CSDJ - F54001110200020120057401ADJUNTA20140423165426-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F54001110200020120057401ADJUNTA20140423165426-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 028 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200574 01
Referencia: Cambio de Radicación.
Peticionario: Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas – Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y
Arauca.
Decisión: Acepta solicitud cambio de radicación.
VISTOS Con fundamento en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la petición efectuada por la Doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario No. 540011102000201200574 01 que se adelanta en esa Seccional bajo su instrucción. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN.- Conforme al escrito de fecha marzo 20 de 2014, la solicitud se sustenta en razones de seguridad de la funcionaria judicial para lo cual señala:
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200574 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN “Debo anotar como antecedente que el doctor CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ, quien fungía como Procurador II en lo Judicial Penal No.90 de la ciudad de Cúcuta ante el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta y este Consejo Seccional de la Judicatura, y en tal calidad interpuso el recurso de apelación dentro del proceso radicado 2011 878 adelantado contra Yorman Eduardo Vargas Rodríguez, que dio origen a la compulsa génesis de la investigación radicada 2012 574, que hoy adelanto como Ponente, fue víctima de un atentado el día 13 de junio de 2012 cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales se desplazaba en su vehículo hacía el Palacio de Justicia de esta ciudad.
Vale la pena subrayar que dicho ex funcionario, ha venido dando una serie de declaraciones ante los medios de comunicación periodísticos impresos, radiales y televisivos a nivel regional y nacional, que dejan entrever que tales personas que atentaron contra su vida pueden guardar estrecha relación con la inconformidad generada por las apelaciones contra las decisiones que venía adoptando el JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Doctor CARLOS GARNICA, referidas al otorgamiento de prisiones domiciliarias a Jefes Paramilitares y narcotraficantes. (…) Aunado a lo anterior, que dada la trascendencia mediática del caso, ya
resulta suficientemente preocupante, llama poderosamente la atención de la suscrita, que el Doctor CRISANTO ESTEBAN Conjuez de esta Sala Disciplinaria, quien en compañía de esta ponente estuvo de acuerdo con la formulación del pliego de cargos que se ha hecho en contra dicho funcionario judicial, el día 10 de marzo del año en curso, puso en conocimiento de esta Sala, y ante las autoridades de policía, de las amenazas que fuera objeto y que considera se hicieron como retaliación, por la investigación y formulación de cargos que adelanta la Sala, con mi Ponencia, en contra del Dr. Garnica, por lo que se vio abocado a renunciar como conjuez de esta Sala tal y como se observa en el memorial que allegó, para así poder apartarse del proceso 2012 574. Por lo anterior, es claro y evidente que si ya se atentó contra la vida del Procurador que estuvo cuestionando decisiones proferidas por el juez investigado, como la que hoy ocupa la atención de la Sala, y de las cuales allí mismo se refiere; y hoy se amenaza al conjuez de esta Sala que acompañó a la Magistrada Ponente en la decisión de formulación de cargos en su contra, resulta evidentemente notorio que mi vida corre un grave peligro, en consideración a que soy yo precisamente la integrante permanente de esta Sala, y la Magistrada Ponente en este asunto, en una decisión que fue muy debatida, por lo que ruego comedida y respetuosamente se proceda a ordenar el cambio de radicación. (…) Debo agregar que la Fiscalía General de la Nación, ha trasladado cuatro investigaciones penales que siguen contra el investigado a la ciudad de Bogotá,
a la Unidad Nacional de investigaciones contra funcionarios públicos, hecho indicativo que consideraron que en esta ciudad, existiendo Fiscales delegados ante el Tribunal con competencia para realizar la investigación, no existían garantías para adelantarlos.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200574 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN (…) Para terminar, debo señalar que en decisión de sala plena de esta Corporación del 10 del mes y año, se acordó oficiar ante la Unidad Nacional de Protección de funcionarios y al director de la oficina para la seguridad para efecto de que se me brinde la seguridad necesaria”.
Dentro del cuaderno original del proceso disciplinario 2012-0574-01, se encuentran la siguiente documental relacionada con la solicitud de cambio de radicación: A folios 168 y 169 del c.o.1, obra escrito de renuncia irrevocable de fecha 10 de marzo de 2014, presentado por el Doctor CRISANTO ESTEBAN JAIMES, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde como razones de esa decisión: “Sin embargo ha sucedido algo muy grave que no puedo aceptar, porque los delincuentes pasaron la raya y han invadido el territorio sagrado –no solo de mi seguridad personalsino el de mi Esposa a quien ya amenazaron de muerte por
causa de este proceso, la semana pasada”. Acta de Sala No. 25 de marzo 10 de 20141, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, le acepta la renuncia al Dr. CRISANTO ESTEBAN JAIMES, señalando: “Teniendo en cuenta que el precitado motiva su renuncia en la posible afectación a la seguridad personal y familiar que pueda llegar a presentarse con ocasión a su participación como Conjuez en la formulación de cargos dentro de la investigación disciplinaria radicada No. 2012-00574, que se adelanta contra el Dr. CARLOS GARNICA VARGAS”. Memorial suscrito por el apoderado de confianza del funcionario judicial investigado dentro del proceso 2012-00574, donde considera que “no hay garantías procesales de imparcialidad, debido a la presión regional iniciada por el denunciante CARLOS FERNANDO MENDOZA a través de los canales regionales y nacionales, adiciono la solicitud anexando el video del programa de ESPECIALES PIRRY emitido el día 9 de febrero de 2014 en la cual en el minuto 25 del mismo asegura que su desgracia guarda nexo con mi cliente 1 Folio 170 c.o.1
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN CARLOS GARNICA emitiendo una pieza procesal de una domiciliaria a favor de SAMUEL
JACOME CASTILLO”.2 Memorial suscrito por el Dr. Omar Javier García Quiñonez, apoderado de confianza del encartado, anexando un CD contentivo del programa ESPECIALES ATN emitido el 21 de agosto de 2013.3 Escrito del Dr. García Quiñonez, allegando copia de las noticias difundidas en los periódicos “Que Hubo” y “La Opinión” de Cúcuta.4 Por auto del 1 de abril de 20145, se dispuso por parte del Magistrado Ponente la práctica de pruebas con la finalidad de contar con mayores elementos que le permitan a la Sala decidir sobre la solicitud, a saber. 1.- Oficiar al Comando de la Policía del Departamento de Norte de Santander – Cúcuta, a fin de que se remita el Informe de Seguridad elaborado respecto de los riesgos posibles en que puede estar la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y en especial lo referente a la instrucción del proceso disciplinario No. 540011102000201200574-00 adelantado contra el Juez Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. Carlos Garnica Vargas. 2.- Oficiar a la Unidad Nacional de Protección de Funcionarios para que se informe sobre el trámite y si han sido decretadas, las medidas solicitadas por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, relacionadas con la instrucción del proceso disciplinario No.
2 Folios 178-179 c.o.1 3 Folio 181 c.o.1. 4 Folios 182-199 c.o.1. 5 Folios 9 – 10 c.o.2 Inst.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN 540011102000201200574-00 adelantado contra el Juez Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. Carlos Garnica Vargas. 3.- Oficiar a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que se sirvan informar si la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, les ha solicitado alguna medidas de seguridad en razón del proceso disciplinario No. 540011102000201200574-00 adelantado contra el Juez Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. Carlos Garnica Vargas, y en caso de ser así, cuál la respuesta dada de conformidad con el numeral 24 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996. 4.- Infórmese por Secretaria Judicial de la Sala si la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ha solicitado a esta Corporación algún trámite de medidas de seguridad en razón del proceso disciplinario referenciado y de ser así, cual ha sido la respuesta de la misma.
En respuesta a los anteriores requerimientos, se obtuvo: Con Oficio OSEG14-161 de abril 3 de 20146, suscrito por el Director (e) de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, informando que el 12 de marzo de 2014 se recibió el Oficio CSJNS-PSJD-014-2014 del 12 de marzo de 2014, suscrito por la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, peticionaria, solicitando las medidas de protección por un proceso disciplinario que viene conociendo contra el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. “Por lo anterior esta oficina ha gestionado administrativamente ante los organismos de seguridad y de conformidad al numeral 24 del artículo 85 de la ley 270 de 1996, la de “coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial”, los siguientes oficios: 1. Con oficio OSEG14-137 del 18 de marzo de 2014, se solicitó al 6 Folio 15 c.o.2 instancia
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Comandante de Policía Metropolitana de Cúcuta, señor Coronel Gonzalo Carrero Pérez, las medidas de protección requeridas para garantizar la seguridad y el bienestar personal de la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. 2. En oficio OSEG14-138 del 18 de marzo de 2014, se
le solicitó al doctor Andrés Villamizar Pachón, Director de la Unidad Nacional de Protección, el estudio de nivel de riesgo y la determinación de las medidas de protección para la doctora Martha Cecilia”. Con Oficio No. CSJC-SA14-131 de fecha abril 3 de 20147, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde informó que: “A solicitud de la Doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada y Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de este Consejo Seccional de la Judicatura, el 10 de Marzo del año en curso, se llevó a cabo sesión extraordinaria de Sala Plena de esta Corporación y en uso de la palabra la Honorable Magistrada manifestó la situación que dio lugar a la renuncia del Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES, debido a las amenazas que ha sido objeto, dentro de una investigación disciplinaria seguida contra el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. Carlos Garnica Vargas, a quien formularon pliego de cargos. En razón a la gravedad del asunto, que hace temer a la señora Magistrada por su seguridad e integridad física, por cuanto la decisión se tomó en Sala Disciplinaria integrada por ella y el mencionado Conjuez, se acordó que a través de la Sala Administrativa, se oficiaría de inmediato a la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial, a la Dirección de la Unidad de Protección del Ministerio del Interior y al Comandante de la Policía del Área Metropolitana del Cúcuta, con el
propósito de adoptar las respectivas medidas de seguridad con carácter prioritario. (…), se comunicó telefónicamente con el Coronel Carlos Eduardo Devia Gutiérrez, Jefe de Seguridad de la Rama Judicial, poniendo en su conocimiento las circunstancias ya anotadas (…). Igualmente se acordó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, pondría a disposición de la Doctora Camacho Rojas un vehículo de la Sala Administrativa” Con el citado escrito se anexaron los siguientes documentos: 7 Folios 18 – 19 c.o. 2 instancia
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Oficio CSJNS-PSJD-019-2014 del 25 de marzo de 2014, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, solicitándole la intervención ante la Unidad Nacional de Protección para efectuarse la evaluación de riesgo de la Magistrada Camacho Rojas lo más pronto posible.8 Fotocopia de la página del diario “La Opinión” de Cúcuta, edición del 25 de marzo de 2014, cuyo titular “BACRIM ESTARÍAN DETRÁS DE LAS INTIMIDADES.
RENUNCIA CONJUEZ POR AMENAZAS”9 Oficio No. CSJNS-PSA-0298 de marzo 10 de 201410, dirigido por el Presidente de
la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al doctor ANDRÉS VILLAMIZAR, Director de la Unidad de Protección del Ministerio del Interior, colocándolo en conocimiento de los hechos narrados por el Conjuez Crisanto Esteban Jaimes y solicitando con “carácter de prioridad esquemas de seguridad necesarios, para la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO
ROJAS”.
CONSIDERACIONES Competencia: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política; numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002, le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 8 Folios 22-23 c.o.2 instancia 9 Folios 25-26 c.o. 2 instancia 10 Folio 26 c.o.2 instancia
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Caso en concreto.- El asunto que ocupa la atención de esta Sala está referida en
concreto al cambio de radicación que solicita la Doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario No. 540011102000201200574 01 que se le adelanta en esa Seccional. Para resolver la petición presentada por la funcionaria judicial, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos . (Se resalta). Artículo 47 de la Ley 906 de 2004 – modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla
(…)”. De lo anterior se desprende que dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, que la misma puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, en materia disciplinaria debe entender antes de la formulación de cargos, después de dicha fase, solamente podrá solicitarla el juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario en la etapa de juzgamiento.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN La concesión del cambio de radicación, según la norma, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:
1. Grave peligro para el interés público;
2. Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia;
3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;
4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o,
5. Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales11.
Sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de
que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial12. Asimismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión”. Ahora, válido es anotar que el cambio de radicación de un proceso – en nuestro caso, disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
En este caso particular, la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS solicita el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 540011102000201200574 01, adelantado contra el Juez Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. CARLOS GARNICA VARGAS, argumentando circunstancias que afectan su seguridad e integridad personal como consecuencia de las decisiones adoptadas dentro del proceso disciplinario referido, lo cual dentro del marco general de la situación planteada por la solicitante, aunado a los demás elementos recopilados por la Sala, consideradas como pruebas conducentes y pertinentes que permiten a esta Colegiatura, sin dubitación alguna que existen elementos objetivos que dan certeza de la seriedad de las amenazas de que ha sido objeto el Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES y que por ende pueden igualmente trasladarse a la funcionaria judicial por razones directas de su ejercicio del cargo de Magistrada Instructora de la investigación adelantada contra el Juez Garnica Vargas. Se tienen como antecedes relevantes en el presente asunto, los siguientes:
A. El atentado al doctor CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ, quien
fungía como PROCURADOR II EN LO JUDICIAL PENAL NO.90 de la ciudad de Cúcuta ante el honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y en tal calidad interpuso el recurso de apelación dentro del proceso radicado 2011 878 adelantado contra YORMAN EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, que dio origen a la compulsa génesis de la investigación disciplinaria radicada 2012-0574-00.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
B. La renuncia del doctor CRISANTO ESTEBAN JAIMES, como Conjuez de esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien en compañía de la Magistrada CAMACHO ROJAS, ponente estuvo de acuerdo con la formulación del pliego de cargos que se ha hecho en contra funcionario judicial investigado, como consecuencia de las amenazas recibidas el día 10 de marzo del año en curso y que considera se hicieron como retaliación, por la investigación y formulación de cargos que adelanta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional, como se observa en el memorial que allegó, para así poder apartarse del proceso 2012 0574-00.
C. La Fiscalía General de la Nación, ha trasladado cuatro investigaciones penales
que siguen contra el Juez investigado a la ciudad de Bogotá, a la Unidad Nacional de Investigaciones contra Funcionarios Públicos, hecho indicativo que consideraron que en la ciudad de Cúcuta, existiendo Fiscales Delegados ante el Tribunal con competencia para realizar la investigación, no existían garantías para adelantarlos. De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que se allegaron al expediente pruebas sumarias que demuestran lo manifestado por la servidora pública, aunado que al interior de la foliatura se observan las denuncias respectivas ante los órganos competentes, por los hechos relacionados que pueden poner en peligro la seguridad e integridad de la funcionaria judicial. Respecto del Derecho fundamental a la seguridad personal es pertinente traer lo señalado por la Corte Constitucional13 al respecto: “Esta corporación en múltiples pronunciamientos, ha tenido oportunidad de referirse al derecho a la seguridad personal, precisando sus contenidos a partir de lo establecido en la Constitución y en instrumentos internacionales que hacen parte de la legislación interna. Para efectos de reiterar el entendimiento que la Corte le ha dado a esta garantía, la Sala hará alusión, principalmente, a las sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010, por considerar que son las que han precisado con mayor detalle el alcance constitucional del mismo. 13 Sentencia T-078/13 – M.P.- Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN 3.1. Alcance dado por la jurisprudencia constitucional Para la Corte, la seguridad tiene una triple connotación jurídica, en tanto se constituye en valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental.
El carácter de valor constitucional, se colige del preámbulo de la Constitución, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto “garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional”. También, ha precisado que la seguridad es un derecho colectivo, “es decir, un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.). Finalmente, ha considerado la seguridad como derecho individual, en la medida en que es “aquél que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables
de peligro implícitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, materializa las finalidades más básicas asignadas a las autoridades del Constituyente, garantiza la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad.” Ahora bien, el derecho a la seguridad no aparece expresamente nominado como fundamental en la Constitución, sino que ese estatus deriva de una interpretación sistemática de la Carta Fundamental (preámbulo, arts. 2°, 12, 17, 18, 28, 34, 44, 46 y 73 C.P.), y de diversos instrumentos internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico interno, en virtud del bloque de constitucionalidad (arts. 93 y 94 C.P), como son: (i) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7°, Nral. 1°), incorporada a la legislación colombiana mediante Ley 16 de 1972; y (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9°, Nral. 1°), aprobada mediante Ley 74 de 1968. Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1°) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aceptada como costumbre internacional a partir de la promulgación de Teherán el 13 de marzo de 1968, aluden al derecho a la seguridad (art. 3°). Bajo este contexto, la Corte ha precisado que el derecho a la seguridad
personal, no se circunscribe exclusivamente a los casos en los que esté
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200574 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN comprometida la libertad individual (protección de las personas privadas de la libertad), sino que comprende todas aquellas garantías que en un momento dado puedan verse afectadas y que requieran protección por parte del Estado, concretamente la vida y la integridad personal (arts. 11 y 12 C.P), como derechos básicos para la existencia misma de las personas. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “el énfasis principal de la labor protectiva de las autoridades ha sido ser la provisión efectiva de las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su contra.” En suma, la seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal”.
En consecuencia bajo estas premisas se accederá a la solicitud de cambio de
radicación instaurada ante ésta Superioridad por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, disponiéndose por lo tanto la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su
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