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CSDJ - F54001110200020130011401ADJUNTA20151211143517-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020130011401ADJUNTA20151211143517-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO / Confirma / APELACIÓN / autos interlocutorios Esta Sala destaca que después de analizados en conjunto los elementos de prueba, no se logra demostrar ninguna manifestación que desborde su ejercicio profesional y amerite un juicio disciplinario por parte de esta Colegiatura para este profesional del derecho respecto a retención de dinero dentro de un proceso ejecutivo laboral, luego de haberse llevado a feliz término la gestión encomendada, toda vez que el acervo probatorio indica que el abogado investigado cumplió con entregar la suma de dinero correspondiente sus mandantes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000 201300114 01 (10721-25) Aprobado según Acta de Sala No. 101 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 28 de enero de 2015, mediante la cual ordenó la terminación parcial del procedimiento disciplinario por la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la 1123, adelantado contra el abogado JOAQUÍN EMILIO

GÓMEZ MANZANO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2013, el señor JAVIER VEGA OTÁLORA actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCASINTRARAUCA, presentó queja disciplinaria contra el abogado JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO, con base en los siguientes hechos: 1.1.- Afirmó el quejoso que el doctor GÓMEZ MANZANO fungió como apoderado judicial del Sindicato en un proceso Ordinario laboral, obteniendo una decisión favorable para el Sindicato, pues se condenó al departamento del Arauca a pagar la sumas relacionadas dentro del proceso, pero como el demandado no dio cumplimiento al fallo, el disciplinado instauró demanda ejecutiva el día 11 de septiembre de 2009, en la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca libró mandamiento de pago el 21 de septiembre del mismo año, ordenando el embargo de los dineros de la entidad demandada el día 14 de octubre de 2009 por la suma de $1.900.000.000,oo, ordenando además la entrega del título como pago parcial de la obligación, suma entregada por el Banco Agrario de Colombia con cheque de gerencia al doctor JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO, el día 15 de octubre del 2009. 1.2. Agregó el querellante que el día 6 de noviembre de 2009, el disciplinado presentó al Juzgado la liquidación del crédito, por la suma

de $3.956.400.000,oo de la cual pidió descontar $1.900.000.000,oo que ya había sido entregado, quedando una deuda de $2.056.400.000,oo; liquidación que fue aprobada por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca el 26 de noviembre de 2009, agregando como costas y agencias en derecho $177.800.000,oo el día 21 de abril de 2010. Como contra esta decisión se presentó recurso de apelación, el Tribunal Superior de Arauca el día 12 de diciembre de 2011, decidió modificar la liquidación del crédito ajustándola a $1.656.569.063,08 y también modificó las agencias en derecho en $331.313.812.70 para un total de $1.987.882.875,70 razón por la cual sólo quedó pendiente la suma de $87.882.875,70. 1.3.- Aseveró que el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, ordenó el pago a favor del doctor JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO un título por valor de $87.882.875,70 el 10 de mayo de 2012; por lo cual, en conclusión, el disciplinado recibió como apoderado la suma de $1.987.882.875,70, por parte de la entidad demandada, pero como la Junta Directiva del Sindicato no tenía conocimiento de que se hubiere entregado este dinero al Sindicato, citaron al abogado para que rindiera informe sobre el estado en que se encontraban todos los procesos y sobre el destino de los dineros recaudados; así mismo, le solicitaron copia de los poderes otorgados por las anteriores presidencias de

SINTRARAUCA, y dirimiera los diferentes procesos administrativos y judiciales a su cargo y también lo respecto del proceso 2005-00045, sin que diera ninguna respuesta sobre estos. 1.4 Aseguró que el 16 de febrero de 2012 el disciplinable hizo una exposición sobre el proceso y sus diferentes etapas; afirmando que de la suma de $1.900.000.000,oo, ya había entregado $550.000.000.oo a la Junta Directiva anterior, presidida por el señor MAURICIO ALBERTO REYES CASTILLO DE SINTRARAUCA, quien utilizó $450.000.000.oo para cumplir compromisos adquiridos durante el desarrollo del proceso, comprometiéndose a entregar los respectivos soportes y cuentas, pero no lo hizo, a pesar de que fue requerido mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2012. 1.5.- Finalmente, indicó el querellante que con fecha de 10 de mayo de 2012 el abogado GÓMEZ MANZANO expresó a la Junta directiva que haría entrega final del proceso que hasta ese momento tenia en su poder, allegando una carpeta con unos documentos y soportes de algunas sumas de dineros que a la fecha ya habían sido entregados a SINTRARAUCA, así como también copia del fallo final del proceso, el poder, fotocopia del contrato por prestación de servicios que SINTRARAUCA, en cabeza del señor CARLOS JESÚS GUERRA PERALES celebró con el disciplinado, donde pactaron unos honorarios del 45% más las costas procesales; reiterando que la plata que había entregado a SINTRARAUCA había sido utilizada para cumplir compromisos, sin justificar dichos compromisos y a quien le había

entregado dichos dineros, procediendo además a consignar en la cuenta de SINTRARAUCA, ÚNETE y a la CGT, la suma de $461.000.000.oo, cifra que no corresponde a la que en verdad tenía que consignar, toda vez que unos honorarios del 45% sobre el total de la condena más las agencias en derecho, son extremadamente elevados. (fl. 1 c. 10ª. Instancia). 2.- El Magistrado Instructor acreditó la calidad de abogado del doctor JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12188690, y es portador de la tarjeta profesional No. 103872, mediante certificado No. 02037-2013 emitido el 20 de febrero de 2013 (fl. 116 c. 1ª. Instancia). 3.- Mediante auto del 6 de marzo de 2013, el operador judicial A quo, dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO, fijando como fecha el 13 de agosto de 2013 a las 8:00AM para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 117 c. 1ª Instancia). 4.- El 13 de agosto de 2013, el Funcionario de Conocimiento instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del quejoso y del abogado investigado, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1.- Versión libre del investigado quien relató que dentro del proceso ejecutivo laboral se liquidó el crédito por la suma de $1.987.000.0000,

por lo cual pidió al despacho la entrega del título judicial, decisión aceptada por el juez, por lo que se le entregó un título valor por $87.000.000 el 10 de mayo de 2012, aclaró además que las costas liquidadas son del proceso ordinario, pues en el ejecutivo no liquidaron costas. Continúo su relato afirmando que se expidió una autorización en la cual se dejó constancia de que una suma era del Sindicato y lo demás se entregó a la asamblea de la gobernación; rindiendo cuentas y acordando la diligencia de la entrega de $911.000.000.oo a SINTRARAUCA. 4.2 El investigado aportó pruebas documentales en fotocopia simple (55 folios), solicitó la declaración de los señores CARLOS JESÚS GUERRA PERALES, MAURICIO ALBERTO REYES CASTILLO Y JUAN JOSÉ CARVAJAL, PABLO EMILIO CARRILLO GUERRERO, pruebas que fueron decretadas, para ser realizadas mediante comisionado. Además, oficiosamente el Magistrado de instancia decretó la ampliación de la queja de JAVIER VEGA OTÁLORA y declaración de LUZ MYRIAM TORRES CHAPARRO, también a través de comisionado y ordenó solicitar a SINTRARAUCA la certificación de dineros entregados por el abogado JOAQUIN EMILIO GÓMEZ MANZANO, como producto de los procesos ordinario y ejecutivo tramitados en el Juzgado Único Laboral de Arauca, Radicado 2005-0045, que fuera encomendado al abogado mediante contrato de prestación de servicios, suscrito por el señor CARLOS JESÚS GUERRA PERALES,

en representación del Sindicato, con los informes que sustenten dichos pagos y con las fechas en que se hayan hecho entrega de los mismos. Además ordenó solicitar certificación al Juzgado Único Laboral de Arauca, sobre las actuaciones del doctor JOAQUIN EMILIO GÓMEZ MANZANO, dentro del proceso ordinario radicado N° 2005-0045 y posteriormente ejecutivo 2010-00146, sobre las sumas entregadas al abogado GÓMEZ MANZANO, con indicación de las fechas de la entrega de los mismos y los soporte de esas entregas. (fls. 127134 c.o 1ª instancia).

5. Como el investigado presentó solicitud de aplazamiento, mediante auto de 19 de marzo de 2014, la magistrada sustanciadora fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional para el 18 de junio de 2014, y ordenó comisionar nuevamente al Tribunal Administrativo de Arauca, para recepcionar el testimonio del señor PABLO EMILIO CARRILLO GUERRERO (fl 249 c.o).

6. El 18 de junio continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual estuvieron presentes el disciplinado, el quejoso, y el apoderado del querellante, la cual se desarrolló así: 6.1.- Se escuchó en ampliación de queja al señor VEGA OTALORA, quien reafirmó lo manifestado en su escrito inicial; precisando que la carpeta donde estaban los soportes de contabilidad y egresos de la Junta anterior y que iban a ser entregados a la nueva Junta Directiva,

se perdió, por lo cual de los soportes de las sumas presuntamente entregadas por el doctor Gómez Manzano solo se encontró uno por $100.000.000.oo; expresó también que la Junta Directiva fue la que entregó el poder al abogado y se elaboró contrato de prestación de servicios en el cual se establecía el pago de sus honorarios, viáticos y demás gastos asegurando que el jurista no les dio rendimientos financieros de esos dineros por nueve años. Interrogado por el investigado aceptó que sabía que en el contrato de prestación de servicios estaba estipulado el pago viáticos, pasajes, hospedajes, costas procesales, los cuales serían liquidados por SINTRARAUCA, pero agregó que el abogado entregó una carpeta con todos los documentos a la nueva Junta directiva y al día siguiente lo llamaron para informarle que faltaban los soportes de $450.000.000.oo 6.2. Se incorporaron las pruebas recaudadas mediante comisión realizada por el Tribunal Administrativo de Arauca, así: 6.2.1 Ampliación de queja del señor JAVIER VEGA OTÁLORA; quien corroboró lo afirmado en el escrito de la queja, es decir, su desacuerdo porque de $1.987.000.000,oo el abogado solo entregó $461.000.000,oo y además cobró unos honorarios desproporcionados. (fls 213 – 216 c.co) 6.2.2 Testimonio del señor MAURICIO ALBERTO REYES CASTILLO, quien afirmó que fue Presidente de la Junta Directiva durante los años 2008 hasta el 2010; y en tal calidad se enteró del contrato de

prestación de servicios suscrito entre el doctor JOAQUÍN EMILIO MANZANO GÓMEZ y el señor CARLOS JESÚS GUERRA PERALESanterior presidente de la Junta-, para demandar al departamento de Arauca, donde se estipularon honorarios del 45% más las costas, decisión que fue aprobada por toda la Junta. Indicó que el abogado hizo entrega de unos dineros al Sindicato, tal como consta en reunión de Asamblea General, y en el informe entregado a la nueva Junta Directiva, precisando que durante el periodo de su presidencia se hizo una consignación de $100.000.000 en el Banco Popular, y se acordó con el abogado GÓMEZ MANZANO, que se cancelaran unos compromisos adquiridos por el Sindicato, como tiquetes aéreos, viáticos congresos de Juntas directivas de las bases sindicales, se pagó parte de la remodelación de la sede sindical y otros compromisos, asegurando que los soportes estaban en una carpeta que llevaba el tesorero el señor JUAN JOSÉ CARVAJAL, la cual desapareció de su escritorio. Finalmente aseguró que el doctor manzano reunía a la Junta directiva para rendir informes sobre el curso del proceso. (fls. 217 a 221 c.o ) 6.2.3 Declaración del señor CARLOS JESÚS GUERRA PERALES, quien afirmó que fue presidente del Sindicato desde el año 2001 hasta el año 2008 y en tal calidad otorgó poder al doctor GÓMEZ MANZANO, pactando honorarios del 45% y las agencias en derecho y costas procesales con autorización de la Junta directiva. Agregó que además

se autorizó al doctor Gómez Manzano para hacer el pago de compromisos adquiridos por el Sindicato, tales como federación y confederación que se debían, pagos atrasados por concepto de convenciones colectivas, aumentos salariales y pagos relacionados con convenciones, entre otros; de lo cual entregó los soportes correspondientes al tesorero de la organización sindical el señor JUAN JOSÉ CARVAJAL. Aceptó además que firmó un acta donde estaba la entrega de las cuentas y la autorización al doctor GÓMEZ MANZANO para que entregara las cuentas finales una vez el expediente estuviera archivado, por cuanto no se sabía cuál iba hacer el resultado final del proceso. Agregó a su declaración que el objeto del contrato de prestación de servicios era la reclamación de todos los dineros adeudados por el departamento de Arauca y que el abogado siempre lo mantuvo informado sobre el estado del proceso. ( fls 225-229 c.o) 6.2.4. Declaración del señor JUAN JOSÉ CARVAJAL MORENO, quien afirmó que perteneció a la Junta de SINTRARAUCA como tesorero durante los años 2009, 2010 y parte del 2011; y ratificó los hechos relatados por los anteriores testigos, precisando que el abogado inicialmente entregó la suma de $100.000.000.oo que fueron consignados en la cuenta bancaria del Sindicato y con el resto del dinero se cubrieron compromisos de la organización sindical, y el disciplinable le entregó los soportes correspondientes a los gastos efectuados durante los años 2009, 2010 y 2011, pero lastimosamente

la carpeta que los contenía fue sustraída cuando estaban elaborando el informe de los gastos para la nueva Junta Directiva (fls 232235 c.o). 6.2.5 Declaración de la señora LUZ MIRIAM TORRES CHAPARRO, quien manifestó que hace parte de la Junta Directiva de SINTRARAUCA, desde noviembre de 2011 como secretaria y que en la actualidad es la tesorera; informando que ella casi no tiene conocimiento de las actuaciones del doctor Gómez Manzano, por cuanto llegó a la Junta Directiva hasta el 2011, por lo cual sólo sabía de la existencia del contrato de prestación de servicios, (fls. 236-238 c.o). 6.3.- El investigado solicitó la Magistrada tener en cuenta que faltaba la declaración del señor PABLO EMILIO CARRILLO GUERRERO; por lo cual se aplazó la audiencia; señalando como fecha para continuarla el 2 de septiembre de 2014 a las 10 de la mañana (fls 258-259 c.o ).

7. En auto del 26 de mayo del 2014 la Sala Jurisdicciónal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, comisionó nuevamente al Tribunal Administrativo de Arauca para escuchar la declaración del señor PABLO EMILIO CARRILLO GUERRERO.(fl. 262 c.o 1ª instancia) 8.- Luego de varios aplazamientos solicitados por el doctor Gómez Manzano, se dio continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 28 de enero de 2015 con la presentación del Quejoso y su Apoderado, el Investigado, en el

siguiente orden: 8.1.- La Magistrada de instancia, hizo un resumen de la queja interpuesta por el señor JAVIER VEGA, la versión rendida por el abogado y las pruebas allegadas y practicadas dentro del diligenciamiento. 8.2. Se incorporó a la actuación la declaración rendida ante comisionado el día 10 de junio de 2014, por el señor PABLO EMILIO CARRILLO GUERRERO, quien afirmó que el Sindicato le había conferido poder al disciplinable, pero que no tenía copia del documento, porque al momento de presentar el informe a la organización SINTRARAUCA, entregó toda la documental dentro de un solo paquete (fls 285-286 c.o 1ª instancia) 8.3.- A continuación, el Operador judicial A quo procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación, emitiendo la siguiente determinación: DECISIÓN APELADA La Magistrada Sustanciadora expuso dos situaciones, que podían constituir falta; la primera: la presunta retención de los dineros recibidos por el abogado en representación de la entidad, en los procesos ordinario y ejecutivo, y la segunda, establecer si hubo un cobro excesivo de honorarios. Frente al primer aspecto, la Magistrada de instancia calificó con terminación del proceso por las siguientes razones. Afirmó que estaba demostrado que lo entregado y obtenido a favor del Sindicato fue la suma de $1.987.882.000,oo y como quiera que conforme al contrato de prestación de servicios suscrito con la Junta del Sindicato fueron pactados 45% de honorarios más las costas, por lo cual la suma a entregar sería de $911.000.000,oo, dineros

efectivamente entregados a los poderdantes, y si bien hay una suma que no tiene explicación para la nueva Junta Directiva ($450.000.000.oo), se estableció que la Junta anterior autorizó al abogado para gastar ese dinero, pues los tres testigos certificaron bajo la gravedad de juramento que si se permitió el uso de ese dinero y cuál fue su finalidad, asegurando además que el abogado si entregó los soportes de esos gastos, los cuales estaban en una carpeta que desafortunadamente se extravió en manos del Tesorero de la anterior Junta directiva. Por lo anterior, concluyó la Magistrada de instancia que de cara a esta jurisdicción, se demostró que al abogado si fue autorizado por sus poderdantes para el gasto de esta suma y que además entregó los soportes correspondientes, si bien es cierto en un momento dado las mismas personas aceptaron haber recibido solamente $100.000.000.oo de pesos igualmente ante esta jurisdicción reconocieron haber autorizado al disciplinable para hacer los pagos y para rendir el correspondiente informe después de archivado el proceso, por lo cual indicó que de las probanzas recaudadas no hay fundamento para endilgar falta disciplinaria al abogado, por lo cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en cuanto a la referida conducta. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la segunda conducta investigada, que es el cobro excesivo de honorarios, procedió la Sala a quo a formular cargos por la falta consagrada en articulo 35 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, afirmando que no hay duda que el abogado recibió la suma de $1.987.882.000 millones, y se apropió del 45% del

valor del crédito conforme lo estipulado en el contrato de prestación de servicios más las costas y agencias en derecho, y si bien no desconoce la Magistrada sustanciadora que las mismas fueron cedidas por el Sindicato, la suma recaudada por el disciplinable es superior a los $1.000.000.000.oo, es decir, sobrepasó lo recibido por SINTRARAUCA, superando la participación del cliente. En consecuencia la Magistrada a quo ordenó la ruptura de la unidad procesal. (fls 307310 c.o. 1ª instancia) DE LA APELACIÓN El quejoso manifestó su inconformismo con la decisión adoptada por la Magistrada de Instancia, reiterando sus señalamientos hacia el profesional del derecho aquejado, por cuanto considera que si existe prueba dentro del plenario acerca de la retención de $450.112.984.64 por parte del abogado investigado, pues el disciplinable se apropió del 45% de la suma de $1.987.000.000 como honorarios y además de las costas procesales. Precisó el censor que el togado tomó para si la suma de $1.526.882.875.oo, entregando a la organización $461.000.000,oo; es decir se quedó con el 76.8% de los dineros recaudados y sólo entrego el 23.2%, al poderdante, porque, los $450.000.000,oo no están soportados en ningún documento, gracias a que la carpeta donde se encontraba dicho soporte desapareció. La Magistrada Ponente de primer instancia concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.(min 00:53:00: al min 01:05:00 cd n° 2)

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 25 de mayo de 2015, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenando, correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c. 2ª instancia). 2.- El 5 de junio de 2015, la Secretaría Judicial de esta Corporación surtió notificación al disciplinado y al Agente del Ministerio Público (fls. 6 a 11 c. 2ª Instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación emitió el certificado de antecedentes disciplinarios No. 247783 del 6 de julio de 2015, en el cual dio cuenta que el abogado investigado no registra sanciones disciplinarias en su contra; en la misma fecha, mediante constancia informó que no cursan otras investigaciones ante esta Sala por los mismos hechos (fls. 12 - 13c. 2ª Instancia). 4.- Mediante auto del 26 de noviembre de 2011, la Magistrada Ponente ordenó allegar al expediente escrito remitido por la señora MILENA ELISA GARCÍA IBARRA, mediante el cual informó los nombres de los integrantes de la nueva Junta Directiva de SINTRARAUCA (fls. 15 y s.s. c.o. 2ª instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3°

de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado.

Se trata del doctor JOAQUIN EMILIO GÓMEZ MANZANO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12188690, y es portador de la tarjeta profesional No. 103872, según certificado No. 02037-2013 emitido por el Director del Registro Nacional de Abogados, obrante a folio 116 del cuaderno original de primera instancia. 3.- De la Legitimación para apelar. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, veamos la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. La quejosa solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (negrilla y subrayado de la Sala). De la norma anterior se colige que el quejoso, se encuentra plenamente facultado para interponer recurso de apelación contra la decisión proferida el 28 de enero de 2015 por la magistrada instructora en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado JOAQUIN EMILIO GÓMEZ MANZANO por la falta tipificada en el numeral 2 del articulo 35 de la

ley 1123 de 2007. En tal virtud, procede esta Corporación a resolver el recurso de alzada formulado contra dicha providencia, circunscribiéndose el presente pronunciamiento a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo el mandato del parágrafo del artículo 171 del CDU, al cual se llega por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. 4.- De la apelación En el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 28 de enero de 2015, la magistrada instructora de instancia, ordenó la terminación de la actuación adelantada contra el jurista JOAQUIN EMILIO GÓMEZ MANZANO, al considerar que no se evidenciaba una posible incursión de éste en falta disciplinaria de retención de dineros por la cesión en su favor de las agencias en derecho, registrada en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Junta directiva del Sindicato SINTRARAUCA, pues el togado mantuvo siempre informado al Sindicato del estado del proceso y presentó soportes del manejo de los dineros, recibidos del proceso ejecutivo en contra del Departamento de Arauca como lo referencian las pruebas testimoniales dentro del proceso, decisión contra la cual, el señor VERA OTÁLORA, interpuso recurso de apelación insistiendo en que el jurista investigado no entregó la totalidad de los dineros consignados por el Departamento de Arauca a a la Junta directiva del Sindicato, pues no existen soportes de la suma de $450.000.000.oo. Pues bien, de conformidad con las pruebas recaudadas estableció la

Sala que el quejoso en su escrito de queja y en la ampliación y ratificación de la misma llevada a cabo en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del día 18 de junio de 2014 (record 00:07:00 a 00:23:00 Cd No. 1), afirma que el disciplinado no entregó completos los soportes, correspondientes a las sumas de dineros que supuestamente se gastaron las anteriores administraciones del Sindicato SINTRARAUCA, siendo su única justificación afirmar que la carpeta donde se encontraba todo el informe se perdió. En contraposición a lo expuesto, el abogado JOAQUÍN EMILIO GÓMEZ MANZANO, en versión libre rendida en audiencia el 13 de agosto de 2013 (folio 128 c.o. 1ª instancia), afirmó que si entregó los dineros, precisando que él dejó una constancia sobre una suma que era del Sindicato, y el resto del dinero, es decir $911.000.000.oo los entregó a SINTRARAUCA en la asamblea de la Gobernación, donde además hizo entrega de las cuentas. Ahora bien se presentaron varias pruebas testimoniales de los anteriores presidentes del Sindicato y del Tesorero del mismo, interrogando al señor MAURICIO ALBERTO REYES CASTILLO, quien afirmó que fue Presidente de la Junta directiva durante del año 2008 al 2010 y por ello tenía sabía que dentro del contrato de prestación de servicios aprobado por la Junta directiva del Sindicato SINTRARAUCA, se fijaron honorarios para el disciplinado del 45% más las costas procesales, e igualmente, aseguró que el disciplinable canceló la suma

restante mediante un depósito por la suma $100.000.000,oo, reflejada en una consignación del Banco Popular y los demás dineros entregados al Sindicato en reunión de Asamblea General, como consta en el informe que se entregó a la nueva Junta Directiva. Preciso además que el investigado y la Junta directiva SINTRARAUCA acordaron que de dinero recibido del proceso ejecutivo, se pagarían tiquetes aéreos, viáticos congresos de Juntas directivas de las bases sindicales, parte de la remodelación de la sede sindical y otros compromisos; y que los sopo

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