CSDJ - F54001110200020130079301ADJUNTA20140616192216-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020130079301ADJUNTA20140616192216-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once 11 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 540011102000201300793 01 AA Registro proyecto: 9 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 45 de 11 de junio de 2014
Referencia: Apelación auto abogado
Denunciados: Ramón Eligio Melo Rolón y
Franklin Mendoza Flórez
Denunciante: Alfonso Pabón Rincón. 1ª Instancia: Extinción por prescripción.
Decisión: Confirma.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de marzo de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria con respecto al doctor RAMÓN ELIGIO MELO ROLÓN y se ordenó continuar con la investigación contra
FRANKLIN MENDOZA FLÓREZ.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 23 de octubre de 2013 por el señor Alfonso Pabón Rincón en contra de los abogados Ramón
Eligio Melo Rolón y Franklin Mendoza Flórez. 1 Magistrado Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas. Abogado en apelación.
Radicación No. 540011102000201300793 01 AA El quejoso Alfonso Pabón Rincón es hijo del señor Martín Pabón, quien contrató al abogado Melo Rolón para que le adelantará un proceso ordinario laboral con el fin de que se le declarara la compatibilidad entre la pensión voluntaria que ofrecía la empresa Centrales Electricas del Norte de Santander y la pensión de vejez concedida por el Instituto de Seguros sociales. En el poder otorgado el abogado Melo Rolón tenía la facultad para conciliar, recibir, desistir, transigir, sustituir, reasumir y renunciar2. El 18 de Junio de 2004 el abogado Melo Rolón sustituyó el poder al abogado Franklyn Mendoza Flórez, con el fin de que continuara con el proceso, teniendo las mismas facultades que el doctor Melo3. Mediante sentencia del 14 de marzo de 2008 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, confirmada el 28 de noviembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se ordenó el reconocimiento y pago de excedentes de mesada pensional de jubilación correspondiente a un monto de $102.933.072. El señor Martin Pabón falleció el 2 de junio de 20104. El 12 de diciembre de 2011 el abogado Franklin Mendoza Flórez solicitó a Centrales Eléctricas del Norte de Santander el pago del valor ordenado en la sentencia del 28 de noviembre de 20085. El 12 de octubre de 2011 el abogado Mendoza Flórez recibió los $102,933,072.6
Posteriormente el abogado Mendoza Flórez, se comunicó con el abogado Melo y este procedió a entregarle el dinero a la señora Carmen Rincón de Pabón, esposa del causante Martín Pabón. 2 Folio 9 C.O. 3 Folio 10 C.O. 4 Folio 6 C.O. 5 Folio 11 C.O. 6 Folio 14 C.O. 2 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA El 26 de diciembre de 2011 el abogado Melo hizo entrega del dinero fruto de la sentencia a la señora de Pabón7. Según lo manifestó el quejoso se inició el proceso de sucesión del señor Martín Pabón. El quejoso manifestó en la queja que el abogado Melo no debió haber entregado el dinero a la señora de Pabón quien es su madre, sino que se estaba adelantando un proceso de sucesión y por lo tanto el abogado Melo debió haber consignado ese dinero a la sucesión.
2. Se acreditó la condición de los abogados8 y mediante auto de 12 de noviembre de 20139 se ordenó la apertura del proceso disciplinario.
3. El 12 de marzo de 201410 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde los disciplinados rindieron su versión libre11 exponiendo los siguientes argumentos: El abogado Melo Rolón manifestó que su última actuación como apoderado del fallecido señor Pabón fue el 18 de junio de 2004. La finalización del proceso laboral y solicitud del dinero producto de la sentencia estuvo a cargo del abogado Franklin Mendoza Flórez.
El abogado Melo únicamente entregó el dinero producto de la sentencia a la señora de Pabón realizando los descuentos de honorarios y costas12. El abogado Melo manifestó que ni él ni el abogado Mendoza Flórez recibieron notificación alguna en la cual se ordenara consignar los dineros del proceso laboral a la sucesión del causante Martín Pabón.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 7 Folio 62 C.O. 8 Folio. 30 y 29 C.O. 9 Folio 33 C.O. 10 Folio 70 a 73 C.O. 11 Folio 70 a 73 C.O. 12 Folio 73 C.O.
3 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA El 12 de marzo de 201413, la Seccional de Norte de Santander declaró la prescripción de la acción a favor del Abogado Melo Rolón. Esta decisión fue tomada a partir de las siguientes consideraciones: 1) La última actuación realizada por el abogado Melo Rolón como apoderado del fallecido señor Pabón fue el 18 de junio de 2004. 2) La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados por las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto de la misma. 3) Por lo tanto declaró la prescripción con respecto a la investigación disciplinaria contra el abogado Melo Rolón y ordenó continuar con la investigación en contra del abogado Franklin Mendoza Flórez14.
IV. APELACIÓN
El 12 de marzo de 201415, El quejoso Alfonso Pabón Rincón en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló que lo que tenía que haber hecho el abogado Melo Rolón era haber consignado el dinero a nombre de la sucesión y no habérselo dado a la señora Carmen Rincón de Pabón madre del quejoso.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por 13 Folio.67 a 73 C.O. 14 Folio 73 C.O. 15 Folio. 72 y 73 C.O.
4 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.16
2. Identificación de los sujetos denunciados Ramón Eligio Melo Rolón, identificado con la cédula de ciudanía No. 5500460, y portador de la tarjeta profesional No 39856 del Consejo Superior de la Judicatura.
Franklin Mendoza Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13269087, y portador de la tarjeta profesional No 70282 del Consejo Superior de
la Judicatura.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 12 de marzo de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado
Melo Rolón. En el caso bajo estudio, y de acuerdo con los argumentos expresados por el quejoso en el recurso de apelación, la Sala se encuentra con la verdad irrefutable que la última actuación del abogado Melo Rolón como apoderado del Sr. Martín Pabón fue el 18 de julio del año 2004 y que a partir de ese entonces el apoderado de esa persona, hoy fallecida, es el abogado Franklin Mendoza Flórez, contra quien se adelanta en la actualidad la investigación disciplinaria. El artículo 24 de la ley 1123 de 2007 establece que la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Así las cosas, dado que la última actuación del abogado en el proceso que suscitó la queja disciplinaria tuvo lugar el 18 de junio de 2004, no existe otra alternativa, dentro del derecho, a confirmar la 16 C968 de 2003. 5 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA decisión del Consejo Seccional, en cuanto declaró prescrita la acción en cuanto a este abogado, y continuó la investigación con el abogado que lo sustituyó desde
entonces. Por lo demás, en el proceso disciplinario se esclarecerá si la queja presentada es fundada o no, y en dado caso, si le cabe responsabilidad al abogado Mendoza Flórez por no haber consignado el dinero recibido a órdenes de la sucesión a la que allí se alude. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 12 de marzo de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual declaró que: “ante la prescripción no se puede revisar su actuación, conforme lo expuesto se termina anticipadamente el diligenciamiento adelantado contra el abogado Melo Rolón, y se continuara con la investigación en contra del Dr. Franklin Mendoza”. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
6 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., julio 14 de 2014
Magistrado Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER
OSUNA PATIÑO
7 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA Acción disciplinaria contra los abogados RAMÓN
ELIGIO MELO ROLÓN y FRANKLIN MENDOZA FLÓREZ.
Radicación N°540011102000201300793 01 Aprobado según Acta de Sala N°45 del 11 de junio de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE MI VOTO en el asunto la referencia, discutido y aprobado en la Sala del 11 de junio de 2014 – Acta N°45, en el sentido de “PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 12 de marzo de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio dela cual se declaró que: “ante la prescripción no se puede revisar su actuación, conforme lo expuesto se termina anticipadamente el diligenciamiento adelantado contra el abogado Melo Rolón y se continuará con la investigación en contra del Dr. Franklin Mendoza” (sic), pues si bien estoy de acuerdo con la continuación de la causa contra el segundo profesional – Franklin Mendoza, no ocurre lo mismo con la declaratoria de prescripción frente al abogado Ramón Melo Rolón, toda vez que si bien sustituyó
el poder el 19 de junio de 2004, éste fue quien hizo entrega de las resultas del proceso laboral a quien presuntamente no correspondía – la esposa del causante y madre del quejoso, el día 28 de diciembre de 2011, que fue el motivo real de la queja disciplinaria. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Silva Ramón 8 Abogado en apelación. Radicación No. 540011102000201300793 01 AA 9