CSDJ - F54001110200020130054501ADJUNTA20140617141929-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020130054501ADJUNTA20140617141929-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., 11 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 540011102000201300545 01
Aprobado Según Acta No. 45 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación de un proceso, elevada por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. HECHOS Mediante escrito del 20 de marzo de 20141, la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas - Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, solicitó el cambio 1 Fls. 111 - 115. Cuaderno original. de radicación del proceso disciplinario número 2013-00545, seguido contra el doctor Carlos Gárnica Vargas – Juez Primero (1°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al considerar que el asunto de marras, pone en riesgo su seguridad e integridad personal. Para soportar tal afirmación, resaltó que el doctor Carlos Fernando Mendoza González – Procurador II en lo Judicial Penal Nro. 90 ante el Tribunal Superior de Cúcuta, fue víctima de un atentado el 13 de junio de 2012, al parecer, en virtud de las apelaciones presentadas por el funcionario contra
las decisiones adoptadas por el hoy disciplinable, en las cuales otorgaba prisión domiciliaria a Jefes Paramilitares y Narcotraficantes. Adicionó, que el doctor Crisanto Esteban Jaimes Díaz – Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander, y en cuya Compañía formuló pliego de cargos contra el investigado, fue objeto de múltiples amenazas que le obligaron a renunciar a su cargo. Refirió, que las situaciones señaladas fueron publicadas en medios de comunicación nacional, e incluso, fueron objeto de un reportaje periodístico emitido en el programa “Especiales PIRRY” el 9 de febrero de 2014. Agregó, que “(…) la Fiscalía General de la Nación, ha trasladado cuatro investigaciones penales que siguen contra el investigado a la ciudad de Bogotá, a la Unidad Nacional de Investigaciones contra Funcionarios Públicos, hecho indicativo que consideraron que en esta ciudad, existiendo Fiscales Delegados ante el Tribunal con competencia para realizar la investigación, no existían garantías para adelantarlos.”2 2 Fls. 114. Cuaderno original. Resaltó, haber solicitado con anterioridad a la Unidad Nacional de Protección de Funcionarios, y al Director de la Oficina para la Seguridad, el otorgamiento de medidas que garanticen su seguridad. Culminó su escrito, señalando que “(…) desde el 11 de marzo pasado, registré el proyecto de solicitud de cambio de radicación para ser aprobado y formulado en Sala, sin embargo el Conjuez Dr. Carlos Arturo Páez, designado con ocasión de la situación acaecida con el Dr. Jaimes Díaz,
también renuncio (sic) a su designación como Conjuez, consecuencialmente y ante esta nueva dimisión se hizo necesario nombrar al Dr. Luis Antonio Muñoz Hernández como nuevo Conjuez, último de los conjueces de esta Sala, pero de igual firma renuncio (sic) a su cargo, conforme a lo anterior es claro que me encuentro en una situación excepcional y sumamente delicada que me deja como última opción elevar esta Solicitud como Magistrada Ponente (…)”3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En armonía con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 2564 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 1125 de la Ley 270 de 1996, la 3 Fls. 115. Cuaderno original. 4 “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…)3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.” 5 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación.
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo
los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Acuerdo No. 075 de 2011. Por otra parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “[l]a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio.
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura.
5. Designar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de
la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial; y,
6. Designar a los empleados de la Sala.
PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. PARÁGRAFO 2o. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación en materia disciplinaria, están sujetos al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República. En ese orden de ideas, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las
víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura que ahora se plantea, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que ésta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere que se cumpla uno de los siguientes presupuestos:
1. Que se afecte el orden público
2. Que se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia
3. Que se arriesguen las garantías procesales
4. Que se afecte la publicidad del juzgamiento
5. Que se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos Significa lo anterior, que si no se demuestra si quiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de
Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.6”7 (Resaltado fuera de texto). Descendiendo al caso en concreto, se observa que a la solicitud objeto de análisis, se arrimó fotocopia de la noticia periodística del 6 de febrero de 20138, titulada “El testimonio del Procurador”, en la cual se evidencia que el doctor Carlos Fernando Mendoza González – Procurador II en lo Judicial Penal Nro. 90 ante el Tribunal Superior de Cúcuta, fue víctima de un atentado el 13 de junio de 2012. De igual manera, se aportó otra nota periodística9 del mismo diario, sin fecha legible, titulada “Sé quién me mandó a matar”, en la cual el doctor Mendoza González relata pormenores del atentado del que fue víctima. En relación con lo anterior es necesario señalar, que con las pruebas aportadas se demostró la existencia de serias dificultades para el trámite y
decisión del proceso seguido contra el doctor Carlos Garnica Vargas – Juez Primero (1°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, originadas en el atentado y las amenazas de que fueren víctimas dos (2) funcionarios involucrados en el caso. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 7 Auto del 6 de octubre de 2004, Rdo. 22853, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. 8 Fls. 21. Cuaderno original. 9 Fls. 22. Cuaderno original. En ese orden de ideas, la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, puede ver comprometida su integridad personal, al seguir tramitando el asunto de la referencia. Así las cosas, como se demostró la existencia de una de las causales relacionadas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, y que con ocasión del proceso impulsado al doctor Carlos Garnica Vargas – Juez Primero (1°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la seguridad o integridad personal de la Magistrada se encuentra amenazada, habrá de despacharse positivamente la solicitud invocada, ordenándose remitir las diligencias en el estado en que se encuentren, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación del proceso No. 2013-0054500, seguido contra el doctor Carlos Garnica Vargas – Juez Primero (1°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: INFÓRMESE a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS de lo acá decidido, y en consecuencia, procédase a enterar a los sujetos procesales, y remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Carlos Garnica Vargas – Juez Primero (1°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, radicado bajo el No. 2013-00545-00, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial