesario indicar que ciertamente en dicha queja, la cual, estaba dirigida contra el Juzgado segundo de Familia de Bucaramanga, el denunciante cuestionó al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta por haber ordenado la remisión de su demanda a una ciudad en la que residen los demandados. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de
la Judicatura Sin embargo, la Sala de primera instancia se inhibió de iniciar la investigación, sin contar siquiera con el proveído cuestionado por el denunciante, tornándose así apresurada la decisión recurrida. Por otro lado y aunado a lo anterior, debe indicar la Sala que en posterior queja presentada específicamente contra el citado Juez de Familia de Cúcuta, la cual fue acumulada a las presentes diligencias, el señor Consuegra Cárdenas puso de presente además presuntas irregularidades en el trámite de un recurso de reposición interpuesto contra el citado auto por medio del cual, el funcionario denunciado ordenó remitir la demanda a la ciudad de Bucaramanga. Así mismo, reprochó otras decisiones emitidas posteriormente y la falta de pronunciamiento frente al conflicto de competencias que propuso el quejoso. Cuestionamientos últimos que no han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala a quo, quien se limitó a ordenar que esa nueva queja fuese anexada a estas diligencias, a pesar de que se refería a unos hechos adicionales a los que fueron objeto de la compulsa de copias. En este orden de ideas, esta Superioridad revocará el auto inhibitorio emitido de forma apresurada por el a quo y procederá a ordenar la Apertura de Indagación preliminar en contra del JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE CÚCUTA, para que la Sala de primera instancia dando aplicación al Principio de Investigación Integral adelante la actuación necesaria frente a todos los hechos denunciados por el señor Enrique Consuegra Cárdenas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el proveído del 24 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria contra el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE CÚCUTA, y en su lugar se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en su contra, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. Y DEVUÉLVASE INMEDIATAMENTE el expediente al Consejo Seccional de origen para que continúe con las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial