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CSDJ - F54001110200020120071301ADJUNTA20150430120647-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020120071301ADJUNTA20150430120647-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 29 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201200713 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciante: Rosa María Meléndez Arenales.

Denunciado: Jairo Hernando Jurado.

Primera Instancia: Suspensión por 4 meses en el ejercicio de la profesión.

Decisión: Revoca y Absuelve.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado Jairo Hernando Jurado con SUSPENSIÓN POR 4 MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy consagrada en numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. 1 M.P. Calixto Cortes Prieto– conformó Sala con el Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó con la queja interpuesta por la señora Rosa María Meléndez Arenales el 8 de octubre de 2012, en la cual señaló que ella y su excompañero permanente Félix María Márquez Peña habían contratado al doctor Jairo Hernando Jurado para que adelantara proceso de pertenencia sobre el 50% de un bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 1-45 y 1-47 del barrio la Playa en Cúcuta, litigio adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, acordando por concepto de honorarios en el año 2004, de forma verbal la suma de $13.000.000, sin ser para esa época un precio justo, habiéndosele hecho abonos parciales, expidiéndole el togado el correspondiente paz y salvo. Manifestó la querellante que el disciplinado le había hecho firmar una letra de cambio en blanco, refiriéndole 3 meses antes de la interposición de la queja, que la deuda ascendía a $27.000.000, por tal motivo embargándole una cuota parte del inmueble, a pesar de lo cual, el togado le exigió los mismos honorarios a su excompañero, quien el 27 de julio de 2012 le entregó al letrado la suma de $4.000.000 por concepto de dispendios profesionales también expidiendo el correspondiente paz y salvo; adjuntó a la queja, copia del certificado de tradición del inmueble mencionado, carta de fecha 14

de octubre de 2010 remitida por el togado a la denunciante y al señor Márquez Peña, paz y salvo del 27 de julio de 2012 y la copia de 4 recibos.2 Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado, el doctor Jairo Hernando Jurado identificado con C.C. N° 13.440.338 y T.P. N°800373, el Magistrado de instancia, por auto del 2 de noviembre de 20124, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación 2Folio 1 y 8 c.o 1 Insta. 3Folio 11 c.o 1 Inst. 4Folio 13 c.o 1 Inst.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 21 de enero de 2013.

A través de constancia secretarial de fecha 21 de enero de 2013, se puso de presente la inasistencia del disciplinado a la diligencia programada,5 fijándose el 7 de febrero de la misma anualidad edicto emplazatorio conforme a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20076; posteriormente mediante auto del 19 de febrero de 20137 se le designó como defensor de oficio al doctor Fabián Enrique Cubillos Álvarez y a través

de proveído del 15 de marzo del año en curso, el A quo fijó como fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 26 de abril de 2013.8 Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada– 26 de abril de 20139se dio inicio a la audiencia con la asistencia del representante del Ministerio Público, el disciplinado, su defensor de oficio a quien se relevó del cargo y la quejosa, procediéndose una vez realizada la lectura de la queja, a escuchar a la denunciante, en ratificación y ampliación de queja, quien señaló que el togado en su nombre y de su excompañero permanente había tramitado proceso de pertenencia del 50% de un inmueble de su abuelita fallecida, habiéndose acordado por concepto de honorarios verbalmente la suma de $13.000.000, pagándosele finalmente $16.000.000, pero ahora manifestándole el letrado que le adeudaban $27.000.000 cada uno, es decir cobrando 2 veces; señaló estar avaluado el inmueble cuestionado en $42.000.000 siendo el 50% la suma de $20.000; reiteró que los dispendios profesionales se pactaron en $13.000.000, debiendo cancelar ella y su excompañero cada uno $6.500.000, pagándole este último, ante las amenazas del letrado de embargarle su cuota parte del inmueble, $4.000.000, expidiéndole el correspondiente paz y salvo. 5Folio 23 c.o 1 Inst. 6Folio 38 c.o 1 Inst. 7Folio 40 c.o 1 Inst.

8Folio 47 c.o 1 Inst. 9 Folio 55 a 59 c.1 Inst. Cd de la fecha.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN.

Indicó la quejosa, “que hizo desenglobe del bien, pero el abogado le vendió el embargo que tenía al señor de Villa Caro, Adelfo Ramírez, que no entiende porque el abogado le vendió el litigio, cuando su esposo ya le había pagado”; exhibió un memorial dirigido al despacho, anexando un paz y salvo de fecha 19 de abril de 2013, un memorial del disciplinado remitido al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta en relación con el ejecutivo 2012-164 y una letra de cambio por valor de $10.000.000 en la que aparece como obligada la quejosa. Procedió el profesional investigado a rendir su versión libre, indicando que la génesis del proceso de pertenencia cuestionado venía desde al año 2002, acordándose como honorarios el pago a cuota Litis sobre el valor comercial del inmueble, litigio que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, el cual termino en el año 2004 con sentencia favorable a sus representados, los señores Félix María Márquez Peña y Rosa María Meléndez Arenales; señaló que concomitantemente se tramitaba

en contra de sus clientes un proceso ejecutivo iniciado por el señor José Luis Correa por costas y agencias de derecho de un litigio anterior, también de pertenencia sobre el mismo inmueble, en el cual habían sido condenados, adelantado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, bajo radicado N°2004-00101, al interior del cual el doctor José Manuel Pedraza Moreno actuó como apoderado de la hoy quejosa y se excompañero sentimental, pero bajo su responsabilidad. Manifestó que terminado el proceso de pertenencia en el año 2004, se convino con sus clientes que cuando vendieran el inmueble le cancelarían sus honorarios, pero en razón del litigio ejecutivo mencionado en el cual se habían solicitado medidas cautelares, optaron por arreglar con el apoderado de la parte ejecutante, acordando levantar la medida cautelar, y así poderle cancelar lo adeudado; así mismos, que como lo pactado inicialmente era el pago a través de cuotas Litis del 40% sobre el 50% del valor comercial del inmueble, pero quedando finalmente en el 30% a raíz de unos aportes hechos, realizaron un avaluó comercial de mutuo consentimiento, constatando que el mismo para la época en la cual convinieron sus dispendios

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. profesionales era de $150.000.000, es decir el 50% eran $75.000.000, debiendo estos

por tanto cancelarle $22.500.000, acordando finalmente el pago de $20.000.00 los cuales serían asumidos por partes iguales por sus clientes. Expuso que lo abonos que se le hicieron los realizó el señor Félix María Márquez Peña a título personal, debiendo por tanto firmar una letra de cambio el 1 de abril de 2009 con la hoy quejosa, por valor de $10.000.000 porque esta no había cancelado su parte, pero en vista que el titulo valor estaba próximo a vencer para el año 2012, inició un proceso ejecutivo contra la misma, “pero manteniéndolo como una cuestión para no dejar vencer la obligación”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta. Señaló que posteriormente lo había llamado la querellante para informarle sobre la venta de la casa, solicitándole le recibiera $3.000.000, refiriéndole que le pagaría lo demás como pudiera y “que hiciera lo que quisiera”, por lo que considero continuar con el proceso; manifestó no haberse podido vender el inmueble porque estaba en común y proindiviso con el señor Félix María Márquez Peña, por lo que intentaron dar trámite a un litigio divisorio, pero ante la medida cautelar que pesaba sobre el mismo en virtud del proceso ejecutivo mencionado, la quejosa nuevamente lo busco, informándole a la misma que la deuda ascendía a $13.000.000, así mismo en varias oportunidades interfiriendo el excompañero de la denunciante en los negocios para vender la casa. Adujo el investigado que a principios de diciembre del año 2012, el señor Adelfo

Ramírez comprador del 50% del inmueble cuestionado, le compró los derechos litigiosos del proceso ejecutivo adelantado contra la hoy querellante en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta, entregándole el correspondiente a paz y salvo y un memorial en el cual solicitaba el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que el Juzgado de conocimiento dispuso la terminación del proceso, por pago de la obligación; aclaró que el paz y salvo obrante en la presente investigación se dio en

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. razón a que el señor Félix María Márquez Peña cumplió con una parte del pago de sus honorarios en la parte que le correspondía, habiéndole cancelado a la fecha la suma de $6.500.000.

Finalmente señaló no haberse suscrito contrato de prestación de servicios, en razón al grado de confianza que tenía con el doctor Enrique Flórez Faillace Notario Tercero de Cúcuta, quien fue la persona que insinuó se iniciara el proceso de pertenencia y conocía al señor Félix María Márquez Peña, todo acordado verbalmente. Dispuso el Magistrado de Instancia, decretar como pruebas solicitadas por el investigado 1) escuchar en declaración a los señores Félix María Márquez Peña, Enrique Flórez Faillace y José Efraín Salazar Ochoa; de oficio 2) solicitar copia íntegra

del proceso de pertenencia N°2003-0220 adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, del ejecutivo iniciado por el señor José Luis Correa Abril contra Rosa María Meléndez Arenales y Félix María Márquez Peña N°2004-0101 evacuado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta y del proceso ejecutivo instaurado por el disciplinado contra la quejosa bajo radicado N°2012-0164 adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta. Finalmente señaló como fecha de continuación de la audiencia el 6 de junio de 2014. Mediante constancia del 6 de junio de 2014, se dispuso suspender la diligencia programada ante la inasistencia del disciplinado10y mediante auto del 19 de julio de 2013 se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 23 de septiembre de 2013.11 Llegada la fecha23 de septiembre de 201312el Magistrado Instructor instaló la audiencia programada, contando con la asistencia del investigado, la quejosa, y los 10Folio 81 c.o 1 Inst. 11Folio 84 c.o 1 Inst. 12Folio 99 a 102 c.1 Inst. Cd de la fecha.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. señores Enrique Flórez Faillace, José Efraín Salazar Ochoa y Félix María Márquez

Peña (testigos), procediéndose a escuchar en declaración juramentada al señor Flórez Faillace, quien indicó conocer al señor Félix María Márquez Peña, porque para la época en la cual era Notario, este se desempeñaba como conductor de su primo, aun trabajando con su familia; refirió conocer del proceso de pertenencia porque el señor Márquez Peña en su momento le había comentado sobre el problema surgido con el inmueble que cuidaba y habitaba junto con su familia, sugiriéndole contratara los servicios profesionales del togado, el cual conocía hacía mucho tiempo. Manifestó haber actuado como intermediario entre el letrado y el señor Márquez Peña, para que este último le cancelara los honorarios ocasionados al interior de dicho proceso, quien finalmente le pago al disciplinado la suma de $4.000.000, aceptando el togado dicha oferta, pues ya hacía más de 1 año largo estaba al pendiente de que se los cancelaran, llegando hasta allí su intervención, no conociendo nada más al respecto. Seguidamente se escuchó en declaración juramentada al señor Salazar Ochoa quien manifestó conocer al profesional cuestionado hacía más de 30 años y trabajar en una inmobiliaria con él, respecto de la quejosa señaló que esta acudía a la oficina del togado a buscarlo; señaló haber representado el investigado a la quejosa y al señor Félix María Márquez Peña al interior de un proceso referente a la legalización o venta de un inmueble; refirió respecto a los dispendios profesionales del investigado surgidos del cuestionado proceso, recordar que el señor Márquez Peña en una

ocasión le había llevado al doctor Hernando Jurado a la oficina al parecer la suma de $4.000.000 que era solo una parte de los mismos; adujo que el dinero cancelado por el señor Márquez Peña al disciplinado era en pago de su parte sin tener nada que ver la hoy quejosa.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN.

A continuación procedió el señor Félix María Márquez Peña a rendir su declaración juramentada, indicando que respecto al pago de los honorarios del disciplinado al interior del proceso de pertenencia, le pagaba sin que le diera recibo alguno, posteriormente amenazándolo para que le consiguiera $4.000.000 “o lo embargaba como a la señora doña Rosa” por lo que hablo con el doctor Flórez Faillace para comentarle lo sucedido, señalándole “cómo es posible que el abogado ahora quiera que yo le diga, cuando eso ya se le pagó y me saca $4.000.000 más, cuando yo ya le había pagado” manifestándole este, “que se consiguiera los $4.000.000 y se lo quitaba de encima.” Finalmente el Magistrado Instructor fijó como fecha para continuar con la audiencia el 31 de octubre de 2013. El 8 de octubre de 201313el A quo instaló la audiencia con la asistencia del investigado y la quejosa, la cual tuvo que ser suspendida en razón a tener que proferir

el despacho 3 acciones de tutela de considerable importancia, fijando como fecha de continuación el 7 de noviembre de 2013. En la fecha programada7 de noviembre de 201314se instaló la audiencia programada contando con la comparecencia del disciplinado y la quejosa, procediendo el A quo a decretar el testimonio de la señora Meléndez Arenales, y seguidamente escuchándola en declaración juramentada, quien señaló no estar conforme con la terminación del proceso ejecutivo adelantado por el investigado en su contra en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta, para el pago de la letra de cambio que respaldaba los honorarios profesionales del mismo, pues el doctor Hernando Jurado la engañó al cobrarle lo que ya se le había pagado. Señaló que en razón a que le vendió el 50% del inmueble cuestionado al señor Adelfo Ramírez, el disciplinado lo había llamado para informarle sobre la medida cautelar que 13 Folio 110 c.o 1 Inst. Cd de la fecha. 14Folio 112 y 113 c.o 1 Inst.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. pesaba sobre el bien raíz, cobrándole $20.000.000 para no rematarle la casa, siendo su inconformidad el hecho de cobrarle el disciplinado los honorarios que ya el señor Adelfo Ramírez le había cancelado, cobrándolos 2 veces; así mismo manifestó

haberle firmado 4 letras de cambio al señor Ramírez para pagarle los 20.000.000 cancelados al letrado, convirtiéndose en su acreedora.

Decreto de pruebas: dispuso el Magistrado de Instancia ordenar el testimonio del señor Adelfo Ramírez. Finalmente señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 25 de noviembre de 2013.

Llegada la fechael 25 de noviembre de 2013se surtió la diligencia programada con la asistencia del representante del Ministerio Público, el investigado, la quejosa y el señor Adelfo Ramírez (testigo), procediéndose a escuchar al señor Ramírez en declaración juramentada, quien señaló haberle comprado a la señora Meléndez Arenales el 50% del bien raíz mencionado, el cual fue embargado, por lo que acudió a la oficina del doctor Hernando Jurado, celebrando con este un acuerdo de pago, consistente en comprarle los derechos litigiosos del proceso ejecutivo N° 2012-0164, todo con la finalidad de proteger el inmueble que ahora era de su propiedad. Refirió haberle pagado al letrado en razón de dicho convenio la suma de $20.000.000, deuda respaldada con 4 letras de cambio por valor de $5.000.000 cada una, suscritas por la quejosa, quien se comprometió a devolverle dicho monto. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. En la misma audiencia el A quo procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Jairo

Hernando Jurado por la presunta vulneración al deber establecido en numeral 4 del artículo 47 del Decreto 196 de 1971 hoy consagrado el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, estando eventualmente en curso en la comisión de la falta

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. tipificada en el numeral 1 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy estipulada en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

El Magistrado procedió a indicar que de acuerdo al análisis de las pruebas allegadas, se constató que el disciplinado en representación de la quejosa y su excompañero sentimental, había presentado demanda de prescripción adquisitiva de dominio el 3 de octubre de 2003, proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, el cual finalizó con sentencia favorable de fecha 3 de octubre de 2004, incurriendo presuntamente en la falta a la honradez, “puesto que el profesional del derecho no podía diferir al valor comercial futuro del inmueble respecto del cual se hizo el proceso de pertenencia, el porcentaje de sus honorarios, pues sería desproporcionado hacia el futuro dicho porcentaje en relación con su trabajo. En otras palabras en principio los honorarios deben ser proporcionales de acuerdo a la época en la que se cumple con el mandato.”

Señaló el A quo echar de menos que el investigado en el año en el cual presentó la demanda no hubiera establecido en un contrato de prestación de servicios cual sería el monto de sus honorarios, a los cuales tenía derecho por ley, sin embargo cobrándolos varios años después, ya que el proceso terminó en el año 2005 exigiéndolos a la hoy quejosa solo hasta los años 2012 y 2013; añadió que se observaba en el proceso ejecutivo N°2012-164 promovido por el disciplinado contra la quejosa, adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta, una letra de cambio por valor de $10.000.000 firmada el 1 de abril de 2009 por la señora Meléndez Arenales, lo cual no obedecía a la realidad, pues si lo pretendido por el profesional del derecho era cobrar sus dispendios profesionales, estos se causaron en el año 2004 o 2005 y no 5 años después, pues el litigio de pertenencia terminó en el año 2006. Refirió aparecer igualmente un documento dentro del expediente ejecutivo mencionado, dirigido por el doctor Hernando Jurado a sus clientes, en el cual los invitaba a su oficina para llegar a un acuerdo de pago de sus honorarios surgidos con ocasión al proceso de pertenencia, el cual había terminado hacía más de 5 años sin

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN.

que a la fecha se les hubieren cancelado, es decir no se evidencia que hubiera establecido el monto de los mismos a ciencia cierta; respecto a la no expedición de recibos, se abstuvo de formular cargos, pues al interior del proceso se constató la existencia del mismo, ya que obrara el correspondiente paz y salvo en el cual se acreditaba que el señor Félix María Márquez Peña no le debía suma alguna. Seguidamente procedió el A quo, a decretar como pruebas 1) la ampliación de los testimonios de los señores Rosa María Meléndez Arenales, Enrique Flórez Faillace, José Efraín Salazar Ochoa y Félix María Márquez Peña; 2) actualizar los antecedentes disciplinarios del disciplinado. Finalmente dispuso como fecha para realiza Audiencia de Juzgamiento el 27 de enero de 2014. Audiencia de Juzgamiento. Arribada la fecha prevista -27 de enero de 201415-, se instaló audiencia, con la asistencia del representante del Ministerio Público, el disciplinado, la quejosa y los señores Rosa María Meléndez Arenales, José Efraín Salazar Ochoa y Félix María Márquez, en su condición de testigos, procediéndose a escuchar en ampliación de testimonio al señor Félix María Márquez Peña, quien indicó que le había pagado al letrado la suma de $10.000.000 siendo la deuda por $14.000.000, posteriormente haciéndole firmar el togado a la hoy quejosa una letra de cambio en blanco; dujo que por recomendación del señor Enrique Flórez Faillace, le pago al letrado $4.000.000 “para quitárselo de encima” en virtud de sus amenazas.

A continuación procedió el señor José Efraín Salazar Ochoa a ampliar su declaración, agregando que recordaba que al interior del proceso de pertenencia cuestionado, “se acordó como honorarios el 30%, ósea $75.000.000 de cada uno (…) según lo acordaron ellos que quedaba en $20.000.000 los honorarios del doctor Jurado y que $10.000.000 cancelaria el señor Félix y $10.000.000 la señora Rosa. Que el señor Félix empezó a hacer sus abonos a la oficina y le manifestaba que desconocía como pagaría la señora Rosa dichos honorarios” (…) “que lo acordado por el 30% de honorarios correspondía al 50% del valor del 15 Folio 134 a 136 c.1 Inst. – Cd. de la fecha.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. avaluó;” señaló en varias oportunidades haberse caído la venta del inmueble cuestionado por culpa del señor María Márquez.

Seguidamente realizó su ampliación de testimonio la quejosa, refiriendo en varias oportunidades haberse presentado varios compradores del inmueble en mención, sin haber intervenido el disciplinado en ninguna negociación, no cancelándole suma alguna tampoco al mismo por concepto de honorarios porque su excompañero le había manifestado que el cancelaba todo; finalmente señaló no querer contestar más preguntas.

El Representante del Ministerio Publico procedió a emitir concepto de fondo, aduciendo que se habló de un cobro excesivo de honorarios del 30% sobre el 50% del avaluó comercial del inmueble, no siendo en principio dicho monto desproporcionado, por ende los $20.000.000 tampoco, primando según la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura el acuerdo de voluntades de las partes, pues se trata de un contrato de naturaleza laboral; adujo en relación con el pago de los $4.000.000 y de la expedición del correspondiente paz y salvo, ser hechos confusos, pues se señaló que se trataba de otro asunto; señaló que la quejosa podría no estar legitimada para denunciar, toda vez que había incumplido con lo pactado, pues no realizó los pagos correspondientes al disciplinado, como ella misma lo refirió en sus declaraciones, pasando evidentemente el togado por un viacrucis para cobrar sus honorarios profesionales, por ende solicitando se resolviera la presenta investigación a favor del investigado. Finalmente el togado presentó sus alegatos de conclusión argumentando haberse fijado el 30% como honorarios profesionales del avaluó comercial de la fecha, siendo la terminación del proceso para el año 2005; adujo “para aclarar la situación, es porque si hubiera sido cierto el avaluó comercial para la fecha de la negociación, se debió esperar la negociación del inmueble para poder haberse tasado el 30% de ese 50%, que valga el “dicho” que

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN. para esa fecha no eran $150.000.000 si no hubiera sido un promedio de $200 a $250 millones sobre el inmueble” Se recaudaron finalmente los siguientes elementos de juicio:

1. Carta de fecha 4 de octubre de 2010 dirigida por el letrado al señor Félix María

Márquez Peña y Rosa María Arenales.

2. Paz y salvo expedido por el disciplinado al señor Félix María Márquez Peña de fecha 27 de julio de 2012.

3. Cuatro recibos expedidos por el investigado en los años 2002 y 2004.

4. Letra de cambio suscrita por la quejosa a favor del letrado por valor de

$10.000.000.

5. Acuerdo de pago de venta de derechos litigiosos con fecha de 11 de enero de

2013.

6. Paz y salvo suscrito por el togado de fecha 13 de abril de 2013.

7. Remisión del proceso ejecutivo 2012-164 del Juzgado Sexto Civil Municipal de

Cúcuta.

8. Copia del expediente N°2003-0220 contentivo del proceso de pertenencia promovido por la quejosa y el señor Félix María Márquez Peña contra Jose

Luis Correa Jurado.

9. Declaraciones de los señores Enrique Flórez Faillace, José Efraín Salazar

Ochoa y Félix María Márquez Peña. DECISIÒN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

Santander, mediante decisión del 29 de mayo de 201416, dispuso sancionar al doctor JAIRO HERNANDO JURADO con 4 MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por la vulneración al deber consagrado en el numeral 4 del artículo 47 del 16 Folio 137 a 157 c. 1 Inst.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200713 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN.

Decreto 196 de 1971 hoy consagrado el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, estando en curso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy estipulada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al considerar que el disciplinado habiendo terminado su mandato en el año 2005 acordó tasar el monto de sus honorarios a cuota Litis sobre el valor comercial del inmueble objeto del proceso de pertenencia promovido por la quejosa y su excompañero, a futuro cuando se vendiera el mismo. Argumentó que existían suficientes elementos de juicio para aseverar que se le habían cancelado al disciplinado los honorarios acordados verbalmente cifrados en la suma de $13.000.000 para el año 2004, pues obraban recibos de pago expedidos por el mismo por dicho concepto, por valor, dos de $1.000.000, uno de $500.000, y uno

por la suma de $100.000; así mismo un paz y salvo emitido por el togado el 27 de julio de 2012 a favor del señor Félix María Márquez Peña en el sentido de que le habían sido cancelados los honorarios “por todo concepto” ocasionados en virtud del proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta. Señaló el A quo que se evidenciaba del testimonio rendido por el señor Enrique Flórez Faillace que el señor Márquez Peña le había cancelado al disciplinado la suma de $4.000.000 en razón a los dispendios profesionales mencionados, pues adujo este haberle recomendado pagara la suma requerida por el togado para así quedar a paz y salvo; respecto del testimonio rendido por el señor Márquez Peña y la declaración de la quejosa, aseguró el Magistrado de Instancia haber sido concurrentes en afirmar que ya habían cancelado los honorarios profesionales del investigado, así como haber sido amenazados por este para que le pagaran más dinero. Concluyó que con el conjunto integral de los elementos de juicio allegados al plenario, existía certeza de la comisión de la falta imputada, en tanto que el disciplinado aprovechando su condición intelectual superior a la de los clientes, deliberadamente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 540011102000201200713 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN. no había sido claro con ellos en materia de cobro de honorarios, pues inicialmente los

taso en un porcentaje del valor comercial del inmueble objeto de prescripción, sometidos a la venta del mismo, es

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