CSDJ - F54001110200020130040201ADJUNTA20150213104650-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020130040201ADJUNTA20150213104650-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), Aprobado según Acta Nº009 Proyecto registrado el Diez (10) de febrero de Dos Mil Quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 540011102000201300402-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Oscar Pacheco Bayona, contra la providencia del 4 de marzo del 2014, emitida por la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 27 de octubre de 2010, por el señor Oscar Pacheco Bayona ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, contra el abogado MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ, Indicó el quejoso que el disciplinable MEZA RODRÍGUEZ fue su apoderado para reclamar el pago de la pensión de invalidez en forma retroactiva y provisional, contra la Caja Nacional de Previsión Social EICE, gestión para la
cual entregó la Resolución número 80541. El abogado investigado inició el proceso Administrativo y posteriormente el proceso Ordinario Laboral bajo radicado. 2008-0121, que cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, asunto que fue resuelto negativamente2 para el quejoso. El 22 de Septiembre de 2010, el poderdante revocó poder otorgado, y el 14 de junio de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad resolvió revocar y condenar a la Caja Nacional de Previsión Social EICE a reconocer y pagar al quejoso la pensión de invalidez3, a la fecha el investigado no tenía poder para realizar las gestiones. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado se acreditó que: El Dr. MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ, se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 13.249.963 y con Tarjeta Profesional N° 61.7784. Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto del 21 de octubre del 20135, el Magistrado sustanciador dispuso el día 5 de Noviembre de 2013 para realizar la audiencia de pruebas 1 Folios 1 al 7 del anexo 1 2 Folios 35 al 45 del anexo 1 3 Folio 46 a 59 del anexo 1 4 Folio 9 5 Folio 101 y calificación provisional, la cual no se efectuó por solicitud del abogado disciplinado. La audiencia, finalmente se celebró el 4 de marzo del 2014, adelantándose la siguiente actuación
Se dejó constancia de la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza. Se escuchó en versión libre al abogado investigado MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ, quien afirmó haber sido el defensor del señor Pacheco Bayona; recordó que su cliente fue diagnosticado con el 82.67% de pérdida de la capacidad laboral, en virtud de lo cual se comprometió a reclamar los haberes de la pensión de invalidez provisional y preventiva, ante la Caja Nacional de Previsión Social de Cúcuta. Señaló que llevó 2 negocios jurídicos uno para reclamar la pensión de invalidez retroactiva y provisional, proceso por el cual al quejoso le pagaron $29.000.000, y el otro fue para presentar demanda ante la Jurisdicción Ordinaria, para el pago definitivo de la pensión de invalidez la cual llevó en compañía del doctor Alberto Peña Cándelo. Indicó que delegó el proceso Ordinario que cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito al doctor Peña Cándelo, quien interpuso la apelación que resolvió el Tribunal Superior de Cúcuta fallando a favor del quejoso ordenando la pensión definitiva. Replicó que fue diligente, prueba de ello fue que logró el pago retroactivo de la pensión de invalidez y el fallo del Tribunal que ordenó el pago de la pensión definitiva manifestó que como le revocaron el poder, quien adelanto las gestiones de cobro fue el señor Mateus ante Cajanal dejando al doctor Peña Cándelo sin honorarios6.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Acto seguido, la Magistrada a quo procedió a terminar la actuación disciplinaria al considerar que el actuar del abogado disciplinable MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ, en el proceso Ordinario, que llegó a buen término, no amerita reproche disciplinario alguno. Estimó que frente a la actuación del investigado, no se observa falta de diligencia, por cuanto la gestión desarrollada fue eficiente dado que logró el pago de la pensión de invalidez definitiva. La a quo señaló que conforme a los poderes conferidos por el quejoso se estableció que la gestión administrativa y judicial llegó a feliz término, por lo que no se encuentra elemento de juicio que infiera que el abogado no haya desarrollado su actividad. Finalmente, resaltó que no tuvo poder para actuar posterior a la decisión del Tribunal y por lo tanto no realizó las gestiones para hacer efectivo el pago.
La apelación: En audiencia el quejoso manifestó su inconformidad con la decisión emitida, ya que el abogado investigado no cumplió, porque la persona que le sacó la pensión fue el doctor “Juan Manuel”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
6 Minuto21 La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2567 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968.
Solución del caso: como se relacionó en los hechos, éstos corresponden a la inconformidad presentada por el señor Óscar Pacheco Bayona, con el
comportamiento del abogado disciplinable de quien dice no ejerció actividad alguna en cumplimiento del mandato conferido, pues no obtuvo el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esta Colegiatura infiere que en la gestión del abogado disciplinable MEZA RODRÍGUEZ no existió negligencia, razón por la cual, se confirmará la decisión de primera instancia según las siguientes consideraciones: El 29 de abril de 2005 el quejoso le confirió poder al abogado disciplinable para obtener el pago de la pensión de invalidez, en forma retroactiva y provisional. La gestión del proceso administrativo inició el 31 de mayo de 2005, el abogado investigado interpuso derecho de petición solicitando el cumplimiento de la Resolución 8054/2005 en la cual se reconoció, liquidó, y 7 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura ordenó el pago de la pensión de invalidez en forma provisional y retroactiva. Al no obtener respuesta del derecho de petición, el 23 de noviembre de 2005, el abogado MEZA RODRÍGUEZ radicó la reiteración del derecho de petición de cumplimiento9, no se observó más actuaciones. El pago que le realizaron al abogado investigado del retroactivo fue por valor de $29.005.960 el 28 de noviembre de 2005, $408.261.84 el 28 de julio de 200510, $408.261.84 el 27 de septiembre de 2005, y el 30 de agosto de 2005 $408.261.8411. No puede desconocer el Juez disciplinario, que el abogado disciplinado se encargó de impulsar el proceso Administrativo, fuente de la obligación ejecutada logrando el reconocimiento del pago retroactivo. Frente al proceso Ordinario, se observa constancia del Juzgado Cuarto laboral Circuito de Cúcuta, indicando que el doctor MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ actuó como apoderado dentro del proceso Ordinario radicado 2005-0198 admitiendo demanda en junio de 200512, por descongestión pasó al Juzgado Primero Laboral del Circuito Cúcuta, que mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, absolvió a la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, el recurso de apelación lo interpuso la parte demandante, ante el Tribunal Superior de la misma cuidad y el día 14 de junio de 2011, resolvió revocar la sentencia apelada y condenó a la Caja Nacional de Previsión Social EICE a reconocer y pagar al quejoso la pensión de invalidez. Las
actuaciones posteriores a la decisión del Tribunal dentro del proceso 9 Folios 10 al 18 del anexo 1 10 Folio 19 11 Folio 21 12 Folio 61 Ordinario no las realizó el disciplinable en tanto le revocaron el poder el 22 de septiembre de 2010. En este orden de ideas, se encuentra demostrado que el profesional investigado MEZA RODRÍGUEZ, en los proceso Administrativo y Ordinario, actuó de forma diligente y eficaz, tal fue la diligencia que logró el pago retroactivo y definitivo de la pensión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO CONFIRMAR la providencia 4 de marzo del 2014, emitida por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL MEZA RODRÍGUEZ, conforme las razones previamente expuestas. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial