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CSDJ - F54001110200020130008301ADJUNTA20181029161338-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020130008301ADJUNTA20181029161338-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300083 01 Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de queja impetrado por el abogado ALFREDO MEDINA CHACÓN apoderado del disciplinado ARNALDO TRUJILLO QUIJANO dentro de la presente investigación, con el fin de lograr se decrete la prescripción de la acción disciplinaria en favor de su defendido dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por éste contra la decisión de 22 de junio de 2017.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado 1.- Se inició la presente indagación en razón de la queja presentada por los señores

GERARDO ANDRÉS TORRES SEPÚLVEDA, LUIS FELIPE MARTÍNEZ

ARBOLEDA, HUGO ALBERTO VARGAS BOHÓRQUEZ y JUAN SANTIAGO TARAZONA MONCADA CEYEDÍN RAMÍREZ OSPINA en contra del abogado ARNALDO TRUJILLO QUIJANO, aduciendo que incurrió en malas prácticas en el proceso legal de estafa y concierto para delinquir, para lo cual le confirieron poder el 18 de noviembre de 2010, el abogado recibió dinero por parte de los denunciados durante un tiempo prolongado no les notificó a ninguno de los afectados las decisiones proferidas y el dinero recibido. Los demandados le cancelaron al encartado más del 70 % del total de la deuda y además los amedrentó1. 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado de ARNALDO TRUJILLO QUIJANO mediante certificado Nº 01900-2013 del 18 de febrero de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 13.248.360 y portador de la tarjeta profesional Nº 51881 vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura2. 3.- Con fundamento en lo anterior, la Magistrada instructora avocó el conocimiento de las diligencias el 1 de marzo de 2013, disponiendo apertura de proceso disciplinario contra el doctor ARNALDO TRUJILLO QUIJANO3, etapa durante la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 1 Folio 1 a 9 2 Folio 12 3 Folio 14

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado 3.1. El disciplinado otorgó poder al doctor ALFREDO MEDINA CHACÓN para que lo representara dentro de la investigación, por lo que se le reconoció personería4 3.2. Se escuchó en versión libre y espontánea al disciplinado, quien solicitó pruebas y se atendió en ampliación de queja a los señores Juan Santiago

Tarazona Moncada, Luis Felipe Martínez Arboleda, y Gerardo Andrés Torres Sepúlveda5 VERSIÓN LIBRE. Manifestó que en el año 2010 en la Universidad Francisco de Paula Santander, en la facultad de arquitectura donde estudió su hijo existió una organización que cada año emprendía un evento, ese año fue en la ciudad de Acapulco México, para los estudiantes de arquitectura, donde les dieron la respectiva información del valor del evento, el paquete costaba 365 dólares sin incluir los tiquetes aéreos, el señor SANTIAGO TARAZONA se postuló como coordinador del evento y se reunieron 20 estudiantes dentro de los que se halló su hijo, y le dio los dólares para que pagara al instituto o a quien organizó el evento, dentro del paquete no estaban incluidos los tiquetes aéreos, Cúcuta Bogotá Acapulco, los que tenían un costo aproximado de $ 1.800.000 por pasaje, en eso el señor TARAZONA habló con ALVARO MIGUEL DAZA HERNÁNDEZ y concertaron que ellos conseguían los

pasajes a mitad de precio o sea $ 900.000, o 450 dólares, contactaron a un señor DANIEL DURAN para consignar sus cuotas en las cuentas dadas por ellos, a nombre de la señora YULI DURAN tía del señor DANIEL DURAN y MARIA CAMILA novia de éste, donde consignaron unos 18 millones de pesos a esas dos cuentas, en vista que no aparecieron los pasajes, esos señores iban a mi casa todas las noches, él citó a 4 Folio 40 5 Folios 53

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado la señora pero no apareció ni los pasajes ni nada, es decir los estudiantes fueron estafados por el señor DURAN, a través del hijo del abogado se presentó una denuncia por el delito de concierto para delinquir y estafa, porque se unieron el señor Duran, la tía y su novia con la anuencia del señor que los contactó.

La denuncia Se instauró desde noviembre de 2010 ante la Fiscalía 11 Local radicado Nº 2010-05111, se vio obligado a solicitar la conciliación para poder instaurar un proceso ejecutivo, en la conciliación le dieron $1.600.000 y se comprometieron a pagar, pero no volvieron a pagar, por lo que la Fiscalía los requirió, el proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado 7º Municipal de Cúcuta

radicado Nº 2012-687, se embargó un bien a la señora YULI DURAN, y ella consignó unos dineros, un día, según la denuncia del 5 de febrero de 2013, el señor JUAN SANTIAGO TARAZONA MONCADA lo llamó y le dijo que él había hablado con la señora YULI y le manifestó que iba a entregar dos millones de pesos, los cuales recibió y le entregó un documento que lo iba registrar en Notaria, también le manifestó que habló con el señor CALIXTO CORTES y con YULI para que dejara de molestar a ésta última. Como a los dos días se presentaron en su oficina el señor TARAZONA junto con el señor GERARDO TORRES le dijeron que ellos eran una organización y líderes, y tenía que entregarles 10 millones de pesos, a lo que les respondió que él no tenía ese dinero. Posteriormente le llegaron dos sujetos y le preguntaron si él tenía un proceso en contra de la señora YULI DURAN, que tenía que dejar ese proceso así, por lo que él se llenó de nervios y pasó un memorial manuscrito al juzgado diciendo que desistía

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado del proceso ejecutivo el cual se encuentra archivado, aclaró que para esa fecha la cuenta con los intereses era de más de 20 millones de pesos, y los aquí quejosos no

le pagaron la deuda, y él se desgastó por más de tres años en el proceso ejecutivo, y le aterra que hablen en defensa de la demandada, quien no les causó ningún daño pues el mismo fue causado por la señora YULI DURAN que les incumplió con los pasajes y les truncó la ida a México, lo quieren hacer ver como el villano de la película, que él fue afectado porque le tocó darle más de dos millones y medio al hijo para que pudiera comprar los pasajes e ir al evento. A las preguntas del despacho manifestó que no les quitó un peso, recibió de parte de la señora YULI DURAN, más o menos ocho millones, ellos le dieron poder para que los representara ante la Fiscalía (17 personas), no entregó el dinero recibido, porque él trabaja a cuota litis, 50 y 50 porque un abogado no trabaja gratis, y como el proceso no se había terminado, no entregó a nadie dinero de los recibidos por él y otros recibidos en la Fiscalía, se volvió plata de bolsillo, consideró que fue difícil obtener que se le pagara a la demandada pues duró más de tres años, además ellos no volvieron a parecer y fue presionado para que solicitara el archivo del proceso. El señor RAUL VILLAMIZAR se encontraba con él cuando lo amenazaron para instarlo a solicitar el archivo del proceso, y desde el 2013 que recibió el dinero no realizó entrega porque la mayoría de los mandantes están molestos con el comportamiento de la señora DURAN y le dijeron que dejara eso así, que no les asistía ningún interés, de las 17 personas que le dieron poder no tuvo ningún problema sino con los quejosos.

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado - Hizo entrega de copias de unas consignaciones, para que se tengan como pruebas. - Solicitó oficiar a la Fiscalía 11 Local de Cúcuta para que expidan copia de la carpeta con radicado Nº 2919-05111, dentro de la investigación seguida contra YULI DURAN y otros. - Solicitó se oficiara al Juzgado 7º Civil Municipal de Cúcuta, para que remitan copias del proceso 2012-00687-00. - Requirió se oficie a Banco Colombia a fin de certificar quienes son los titulares de las cuentas Nº 61660733852 y 8204709341. - Requirió se recepcionara los testimonios de RAÚL VILLAMIZAR, YULI

DURAN, DANIEL DURAN, ÁLVARO MIGUEL DAZA HERNÁNDEZ,

SANTIAGO TARAZONA, GERARDO ANDRÉS TORRES SEPÚLVEDA,

HUGO ALBERTO VARGAS BOHÓRQUEZ, YUSBELI ANDREINA TORRES y

ARMANDO CONTRERAS.

Ampliación de queja de JUAN SANTIAGO TARAZONA MONCADA La inconformidad es porque el abogado recibió dineros desde el 2011 y se enteraron de eso en 2013, todo inició cuando uno de los compañeros que también iba a viajar

les dijo que la mamá les podía conseguir los pasajes por 900 mil pesos, luego de eso se reunieron en el banco él y varios amigos y consignaron como unos 18 millones de pesos, y cuando llegó la fecha para el evento no aparecieron los tiquetes y fueron donde el amigo y éste les manifestó que los habían estafado, luego de eso le informaron que el señor DANIEL DURAN estaba en Bogotá con el que se reunió y le manifestó que era cierto que los habían estafado, igual pasó con el viaje a México, se reunieron en la casa del compañero hijo del señor ARNALDO QUIJANO, y éste se

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado ofreció para hacerse cargo del proceso para recuperar el dinero, a lo que los padres de familia manifestaron que sí porque era el padre de familia de un compañero de ellos.

Luego el encargado de averiguar sobre el proceso era él por ser el líder en la universidad y llamó al abogado para averiguar sobre el proceso y éste les decía que todo iba bien, que no habían dado plata pero que esos procesos eran así, luego su compañero HUGO lo contactó y le informó que la señora YULI DURAN lo llamó para decirle que estaba cansada con la forma de proceder del abogado, porque la presionó para que les pagara, ellos fueron a la casa de la señora quien les mostró un

talonario del dinero que pagó al abogado desde varios años atrás, llamaron al abogado para preguntarle si le habían cancelado, quien les dijo que 50 mil pesos, entonces le señalaron que ya no cobrara más plata a la señora que ellos se encargaban de recibir el resto del dinero. Adujo el quejoso que el abogado aseveró que la señora YULI DURAN le iba a entregar tres millones de pesos, que cogieran millón quinientos cada uno y que el repartía el resto de lo recibido por él y les manifestó que cómo hacían para el pago de los honorarios, el abogado debía rendir informes a todos los perjudicados, los demás no aparecen en este asunto porque ya estaban cansados de los procesos, indicó que no tiene certeza pero el hijo del abogado DIEGO ARMANDO y MIGUEL ÁNGEL TOLOSA recibieron un millón de pesos. El investigado interrogó al quejoso, quien manifestó que él no recibió ningún dinero por parte del abogado ni de la señora YULI DURAN y no tuvo nada que ver con las amenazas que recibió el abogado.

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Referencia: Recurso de queja - Abogado Ampliación de queja de LUIS FELIPE MARTÍNEZ ARBOLEDA Fue uno de los que consignó su dinero y fue estafado, cuando les dijeron que

concurrieran a Bogotá que les iban a entregar los pasajes, el recuerda haber firmado el poder, pero estuvo muy distanciado del proceso y no recibió notificación alguna, cuando se contrató al abogado él no estuvo, se enteró del proceso porque se lo comentó SANTIAGO, por parte del abogado no recibió ningún dinero, cuando fueron a la casa de la señora YULI por los recibos él no fue, los demás poderdantes mantienen contacto con uno de ellos que es DIEGO ARMANDO CONTRERAS PERNIA, que es a quien se le informó lo sucedido. Ampliación de queja de GERARDO ANDER TORRES SEPÚLVEDA Manifestó que cuando hubo lo del ofrecimiento de los pasajes estaban todos, no fue SANTIAGO quien los ofreció, por lo general siempre se reunían en la casa del abogado, porque el hijo era su compañero, estuvo cuando se contrató al abogado, no se acordaron honorarios y después se enteró de lo que sucedió con la señora YULI, y los pagos que le hizo al abogado, luego se reunieron con el encartado para confrontarlo y fue ahí cuando el abogado les dijo que faltaban tres millones por entregar y que se los dividieran él y SANTIAGO y no le dijeran a los demás y pues él cuidaba sus intereses, no recibió ningún dinero y sus compañeros tampoco, estuvo de acuerdo cuando SANTIAGO le dijo que ya no continuara con ese proceso. El testigo afirmó que no se pagaron honorarios, ellos no son ninguna organización; cuando se le indicó al abogado que no siguiera con el proceso no era por haber

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Referencia: Recurso de queja - Abogado perdido el interés en la deuda, lo que ellos querían era que el abogado no se siguiera quedando con la plata, no tenía cocimiento del proceso ejecutivo ni del penal, solo al final se enteró.

Manifiesto el quejoso SANTIAGO TARAZONA que si supo de la conciliación, que fueron dos una fallida y otra, pero no saben qué fue lo que se concilió. Existe declaración de impedimento del 9 de marzo de 2015 de la Magistrada ponente6.

4. Mediante escrito del 16 de septiembre de 20157, no se aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada ponente MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.

5. Declaración de impedimento del 25 de septiembre de 2015 de la Magistrada ponente8.

El 6 de octubre de 20159, no se aceptó el impedimento impetrado por la Magistrada ponente MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS

6. Constancia secretarial del 9 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, referente a que admitió la tutela instaurada por la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS contra el compañero de Sala doctor CALIXTO CORTES PRIETO10 6 Folio 98 7 Folios 102 a 110 8 Folios 112

9 Folios 114 a 118 10 Folios 120 a 122

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Referencia: Recurso de queja - Abogado

7. El 27 de septiembre de 201711 se aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a solicitud del disciplinado, por cuanto no se le hizo entrega del C.D. en la Secretaria del Despacho, a fin de que su apoderado conozca el proceso seguido en su contra, la cual fue aceptada por el despacho y se fijó nueva fecha para el 3 de noviembre de 2017.

8. El 3 de noviembre de 201712, se aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional, por solicitud del disciplinado quien argumentó que su apoderado se haya en labores propias de su profesión en Bucaramanga, siendo aceptada la excusa por el despacho y se fijó nueva fecha para el 7 de febrero de 2016.

9. El 7 de febrero de 201813, se aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional, por solicitud del abogado contractual, en tanto está estudiando unas situaciones procesales que desea peticionar, la cual aceptó el despacho y fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia para el 30 de mayo de 2018. 10.- Audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de mayo de 2018, donde se amplió la queja del señor Hugo Vargas Bohórquez.14

Ampliación de queja de HUGO VARGAS BOHORQUEZ Indicó que en el 2010 tuvieron un inconveniente con unos dineros de unos pasajes y como entre ellos está el hijo del abogado le dieron un poder para que colocara una denuncia contra el señor DURAN, él era el encargado de comprar los pasajes y no lo 11 Folio 134 12 Folio 139 13 Folio 147 14 Folio 155

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Referencia: Recurso de queja - Abogado hizo, se presentó la tía del mismo y se hizo cargo de la deuda, quien lo contactó para que se reunieran con ella y SANTIAGO TARAZONA, quien les preguntó cómo va el proceso, y que está cansada del trato del abogado y de la forma como le cobra el dinero; Según ella ya lleva cancelado más del 70% de la deuda, por lo que contactaron al abogado quien no les dio ninguna explicación y les comunicó que en efecto recibió dineros.

No supo cuánto dinero se entregó por parte de la señora YULI DURAN, a las preguntas del despacho expuso que el abogado les informó de la conciliación y que ellos fueron a declarar, pero no se enteró de los pactado porque ellos no estuvieron en esas audiencias, sabe que se adelantó un proceso ejecutivo por eso, la mayoría de ellos le dieron poder al abogado y él específicamente si le dio poder para que los

representara, pero el abogado no entregó dinero a ninguno de sus compañeros. Que no recuerda con claridad si MIGUEL Y DIEGO TRUJILLO recogieron algo del proceso de parte del señor DURAN, pero no del abogado, no designaron a una persona delegada que se entendiera con el abogado, porque el hijo de éste era compañero de ellos y también hacia parte de las personas que tuvieron problema con los pasajes. A las preguntas el despacho informó que contrataron al abogado y sólo GERARDO TORRES Y SANTIAGO TARAZONA se reunieron con el abogado, no se enteró de qué hablaron y luego colocaron la queja, no le hizo reclamo al abogado ni le exigió que le entregara el dinero, sólo lo denunciaron y por ello no le pareció coherente dirigirse a él; no habló con el abogado ni con las partes involucradas del caso, sólo le

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Referencia: Recurso de queja - Abogado dijeron que ya no volviera a cobrar y que no estaba manejando el caso de manera ética.

Frente a las preguntas del disciplinado indicó, no recuerda la fecha en que se contactó con la señora DURAN, que las reuniones al principio se hicieron en la casa del abogado y se decidió darle el poder, nunca se habló de honorarios, no entregó

dinero al abogado, no se enteró del proceso ejecutivo, que el señor DURAN no le canceló directamente a los quejosos ningún dinero. No puede decir que la mayoría de padres de familia no estaban interesados en la plata, sino en un castigo a la señora DURAN, porque sólo estaban presentes la madre de LORENA MENESES y el padre de GERALDINE, pues no es correcto lo del castigo y menos a la señora

YULI DURAN.

Manifestó que el abogado mencionó que se quedó con la plata como parte de honorarios, pero ellos no acordaron pago de honorarios y suponían que por ser el papá de su compañero no les iba a cobrar. 13.- Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de junio de 201815, no se hizo presente el investigado. El abogado defensor solicitó la terminación de procedimiento en favor de su prohijado por prescripción de la acción disciplinaria, la Magistrada sustanciadora expuso las razones por las cuales no accedió a la terminación anticipada de las diligencias y no se decretó la prescripción, por lo anterior el apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra ésta decisión, la Magistrada expuso sus argumentos por los cuales no repone la 15 Folio 160

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Referencia: Recurso de queja - Abogado

decisión y no concedió el recurso de apelación por no estar contemplado en la Ley 1123 de 2007, el abogado interpuso el recurso de queja. En primer lugar el defensor de confianza del investigado intervino, y consideró que el Estado Colombiano a través de la Jurisdicción disciplinaria perdió competencia para seguir conociendo de la investigación contra el abogado ARNALDO TRUJILLO QUIJANO pues se dio la prescripción de la acción, aclaró que el Tribunal Disciplinario en asuntos de contratos donde se reciben dineros a nombre o representación del mandante, manifestó que estas conductas son de carácter permanente, él no lo comparte y consideró que no es así, en estos tipos disciplinarios no consigue el abogado una estructura normativa donde se de esa configuración fundamental del nacimiento del tipo por el bien jurídicamente tutelado y su violación permanente. Los denunciantes si bien le otorgaron un poder para actuar a su defendido, el proceso no terminó regularmente sino irregular y también recibió unos dineros, pero esta última suma de dinero fue entregada, recibida y se encuentra firmada por el disciplinado el 17 de diciembre de 2012 de parte de la señora YULI DURAN, como se probó con la copia que obra a folio 9 del expediente, es una conducta de ejecución permanente. El régimen disciplinario es un señalamiento especial de tipos, nulidades etc., pero no tiene una consignación dogmática determinada que nos sirva para la aplicación de estos tipos disciplinarios entonces se aplica el principio integracionista, que entre otras el principio integracionista del abogado es uno de los más completos, entonces se debe aplicar el artículo 84 de la Ley 599 de 2000, normatividad que señala la

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Referencia: Recurso de queja - Abogado prescripción de la acción para conductas de ejecución permanente (lee el artículo) por lo que la perpetración del último acto realmente se dio el 17 de diciembre de 2012, fecha desde el cual ha transcurrido más de cinco años, para que se dé por terminado el proceso, solicitando por lo tanto se decrete la prescripción de la acción disciplinaria o se niegue, para que él como abogado pueda acudir a los recursos ordinarios del caso, porque sería también una terminación irregular del proceso, insistiendo en que la acción está prescrita.

La Magistrada decidió sobre la solicitud de terminación anticipada del diligenciamiento por prescripción, dando aplicación al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, indicó que el problema está en la argumentación y en la forma de interpretación que hizo el abogado que no permite llegar a la prescripción por analogía con el Código Penal, pues con los hechos referenciados se podría encuadrar la conducta del investigado en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 constituyen faltas a la honradez y dispone “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.” Los hechos narrados por los quejosos indicaron que le dieron poder a un abogado,

recibió unos dineros y no los entregó a sus mandantes, por lo que podría encuadrar su conducta en la falta de honradez. Para poder entender si existió o no esa prescripción de la acción disciplinaria, la falta no se consumó con el hecho de haber recibió la última vez el dinero y no haberlo entregado, la falta consiste en no haber entregado el dinero, por lo que la interpretación del abogado no es de recibo para la Sala, porque esta falta no podría acumularse a una falta de ejecución permanente,

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Referencia: Recurso de queja - Abogado sino a una acción de carácter continuado, porque lo irregular no es que se recibió sino que no entregó el dinero a quien deba hacerlo.

Del último acto de esa conducta continuada de no devolver lo recibido, se puede empezar a contar o descontar el término de la prescripción, a partir del instante en que se realizó entrega de lo que se debió entregar, hasta el momento de los testimonios de los quejosos bajo la gravedad del juramento, indicaron al unísono que el abogado no realizó ninguna gestión para devolver el dinero que se afirmó recibió por parte de la gestión. Hizo alusión a la Sentencia de tutela T-763 de 2010 de la Corte Constitucional, claramente indicó que reconoce que es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria quien tiene la potestad de expedir la jurisprudencia conforme a sus

deberes y funciones (lee aparte de la sentencia) así las cosas, esta interpretación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la posición tranquila y pacífica en este caso debe aplicarse, con la cual está totalmente de acuerdo y tiene el deber del reconocimiento del precedente, insistió que el hecho constitutivo de la falta no es el recibir la plata sino no entregar el dinero a quien correspondía. Por lo anterior, no se puede aplicar un principio integracionista, ni el artículo 84 del Código Penal, porque esta prescripción habla de hecho, de conductas de ejecución permanente que no es del caso, estas normas no son aplicables por vía de integración sino a falta de normatividad que así lo regule, aquí hay una norma clara, y es el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 la cual indica desde cuando empiezan a contar los términos de prescripción, pero aclara que para las faltas por retención de dineros existe una línea jurisprudencial y ha sido pacifica incluso desde el Decreto 196 de 1971, que tenía una norma similar a la que hoy contempla el artículo 24 de la

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Referencia: Recurso de queja - Abogado ley 1123 de 2007, por esta amplia argumentación se negara la terminación anticipada de la acción disciplinaria por prescripción, contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1123 de 2007.

El defensor del disciplinado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, consideró que cabe el recurso de apelación porque es una decisión fundamental dentro del proceso y por la naturaleza misma de la solicitud, que no existe diferencia entre conductas de ejecución permanente y conductas continuadas como lo señaló el despacho, conoció todas las decisiones de la Corte Constitucional y las discusiones que absolvió la Corte Constitucional fueron respecto a si eran conductas instantáneas o de ejecución permanente, y especialmente en el parágrafo que el despacho leyó, le dan la razón al sustento de la defensa, debe aclararse que la infracción a la ley, es que se infringe por acción o por omisión y la posible adecuación que ha señalado el despacho es una conducta de omisión pura o propia por la naturaleza descriptiva del tipo disciplinario al cual se da la posible adecuación, “que no se haya entregado”. Aclaró que en las conductas omisivas se plasma es la infracción al deber, la conducta en que incurrió el disciplinado aparentemente, presuntamente es omisión, pero sobre la omisión también hay ejecución permanente, que es un dejar de hacer, un dejar de cumplir y también lo señala el inciso 3º del artículo 84 de la Ley 599 del 2000, pero lo que ha dicho el Tribunal de Bogotá, el Tribunal Disciplinario, es que las conductas relacionadas con la omisión de entrega de dineros son conductas de ejecución permanente, no conductas continuadas, que son muy diferentes, en este caso es un tipo disciplinario de conducta de omisión pura, nunca la Corte Constitucional ha admitido conductas eternas o de prescripción eternas, toda

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Radicado No. 540011102000201300083-01

Referencia: Recurso de queja - Abogado conducta en la legislación Colombia es prescriptiva, insistiendo que en las acciones de ejecución permanente se debe aplicar el principio integracionista, así sea en conducta por omisión de haber entregado el dinero, es una conducta de ejecución permanente hasta el momento en que entregue el dinero, la prescripción se debe contar cuando haya cesado el deber de actuar, y es la infracción del deber que se dio precisamente en este último acto, sino encontraríamos que las conductas omisivas no prescribían.

El deber objetivo del abogado es el cumplimiento para lo cual se le encomendó, no lo cumplió, omitió la entrega del dinero, pero jamás el Tribunal aceptó una ejecución en el tiempo y en el espacio, pues estaría Sub judice eternamente, sería una infracción a los derechos humanos, no se puede prolongar eternamente por ser una conducta omisiva, pero se está interpretando erróneamente la Sentencia de la Corte Constitucional y lo que ha dicho el Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto, solicitó se revoque la providencia y se conceda la prescri

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