CSDJ - F54001110200020120061901ADJUNTA20141119102404-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020120061901ADJUNTA20141119102404-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 540011102000201200619 01/2953CR Aprobado Según Acta No. 095 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la doctora, MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que se acceda al cambio de radicación del proceso de la referencia seguido en contra de Carlos Garnica Vargas – Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. ANTECEDENTES Mediante escrito que en su momento presentó la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, dentro del radicado No. 540011102000201200574, adelantado contra el mismo funcionario y que fue fallado por esta Superioridad el 23 de abril de 2014 en Sala 028 de esa misma data, solicitó el cambio de radicación para ese asunto, extendiendo tal pedimento a este mismo caso, como lo exteriorizó mediante escrito radicado en esta Corporación el día 16 de marzo de 2014, argumentos estos presentados ante esta Superioridad, y los cuales se pasarán a transcribir, tal y como se efectúo
en la providencia antes referida: “Conforme al escrito de fecha marzo 20 de 2014, la solicitud se sustenta en razones de seguridad de la funcionaria judicial para lo cual señala: “Debo anotar como antecedente que el doctor CARLOS FERNANDO MENDOZA GONZÁLEZ, quien fungía como Procurador II en lo Judicial Penal No.90 de la ciudad de Cúcuta ante el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta y este Consejo Seccional de la Judicatura, y en tal calidad interpuso el recurso de apelación dentro del proceso radicado 2011 878 adelantado contra Yorman Eduardo Vargas Rodríguez, que dio origen a la compulsa génesis de la investigación radicada 2012 574, que hoy adelanto como Ponente, fue víctima de un atentado el día 13 de junio de 2012 cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales se desplazaba en su vehículo hacía el Palacio de Justicia de esta ciudad. Vale la pena subrayar que dicho ex funcionario, ha venido dando una serie de declaraciones ante los medios de comunicación periodísticos impresos, radiales y televisivos a nivel regional y nacional, que dejan entrever que tales personas que atentaron contra su vida pueden guardar estrecha relación con la inconformidad generada por las apelaciones contra las decisiones que venía adoptando el JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Doctor CARLOS GARNICA, referidas al otorgamiento de prisiones domiciliarias a Jefes Paramilitares y narcotraficantes. (…) Aunado a lo anterior, que dada la trascendencia mediática del caso, ya resulta suficientemente preocupante, llama poderosamente la atención
de la suscrita, que el Doctor CRISANTO ESTEBAN Conjuez de esta Sala Disciplinaria, quien en compañía de esta ponente estuvo de acuerdo con la formulación del pliego de cargos que se ha hecho en contra dicho funcionario judicial, el día 10 de marzo del año en curso, puso en conocimiento de esta Sala, y ante las autoridades de policía, de las amenazas que fuera objeto y que considera se hicieron como retaliación, por la investigación y formulación de cargos que adelanta la Sala, con mi Ponencia, en contra del Dr. Garnica, por lo que se vio abocado a renunciar como conjuez de esta Sala tal y como se observa en el memorial que allegó, para así poder apartarse del proceso 2012 574. Por lo anterior, es claro y evidente que si ya se atentó contra la vida del Procurador que estuvo cuestionando decisiones proferidas por el juez investigado, como la que hoy ocupa la atención de la Sala, y de las cuales allí mismo se refiere; y hoy se amenaza al conjuez de esta Sala que acompañó a la Magistrada Ponente en la decisión de formulación de cargos en su contra, resulta evidentemente notorio que mi vida corre un grave peligro, en consideración a que soy yo precisamente la integrante permanente de esta Sala, y la Magistrada Ponente en este asunto, en una decisión que fue muy debatida, por lo que ruego comedida y respetuosamente se proceda a ordenar el cambio de radicación. (…) Debo agregar que la Fiscalía General de la Nación, ha trasladado cuatro investigaciones penales que siguen contra el investigado a la ciudad de Bogotá, a la Unidad Nacional de investigaciones contra
funcionarios públicos, hecho indicativo que consideraron que en esta ciudad, existiendo Fiscales delegados ante el Tribunal con competencia para realizar la investigación, no existían garantías para adelantarlos. (…) Para terminar, debo señalar que en decisión de sala plena de esta Corporación del 10 del mes y año, se acordó oficiar ante la Unidad Nacional de Protección de funcionarios y al director de la oficina para la seguridad para efecto de que se me brinde la seguridad necesaria”. Al interior del escrito por medio del cual la funcionaria solicitante del cambio de radicación, extendió su pedimento igualmente a las presentes diligencias, anexó el cuaderno de copias contentivo de 182 folios; de igual forma informó que el 25 de marzo de los corrientes, en el diario la Opinión se publicó una noticia referente a la situación que los aqueja en ese Seccional, en donde se divulgó una carta del señor Conjuez haciendo pública su renuncia dentro del proceso y a la Sala, con la finalidad de que las personas que lo han venido amenazando tengan claridad sobre el caso, y de éste modo conjurar en parte el riesgo y las amenazas de las que ha venido siendo objeto. (v. fl. 3 cuaderno de esta instancia) PRUEBAS No hubo petición de pruebas por parte de la solicitante, con la petición de cambio de radiación se aportó el cuaderno de copias del expediente disciplinario base de la petición, el cual se encuentra en etapa de indagación preliminar, en donde se están recaudando todo el material probatorio necesario para esclarecer los hechos materia de queja en contra del doctor CARLOS GARNICA VARGAS en su calidad de Juez 1º de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. De igual forma se encuentra como cuaderno de anexos contentivo de 112 folios, el proceso penal seguido contra el señor SAMUEL JACOME CASTILLO, a quien se le investiga por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, el cual está a cargo del investigado disciplinariamente. Así mismo, se aportó el diario la opinión del martes 25 de marzo de 2014, en donde en la página 5C se encuentra la noticia sobre la renuncia del Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, por las presuntas amenazas por miembros presuntos de las Bacrim. (v. anexo) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 59, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos. Hay que hacer claridad que un asunto de similares características y contra el mismo disciplinado doctor CARLOS GARNICA VARGAS en su calidad de Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, fue tramitado y decidido por esta Corporación en Sala 028 del 23 de abril de los corrientes, siendo magistrado ponente el Doctor Angelino Lizcano, asunto en donde se decidió conceder el cambio de radicación, y remitir las diligencias al Seccional de Bogotá, razones por las cuales al tener similitud o coincidencia con el que ahora es objeto de análisis, ésta Corporación, seguirá la misma
línea trazada para tal asunto. El cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el canon del Estatuto de Procedimiento Penal que contrae dicha figura; y no por el apresurado acatamiento de las personales apreciaciones de los sujetos procesales, plasmadas en enunciados escuetos y huérfanos de respaldo probatorio. Haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta todo lo indicado en precedencia, es claro que se dan los presupuestos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 46. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en
especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Artículo 47. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. Artículo 48. Trámite. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes…” Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la pueden realizar las partes, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino especifico para el caso concreto. En el caso sub análisis, se tiene que las razones esgrimidas por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, para pedir el cambio de radicación, se basan en las amenazas que fuera objeto el Conjuez de esa Sala, quien puso en conocimiento de las autoridades de policía y esa misma Corporación, considerando que todo ello obedeció a retaliaciones, por la investigación y formulación de cargos que adelanta la Sala, con su Ponencia, en contra del Dr. Garnica, viéndose en la obligación de renunciar como
conjuez de dicha Seccional, considerando que todo ello, puede poner en riesgo igualmente su seguridad e integridad personal. De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en el asunto de marras, la funcionaria CAMACHO ROJAS funda su petición en circunstancias que afectan el trámite adelantado en su despacho respecto del proceso contra el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por razones de DE
SEGURIDAD O DE SU INTEGRIDAD PERSONAL.
Con fundamento en lo procedente, se tiene que al interior del proceso 540011102000201200574 00, en donde también esta Corporación accedió a un cambio de radicación por las mismas razones aquí planteadas, atendiendo que es un caso contra el mismo disciplinado por la concesión presuntamente irregular de detenciones domiciliarias a jefes paramilitares y narcotraficantes, se recaudaron las siguientes pruebas: Oficio OSEG14-161 de abril 3 de 2014, suscrito por el Director (e) de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, informando que el 12 de marzo de 2014 se recibió el Oficio CSJNS-PSJD-014-2014 del 12 de marzo de 2014, suscrito por la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, peticionaria, solicitando las medidas de protección por un proceso disciplinario que viene conociendo contra el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. “Por lo anterior esta oficina ha gestionado administrativamente ante los organismos de seguridad y de conformidad al numeral 24 del artículo 85 de
la ley 270 de 1996, la de “coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial”, los siguientes oficios: 1. Con oficio OSEG14-137 del 18 de marzo de 2014, se solicitó al Comandante de Policía Metropolitana de Cúcuta, señor Coronel Gonzalo Carrero Pérez, las medidas de protección requeridas para garantizar la seguridad y el bienestar personal de la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. 2. En oficio OSEG14-138 del 18 de marzo de 2014, se le solicitó al doctor Andrés Villamizar Pachón, Director de la Unidad Nacional de Protección, el estudio de nivel de riesgo y la determinación de las medidas de protección para la doctora Martha Cecilia”. Oficio No. CSJC-SA14-131 de fecha abril 3 de 2014, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde informó que: “A solicitud de la Doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada y Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de este Consejo Seccional de la Judicatura, el 10 de Marzo del año en curso, se llevó a cabo sesión extraordinaria de Sala Plena de esta Corporación y en uso de la palabra la Honorable Magistrada manifestó la situación que dio lugar a la renuncia del Conjuez CRISANTO ESTEBAN JAIMES, debido a las amenazas que ha sido objeto, dentro de una investigación disciplinaria seguida contra el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. Carlos Garnica Vargas, a quien formularon pliego
de cargos. En razón a la gravedad del asunto, que hace temer a la señora Magistrada por su seguridad e integridad física, por cuanto la decisión se tomó en Sala Disciplinaria integrada por ella y el mencionado Conjuez, se acordó que a través de la Sala Administrativa, se oficiaría de inmediato a la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial, a la Dirección de la Unidad de Protección del Ministerio del Interior y al Comandante de la Policía del Área Metropolitana del Cúcuta, con el propósito de adoptar las respectivas medidas de seguridad con carácter prioritario. (…), se comunicó telefónicamente con el Coronel Carlos Eduardo Devia Gutiérrez, Jefe de Seguridad de la Rama Judicial, poniendo en su conocimiento las circunstancias ya anotadas (…). Igualmente se acordó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, pondría a disposición de la Doctora Camacho Rojas un vehículo de la Sala Administrativa” Oficio CSJNS-PSJD-019-2014 del 25 de marzo de 2014, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, solicitándole la intervención ante la Unidad Nacional de Protección para efectuarse la evaluación de riesgo de la Magistrada Camacho Rojas lo más pronto posible. Fotocopia de la página del diario “La Opinión” de Cúcuta, edición del 25 de marzo de 2014, cuyo titular “BACRIM ESTARÍAN DETRÁS DE LAS
INTIMIDADES. RENUNCIA CONJUEZ POR AMENAZAS”
Oficio No. CSJNS-PSA-0298 de marzo 10 de 2014, dirigido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al doctor ANDRÉS VILLAMIZAR, Director de la Unidad de Protección del Ministerio del Interior, colocándolo en conocimiento de los hechos narrados por el Conjuez Crisanto Esteban Jaimes y solicitando con “carácter de prioridad esquemas de seguridad necesarios, para la doctora
MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS”.
. Conforme con lo precedente, y atendiendo que el presente asunto, guarda total semejanza con el pluricitado en incisos anteriores, considera la Sala que las pruebas acá aportadas, junto con las militantes en el expediente 201200574, demuestran en forma fehaciente lo manifestado por la funcionaria petente del cambio de radicación; aunado que al interior del proceso disciplinario en contra del doctor GARNICA VARGAS, se observa todo lo relacionado con lo expuesto por la magistrada CAMACHO ROJAS, en lo relacionado con el caso del atentado del procurador y que fue informado al interior del proceso por el abogado quejoso, lo cual corrobora la posibilidad que estar en peligro la seguridad e integridad de la funcionaria judicial. Es pertinente traer a colación lo analizado por la Corte Constitucional, en lo referente al Derecho fundamental a la seguridad personal, quien decantó : “Esta corporación en múltiples pronunciamientos, ha tenido oportunidad de referirse al derecho a la seguridad personal, precisando sus contenidos a partir de lo establecido en la Constitución y en instrumentos
internacionales que hacen parte de la legislación interna. Para efectos de reiterar el entendimiento que la Corte le ha dado a esta garantía, la Sala hará alusión, principalmente, a las sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010, por considerar que son las que han precisado con mayor detalle el alcance constitucional del mismo. 3.1. Alcance dado por la jurisprudencia constitucional Para la Corte, la seguridad tiene una triple connotación jurídica, en tanto se constituye en valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental. El carácter de valor constitucional, se colige del preámbulo de la Constitución, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De esta manera, ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto “garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional”. También, ha precisado que la seguridad es un derecho colectivo, “es decir, un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.).
Finalmente, ha considerado la seguridad como derecho individual, en la medida en que es “aquél que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, materializa las finalidades más básicas asignadas a las autoridades del Constituyente, garantiza la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad.” Ahora bien, el derecho a la seguridad no aparece expresamente nominado como fundamental en la Constitución, sino que ese estatus deriva de una interpretación sistemática de la Carta Fundamental (preámbulo, arts. 2°, 12, 17, 18, 28, 34, 44, 46 y 73 C.P.), y de diversos instrumentos internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico interno, en virtud del bloque de constitucionalidad (arts. 93 y 94 C.P), como son: (i) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7°, Nral. 1°), incorporada a la legislación colombiana mediante Ley 16 de 1972; y (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9°, Nral. 1°), aprobada mediante Ley 74 de 1968. Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1°) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aceptada como
costumbre internacional a partir de la promulgación de Teherán el 13 de marzo de 1968, aluden al derecho a la seguridad (art. 3°). Bajo este contexto, la Corte ha precisado que el derecho a la seguridad personal, no se circunscribe exclusivamente a los casos en los que esté comprometida la libertad individual (protección de las personas privadas de la libertad), sino que comprende todas aquellas garantías que en un momento dado puedan verse afectadas y que requieran protección por parte del Estado, concretamente la vida y la integridad personal (arts. 11 y 12 C.P), como derechos básicos para la existencia misma de las personas. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “el énfasis principal de la labor protectiva de las autoridades ha sido ser la provisión efectiva de las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su contra.” En suma, la seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal”. Conforme con todo lo precedente, esta Colegiatura, accederá a la solicitud de cambio de radicación instaurada ante ésta Superioridad por la doctora
MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, disponiéndose por lo tanto la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación elevada por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS dentro del proceso número 201200619 00 que se sigue en contra del funcionario CARLOS GARNICA VARGAS en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial infórmese a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que procedan a enterar de esta decisión a los sujetos procesales y se procederá a remitir en el estado en que se encuentre la actuación disciplinaria que se adelanta contra el proceso disciplinario No. 540011102000201200619 00, adelantado contra el Juez Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Dr. CARLOS GARNICA VARGAS, a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para continuar con su
trámite. Tercero.- Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial