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CSDJ - F54001110200020130035001ADJUNTA20140611111035-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020130035001ADJUNTA20140611111035-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 036 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201300350 01

Referencia: Abogado – Apelación Auto

Interlocutorio.

Denunciada: Jorge Maldonado Bautista.

Denunciante: Daniel Darío Cáceres Botia.

Primera Instancia: Terminación Anticipada.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el señor Daniel Darío Cáceres Botia contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 23 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual se dispuso TERMINACIÓN ANTICIPADA de la actuación disciplinaria seguida contra el

abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada el 10 de mayo de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de 1 M.P. Dr. Calixto Cortes Prieto.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201300350 01

Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Santander, por el señor Daniel Darío Cáceres Botia contra el abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA, en la que manifestó: “1. Para el día 8 de abril de los cursantes, siendo aproximadamente las 8 de mañana se presentó, se presentó el mencionado doctor en mi lugar de residencia, ubicado en la avenida 6 # 16-66 del barrio El Páramo, el mencionado doctor me decía que tenía que entregarle la casa de inmediato, porque así lo

había ordenado la Juez Segunda civil Municipal, de inmediato llame a la policía, quienes se presentaron los agentes de la policía y como se había ido, como trataban de amedrentarme , y asustarme y me pusieron letreros de SE VENDE o SE ARRIENDA ESTA CASA, luego los policías interceptaron el carro y el acompañante logro huir, pero los policiales que se identifican con las placas número 14374 y el chaleco 52637, lograron identificar al señor JORGE MALDONADO pidiéndole la cedula y anotando y también le dieron un consejo al doctor diciéndole y explicándole como es el procedimiento a seguir, así mismo dejo un comunicado en su puño y letra donde me dice que necesitaba la casa.

2. Como se puede observar Honorable Magistrados, el señor JORGE MALDONADO VARGAS, se extralimito (sic) en sus funciones, pues está bien que este representando los derechos de la parte demandante , pero lo que no está bien, es que pretenda coger la justicia por su mando , tratando de arremeter contra mis derechos, pues habida cuenta de lo anterior si existe una sentencia del Juzgado para la entrega del inmueble, también es cierto que la sentencia dice que se debe hacer a la señora ALIX TERESA SUESCUN DE NAVA y que en caso de oposición se debe seguir el trámite por intermedio de un lanzamiento que en cuyo debe realizar el inspector comisionado por el Juzgado para la misma, igualmente me permito informar a su señoría que el inmueble en mención esta embargado a mi favor y esta para remate, que como soy la parte demandante en dicho proceso tengo la primera opción de compra en el remate,

luego entonces no estoy en la obligación de hacerle entrega al Dr. JORGE

MALDONADO VARGAS.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201300350 01

Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO

3. Honorables Magistrados se puede comprobar que el señor Dr. JORGE MALDONADO VARGAS, está ocultando deliberadamente la dirección de la residencia de la señora ALIX TERESA SUESCUN DE NAVA, pues en reiteradas ocasiones ha ofrecido direcciones inexistentes de la mencionada señora, la cual

debe notificarse de las demandas seguidas en su contra, con diferentes procesos ejecutivos a su favor que han terminado en la pronunciación del remate del bien inmueble que reclama el Dr. JORGE MALDONADO VARGAS, también es de anotar que si en realidad y de verdad la señora denunciada y los hijos no tiene deudas pendientes con la justicia, que se presenten a responder por estos hechos.” Al escrito de queja se anexaron los siguientes documentos:

1. Manuscrito firmado por el abogado Jorge Maldonado, dirigido al señor Daniel Darío Cáceres Botia, en el cual lo invita a entregar el inmueble de forma pacífica y evite un lanzamiento.

2. Despacho comisorio Nº 0066 emitido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de

Cúcuta.

3. Informe secretarial de la Inspección Sexta Urbana de Policía de Cúcuta.

4. Acta de diligencia de secuestro de bien inmueble realizada por la Inspección Sexta Urbana de Policía de Cúcuta ordenada mediante comisorio Nº 0066 emitido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Daniel Darío Cáceres Botia contra Alix Teresa Suescun De Nava.

5. Proveído del 30 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal Adjunto de Cucuta, mediante el cual resolvió las excepciones formuladas dentro del proceso ejecutivo iniciado por el quejoso contra la señora Alix Teresa Suescun De Nava, radicado bajo el Nº 2011-00011 00.

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 06988-2013 del 22 de mayo de 2013, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor JORGE MALDONADO BAUTISTA, se identifica con la C.C. N° 88.216.853 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 205109 vigente, en la que

además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada. (Folio 28 c.o.). Antecedentes Procesales. El Magistrado Calixto Cortes Prieto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante auto del 3 de julio de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 5 de agosto del mismo año. Libradas las comunicaciones de rigor y arribada la fecha prevista, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el disciplinable, doctor JORGE MALDONADO BAUTISTA, el quejoso, señor Daniel Darío Cáceres Botia sin contar con la presencia del Agente del Ministerio Público.

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Se escuchó en ampliación de queja al señor Daniel Darío Cáceres Botia, quien se ratificó de los hechos descritos en la queja, señalando que el profesional del derecho se ha dedicado a chantajearlo y a obligarlo a desocupar el inmueble donde habita, pegándole avisos de se vende, se arrienda y dejándole escritos en su casa. Por último, señaló que no accederá a los requerimientos del togado aquejado hasta tanto la demandante y dueña del inmueble le devuelva los $4.000.000 que le prestó con la condición de dejarlo vivir en su casa como forma de pago de los intereses. A continuación, la Secretaría procedió a leer la queja y luego el A quo concedió la palabra al disciplinable quien en Versión libre manifestó que la señora Alix Teresa Suescun de Nava le otorgó poder para que iniciara en su representación un proceso de restitución de inmueble contra el quejoso por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, el cual se adelantó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta.

Agregó que una vez culminado el mencionado proceso se acercó al Juzgado de conocimiento donde le facilitaron las copias de la sentencia y luego de ello se dirigió en compañía de su esposa a la casa del quejoso para entregarle dichas copias, quien después de recibirlas las rompió amenazándolo con que llamaría a la policía, a lo que el disciplinable le contestó que lo único que le restaba hacer sería colocar un aviso de

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO se vende en la vivienda, porque su poderdante no le había pagado y él ya había cumplido con su gestión, luego de esto se retiró del inmueble. Indicó que cuando se estaba subiendo a su carro se le acercaron unos policías preguntándole que sucedía, entonces el procedió a explicarles que el motivo de su visita era ponerle en conocimiento el sentido de la sentencia proferida dentro de un proceso de restitución de inmueble al aquí quejoso quien era el demandado dentro de ese proceso civil. Añadió que el quejoso también lo denunció ante la Fiscalía 19 seccional de Cúcuta, porque supuestamente ese día lo había amenazado con un arma de fuego, lo que nunca ocurrió, señaló además que el denunciante todavía habita el inmueble objeto de la causa civil y que ya hay designación para realizar el lanzamiento, por último solicitó pruebas. Finalizada la versión libre, el Magistrado decretó las siguientes pruebas:

1. Los documentos aportados por el quejoso.

2. Oficiar al Juzgado segundo Civil Municipal de Cúcuta para que allegue el proceso de restitución de inmueble radicado bajo el Nº 2011-00803.

3. El testimonio de la señora Diana Martheyn Rueda, cónyuge del disciplinable.

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO

4. El testimonio de los policías que estuvieron presentes el día que ocurrieron los hechos motivo de queja.

5. Los antecedentes disciplinarios del abogado aquejado.

Por último, programó la continuación de la diligencia para el día 23 de septiembre de 2013. El 23 de septiembre de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el profesional disciplinable, el quejoso y la señora Diana Carolina Márquez Martheyn, quien había sido citada en la sesión pasada para que rindiera testimonio.

Recepción de Testimonio: - Diana Carolina Márquez Martheyn: manifestó ser la esposa del abogado

investigado, que lo acompañó a la casa del señor Daniel Darío Cáceres Botia a entregarle un documento “que ya había salido” para que este desocupara el inmueble voluntariamente, añadió que cuando llegaron al lugar su esposo se dirigió a hablar con el quejoso mientras ella lo esperaba en el carro, señaló que aproximadamente 10 minutos después su cónyuge regresó al vehículo y le comentó que el señor Cáceres había roto el documento, agregó que en ese momento se acercaron unos policías quienes requirieron a su esposo para que aclarara lo sucedido y que luego de escuchar sus explicaciones estos le dijeron

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO que se fuera, situación que según lo dicho por la testigo alteró al aún más al quejoso pues amenazó a los agentes con denunciarlos por no haber arrestado al togado. El Magistrado instructor indicó que también contaba como prueba con el proceso de restitución de inmueble en el que aparecía como demandante la señora Alix Teresa Suescun de Nava y demandado el señor Daniel Darío Cáceres Botia, perteneciente al Juzgado segundo Civil Municipal de Cúcuta, radicado b ajo el Nº 2011-00803. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 23 de septiembre de 2013, el Magistrado de primera instancia, consideró que las pruebas obrantes en el infolio eran suficientes para adoptar una decisión, razón por la cual decretó la TERMINACIÓN y ARCHIVO de la actuación seguida contra el doctor JORGE MALDONADO BAUTISTA, por considerar que de lo demostrado en las diligencias se avizoraba que no existía desde el punto de vista objetivo elemento que indicara que el despacho le debiera formular cargos, pues si bien es cierto como lo expuso el disciplinable y lo reafirmó su cónyuge bajo la gravedad de juramento el día 8 de abril de 2013 acudieron a la casa del quejoso, lo hicieron con el objetivo de invitarlo a que desalojara el inmueble objeto de la aludida decisión judicial como ya lo había

ordenado el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta y de esa manera evitar un

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO lanzamiento físico, presentándose un impase entre ellos toda vez que como lo indicó la testigo el quejoso se encontraba alterado porque las circunstancias se presentaban en su contra, pero sin hallar en ello una conducta que encuadre dentro de las

previstas en la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación adoptada por el A quo, el quejoso en la misma diligencia interpuso recurso de apelación, indicando que no era cierto lo dicho por la testigo pues ella no se encontraba en el carro el día que ocurrieron los hechos y que al abogado lo acompañaba otro señor. Además señaló que el proceso de la restitución de inmueble arrendado está lleno de falsedades, agregó que la señora Alix Teresa Suescun de Nava se identifica con 2 o 3 cedulas la cuales ha presentado en diferentes despachos judiciales. Se concedió el recurso en el efecto suspensivo y de esa manera fueron remitidas las diligencias a esta superioridad.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Una vez allegadas las diligencias en ésta instancia, por acta de reparto del 9 de octubre de 2013 le correspondió conocer del asunto a quien aquí funge como ponente. Con constancia secretarial del 15 de octubre de 2013, pasó al despacho del ponente el oficio 17387 proveniente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con el cual allegaron escrito presentado por el señor Daniel Darío Cáceres Botia, en el que solicita se revoque la decisión de primera instancia y vuelve a relatar los hechos descritos en la queja y en el recurso de apelación. Mediante auto del 5 de diciembre del 2013, se avocó conocimiento del presente asunto, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, la acreditación de los antecedentes disciplinarios del investigado y se ordenó su fijación en lista. Cumplido lo anterior, se observa que a folio 47 del cuaderno de segunda instancia obra certificado No. 34714 en el cual se evidencia la carencia de antecedentes disciplinarios del doctor JORGE MALDONADO BAUTISTA. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia el 10 de febrero del

presente año en la que informó que contra el doctor JORGE MALDONADO BAUTISTA no cursan otras investigaciones por los mismos hechos.

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Concepto del Ministerio Público. El 15 de enero de 2014 fue notificado personalmente y el 30 del mismo mes y año allegó su concepto, solicitando se confirmara la decisión apelada, por considerar que el análisis de las pruebas permitía

afirmar que el jurista siguió el procedimiento establecido por la ley para lograr la restitución del inmueble arrendado y que la acusación del quejoso carecía de fundamento, dando así la cabida a la aplicación del in dubio pro disciplinado. El 10 de febrero de 2014, con constancia secretarial obrante a folio 49 del cuaderno de segunda instancia, quedaron a disposición de este despacho las presentes diligencias para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del la profesión, en la instancia que señale la Ley”. artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Seccionales de la Judicatura”

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación presentado por el quejoso Daniel Darío Cáceres Botia contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 23 de septiembre de 2013 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander dispuso la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de las diligencias, adelantadas contra el abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Ahora bien, una de las razones del proceso disciplinario, es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, en este caso, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y el adeudo de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado. Caso concreto. Para decidir el caso ha de partirse del escrito de queja donde el señor Daniel Darío Cáceres Botia, indicó que el abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA, se presentó en su casa el 8 de abril de 2013 solicitándole de manera arbitraria y grosera que entregara el inmueble donde habita, puesto que así lo había

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO ordenado una sentencia judicial, amedrentándolo y pegando avisos de “se vende o arrienda esta casa”. Ahora, descartando el hecho que el quejoso, estaba facultado para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación – artículo 105 ibídem, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Sea lo primero señalar que esta colegiatura no se pronunciara frente al hecho expuesto por el señor Daniel Darío Cáceres Botia en el recurso de apelación, consistente en que la señora Alix Teresa Suescun de Nava, se identifica con 2 o 3

cédulas, puesto que este no fue narrado en la queja, por tanto no fue analizado por el Magistrado de primera instancia, lo cual le impide a esta superioridad hacer alguna manifestación al respecto.

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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Ahora, ha de señalarse que esta Colegiatura respalda totalmente la decisión adoptada por el A quo, mediante la cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el togado JORGE MALDONADO BAUTISTA, pues no se

encuentra que con su conducta el aquejado haya transgredido el Código Disciplinario de los abogados. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez evaluado el acervo probatorio allegado al expediente y lo que fue recibido en la continuación de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, se estableció que entre el quejoso y el abogado JORGE MALDONADO BAUTISTA, existió una relación de carácter litigioso en razón a que éste actuó como apoderado judicial de la señora Alix Teresa Suescun de Nava, en un proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado contra el señor Daniel Darío Cáceres Botia, en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, radicado bajo el Nº 2011-00803. Ahora bien, del análisis del expediente radicado bajo el Nº 2011-00803 se pudo establecer que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, profirió sentencia el 29 de enero de 2013, en la que declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre la señora Alix Teresa Suescun de Nava y el señor Daniel Darío Cáceres Botia, respecto del inmueble ubicado en la Av. 6 con calle 17 Nº 16-66, ordenando al demandado restituir la vivienda a la parte demandante dentro de los 5

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