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CSDJ - F54001110200020120064601ADJUNTA20130614161312-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020120064601ADJUNTA20130614161312-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

Proyecto registrado: 13 de junio de 2013.

Aprobado según Acta Nº. 042 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD. 540011102000201200646 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Omar Moros Fernández, contra el auto del 28 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander1, mediante el cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra de la Fiscal 14 Local de Cúcuta, Dra. Esperanza Roa Jaimes. HECHOS 1 Magistrado Ponente Dr. Calixto Cortés Nieto en Sala Dula con la Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas. Dio origen a la presente actuación la queja2 presentada por el señor Oscar Omar Moros Fernández, en la que según resumió la primera instancia3 se denunció: “El quejoso le dirige un memorial en agosto 23 al fiscal general de la nación(Sic) y al procurador general de la nación(Sic), afirmando estar confundido a raíz de un interrogatorio que ese día rindió por supuesta calumnia e injuria, refiriéndose en forma confusa a un supuesto delito de constreñimiento ilegal suyo, a la sindicación que se le hace por supuesta

calumnia, a que no tiene nada en contra de la fiscal 14 local, argumentando que no sabe si es “bonita o fea, honesta o no, trasparente o no, ecuánime o no, idónea o no …” aunque dice que le gustaría conocerla; igualmente refiere a que le solicitó a esta sala(Sic) disciplinaria investigar a la fiscal, se refiere a la carga de trabajo como justificación de la actividad jurisdiccional, a que Colombia hay cerca de tres millones de procesos en congestión, a que los funcionarios judiciales deberían ser efectivos en sus labores y que la carga de trabajo no debería ser un elemento razonable para dejar prescribir las acciones judiciales. Más adelante le dice al fiscal general(Sic) y al procurador general(Sic) que en relación con el interrogatorio que al parecer por presunta calumnia, se le formuló, parece “un falso positivo más de la fiscalía contra Oscar Omar Moros Fernández” y pide que no se le acepte el impedimento a la fiscal Roa Jaimes para que siga conociendo el proceso 2010-5055, porque afirma que el daño ya se hizo y atenta contra su dignidad y dice tasar los perjuicios morales en “mil millones de pesos, por cada mes o fracción de mes … contados a partir de hace dos meses que me programaron el interrogatorio”. 2 Folios 1 – 10 C.O. 3 Folios 41-42 C.O. En términos generales se refiere a que “las investigaciones en la fiscalía y el Consejo Seccional de la Judicatura, amañadas, corruptas hasta los tuétanos, porque no creo que la doctora Esperanza Roa Jaimes, no se haya dado

cuenta que hay un impedimento legal…”. Al final del escrito se refiere a que Lucas Torres Rodríguez es un delincuente “consentido de la fiscalía corrompida hasta los tuétanos de Cúcuta y demuéstreme lo contrario y pago 30 años de cárcel”. Añade otros documentos incoherentes entre sí” ACTUACIÓN PROCESAL Decisión recurrida: Sostuvo el a quo que la queja presentada por el señor Moros Fernández se tornaba inconcreta y difusa, pues pone de presente en forma abstracta las supuestas actuaciones ilícitas tanto de la Fiscalía como del Consejo Seccional de la Judicatura, sin evidenciarse conductas concretas que debieran ser investigadas, razón por la cual se decidió por la inhibición. LA APELACIÓN El quejoso, contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó aduciendo que no se encontraba en acuerdo con el cambio de tipología del delito de Constreñimiento Ilegal a Calumnia hecho dentro del proceso seguido en su contra radicado bajo el número 540016001131201005055, además del interrogatorio del que fue sujeto dentro de ese mismo asunto, sin antes haberse puesto la Fiscal Esperanza Roa Jaimes en la tarea de verificar, comprobar, confirmar o desvirtuar si había o no delito de Calumnia, suponiendo por tanto que la Fiscalía estaba parcializada a favor del señor Lucas Torres Rodríguez. Finalizó haciendo un recuento de las supuestas evidencias que el CTI no observó dentro del citado proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió

inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Para determinar si se confirma o revoca la decisión objeto de alzada, la Sala procederá a analizar los elementos allegados. En la queja presentada por el señor Oscar Moros Fernández, se relatan unos hechos en los cuales se ve involucrada entre otros, la Fiscal 14 Local de Cúcuta, Dra. Esperanza Roa Jaimes, y que según criterio del quejoso son demostrativos de corrupción. Sostiene que no estaba en acuerdo con el cambio de la tipificación de Constreñimiento Ilegal a Calumnia realizado dentro del proceso seguido en su contra y radicado bajo el número 540016001131201005055 además del interrogatorio a él hecho dentro del mismo asunto. Ahora, si bien es cierto, la Jurisdicción disciplinaria es la encargada de investigar y sancionar disciplinariamente a los abogados y funcionarios de la rama judicial, por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización, los mismos deben ser presentados de forma comprensible, de tal manera que haya base mínima para desplegar la acción disciplinaria. En efecto, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en su parágrafo 1º, dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.

Así pues, es acertado el criterio de la Sala de instancia cuando sostiene que la queja se torna inconcreta y difusa, refiriéndose en forma incoherente a unas actuaciones desplegadas dentro de un proceso penal, no evidenciando una individualización de conductas concretas. Esa forma abstracta de presentación de unos hechos supuestamente irregulares, rayan con la vaguedad de su dicho, lo cual impide una verificación de los mismos y su confrontación con los deberes funcionales que le asisten a quienes operan como fiscales en los distintos casos, ello hace procedente avalar lo decidido por el a quo. Ahora, si bien en la impugnación de la decisión presentada por el quejoso, se controvierte la decisión de la primera instancia, presentando de nuevo los hechos enunciados en la queja, y circunscribiendo su inconformidad al haberse cambiado el tipo penal y realizarle un interrogatorio dentro de ese asunto, sin antes la Fiscal haberse puesto en la “tarea de verificar, comprobar, confirmar o desvirtuar si había o no delito de CALUMNIA”, no se torna en relevante el llegar a revocar la decisión de la instancia, en atención que los circunstancias narradas por el señor Moros Fernández son netamente debatibles al interior del asunto penal, mal haría esta Corporación en entrar a ser una instancia alterna en el presente asunto, por lo tanto, si el quejoso se encuentra en desacuerdo con las actuaciones surtidas en un proceso, cuenta con las herramientas legales establecidas dentro del marco de cada procedimiento para, en el eventual caso, controvertir lo que considere se ha desviado del normal desarrollo jurídico.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR, la decisión objeto de alzada, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander se inhibió de adelantar actuación disciplinaria en contra de la Dra. ESPERANZA ROA JAIMES en su calidad de Fiscal 14 Local de Cúcuta, conforme a lo expuesto en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO.- Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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