CSDJ - F54001110200020130066001ADJUNTA20180822105312-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020130066001ADJUNTA20180822105312-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 540011102000201300660 01 Aprobado según Acta Nº 52 SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Salvamento de Voto: En el caso bajo examen, se resolvió por parte de la Sala mayoritaria, “DECRETAR LA NULIDAD de la actuación, a partir inclusive del auto de fecha 27 de mayo de 2014 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander mediante el cual se declaró persona ausente…”. Lo anterior, en razón de que la Sala Mayoritaria, consideró que la abogada sancionada no contó con las garantías debidas al interior de la investigación de instancia, por cuanto su defensora de oficio no controvirtió las pruebas allegadas al plenario, su petición probatoria se limitó a solicitar la versión libre de la investigada y no realizó alegatos de conclusión, es decir, no ejerció una defensa técnica acorde con su mandato, advirtiéndose una vulneración del derecho de defensa. En mi sentir, debió emitirse una decisión de fondo por parte de esta Sala, confirmando la decisión de primera instancia, de un lado porque que el derecho de defensa contempla no solo la posibilidad de tener una defensa técnica, sino que
además se incluye la posibilidad que tiene el mismo inculpado de realizar acciones positivas tendientes a su autodefensa de sus intereses, situación que no se evidenció República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201300660 01
Referencia: Salvamento de Voto y que contrario a ello se pudo constatar un desinterés de parte de la profesional del derecho sancionada de comparecer al proceso, hacerse parte y defenderse, más aún en esta jurisdicción, donde solo es parte el investigado y es quien tiene la legitimidad de actuar durante el desarrollo de este.
De otro lado, se debió confirmar porque como consecuencia del desinterés antes mencionado, los abogados de oficio que asumieron la defensa de la disciplinada no estaban obligados a lo imposible, ejercieron una defensa dentro de sus posibilidades, pues sin conocer la versión de la encartada no podían realizar una petición probatoria amplia, la contradicción de las pruebas solo se podía limitar a lo que se escuchara en el proceso y los alegatos no podría exigirse una carga argumentativa mayor, pues desconocían los pormenores de los hechos, entonces contrario a lo afirmado por la Sala Mayoritaria, si bien no existió una defensa extremadamente calificada y activa, sí existieron actos positivos de defensa dentro de sus posibilidades, situación que debió concluir con un análisis de fondo del asunto y confirmado la decisión. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Atentamente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra Y.F.C.G Página 2 de 2